Las subastas de la Seguridad Social son un mecanismo crucial para la gestión de bienes embargados debido a deudas pendientes que los ciudadanos tienen con el organismo. Este proceso permite a la institución recuperar fondos y ofrece a los ciudadanos la oportunidad de adquirir bienes a precios competitivos.
En este post, exploraremos en detalle cómo funciona este sistema, los tipos de bienes embargados, los beneficios para los participantes, los fundamentos legales y las estrategias para una participación efectiva. También analizaremos cómo podrían evolucionar en el futuro.
Si te gustan los coches baratos, las mitades indivisas, o que te suspendan la subasta en el último minuto, entonces las subastas de la Seguridad Social se han inventado para ti.
Tabla de Contenidos
- 1. Las 3 características de las subastas de la Seguridad Social: coches, mitades indivisas y subastas suspendidas
- 2. Investigación y preparación: claves para una puja inteligente
- 3. Cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social. Reglamento General de Recaudación
- 4. Celebración de la subasta y adjudicación de los bienes
- 5. Resumen de los porcentajes de adjudicación
- 6. Trámites posteriores a la adjudicación
- 7. La Seguridad Social no entrega la Posesión de los inmuebles subastados
- 8. Posibilidad de renunciar a la exención del IVA
- 9. Futuro de las subastas de la Seguridad Social
- 10. Conclusiones
1. Las 3 características de las subastas de la Seguridad Social: coches, mitades indivisas y subastas suspendidas
Estas son exactamente las principales características (y no es broma) de las subastas de la seguridad Social. Y con esto ya está casi definido lo que nos podemos encontrar en este tipo de subastas.
1.1 Las subastas de coches en la Seguridad Social
Las subastas más famosas de la Seguridad Social y las que más éxito tienen son las subastas de coches. En estas subastas, la Seguridad Social no tiene competencia.
Las subastas de coches son una de las categorías más comunes en las subastas de la Seguridad Social. Este proceso ofrece a los participantes la oportunidad de adquirir vehículos embargados a precios significativamente reducidos. El proceso incluye:
- Identificación y embargo: La Seguridad Social embarga vehículos de deudores que no han cumplido con sus obligaciones. Estos vehículos pueden incluir desde coches particulares hasta vehículos comerciales.
- Valoración: Los vehículos embargados se valoran para determinar su precio de salida. Esta valoración se realiza mediante una tasación oficial que considera el estado del vehículo, su antigüedad y su valor de mercado.
- Anuncio de subasta: Se publica un anuncio oficial detallando los vehículos a subastar, sus características y el precio de salida. Este anuncio se puede consultar en la página web de la Seguridad Social.
- Puja y adjudicación: Los interesados presentan sus ofertas en sobre cerrado o a viva voz durante la subasta. El proceso lo voy a explicar a continuación. El vehículo se adjudica al mejor postor, quien debe cumplir con las condiciones de pago establecidas para completar la adquisición.
1.2 ¿Y por qué hay tantas subastas de mitades indivisas en la Seguridad Social?
Las subastas de mitades indivisas se refieren a la venta de participaciones de bienes que no están completamente en propiedad de un único titular. Este tipo de subastas es común en situaciones donde varios propietarios comparten un bien.
¿Y por qué salen tantas mitades indivisas en las subastas de la Seguridad Social?
Pues muy sencillo, porque los deudores de este organismo suelen ser empresarios y ya no quedan en España (o quedan muy pocos) empresarios pardillos casados en gananciales, de manera que cuando la Seguridad Social les va a embargar se encuentra con que la mitad de la propiedad está a nombre de otra persona que no tiene nada que ver con la actividad profesional de su marido. Por eso los embargos de la Seguridad Social son, en muchas ocasiones, solo sobre una mitad indivisa.
El proceso es similar al de otras subastas, pero el resultado NO es la compra de una vivienda sino solo la de una mitad indivisa.
¿Y qué haces con solo la mitad indivisa?
Solo puedes hacer dos cosas:
- Acordar con los otros copropietarios si ellos te venden su parte, si compran la tuya o si ambas partes venden el 100% a un tercero.
- Si no se llega a un acuerdo, solo queda la guerra. Hay que iniciar un proceso judicial que se llama acción de división de cosa común.
1.3 ¿Y por qué las subastas de la Seguridad Social se suspenden frecuentemente en el último minuto?
Porque el deudor a la Seguridad Social no es el moroso al uso, el moroso empedernido que no paga ni a su padre, sino que suelen ser empresarios acogotados por una administración voraz y omnipotente que les pone una espada en el cuello para cobrarles y que están cabreados porque les han pillado en alguna trampilla inocente. Ante la injusticia administrativa estos empresarios se niegan a ceder y pagar, hasta que comprueban que la rueda del Estado sigue su curso inexorable y que o pagan o pierden la propiedad de su casa.
Y cuando ven que no tienen otra salida, pues pagan.
Se suspenden mucho menos habitualmente las subastas de partes indivisas que las de propiedades enteras. Seguramente porque en las de mitades indivisas la familia cuenta con recuperar la propiedad al mínimo precio posible (y a poder ser limpia de otras cargas) vía retracto del copropietario.
Si ya está todo inventado.
Hay pocas novedades que nos puedan sorprender.
En las subastas judiciales también se suspenden muchas veces a última hora, pero en las subastas de la Seguridad Social todo lo que sea muy muy bueno se suspende casi con seguridad.
2. Investigación y preparación: claves para una puja inteligente
La preparación es fundamental para cualquier postor que quiera tener éxito en una subasta de la Seguridad Social. Conocer a fondo los bienes que se subastan y las condiciones del proceso puede marcar la diferencia entre ganar o perder una puja.
- Investiga los bienes: Antes de la subasta, recopila toda la información posible sobre los bienes que te interesan. Esto incluye su estado actual, historial, valor de mercado y cualquier carga o gravamen que puedan tener.
- Evalúa el valor de mercado: Comparar el precio de salida con el valor de mercado te ayudará a determinar hasta dónde puedes llegar con tu oferta sin sobrepasar tu presupuesto.
- Revisa documentos oficiales: Asegúrate de leer detenidamente el anuncio oficial de la subasta y cualquier documento adicional proporcionado por la Seguridad Social. Estos documentos suelen contener información crucial sobre el proceso y los requisitos.
- Y MUY IMPORTANTE, averigua quién tiene la posesión del inmueble que se subasta. Esto importa especialmente en las subastas de la Seguridad Social porque en las mismas no hay un juez que vaya a entregarte la posesión.
3. Cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social. Reglamento General de Recaudación
Las subastas de la Seguridad Social en España son un mecanismo esencial para la recuperación de deudas pendientes con el organismo. A continuación, se explica en detalle cómo funcionan estas subastas.
Todo lo relacionado con las subastas de la Seguridad Social está recogido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que establece las normativas y procedimientos para la ejecución de subastas. Este proceso se lleva a cabo de manera transparente y accesible, permitiendo a los ciudadanos adquirir bienes embargados a precios competitivos.
Y se podría resumir en lo siguiente:
3.1 Modalidades de puja
Las subastas de la Seguridad Social permiten dos modalidades principales de puja:
- Sobre cerrado: Los postores entregan sus ofertas en sobres sellados antes del inicio de la subasta. Estas ofertas se abren durante el acto de subasta y se adjudican a la mejor oferta.
- A viva voz: Esta modalidad permite a los participantes realizar sus ofertas verbalmente durante la subasta. Es una opción dinámica que puede favorecer a quienes prefieren reaccionar en tiempo real a las pujas de otros participantes.
3.2 Trámites previos a la subasta. Anuncio de la subasta
La subasta se decreta por el director provincial mediante una providencia (art. 115.1), en la que se determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta (art. 116.1) o tipo de enajenación.
Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma (art. 117.1). Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas de la Seguridad Social es en la web de la propia Seguridad Social.
Además, debe ser notificada a todo Cristo: al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores que tengan inscrito su crédito en el Registro de la Propiedad, tanto anteriores como posteriores (art. 116.2).
Hay que decir que en estas labores la Seguridad Social y la Agencia Tributaria le dan mil vueltas a los juzgados. Es como comparar un jamón Cinco Jotas con una salchicha de Campofrío.
En el anuncio de todas las subastas de la Seguridad Social se hará constar:
• Descripción de los bienes o lotes de bienes, su titularidad y tipo de subasta, así como lugar donde estén ubicados o depositados los bienes y días y horas en que podrán ser examinados.
• Expresión de las cargas, gravámenes, situaciones jurídicas y titulares de éstos que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio de la adjudicación.
• Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta. Actualmente ya nunca permiten entregar sobres cerrados el mismo día de la subasta, sino que tiene que ser como muy tarde el día previo a la misma.
• Obligación de acompañar cada oferta en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta, junto con una copia del DNI y un formulario de la TGSS llamado TVA-830, que dice «modelo oficial para presentar posturas en sobre cerrado», donde indicas que entregas el 25% e indicas el importe en la casilla «importe del depósito».
• Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo a partir del 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del tipo de subasta, junto con el DNI y un formulario de la TGSS, llamado TVA-817, que dice «Resguardo de constitución del depósito» donde indicas que entregas el dinero e indicas el importe en la casilla «importe del depósito».
• Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
• Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
• Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho adquisición preferente durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.
En realidad este último punto es la leche. Lo primero porque lo llaman tanteo cuando en realidad sería una especie de retracto y lo segundo porque no es más que una nueva muestra de la prepotencia del Estado frente al individuo. Si la Seguridad Social está interesada en comprar el activo, que participe en la subasta y que puje como uno más. Así habría la posibilidad de pujar contra ella y ganarla.
3.3 Posturas en sobre cerrado
El sistema de posturas en sobre cerrado es una modalidad utilizada en las subastas de la Seguridad Social para garantizar la confidencialidad y seriedad de las ofertas.
Los licitadores de estas subastas de la Seguridad Social presentarán sus posturas en un sobre cerrado independiente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad y del poder notarial con que, en su caso, se actúe (para las sociedades mercantiles), así como el importe de la postura con la firma del interesado.
Además, en el sobre hay que incluir el justificante de haber ingresado la fianza en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se haya tramitado el expediente mediante un cheque bancario por importe del 25 por ciento del tipo de subasta y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Junto con el formulario de la TGSS llamado TVA-830, que dice «modelo oficial para presentar posturas en sobre cerrado», donde indicas que entregas el 25% e indicas el importe en la casilla «importe del depósito».
4. Celebración de la subasta y adjudicación de los bienes
La subasta se celebra según lo especificado en el anuncio oficial. Durante la subasta, los participantes pueden realizar sus ofertas de acuerdo con las modalidades permitidas (sobre cerrado o a viva voz). La adjudicación se realiza a favor de la mejor oferta que cumpla con los requisitos establecidos.
Constituida la Mesa, el acto de la subasta dará comienzo con la lectura pública de los bienes subastados y de las condiciones de la subasta. Así nadie puede luego decir que no estaba enterado de tal o cual cosa.
Si asistiesen personas interesadas en participar en la licitación sin haber presentado sobre cerrado ni ingresado el depósito necesario, se les podrá admitir a participar en la subasta si en el acto hacen el ingreso del depósito del 30% del tipo de subasta. Junto con el DNI y un formulario de la TGSS, llamado TVA-817, que dice «Resguardo de constitución del depósito» donde indicas que entregas el dinero e indicas el importe en la casilla «importe del depósito».
A tal fin, se abrirá un breve plazo para que tengan tiempo a constituir el depósito necesario, advirtiéndoles de que, en tal caso, se entenderá ofrecida una postura igual al 75 por 100 del tipo de subasta.
Esto es muy importante porque todavía hay pardillos que no se enteran de qué va esta vaina. En las subastas de la Seguridad Social el participar de viva voz te obliga ya a aceptar una puja inicial del 75% (del tipo de enajenación) y si hay otros postores pues no pasa nada porque con no pujar solucionado, pero como solo haya un licitador y desconozca esta peculiaridad está más que jodido porque no hay posibilidad de rectificar y no le queda más alternativa que adjudicarse la pieza por el 75% o perder el depósito.
Ahh y otra originalidad muy bien ideada, a partir de que la mesa hace pública la existencia de sobres cerrados no se admiten nuevos licitadores.
Una vez que se comunica la existencia o no de sobres cerrados, se abre la veda para que los licitadores comiencen sus posturas verbales, siempre a partir del 75% del tipo de subasta y siempre guardando una diferencia entre ellas de al menos el 2% del tipo de subasta
Quienes hayan presentado ofertas en sobre cerrado también pueden pujar a viva voz si lo desean.
Otra originalidad, en las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En las subastas de la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz y cuando éstas finalizan se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir esta boca es mía.
4.1 Adjudicación de los bienes en la Primera Subasta
El diseño de estas subastas da lugar a multitud de estrategias diferentes que no voy a comentar aquí, pero os aseguro que algunas de ellas son realmente ingeniosas.
Este apartado se refiere a los bienes que son subastados por primera vez.
Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar. Esto será siempre así.
Además, para el caso de que no haya habido posturas verbales, en las ofertas presentadas en sobre cerrado, se aprobará el remate de la mejor postura que haya superado el 60% del tipo.
Y, al que madruga Dios le ayuda, si coinciden varias ofertas se dará preferencia a la del sobre presentado en primer lugar.
4.2 Adjudicación provisional al mejor postor
Siempre que la mejor postura haya sido inferior al 75% del tipo de subasta, y que con la misma no se cubra el importe de la deuda el deudor dispone de 3 días hábiles para presentar a un mejor postor que mejore la postura ganadora siempre que ofrezca al menos el 75% del tipo de subasta.
Si la puja es inferior al 75% pero es suficiente para cubrir la deuda, entonces el deudor no puede presentar a un mejor postor.
Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas correspondientes al mismo deudor.
4.3 Segunda Subasta en las subastas de la Seguridad Social
Las subastas de la Seguridad Social que quedan desiertas, pueden volver a subastarse meses después. Antes, la Seguridad Social no informaba si se trataba de la primera subasta, o la segunda subasta. Pero desde abril de 2024, la Seguridad Social sí informa de si la subasta es primera o segunda subasta.
Y esto ahora tiene su importancia porque, solo si el bien se subasta por segunda vez se admitirá una puja mínima del 50% de la tasación o si cubrimos la deuda pendiente (costas e intereses incluidos). Y, además, en la segunda subasta quedará a potestad de la TGSS decidir si acepta propuestas aún más bajas, para las cuales al menos se alcance el 25% del tipo/tasación establecidos.
5. Resumen de los porcentajes de adjudicación
En la primera subasta, si subimos del 60% nos aseguraremos de que la Seguridad Social la acepte sí o sí. Y por encima del 75% nos aseguraremos de que el deudor no pueda presentar a un mejor postor que nos birle la compra.
Bueno, en realidad, el deudor solo puede presentar a un tercero si la puja ganadora es inferior al 75% y no se cubre la deuda. Si la puja es inferior al 75% pero es suficiente para cubrir la deuda, entonces el deudor no puede presentar a un mejor postor.
En la segunda subasta, nos aseguraremos que la puja será aceptada si subimos del 50% del Tipo de Subasta o, al menos, si cubrimos el importe de la deuda, incluyendo recargos, intereses y costas. Ojo, en subastas de bienes inmuebles, hay que cubrir al menos el 25% del tipo de subasta.
Y si se trata de una subasta de bienes muebles, en la segunda subasta, aunque no superemos el 50% del tipo de subasta ni cubramos el importe de la deuda, aún tendremos una oportunidad mediante una resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero solo si hemos superado el 25% del tipo.
5.1 Resumen del resumen
Pujas verbales
– Depósito: 30% con cheque in situ
– Se empieza a pujar desde el 75%
Pujas en sobre cerrado
– Depósito hasta un día antes: 25%
Primera Subasta:
– Puja ganadora > 75% ➡️ no hay posibilidad de que el deudor presente a un mejor postor
– Puja ganadora > 60% ➡️ la Seguridad Social la acepta sí o sí
Segunda Subasta:
– Puja ganadora > 50% o que cubra la deuda ➡️ la Seguridad Social la acepta sí o sí
– En Puja ganadora >25% ➡️ se lo piensan y hay posibilidades.
6. Trámites posteriores a la adjudicación
6.1 Plazo para pagar el precio del remate
El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Algunos subasteros más acostumbrados a las subastas judiciales que a las de la Seguridad Social se han llevado más de un disgusto con esto.
Ojo porque, a los que no rematan las subastas que se han adjudicado, la Seguridad Social suele reclamarles por daños y perjuicios, a veces hasta por cantidades que superan incluso el precio de adjudicación.
Y LO MÁS IMPORTANTE…
6.2 Cesión de Remate
El adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero en el plazo mencionado de 5 días, acreditando haber efectuado el pago del precio de adjudicación.
Y la mala noticia ya mencionada más arriba, la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días. Un abuso en toda regla.
6.3 Segunda Oportunidad
Como he mencionado más arriba, los bienes subastados que no resulten adjudicados podrán ser subastados por segunda vez, en las mismas condiciones, pero si tampoco se adjudican en esta ocasión la Seguridad Social podrá optar entre adjudicárselos a sí misma (art. 124 y siguientes) o levantar el embargo que pese sobre ellos.
6.4. Últimos trámites
Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de Cargas, ordenando la cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico /abogado del Estado) y subsanando los defectos observados.
Esto último es una gran ventaja respecto a lo que se hace en los incompetentes juzgados españoles, cuya negligencia le ha costado la ruina a más de uno.
Una vez que el abogado del Estado ha examinado todas las actuaciones y dictaminado que todo se ha hecho correctamente y ajustado a Derecho podemos estar seguros de que no vamos a encontrar apenas problemas para inscribir el título.
Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.
7. La Seguridad Social no entrega la Posesión de los inmuebles subastados
La parte pésima de estas subastas de la Seguridad Social es que este organismo no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario negociar por su cuenta o presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario contra quien esté ocupando sin título la vivienda.
8. Posibilidad de renunciar a la exención del IVA
Y ya terminando, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional y deseen tributar la compra por IVA estarán facultados para expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente, ingresar el importe del impuesto y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pero para ello es imprescindible haber manifestado por escrito estas intenciones de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. Todo ello en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. Futuro de las subastas de la Seguridad Social
Y por último, ya he comentado al principio que son famosas las subastas de coches en la Seguridad Social. Pero también hay muchas subastas de otros vehículos u objetos, como por ejemplo, barcos, muebles, etc., En este sentido, si el bien adjudicado hubiese sido objeto de depósito (coches, barcos, muebles, etc.), se ordenará al depositario la entrega inmediata de los bienes al adjudicatario.
Hay subastas de la Seguridad Social para rato, pero su futuro se llama Portal de Subastas del B.O.E.
Y, de hecho, el Portal de Subastas del B.O.E. es el futuro de todas las subastas que aún se celebran de forma independiente. Tarde o temprano todas las subastas no privadas que se celebren en España se van a celebrar ahí.
Actualmente ya se celebran en el Portal de Subastas del B.O.E todas las subastas judiciales y extra-judiciales (las notariales), las subastas de la AEAT y las de algunos organismos públicos, como las Diputaciones Provinciales, etc.
O sea, que más pronto que tarde también las subastas de la Seguridad Social se celebrarán en el Portal de Subastas del B.O.E.
Adiós a los sobres cerrados, ¡sayonara, baby!
10. Conclusiones
Las subastas de la Seguridad Social representan una herramienta eficaz para la recuperación de deudas y la gestión de bienes embargados en España. Ofrecen a los ciudadanos la oportunidad de adquirir bienes a precios competitivos y garantizan transparencia y equidad en el proceso. Sin embargo, para participar con éxito en estas subastas, es esencial cumplir con los requisitos establecidos, desarrollar una estrategia bien definida y estar bien informado sobre las normativas vigentes.
En febrero de 2017, lancé mi curso online de subastas. Hoy, TOPsubastas es la mejor escuela de subastas en línea, con una gran comunidad detrás y decenas de profesionales que ya invierten y han conseguido la libertad financiera que tanto deseaban gracias a las inversiones inmobiliarias.
Si tienes interés en conocer más sobre esta forma de vivir y generar ingresos pasivos a través de las inversiones inmobiliarias, te invito a que visites la escuela de subastas (siguiendo el enlace de más arriba) y te apuntes al único curso que te enseñará a invertir y a conseguir la mayor rentabilidad en tus negocios.
En el siguiente enlace, una descripción completa de TOPsubastas.
Créeme, formarte conmigo es la única vía seria y razonable de asegurarte que vas a triunfar en el negocio de las subastas.Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.
Y aquí ha finalizado el post sobre las subastas de la Seguridad Social. me llamo Héctor Arderíus, aunque en el nicho de las inversiones inmobiliarias todos me conocen como Tristán el Subastero.
Si no te ha gustado la publicación sobre las subastas de la Seguridad Social, lo lamento y prometo hacerlo mejor la próxima vez. Pero si lo has disfrutado y hasta incluso puede que hayas aprendido algo, entonces, por favor demuéstralo recomendándolo en tus redes sociales pinchando en los iconos de ahí abajo.
[Se cortó el final]
Por todo lo que he leido he entendido que no. Pero con tanta terminología abstrusa y oblonga que usa la administración al final acaba uno dudando hasta de como se llama!!
Por lo que dices, NO tiene cargas anteriores. Los 13k son la deuda de la Seguridad Social que origina la subasta.
Pues me he leído de nuevo el post y TODOS los comentarios y he buscado información sobre un vehículo que me interesa, pero sigo liado con los conceptos.
En la web habla de «tipo de enajenación» que es de 5000€ y coincide con el «importe de tasación».
En el anuncio oficial del TANUSS aparecen con nombres similares aunque no idénticos («valor lote y tipo de subasta» y «valor de tasación»), pero como coinciden los importes ahí no veo problema.
El problema viene con las cargas, que en la web dice «sin cargas» y en el anuncio del TANUSS dice «carga preferente: 0,00» PERO en la nota simple hay una anotación preventiva de embargo a favor de la TGSS por un importe de más de 13000€ y unos intereses de casi 10000€.
Si mi postura fuera de 4000€ y me adjudicara el bien ¿tendría q hacer frente también al importe del embargo y los intereses?
Este verano he estado muy activo editando los post más representativos de Subastanomics. Los he editado actualizando los contenidos y adaptándolos a la actualidad de agosto de 2024. Además he añadido información y enlaces que he considerado de utilidad. Por eso, aunque este post era más antiguo, lo verás recientemente publicado. Pero te aseguro que todo lo que leas aquí está actualmente plenamente de actualidad. Y ese es el el motivo por el que, aunque la reciente publicación está fechada el 10 de agosto de 2024, hay comentarios de fechas anteriores.