Nociones Básicas de las Subastas Judiciales Electrónicas

Descubre cómo funcionan las Subastas Judiciales Electrónicas.

Las subastas judiciales electrónicas llegaron a las subastas españolas en 2015, transformando las subastas judiciales tradicionales, que eran obligatoriamente presenciales, en procesos electrónicos transparentes y accesibles para todos.

Gracias a la Ley 19/2015, las subastas judiciales electrónicas democratizaron el acceso, permitiendo la participación de cualquiera, desde su casa, en pijama y zapatillas y mientras se tomaba su bol de cereales con leche.

La implementación de las subastas judiciales electrónicas supuso una auténtica revolución en el sistema de ejecución de bienes en España.

Lo sé porque yo estaba allí.

A continuación os dejo unas nociones básicas para una primera aproximación para aprender cómo funcionan las subastas judiciales electrónicas. De manera que si te estás preguntando cómo es el procedimiento de subasta judicial de inmuebles esta lectura es para ti.

Cómo funcionan las subastas judiciales electrónicas

1. Transformación del panorama de las ejecuciones de bienes

La digitalización de las subastas judiciales facilitó enormemente el proceso para todas las partes involucradas. Anteriormente, las subastas presenciales requerían la asistencia física de los interesados, lo que limitaba la participación y, en muchos casos, favorecía la opacidad y la falta de competencia.

Con la llegada de las subastas judiciales electrónicas, cualquier persona puede participar desde cualquier lugar, siempre que disponga de un certificado digital válido y esté registrada en el Portal de Subastas del BOE.

Las subastas electrónicas se celebran en el Portal de Subastas judiciales electrónicas del BOE

Y como todas las pujas son anónimas, ahora mismo son absolutamente imposibles los pactos entre subasteros, que anteriormente se hacían para controlar que no subiese el precio de adjudicación. Ahora toda esa opacidad se acabó.

2. Cómo funcionan las subastas judiciales electrónicas en el Portal de Subastas del BOE

Actualmente, todas las subastas judiciales, notariales y también las subastas de Hacienda, se celebra en el Portal de Subastas del BOE.

Este portal es accesible para cualquier ciudadano que desee participar en una subasta. A través de esta plataforma, se publican todos los anuncios de subasta, se gestionan las pujas y se finalizan las adjudicaciones.

El Portal de Subastas del BOE ofrece múltiples funcionalidades que facilitan la participación, como la posibilidad de buscar subastas por diferentes criterios (tipo de bien, ubicación, etc.), realizar pujas de manera segura y transparente, y recibir notificaciones sobre el estado de las subastas en las que se ha participado.

Además, el portal garantiza la protección de los datos personales y la seguridad de las transacciones.

Ya lo he mencionado, pero lo vuelvo a repetir: todas las pujas son anónimas.

2.1 Procedimiento para la inscripción y participación en el Portal de Subastas del BOE mediante clave de acceso o certificado digital

Para participar en una subasta judicial electrónica a través del Portal de Subastas del BOE, es necesario estar registrado en la plataforma. El procedimiento de inscripción es sencillo y se puede realizar de dos maneras: mediante una clave de acceso o utilizando un certificado digital. A continuación, se detallan los pasos para cada método:

● Clave de acceso: Los usuarios pueden registrarse en el portal creando una cuenta con un usuario y contraseña. Esta clave se obtiene mediante un proceso de verificación que incluye la introducción de datos personales y la validación a través de un correo electrónico.

● Certificado digital: Alternativamente, los usuarios pueden utilizar un certificado digital emitido por una autoridad certificadora reconocida. Este método es más seguro y agiliza el proceso de inscripción. El certificado digital permite autenticar la identidad del usuario de manera fiable y es imprescindible para realizar ciertas transacciones en línea.

2.2 Los juzgados en las subastas judiciales electrónicas

Los juzgados juegan un papel fundamental en las subastas judiciales electrónicas. Son responsables de ordenar la subasta de bienes embargados y supervisar todo el proceso. El juzgado encargado de la ejecución debe:

➡️ Valorar los bienes: Determinar el valor de los bienes embargados, que servirá como base para las pujas.

➡️ Emitir el Edicto de Subasta, que pone en marcha el proceso.

➡️ Una vez finalizada la subasta, dictar el decreto de Aprobación de remate según los criterios de los artículos 670 y 671 de la LEC.

➡️ Una vez ingresado el precio del remate, dictar el Decreto de Adjudicación: Son solo dos palabras, pero el plazo desde que se paga el precio del remate hasta que se dicta el Decreto de Adjudicación no es poca cosa.

➡️ Supervisar todo el proceso: Garantizar que la subasta se realice de acuerdo con las normativas vigentes y resolver cualquier incidencia que pueda surgir durante el proceso.

2.3 Tres cosas a tener en cuenta respecto a los juzgados.

1- Los plazos: Toda inversión en las subastas judiciales electrónicas pasa necesariamente por un juzgado y, creedme, eso es una muy mala noticia porque los juzgados NO son, precisamente, campeones del mundo de la productividad. El novato deberá, por tanto, hacerse a la idea de que el transcurso del tiempo es muy diferente dentro de un juzgado que fuera de el.

2- Las personas: hay que contar con los funcionarios, que llevan los asuntos judiciales, es decir, nuestras inversiones. Hay que conocer muy bien la psicología de los funcionarios judiciales y procurar no enfrentarse nunca a ellos: su posición privilegiada respecto a nuestras inversiones les permite hacernos mucho daño. Además, en general, hacen lo que pueden teniendo en cuenta que los juzgados están cada vez más atascados.

Por cierto, atascados porque en realidad no hacen todo lo que podrían hacer, por ejemplo, cumplir sus horarios de trabajo. ¿Cómo podemos esperar que los juzgados funcionen razonablemente bien si los secretarios judiciales, ahora llamados LAJ, no llegan a su puesto de trabajo a la hora en que deberían llegar? Ellos son los encargados de organizar el trabajo y quienes deberían sacar el látigo para motivar a sus funcionarios y, obviamente, si son los primeros en no cumplir, difícilmente el juzgado cumplirá los plazos.

3- El sheriff: El mandamás del juzgado es el Letrado de la Administración de justicia, que antes se conocía como secretario judicial. No es que haya que llevarse bien con él, es que es el amo del tinglado; el encargado por ley de llevar a cabo las ejecuciones. Él toma todas las decisiones, y sus caprichosEl mandamás del juzgado es el letrado de la Administración de justicia y excentricidades nos van a torturar con toda seguridad.

El LAJ es el responsable en el juzgado del procedimiento de subasta judicial de inmuebles y él decide desde cómo actuar en una subasta judicial hasta las causas válidas de suspensión de la subasta judicial; pasando por el remate judicial en vía de apremio.

Ahora bien, comprar piso en subasta judicial no es ninguna broma, de manera que cuando sintamos que sus decisiones no son acordes con la Ley o cuando estemos ante un auténtico desconocedor del Derecho, no hay que dudar en plantarle cara, personarse en el procedimiento con abogado y procurador y recurrir sus decisiones para que, finalmente, el juez del juzgado tenga la última palabra. O la penúltima, porque si el daño es grande siempre podremos apelar, y que sea la Audiencia Provincial quien decida; pero esto último aumenta los costes y habrá que estudiar muy bien si esa solución merece la pena.

2.4 Legislación sobre las subastas judiciales electrónicas

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el capítulo VI es el que trata del procedimiento de apremio y, dentro de ese capítulo, la sección 5 trata de la subasta de bienes muebles (y además es supletoria para todo lo que se incluya en la de bienes inmuebles) y la sección 6 versa sobre la subasta judicial de inmuebles.

2.5 Fianza para participar en una subasta telemática

Para participar en las subastas del Portal de Subastas del BOE es necesario haber depositado una fianza del 5 % (por ciento) del Tipo de Subasta (artículo 647.1 de la L.E.C.). Ese depósito se efectúa por medios electrónicos a través del Portal de Subastas, mediante retención de saldo de cuenta corriente, utilizando los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras (artículo 647.1.3 de LEC).

Es esencial que los participantes se aseguren de tener los fondos necesarios disponibles para realizar la consignación a tiempo. De no hacerlo, no podrán participar en la subasta. es increíble la cantidad de novatos que se quedan en las puertas por no tener bien engrasado el asunto del depósito.

Este depósito asegura la seriedad de los postores y se devuelve a aquellos que no resulten adjudicatarios.

2.6 Las cargas registrales anteriores o preferentes

Un aspecto crucial al participar en una subasta judicial es entender las cargas registrales que pesan sobre el bien subastado. Las cargas registrales anteriores o preferentes son deudas o derechos que afectan a la propiedad y que el adjudicatario deberá asumir.

Es fundamental revisar la Certificación de Cargas colgada en el Portal de Subastas del BOE (o una Nota Simple, cuando no la hayan colgado) para conocer todas las cargas que afectan al bien antes de realizar una oferta. Este conocimiento permitirá al postor tomar una decisión informada y evitar meter la pata bien metida.

Las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor (si los hubiere) continúan subsistentes y sin cancelar y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudica a su favor (art. 642 de la L.E.C.).

Además, se entiende que los licitadores aceptan como bastante la titulación existente o que no existan títulos. O sea, que nada de hacerse los listos y pretender que el precio pagado en la subasta se utilice para liquidar las deudas o cargas anteriores.

Lo que se paga en la subasta se utiliza para liquidar la deuda del acreedor ejecutante y, si hubiera sobrante, este se utilizará solo para pagar o aminorar las deudas de los acreedores posteriores. Y si aún así siguiera habiendo sobrante, el que haya se le entregará al deudor (ex-propietario). Y esto es así aunque haya cargas registrales anteriores y aunque haya deudas de comunidad y de IBI.

La Certificación Registral podrá consultarse a través del Portal de Subastas del BOE, quedando el Registro de la Propiedad correspondiente como responsable de facilitarla a través del portal, así como la información registral actualizada a la que se refiere al artículo 667 de la L.E.C. y la referencia catastral, si está incorporada a la finca.

Si esto es así, es decir, si finalmente es cierto (por ahora no lo es) que cada Registro de la PropiedadLas-cargas-registrales-pueden-hacer-naufragar-tu-subasta-judicial se responsabiliza de facilitar al Portal de Subastas la información actualizada de cada finca subastada, en ese caso, el juzgado NO facilitará a los interesados el acceso a la Certificación Registral, salvo a las partes personadas en autos. Se acabó ir a los juzgados a que te enseñen el expediente judicial. Ya veremos. Por ahora yo sigo viendo expedientes, aunque sí, es cierto, que cada vez hay menos juzgados que los muestran.

2.7 La situación posesoria

La situación posesoria se refiere a quién tiene la posesión física del bien subastado en el momento de la subasta. Esta puede influir en la facilidad con la que el adjudicatario puede tomar posesión del bien. Las situaciones posibles incluyen:

Propietario ocupante: El propietario original sigue ocupando el inmueble, lo que es habitual, pero que nos complica poco a oana porque el juzgdo tiene la responsabilidad de entregarnos la Posesión.
Inquilinos: El inmueble está alquilado, lo que puede complicar el desalojo, dependiendo de la fecha del contrato de alquiler.
Bien desocupado: No hay ocupantes, lo que facilita la toma de posesión inmediata por parte del adjudicatario.
Chusma okupa: A esta gentuza el juzgado les tiene que desalojar sin contemplaciones.

Todo lo que se menciona en los artículos 646.3, 661.1 y 668.2 de la L.E.C. acerca de informar a los postores sobre la situación posesoria es una engañifa que no sirve apenas para nada. La inmensa mayoría de los juzgados suelen introducir en el edicto de subasta la fórmula de que desconocen la situación posesoria.

Los licitadores deberán hacer por su cuenta las averiguaciones pertinentes respecto al estado posesorio del inmueble subastado si es que saben lo que les conviene.

 

3. Paso a paso del proceso en las subastas judiciales electrónicas

Cómo funcionan las Subastas judiciales electrónicasLas subastas judiciales electrónicas se regulan con arreglo a los artículos 648, 649, 652 y 653 de la L.E.C., de los que se pueden extraer las siguientes reglas que nos muestran cómo funcionan las subastas judiciales electrónicas:

➡️ La subastas telemáticas tienen lugar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Cada subasta está dotada con un número de identificación único asignado al expediente en que se ha acordado, cualquiera que sea el número de lotes de los que esté compuesta.

➡️ La subasta judicial electrónica se abre a partir de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya publicado su anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Este anuncio contiene exclusivamente la fecha de este, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. Aquí tenéis un ejemplo de anuncio en el BOE.

➡️ Para poder participar en la subasta judicial electrónica, los interesados deben estar dados de alta como usuarios del sistema, para lo que es imprescindible tener instalado en el navegador un certificado de firma electrónica, aunque más adelante puede bastar con el usuario y contraseña.

➡️ La Ley menciona toda la información que el juzgado, el ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor pueden colgar en el Portal de Subastas, pero que nadie espera que tal cosa se produzca pues, en Hispanistán, las leyes no se cumplen y nunca pasa nada.

De hecho, muchos juzgados ni siquiera están proporcionando la Certificación de Cargas y no se les cae la cara de vergüenza. El registrador tampoco lo hace, de manera que un porcentaje elevadísimo de subastas se están celebrando sin que los postores dispongamos de la información registral.

➡️ Las pujas se envían telemáticamente al Portal de Subastas del B.O.E., que devuelve un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese instante se publica electrónicamente la puja.

➡️ El postor debe también indicar si consiente o no la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 de la L.E.Cy si puja en nombre propio o en nombre de un tercero.

➡️ Son admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose, en los dos últimos supuestos, que se puede consentir desde ese momento la reserva de postura mencionada en el punto anterior, por lo que el sistema, antes de aceptar esta última puja, nos preguntará si la misma significa nuestro deseo de que quede en reserva por si el ganador de la subasta la acaba quebrando. Por eso, al hacer una puja igual o inferior a la actual postura más alta, la plataforma del Portal de Subastas del BOE nos preguntará si consentimos en que dicha puja quede en reserva. Si no consentimos expresamente la puja no será tenida en cuenta.

➡️ La subasta dura veinte días naturales, en los que se podrán enviar las pujas. El sistema permite realizar pujas en cualquier momento del día, ofreciendo flexibilidad y conveniencia a los participantes. Sin embargo, a las 24:00 horas del último día, la subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura publicada, siempre que esta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por hasta un máximo de 24 horas. O sea, novatos, que tendréis que prepararos para largas noches en vela si pretendéis comprar.

➡️ Suspensión temporal de la subasta: en el caso de que el letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque esta ya se hubiera iniciado: la suspensión por un periodo superior a quince días lleva consigo la devolución de las fianzas.

Causas de suspensión de la subasta judicial electrónica. Cualquier motivo es bueno para suspender una subasta, desde la promesa de pago por parte del deudor hasta que alguien ha descubierto que el tipo de subasta está mal calculado o que hay cualquier defecto en el edicto de subasta. lo repito, hay mil motivos por los que una subasta puede suspenderse.

Si la subasta se ha suspendido temporalmente, al reactivarse, lo hará en el momento exacto en el que quedó suspendida.

➡️ Terminada la subasta y recibida la información, el letrado de la Administración de Justicia deja constancia de esta, expresando el nombre del mejor postor (o eso dice la Ley) y la postura que formuló. En ese momento, se devolverán las fianzas consignadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. Igualmente, se retendrán las fianzas de quienes hayan reservado su postura.

➡️ La devolución de dichas consignaciones (fianzas) corresponde en todo caso al Portal de Subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, en ningún caso, al juzgado.

➡️ Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.

➡️ En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, puede el deudor pagar íntegramente lo que debe al ejecutante por principal, intereses y costas y liberar los bienes embargados o hipotecados. También el tercer poseedor puede liberar el bien satisfaciendo lo que se deba por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a la que esté sujeto el bien.

Esto ha sido así siempre, solo que ahora, como el Portal de Subastas del BOE se demora entre tres y quince días en enviarle al juzgado la información con el resultado de la subasta, resulta que ello deriva en que el juzgado tarda más en dictar la aprobación del remate y así el demandado tiene más tiempo para liquidar su deuda y suspender la subasta.

 

Cómo-leer-e-interpretar-el-art-670-de-la-LEC

3.1 Aprobación del remate (el temido artículo 670 de la L.E.C.)

Si te estás preguntando qué es el remate en una subasta, debes saber que el remate es el mejor precio ofrecido en la subasta judicial.

Sobre los artículos 670 y 671 de la LEC no tengo nada que decir. Son dos artículos MUY COMPLICADOS y de difícil interpretación. Por ello me remito a las unidades 16 y 17 de mi curso de subastas TOPsubastas.

Algo me tengo que dejar en el tintero para conocimiento exclusivo de mis alumnos.

3.2 Cesión de remate

La cesión de remate es una figura legal que permite al adjudicatario ceder su derecho a adjudicarse el bien a un tercero. Este proceso debe cumplir con ciertos requisitos:

Solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y, todo ello, previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente (artículo 647.3 de la L.E.C.)

30- Es muy importante saber de antemano a qué nombre se quiere poner la vivienda, pues es absolutamente imposible cambiar el titular después de celebrada la subasta.

3.3 Adjudicación

La adjudicación es el acto por el cual el juzgado declara que el bien subastado se transfiere al mejor postor. Los pasos incluyen:

  1. Decreto de Aprobación del remate
  2. Pago del precio del remate
  3. Trámites para la aprobación de las Costas Judiciales
  4. Dictado del Decreto de Adjudicación
  5. Entrega del Testimonio del Decreto de Adjudicación y de los Mandamientos de Cancelación de Cargas

Decreto de adjudicación: aprobado el remate y consignada la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación (antes de que transcurran los 40 días naturales de plazo) en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, se dictará el Decreto de Adjudicación que es, a todos los efectos, el título de propiedad de la finca subastada.

Y, ¡por favor! dejad de preguntarme por el plazo que hay para que el juzgado dicte el Decreto de Adjudicación: eso depende de cada juzgado, de su situación particular, de lo atascado que esté, de la motivación del secretario o de los funcionarios. Hay juzgados que tardan un mes, y también hay juzgados que tardan más de un año.

3.4 Entrega del inmueble

desahucio (1)

32- Si el inmueble estuviera ocupado y el adjudicatario lo solicita antes de transcurrido un año, el letrado de la Administración de Justicia acordará, de inmediato, el lanzamiento del ocupante cuando el Tribunal haya resuelto que dicho ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

33- Y aquí es donde entra en juego la investigación que en el punto seis recomendé a los licitadores hacer por su cuenta y riesgo. Si el piso está legalmente arrendado, habrá que analizar el arrendamiento y decir en qué situación se encuentra.

34- Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil, el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

11. Cinco consejos finales

Una vez conocemos cómo funcionan las subastas judiciales, para asegurarse de no meter nunca la pata tan solo hay que seguir estos cinco consejos.

Primer consejo: Es imprescindible estudiar a fondo el expediente judicial, mientras sea posible.

Segundo consejo: igualmente, hay que conocer profundamente el estado de cargas registrales. La Certificación de Cargas es nuestra mejor amiga.

Tercer consejo: Siempre hay que comprobar la existencia del inmueble. Parece broma, pero, creedme, lo digo muy en serio.

Cuarto consejo: hay que valorar el inmueble con exactitud. Algo que parece fácil, pero que, actualmente, es casi lo más difícil de todo lo que hasta aquí he escrito hoy.

Quinto consejo: y un último consejo, casi el más importante. Si tienes cualquier duda, NO participes. Deja correr la subasta. Hay muchas subastas, pero tu dinero es finito. Si al principio de haber entrado en este negocio lo gastas en la subasta equivocada no te vas a poder recuperar.

12. Las subastas judiciales electrónicas han venido para quedarse

Es decir, que o te adaptas a ellas y tragas con los cambios venidos o por venir, o dejas este negocio y te vas al Retiro a echarle miguitas a los pájaros. De hecho actualmente las subastas de Hacienda y también las de otros órganos de la Administración ya se llevan a cabo en el Portal de Subastas del B.O.E. Y pronto también se celebrarán ahí las subastas de la Seguridad Social.

Lo dicho, las subastas electrónicas han venido para quedarse.

Además, el futuro de las subastas judiciales electrónicas es muy prometedor, con mejoras tecnológicas continuas que facilitarán aún más el acceso y la participación. La integración de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial y el blockchain podría transformar aún más este proceso, simplificando, aún más, el proceso de subasta y mejorarando la seguridad y la confianza en el sistema.

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Y aquí terminan estas nociones básicas de las subastas judiciales que te servirán para comenzar la andadura en el negocio de las subastas judiciales electrónicas. Me llamo Héctor Arderíus, aunque en el nicho de las inversiones inmobiliarias todos me conocen como Tristán el Subastero. Si has disfrutado del artículo o si has aprendido cosas y te ha ayudado en tus proyectos de inversión, te pido que lo recomiendes en tus redes sociales pinchando en los iconos de ahí abajo.

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258 comentarios en “Nociones Básicas de las Subastas Judiciales Electrónicas
  1. María

    Hola a todos nuevamente. Sólo quiero deciros que en relación a la subasta en la que resulte mejor postora, representada junto con mis hermanos por otra persona,, y en el portal solo se puso mi nombre que cuando fuimos a presentar el escrito para solicitar la inclusión de mis hermanos el funcionario dijo que los lotes estaban mal por haber salido conjuntos y era posible que se anulara la subasta. Bien ,( siento el rollo) pues finalmente el letrado admitió el escrito . Y lo mejor es que ya nos dio el remate y por fin consignamos el resto del dinero . Os deseo a todos FELIZ NAVIDAD

  2. Dani

    A vueltas con la puja conjunta y adjudicación a nombre de dos. Ya tengo claro que he de marcar la casilla de «actúo en todo o en parte en representación de otras personas»

    Me dicen desde el portal de subastas que necesito además «un poder notarial de representación en el que conste la finalidad del mismo: que es para participar en la subasta y los porcentajes en que, de resultar adjudicatarios, participaría cada uno. En este caso el decreto se dictaría a nombre de los dos aportando el poder»

    Pero el notario no ve claro como redactarlo y me pide que escriba yo las facultades para conseguir eso. 🙁

    Tristán, Jotaerre: Hay posibilidad que por un precio módico (espero jeje) me podáis redactar un borrador de facultades para este poder concreto? La idea sería que mi hermana fuera la apoderada, y que además de darle el poder de pujar por mi, se estableciera ese 50% para cada uno en caso de ganar la subasta.

    Alternativamente, conocéis a algún notario en Barcelona que esté familiarizado con este tipo de poderes y que lo pueda escribir solito?

    Supongo que debe ser un poder bastante habitual en el mundo de las subastas, aunque con la variante que la apoderada en este caso también participa y no es una simple representante.

    Pues eso, gracias!

    PS: Gracias por la oferta del curso. Tiene pintaza pero mi relación con las subastas es por un asunto familiar que espero que no se repita, jeje…

      1. Dani

        Jeje… El problema es que van dos que ante la misma petición que he puesto en este mensaje me dicen que mejor les dé las facultades masticadas… Tampoco están tan mal explicado, no?

        Pues eso, si alguien conoce algún notario más solvente que me lo diga!!!

        Gracias Tristán!

        1. Pecks

          Bueno parece que ya lo has solucionado, ¿no?
          Pero en cualquier caso yo te hago una recomendación de notario. Aunque él no está en Barcelona y no sé (pero supongo que sí) si esas cosas se pueden hacer telemáticamente.
          Es el notario Francisco Rosales. Está en Sevilla. Ese señor es un crack de los suyo y sabe moverse con esos asuntos y otros más novedosos y relacionados con la tecnología, donde otros notarios están en la inopia. Esta es su web por si quieres contactar con él:

          https://www.franciscorosales.es/

  3. Tristán

    Poderse se puede, pero no de forma automática sino convenciendo al secretario de que es la única solución viable. Y si no puedes convencer al secretario, aún tendrás la oportunidad de convencerle al juez.
    Pero… ¿no es mejor cubrirlo todo y dejarse de leches?

  4. mario

    Holà ,

    Tengo una duda sobre las subasta del BOE
    En la ventana de datos de la subasta ponen cantidad reclamada X y normalmente corresponde al principal reclamado pero sin los intereses e costas.

    Mi duda es; Se puede adjudicar si supero el principal pero no cubro intereses y costas.

    Saludos

  5. CAYAYO75

    Hola Tristan una duda sobre el punto 26 de este apartado. Cuando indicas 50% del tipo subasta, revisando el ari 670.4, realmente especifica 50% del valor de tasación, por lo que en el caso de subastas que tengas cargas anteriores y que no coincida valor de tasación y valor de subasta, me genera la duda cual es el que debo tomas en cuanta para calcular el 50%

    26- …. a cuyo favor se aprobará el remate siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del Tipo de Subasta

    ART 670.4

    Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o,

    Agradeciendo cualquier aclaración. saludos

    1. Pecks

      Es sobre el tipo de subasta. Para eso sirve: calcular el 5% de depósito, el 70% de firmeza, el 50% por si tal……y demás porcentajes que te sirvan de ayuda y cálculo.
      Para poco más sirve. Y mucho menos para guiarte con ese valor pensando que es el valor real y auténtico del bien a subastar.

  6. Marno

    Buenas tardes. El art. 647 de la LEC dice que para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir, entre otros, el de identificarse de forma suficiente, pero no encuentro que deba ser persona física o jurídica. ¿Puede participar tanto una como otra?

    1. mfmelo

      Si, puede ser física o juridica. Es decir sociedad limitada/anónima o persona física.
      Yo compro de una u otra forma, depende de lo que más me interese en cada momento.
      Los inmuebles los suelo comprar como persona jurídica y los muebles como física.

  7. Dani

    Una última duda para cualquier buen samaritano que tenga la respuesta (a Tristán lo tengo ya frito, jeje)

    Cómo se hace para pujar conjuntamente con alguien para luego compartir la adjudicación. Lo más que se me ocurre viendo el portal de subastas es entrar con el usuario de uno de los dos y a la hora de pujar seleccionar:

    -Actúo en todo o en parte en representación de otras personas y añadir los datos de la otra persona.

    Voy por buen camino? En este caso solo haría falta una cuenta/depósito para ambos?

    1. Mi recomendación para quienes están tan verdes que nunca han participado en ninguna subasta es que antes de dar el salto, se apunten a un curso de subastas que anda por ahí reclutando alumnos…

    1. Dani

      Wow. El primer SÍ me ha sorprendido. No le acabo de ver la lógica a impedir que se pueda ser el tercero contando que ofrecería algo más en el traslado que en la puja…

      Está claro que el mundo de las subastas está repleto de misterios… 🙂

  8. Dani

    Hola Tristán. Dos preguntas de sí o no, jeje…

    1) Pujar en una subasta te impide ser luego el tercero en un traslado para mejora de postura si el deudor te ofrece la posibilidad?

    2) Sé que es posible pujar conjuntamente en la subasta de manera que la adjudicación sea a medias con otra persona. Es posible que la figura de ese tercero del traslado para mejora, sean también dos personas para que se les adjudique a medias en esa fase?

    Gracias crack!

  9. mario

    Hola buenas tardes a todos, y en primero dar las gracias por este estupendo forro.

    Me estoy planteando de presentar una demanda de exención del condominio sobre la nuda propiedad, visto que existe un usufructo.

    Mi pregunta es puede haber un retracto bien por parte de los comuneros o del usufructuario.

    Saludos a todos

    Mario

  10. María

    Buenas tardes a todos. Primero quiero agradecer la información que me habéis dado a través de este portal , he de decir que me ha servido de mucho. Soy María que participe junto con mis hermanos en una subasta a través de un representante y solo pudo gravar mi nombre por falta de casillero para los demás. Segui vuestro consejo y me he desplazado al juzgado ( que no está en mi comunidad) he presentado sin ningún problema el escrito como me dijo Jotaerre pero sin necesidad de procurador y abogado , así me lo han dicho en el juzgado , he presentado copia del Poder y el certificado de mejor postor . Hasta ahí sin problema , pujamos por un lote de 4 inmuebles CONJUNTO PARA TODO EL LOTEpor el que sólo quedaba la posibilidad de una sola oferta , ofrecemos algo más del 70% del valor de la subasta y somos el mejor postor. Ahora resulta que nos dicen en el juzgado ( no el letrado judicial ,pues no está hasta mañana)que el lote tenía que haber salido por separado , que era raro , que la parte ejecutante no ha dicho nada etc etc… en resumidas cuentas que lo tienen q ver detenidamente y puede ser que la quiebren. Esto es normal ? Me huele mal. Podemos hacer algo?.Gracias

    1. Pecks

      Solicita y di que te entreguen ya (cuanto antes) el decreto de aprobación del remate. Con él en tus manos, tienes casi asegurada la subasta.

    2. Jotaerre

      Hola, María, si tuviéseis que hacer algo, debería ser con abogado y procurador (única forma de recurrir), por éso siempre hablo de comparecer, aunque sea «sin necesidad»…

      1. María

        No se si me he explicado bien. El problema está en que en el juzgado van a estudiar la quiebra de subasta por parte de ellos porque ahora creen que los bienes tenían que haberse subastado de forma independiente y no conjunta y adjudicarsen independientemente .

        1. Jotaerre

          Hola de nuevo, María, no es que no te hayas explicado bien, es que no debes haber entendido lo que te han dicho en el Juzgado: no existe el trámite de «quebrar la subasta por parte de ellos» (quebrar significa ofrecer una postura y luego no pagarla). En todo caso, la anularán de oficio, aunque, en virtud del art. 643 LEC, previamente se hubiera acordado la subasta por lotes, es decir, yendo por tanto en contra de una decisión suya anterior.
          Ante lo cual, como ya he dicho, no podréis alegar nada ni recurrir si no estáis comparecidos en el proceso.

    1. tonigs

      La tasación si hizo antes o después, si es una hipoteca se hizo cuando se hipotecó o se pacto el precio (antes se podía, ahora ya no) y la otra opción es que se haya hecho la tasación al ser un embargo pero que no la cuelguen en el portal (pasa en el 90% de ellas).

  11. Loren

    Hola de nuevo tristan, jotaerre y demás. Hay una duda que me asalta y me gustaría comentar. Imaginemos que una subasta queda desierta, la gran mayoría veo. El banco (ejecución hipotecaria de vivienda no habitual) tiene según los edictos 20 días para reclamar la propiedad. Pero realmente cuando se cumple que le den el remate y por tanto sea suya irremediablemente? Es justo al cumplir los 20 días o cuando se cumplen estos días hay un periodo para comunicar a ambas partes, se reúnen y escuchando las dos el SJ decide? Podría el expropiado después de estos 20 días pagar y no ser expropiado? Es que como esto de los tiempos judiciales parece un cachondeo…no se si en esto siendo el banco el interesado si ira bien (a su favor).

    Muchas gracias de nuevo!!

    1. Jotaerre

      Hola, Loren, como Tristán debe estar merecidamente sesteando, te contesto: si el banco ejercita esa opción, no hay más trámites, solo debe esperar el decreto de adjudicación.
      Pero, en efecto, hasta que se dicte el ejecutado (no expropiado) puede pagar.
      Si lees el 670 y el 671, no tendrás duda.
      Saludos,

      1. pepe

        Hola a todos. En una subasta de una vivienda que es residencia habitual de el propietario de la mitad de la misma. El otro propietario, dueño de la mitad indivisa tiene una deuda de 3000 euros. No tiene cargas anteriores. Ni posteriores (que se sepan). No hay puja mínima. El valor de la subasta es 28.000 euros pero no hay tasación. El mejor postor ha realizado una puja de 3.000 euros por parte del propietario residente y nadie ha pujado. Teniendo en cuenta que el demandado no va a intentar recuperar su mitad.
        1. ¿Se le puede adjudicar la «mitad indivisa» de la vivienda si no hay mas pujas a ese postor?
        2. ¿Qué sentido tiene adjudicarse la «mitad indivisa de un bien que no puedes ocupar, ni vender, ni alquilar esa mitad?

        1. Como inversión tiene todo el sentido del mundo. Pero si tu no se lo ves, mejor para los que sí lo vemos pues así tendremos menos competencia. Por otro lado te comento que NO es posible que se celebre una subasta sin que haya habido una tasación del bien que se subasta.

          1. pepe

            Me refería a que en el portal de subastas, en la pestaña de «información general», en «tasación» pone «no consta», pero el valor del bien si que figura.

  12. María

    Hola otra vez , entonces que debería hacer exactamente, hablar con el letrado judicial aportando el poder notarial en el que nombra a los 3 como ponderdantes? . Esto ha sucedido hoy , y sólo tenemos el certificado electrónico

    1. María, teniendo en cuenta que Jotaerre tiene experiencia en lograr ese objetivo y que ha dejado claro que lo que hay que hacer es personarse en el procedimiento con abogado y procurador para solicitar que hagan esa rara excepción y teniendo en cuenta que él es abogado, lo que yo haría es dejar de preguntar por internet y le contrataría de inmediato.

      Porque has tenido la inmensa suerte de coincidir con uno de los pocos letrados españoles con experiencias en ese sentido.

    1. Jotaerre

      Buenas, y con permiso: he comparecido ya un par de veces pidiendo la aprobación del remate a favor de más gente, alegando y probando que en el portal no hay casillas suficientes (sí espacio, no casillas aparte), sin problema.
      Saludos,

      1. Esto es importante, Jotaerre, ¿has pujado y te has adjudicado subastas en nombre de una sola persona y días más tarde has ampliado el número de adjudicatarios mediante comparecencia?

        1. Jotaerre

          No exactamente: he comparecido (abogado+procurador) aportando certificado de mejor postor a nombre de X, aclarando que en realidad pujaban X+Y pero no se pudo porque el portal no lo permite (con mail confirmándolo, pedido por el cliente, un gran tipo que también anda por aquí)
          Saludos,

          1. Jotaerre

            Es decir, antes de cualquier decreto. En un caso ya tenemos el de remate a favor de X+Y, en el otro se nos tuvo por comparecidos sin problema.

  13. María

    Buenas noches, agradecería si me puede resolver una duda . He participado en una subasta junto con mis hermanos representados por otra persona ( con poder notarial ) ,a la hora de poner a quien representaba esta persona únicamente le ha dado opción a poner mi nombre y no el de todos. Nos la han adjudicado . La duda es si hay algún problema al aparecer únicamente mi nombre en el certificado de cierre.

  14. CAYAYO75

    Hola a todos y muy agradecido a Tristan por toda la información que nos aporta, soy un novato que tengo algunas que agradecería que alguien me las aclare, son las siguientes:

    1)- Si compro un piso en 20.000 € y su valor de subasta y tasación es de 100.000 €, los impuestos que tengo que pagar uso como base imponible 20.000 ó 100.000 €?

    2)Se puede tramitar con el banco una hipoteca por un piso ganado en subasta, sin tener aun la propiedad del mismo?

    3)- Si gano una subasta por un piso y luego no quiero pagar la subasta por conveniencia de otra oportunidad, se que perdería el aval aportado, pero tendría alguna otra responsabilidad por rechazar la subasta, o solo con perder el aval es suficiente?

    Agradeciendo cualquier respuesta y esperando el curso de Tristan,

    Saludos

    1. 1) En las subastas se tributa por el precio de adjudicación. Y algunos lo hacen por ese precio más las cargas anteriores. 2) Aquí se viene con dinero, si hay poco se compran coches y si hay mucho, casas. 3)Si quiebras la subasta sin intenciones aviesas (que los hay) entonces solo un par de collejas y a casa sin tu dinero del depósito.

  15. Yimi

    Hola, lo primero felicidades por tu blog.
    Comentar que hace una semana, ocurrio lo mismo que comenta el amigo de la plaza de garaje. Un pluf con un apartamento en la costa. Esto debería dar que pensar a los técnicos de la administración, e incorporar multar ejemplares para los que hacen estas troperias.

  16. Loren

    Buenas jotaerre. En mi ejemplo ponía por caso un terreno donde no es vivienda habitual. En este caso entendía que en vez de un 5% reservaban un 30% para costas y demás. En mi ejemplo sobre la deuda de edicto suponía por cálculo directo 30.000. La otra cifra es lo que firman cuando hacen la hipoteca y reservan esa cantidad. Pero ya me aclaraste eso ahora. Ya podían poner las cargas totales exactas al hacer la subasta, porque lo otro son sólo máximos…y no se si tan solo se aproximan a lo que realmente suelen ser demostrados.

    Pero bueno….muchas gracias jotaerre!!! Una vez más se agradece mucho

    1. Jotaerre

      De nada, Loren, pero, sencillamente, no puede ponerse porque los intereses corren hasta el cobro, y las costas aumentan a medida que avanza un proceso, así que solo pueden estimarse, lo que no obsta para que uno pueda hacer su cálculo.
      Saludos,

  17. Jotaerre

    De nada Loren, pero no sé si lo has entendido bien: el 5% es el máximo, así que si las costas reales son 30.000, en tu ejemplo, se tasarán en 30.000 y punto. Y no son tan difíciles de calcular de forma aproximada para los entendidos.
    Saludos,

  18. Loren

    Gracias jotaerre!! Se agradece la respuesta. Vaya o sea en una hipotecaria pongamos por caso se limita a 50.000 pero el 30% de lo que debe son 30.000, el máximo que pueden reclamar son 50.000….pff…pues en muchos casos puede hacer que deje de ser atractiva la subasta, supongo estos máximos rara vez se cumplen, i no…

    Me faltaría saber que pasa con lo de las cesiones, porque aunque parece lógico parece que nunca las dan.

    Muchas gracias por vuestro tiempo que nos dedicáis.

  19. Elena

    Mi primera subasta y me he dado de bruces contra el suelo sin llegar a entender qué, cómo, cuándo. A día de hoy sigo sin entender nada.
    Sí, he pujado por primera vez en una subasta. Se trataba de una plaza de garaje.
    Lo que ocurrió se me hizo raro raro raro, y sobre todo, sospechoso. Me gustaría saber si es una «treta» que se usa con cierta regularidad o no.
    Lo que ocurrió es lo siguiente:
    Comienza la subasta. La plaza de garaje había sido valorada en 5500 euros por el perito judicial. Las pujas se van haciendo dentro de lo normal. Pasadas unas cinco horas, las cantidades van subiendo de poquito en poquito y con esperas de una hora entre pujas. Cuando alguien hacía una puja, el siguiente eleva el precio en aprox 100 euros. Estamos en 8300. Hago mi última puja: 8500, esperando a ver qué pasa. Os recuerdo que soy totalmente novata. A los pocos minutos de mi puja, entra la siguiente. Me quedo de piedra cuando veo que la puja es de 78180 euros !! A partir de ahí, el portal ya solo te enseña la puja más alta, es decir, la puja ridícula de 78680, por una plaza de garaja cuyo valor máximo es de 10,000 euros (tengo un piso en la urbanización donde está la plaza, así que hablo con conocimiento de causa). A partir de ese momento, ¿qué se hace? Obviamente, hubo pujas superiores a la mía, puesto que no me la han adjudicado. Sin embargo, no hay manera de saber cuál fue la última puja «real». La persona que hizo la puja «fantasma» imagino que renunció a la compra, perdió su depósito de 300 euros, y habrá sido un socio el comprador real con una puja «invisible» para el resto de los que estábamos pujando. Quizá la persona de la «puja fantasma» contactó al juzgado al día siguiente al cierre para decir que fue un error real y que le devuelvan el depósito. No tengo idea que ocurre en estos casos. Solamente me huele mal todo ésto. El certificado de fin de subasta a día de hoy pone que la puja más alta ha sido de 78180 (al igual que el que me llegó a mi confirmando mi puja y el fin de la subasta), por lo tanto, no refleja cuál ha sido el precio real al que se ha adjudicado la plaza. ¿ Estoy en mi derecho de solicitar el juzgado la información verídica? ¿Os ha ocurrido ésto alguna vez? Os agradecería muchísimo cualquier información que me podáis dar. Un saludo.

      1. Elena

        Muchas gracias por responderme tan rápido. Entiendo que entonces no es algo que ocurra con frecuencia, lo cual me alivia. Si es una estrategia, es una manera astuta de quitar la visibilidad al resto de pujadores sobre lo que está pasando. Sin embargo, no me parece ético y pienso que la admon debería mirar con lupa estos casos. Finalmente, pienso que en aras de la transparencia, el certificado de cierre de subasta debería reflejar la última puja «real» y no la «puja errónea», que es lo que a día de hoy, aparece en el portal de subastas del BOE. Lamentable.

      2. Elena

        Acabo de descubrir algo curiosísimo. Otra plaza de garaje cercana, a unos 100m de la que os he comentado en mi caso. Se subastó en octubre. Valor de tasación 13.645,59 €, algo alto, puesto que precios en la zona están entre 9-10k, pero bueno. ¿ Puja más alta a cierre? 357.316,00 euros según el certificado de cierre de subasta. ¿No es una interesante coincidencia ?

        1. Tristán

          No existen las coincidencias. Se conoce que has pillado a algún truhán haciendo dos veces seguidas la misma trampa. Eso es porque le salió bien en la primera ocasión.

  20. Loren

    Hola tristan. Tenía un par de dudas a ver si me las podrías comentar.

    La primera es referente a saber lo que serían las costas judiciales. Muchas veces no lo ponen y te refieren a un cálculo burdo de 5% vivienda habitual o 30%!! Si no lo es (la diferencia es enorme. Si es una ejecución hipotecaria coincide habitualmente con estos baremos? Hay alguna manera de conocerlos de manera exacta antes de participar y evitar sorpresas?

    La segunda es referente a que dices que hace tiempo que has desistido que un banco te ceda el remate. Me podrías contar brevemente tu experiencia?

    Muchas gracias y muy agradecido por los diversos blogs. Me han evitado caer en torpezas que podían haber sido….graves digamos.

    1. Jotaerre

      Buenos días, Loren, para que no se traspapele tu consulta, te contesto a lo primero: las costas en una ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual están limitadas por Ley al 5%, pero cuando instas una ejecución ordinaria siempre las estimas prudencialmente en lo máximo posible (por la LEC, intereses y costas no pueden superar el 30% de lo reclamado) y en una hipotecaria vienen limitadas en su máximo por la propia hipoteca.
      Saludos,

  21. María

    Buenos días Tristán .
    Me surge una duda ante la subasta de un lote de 4 inmuebles de adjudicAción conjunta, siendo uno de ellos la vivienda habitual y otro una parte indivisa de un local . Mi duda es : debería pujar sobre el 70% ‘ por ser la vivienda habitual o el 50%
    Para tener la posibilidad de wue mr lo afjudicasen a mi,siempre claro que no haya quien superase mi puja . 70 % o 50%. Y otra pregunta. Si quisiera mejorar mi postura siendo yo el único postor , puedo hacerlo ? O quebraria la la subasta.
    Espero me puedas contestar . Un saludo y gracias.

      1. María

        Gracias Tristán, otra duda .
        Podría el acreedor adjudicarse el bien aunque el mejor postor haya superado o igualado el 70%..o por el contrario se adjudica directamente al mejor postor.
        Gracias y perdón por las molestias

          1. María

            Y por último : los hijos de la persona a quien subastan los bienes pueden participar en la subasta directamente o no tienen derecho
            Un saludo

    1. Marno

      Pues sí. De esa mayoría que dices, encontré a una en la Audiencia Provincial de Zamora, que no duda en indicar que la interpretación del texto no necesita ir más allá de su literalidad. Lo que no entiendo es lo que entienden los que no lo entienden así.

  22. Marno

    Hola Tristán.
    Eres de los pocos que quedan, a los que sin meter moneda, contestan. Te aplaudo por ello.
    Entiendo, por alguna respuesta anterior, que si el deudor presenta un tercero con una oferta inferior a la puja más alta (menor del 70%) pero que «resulta suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante», puede o no, quedarse con el bien en función del Juzgado en el que esté el asunto.
    Por el contrario, ¿si el deudor no presenta postor, o no hay postores, el acreedor se puede quedar con el inmueble por el importe de la deuda saltándose todos los «por cientos» que contempla la normativa? Ej.- Valor de tasación: 1.000.000 euros. Deuda con costas: 100.000 euros. ¿Se lo puede adjudicar el acreedor por 100.000 euros?
    Muchas gracias. Un saludo.

      1. Marno

        Gracias Tristán.
        Entiendo que tu respuesta se refiere a la adjudicación por el acreedor.
        Qué me dices respecto a la cuestión que te planteo en el primer párrafo referente al tercero presentado por el deudor.
        Saludos.

        1. Pues que opino lo mismo que tu, que basta con cubrir la deuda aunque no mejore la postura del adjudicatario provisional. Pero no todos los jueces piensan lo mismo. Es una cuestión controvertida.

  23. Loren

    Hola tristan. Gracias por el blog. Se agradecen aclaraciones dentro de este puzzle de las subastas. Es cierto que los bancos no suelen aceptar ofertas por menos del 40-50% del valor de subasta, a pesar que por ejemplo con un 10% cubran la deuda? Suelen ir estos solo a cubrir toda la deuda o si ven que el valor de mercado es superior van directamente a quedarselo? De los bancos me fío….

  24. Dani

    Hola Tristán.

    Lo primero felicidades por tu blog. Espectacular.

    Te hago una consulta por si puedes echar un poco de luz. El caso es que tenemos un piso a nombre de 3 hermanos con mis padres de usufructuarios vitalicios. La exmujer de mi hermano le ha demandado por una deduda de 10 mil euros y al no tener nada más que su tercio del piso, se va a subastar en breve para que pueda cobrar esa deuda (ya está el edicto). La tasación de su parte es de 30 mil y en el edicto se considera su residencia habitual.

    Mi idea es adquirir ese tercio del piso contando que para la familia sería la mejor de las opciones. Hasta leer tu post tenía en mente que iba a necesitar el 70% sí o sí para adjudicarme su parte.

    Pero leo y releo el punto 24 (Traslado para mejora de postura)

    Entonces, me conviene no pujar durante la subasta, y que mi hermano me presente posteriormente como ese tercero? En ese caso valdría con 10.001 euros independientemente de si hay otras pujas?

    Es así siempre o sujeto a interpretación del secretario que puede rechazarlo y dárselo a la exmujer a cambio de la deuda? Puede la exmujer impedirlo de alguna manera?

    Teniendo en cuenta las condiciones del piso me sorprendería mucho que alguien ajeno hiciera alguna puja.

    Pues eso, cualquier ayuda será más que bienvenida!!!

      1. Dani

        Gracias Tristán.

        Veo que ofreces consultoría más personalizada. Quizás sea lo que necesito para asegurar el tiro.

        La cosa es saber si se te ocurre una mejor estrategia que no tenga puntos débiles y nos permita quedarnos con esa parte al menor precio (rondando los 10 mil). Dos detalles a tener en cuenta: No puedo asegurar las pujas que pueda hacer la exmujer con el ánimo de fastidiar. No veo lógico que puje el 70% máxime cuando el dinero sobrante de la deuda iría a llenar los bolsillos de su ex pero quien sabe.

        El otro detalle es que el edicto sale de un juzgado que está a 500km de nuestro domicilio, por lo que de cara a hacer gestiones que obliguen a personarse físicamente habría cierta complicación. Lo digo por si el traslado de mejora se puede hacer igualmente o es mal negocio.

        Con todo esto, crees que es posible la solución perfecta? De cara a la familia sería desastroso perder ese tercio del piso en manos de la ex.

        Gracias y hasta pronto

        1. Sí. De hecho en lo que estoy pensando no hay errores posibles y sin embargo lo que tu habías pensado podría salirte mal si el secretario judicial decide que tu hermano no puede presentar a un mejor postor que simplemente suba un euro sobre la mejor postura sino que os obligue a subir hasta el 100% de lo adeudado.

  25. Alma

    Hola Tristán, espero puedas orientarme: En una extinción del condominio mediante subasta judicial ¿qué condiciones se deberían pedir al Juzgado si uno de los comuneros persigue adjudicárselo? Entiendo que la primera sería el que sólo puedan participar en la subasta los comuneros, pero supongo que hay otras igual o más importantes. ¿Cuáles?

    1. Hola Alma. Si te lo dijera luego tendría que matarte porque ese secreto un potosí.

      Pero sí puedo decirte que esa condición que propones es muy fifícil de conseguir que el juez la acepte e imposible si no consigues el acuerdo de la otra parte.

  26. Maria

    Gracias, Tristán, eres un sol. Que pena que estés tan liado y no leas los emails directamente 🙂
    Si necesitas colaboración, información o ayuda de algún tipo con inmuebles en las Canarias, sólo dame un toque.

  27. daniel

    Hola. Si los bienes d una herencia se subastan por falta d acuerdo. Y la subasta se burbujea por malicia. Resultando que la última puja es del que la intenta burbujear. Si pasado los días d plazo para depositar la totalidad del dinero. Si no lo deposita ¿pierde el depósito de poder pujar?¿ Y pasa la adjudicación a la segunda puja? Espero me podais explicar sobre este caso en concreto. Gracias!

    1. Tristán

      En este tipo de subastas las condiciones son diferentes a otras subastas. Y eso que preguntas depende de las condiciones. Si los herederos tienen que ingresar un depósito para participar en la subasta lo normal sería que lo perdieran si la quiebran. Pero vete a saber.

  28. Maria

    Tristán o cualquier alma caricativa que me lea:
    Si pasa una subasta judicial en via de apremio y nadie puja ¿que viene después? Creo que el deudor y el acredor puede quedarse la vivienda por el 50% de su valor, y ¿si no quieren o no lo reclaman? me gusatría saber si hay algo que pudo hacer llegados a este punto. O sencillamente si ya pasó lo perdí y debo resignarme.

  29. Mario de la Cruz

    Buenas. Querría consultarle una cuestión, si no es molestia.

    – La anotaciones preventivas de embargo del registro propiedad que están caducadas se cancelan solicitando una certificación registral ¿Afirmativo? (supongo que también sus prórrogas de estar éstas también caducadas).

    **Te pongo en situación:

    -Tengo vista una pequeña parcela rústica que vale 4 duros pero tiene valor emocional, y la vende el banco santander.
    La cuestión es que pido una nota simple e indica que éste inmueble responde de una hipoteca de 900 y pico euros, inscrita en el año ochenta y tantos. Además, tiene unas anotaciones de embargo ejecutivo de embargo (que por cierto no se cual es la diferencia entre preventivo de embargo y embargo ejecutivo) del banco santander y Banesto, del año ochenta y pico y luego prorrogados una vez cada una.

    -Por añadirle más emoción aún sigue constando a nombre de los deudores .

    Mi pregunta son dos:

    1º Todas anotaciones caducadas las eliminaría el registrador al pedir el certificado , que supongo que sería lo mejor , pues, de adquirir el inmueble , seguramente el registrador me facturaría la eliminación de cada una de las anotaciones,supongo. (¿Afirmativo?)
    2º Entiendo que el banco me dará algún documento para cancelar esa hipoteca y cambiarlo a mi nombre, porque aún sigue a nombre de los deudores (que me consta que hace bastantes años perdieron la parcelita)
    3º Que raro que siga a nombre de los deudores ,¿no?

    Gracias

    1. Hola Mario. Efectivamente, al pedir una certificación de cargas o al inscribir tu título el registrador cancelará todas las anotaciones de embargo y las prórrogas y te cobrará por ello.

      Pero no cuentes con que el banco que te vende la parcela se ocupe de hacerte una escritura de cancelación de la hipoteca. Eso tendrás que tratarlo con el banco hipotecante. A menos que ambos sean el mismo banco.

      ¿Sigue a nombre de los deudores? lagarto, lagarto.

      1. Mario de la Cruz

        Muchas gracias. En cuanto a la eliminación de las anotaciones de embargo:

        Yo tenia en mente solicitar el certificado antes de registrar nada y así el registrador tendría que eliminar las anotaciones de oficio «gratis», porque como decía , si solicito el cambio de titular registral , supongo, que el registrador me cargará en mi factura esas eliminaciones que tendría que hacer de oficio si solicitara dicho certificado. No sé si me estoy pasando de listo, jeje.

        Que pases un buen y prospero finde semana , Tristán.

        1. Jejeje, pues lamento decirte que en este caso sí que te has pasado de listo.

          Porque eso lo tienen más que previsto y la cancelación te la cargarán al pedir la certificación, aunque aún no seas el propietario.

  30. Pablo

    Hola! Si no lo he entendido mal: Parcelita rústica de 1.600 m2 con una casita de 50m2 y valorada(por mí) en 50.000 – 60.000€.
    Está gravada con una hipoteca de máximo en garantía de una cuenta de crédito. La sacan subasta y el tipo es de unos 168.000€.
    No podría adjudicármela por menos del 70% ó en el mejor de los casos por el 50%. ¿Es correcto? De ser así que putadón.

    He leído en algún comentario de Fcalvo que él se adjudicó algunos inmuebles por menos de esos porcentajes pero leyendo otros tantos mensajes tuyos creo que es menos posible que ver a Pablo Iglesias portando una bandera de España.

      1. jaguar

        ¡Hola Tristán! Y por tu experiencia, ¿crees que posible comprar por debajo del 50% cuando el acreedor es una entidad bancaria en un procedimento de ejecución hipotecaria? Es decir, ¿los bancos se dejarán perder sus dineros garantizados por su hipoteca por debajo de dicho porcentaje?

        1. Hola jaguar. Los bancos no suelen admitir pérdidas.

          De manera que si admiten que compres por debajo del 50% del tipo de subasta será solo porque con esa cifra cubren completamente su deuda o la mayor parte de ella.

  31. Paco Ruiz

    Buenos días quisiera comentaros un caso en el que estoy perdido, os comento, por desavenencias en la pareja unilateralmente una de las partes ha solicitado la división de la cosa común y la subasta judicial el caso es que el peritaje que aporta el que solicita la división es muy inferior al valor de la hipoteca pendiente , ¿ qué pasa en estos casos con la deuda pendiente una vez hecha la adjudicación en subasta? , ¿puede oponerse el banco a la subasta judicial?. ¿Sería más razonable solicitar al banco la dacion en pago en estos casos.?
    Muchas gracias

  32. Nieves

    Hola. Me llamo Nieves esta mañana he sido la única postora en una subasta y me la he adjudicado y el secrettario (Dios), finalizada la misma nos ha dicho que tienen 10 dias los ejecutados para por 1 euro mas presentar a otro postor en cuyo caso yo nada tengo que hacer y nosotros como no somos parte interesada no nos dan traslado de nada ni de plazos ni nada de nada.??

  33. José María

    Que plazo hay para pagar el precio de la subasta?? 40 días naturales o habiles?? He encontrado sitios donde dice una cosa y otra. Depende del secretario??

    Gracias cracks!!

  34. Rodri

    Hola, he entrado por primera vez en tu blog y me parece muy interesante, y quisiera añadir un comentario que a mi juicio puede ser un FRAUDE DE LEY . Me explico , cuando un postor ofrece una cantidad que cubre la deuda y además hay un sobrante importante para los acreedores posteriores pero no alcanza el 70% de la tasación para subasta . Si no he leído mal se le da al ejecutado la opción de ‘ MEJORA ‘ presentando un tercero, que cubra la deuda, aunque sea inferior a la cantidad ofrecida por el mejor postor. PERJUDICANDO , a los acreedores posteriores que se quedan sin poder cobrar EL SOBRANTE . BORRANDOLOS de un plumazo con el mandamiento de cancelación , dejando la finca LIMPIA a nombre de un AMIGUETE O PARIENTE … Por lo cual creo que lo JUSTO seria que el ‘ TERCERO ‘ ofreciera lo MISMO o superara la cantidad mas alta , con lo cual no se perjudicaría a terceros. Gracias.

    1. Tienes razón Rodri, yo también creo que no es un sistema justo. Sin embargo hay que tener en cuenta que hasta ese mismo momento el ejecutado (deudor) tiene la posibilidad de, en vez de presentar a un mejor postor, simplemente pagar la deuda y cancelar la subasta. Es decir, que mientras la subasta no esté definitivamente adjudicada, el deudor puede suspenderla simplemente pagando la deuda.

      De esta manera, la opción de presentar a un mejor postor que simplemente ofrezca una cantidad suficiente para pagar la deuda no es más que una variante de lo anterior.

      No obstante, en realidad tampoco está claro que esto último sea posible porque las opiniones entre los jueces están muy divididas y algunos exigen que no solo se cubra la deuda sino que también se mejore la postura del adjudicatario provisional. Las espadas están todavía en alto en esta cuestión.

  35. Maria

    Que significa «Con la adjudicación de los bienes por subasta quedarán canceladas todas las cargas existentes, salvo los derechos limitativos del dominio»?

    ¿Quiere decir que puedes adjudicarlo por un valor muy inferior a su valor de tasación?

    En este caso no hay puja mínimo, pero si un saldo deudor de un préstamo hipotecario

  36. daniel

    Hola! soy un ciudadano de apie y desconosco la legislación. En un caso de herencia de bienes gananciales en el que no ahi testamento por parte del difunto y su esposa vive. Habiendo tres hijos del matrimonio y la herencia componiendose de terreno rustico una vivienda urbana una maquinaria agricola con poco valor y una pequeña herencia del difunto (terreno rustico) que no llega al minimo para escriturar. En algún sitio he leido que algo indivisible debe de quedarse de forma que no vuelva a dar problemas. Que solo se quede una persona (supongo). No se si era art.401 art403. Sin acuerdo terminando en una subasta y siendo ya electronicamente ¿Pueden pujar conjuntamente la madre y dos hijos? y si fuese posible. ¿Podria recurrirlo el tercer hijo? ¿Tiene posivilidad? Perdone por las molestias y gracias por su tiempo.

  37. Fran

    Gran post Tristán. Tengo una duda con respecto al Art. 670. ¿Cuando empiezan a contar los 10 días del ejecutado?. He participado recientemente en una subasta de una finca, presencial, en la que yo era el único pujador. Ofrecimos solo el 25 % del tipo, pero suficiente para cubrir deuda e intereses. El Juzgado notifica al deudor en la dirección que hay en autos y aparece por el despacho del Letrado del Estado y dice que es otra dirección y lo vuelven a notificar. Al final presento un tercero, según el Juzgado el último día hábil, unos dos meses después de celebrarse la subasta.
    Con respecto a las nuevas subastas electrónicas me esta pasando algo curioso. En aquellas en las que hago el deposito siempre participa alguien que puja hasta limites increíbles, fuera de mercado, mientras que en las que no participo quedan casi siempre desiertas. O bien escogo mal o bien aquí esta pasando algo raro. Teoria de la conspiración

    1. Jajaja, Fran, es justamente al revés. Te pasa eso porque escoges para participar únicamente las mejores subastas y dejas de lado las malas, que siempre quedan desiertas.

      En cuanto a los diez días del deudor, empiezan a contar desde que le notifican.

      Y otra cosa, el secretario judicial siempre le beneficiará al deudor en todo lo que pueda y se pasará los plazos judiciales por el arco de triunfo y hará lo que haga falta para dejarte con dos palmos de narices y que tu adjudicación se la lleve cualquier otro.

      Solo por el hecho de participar en una subasta eres un apestado para ellos.

  38. Charly

    Ya, Tristán. Lo sé. Pero, asumiendo eso, ¿ conoces alguna adjudicación judicial reciente en el portal al 5 ó al 10% del tipo?.

  39. Charly

    Buenas,
    Pero, en resúmen, hablando de inmuebles, y en experiencia recientes, ¿alguien puede contar a qué porcentaje de un tipo de subasta judicial le han adjudicado un bien, lo más bajo conseguido?.
    Porque yo sé de adjudicaciones en otros organismos ejecutantes al 25%. Incluso yo me he adjudicado de Hacienda al 15% del tipo. Pero en sede judicial, ¿ alguien se ha adjudicado algún inmueble al 5%, digamos?.
    Me parece que dado el traslado al deudor y al acreedor, que marca el art. 670, estas «gangas», aquí, en el juzgado, no son posibles, ni siendo único postor. Me corrige alguien por favor?.

    1. El tipo de subasta no tiene nada que ver con el verdadero valor de los bienes subastados. A veces comprando al 10% del tipo de subasta puedes estar comprando caro y otras veces comprando al 200% del tipo puedes estar comprando a mitad de precio respecto al valor verdadero.

  40. Lajin

    bueno… he terminado de leerme este post del ticher Tristan….. YA SOY UN SUBASTERO PROFESIONAL!!! jejejjeje

    Muy bueno mister, siempre me sorprendes.

    Si termina bien una historia que tengo por alli…. pienso ir a visitarte a ti y Jotaerre.

    jejejej saludos.

  41. Arlauckas

    Muy bueno el post Tristán, y especialmente buenos los últimos 5 consejos.
    Como sugerencia, si me lo permites, me gustaría saber si algún día nos podrías ilustrar algo más acerca de quién y cómo se hacen las tasaciones de los inmuebles a subastar.
    Tengo la leve sospecha de que en muchos casos el valor de la deuda con intereses y gastos coincide con el 50% del valor de tasación.
    Gracias.

  42. Pecks

    Pues una cosa u otra.
    O ponen TODA la información disponible en el portal o deben seguir permitiendo ir al juzgado y consultar el expediente.
    Lo contrario sería ir para atrás y cada vez a peor. En vez de avanzar se hace todo más complicado.
    Ya se irá viendo con el tiempo como se van desarrollando estas subastas electrónicas.

  43. Primero de todo felicitarte como siempre por tu gran entrada, siempre va bien releerlo todo.

    Yo añadiría unas cositas:

    En el apartado 4 añadiría pedir la certificación por correo electrónico, ya que a veces pesa demasiado para colgarla en el portal, o eso dicen.

    Apartado 6-17 novatos y no tan novatos a pasar noches sin dormir.

    Apartado 6- 24 eso de la mejor postura siendo peor postura, depende y mucho del juzgado… Jotaerre algún día explicará nuestra encrucijada (si le apetece).

    Gracias como siempre

    1. Jotaerre

      Buenos días, me apetecerá si acaba bien ;), porque es un tema ya tratado: el de la interpretación del «mejore» por tercero del 670.4, sobre el que no hay jurisprudencia del TS, ni puede haberla en teoría porque al legislador se le «olvidó» prever que los Autos de las APs pudieran ser objeto de casación precisamente en su variante «para unificación de la doctrina».
      Saludos,

    2. Pecks

      ¿Y eso?
      Te refieres a que en algunas subastas (más de las deseables) del portal del BOE sólo aparece el edicto y nada más. Cuando debería estar todo: edicto, certificación de cargas, informe de tasación si lo hay, certificado catastral, etc……
      Si te encuentras con una subastas de estas, llamas al juzgado y ellos te dicen que pesa demasiado la certificación para subirla al portal. ¿Y te la envian por email? ¿O te refieres a lo mismo pero con el registro de la propiedad correspondiente?

        1. Pecks

          Pues gracias por el dato, lo desconocía.
          Pero me estoy imaginando que si en algun juzgado de los que suelo pasar, les llamo y les pido que me envien por email un certificado…..estoy casi seguro que me dirian ¡¡tururú!!

          Además, poner de excusa que los certificados ocupan mucho para subirlos al portal…….vaya excusa más mala cuando hay juzgados que los suben y muchas veces son certificados de varias páginas, incluso algunos contienen las fotocopias directas de los libros del registro.

    3. Desgraciadamente todo depende del juzgado, concretamente del secretario judicial y, en última instancia del juez. Crucemos los dedos para que al menos este último sea conocedor del Derecho.

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