Unidad 11. El contrato que firmamos con los inquilinos de habitaciones

Ya hemos visto quiénes son los inquilinos más habituales que alquilan por habitaciones. Ahora vamos a ver el tipo de contrato que les vamos a ofrecer. Que ya os adelanto que NO es el contrato que a ellos les gustaría. Pero es el que nos permite la Ley. El alquiler de habitaciones se rige por el CÓDIGO CIVIL. Y esta es una buena noticia.

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