Las cargas preferentes en las subastas judiciales

Las cargas preferentes en las subastas judiciales

En el blog que publico en Rankia le he dedicado bastante más de un post a las cargas preferentes en las subastas judiciales (y los que vendrán), de manera que ahora me propongo redactar al menos un resumen con las nociones más importantes, aquellas que un licitador novato debe tener bien aprendidas antes de pensar siquiera en estudiar un expediente judicial.

Hay que tener muy claro lo que son y no son cargas en una subasta. Y ello porque si no les dedicamos un mínimo de atención a distinguir las que son cargas preferentes de las que no lo son, nuestra fantástica inversión inmobiliaria puede devenir en desastre.

Así, las cargas en una subasta se dividen en:

  1. Cargas anteriores a la deuda ejecutada
  2. Cargas posteriores a la deuda ejecutada
  3. Deudas preferentes (que aunque son posteriores resultan ser preferentes)

1. Cargas registrales posteriores

En nuestro sistema legal existe el principio básico de que tras la subasta forzosa de un bien se produzca la cancelación registral del derecho del ejecutante (embargo o hipoteca) y de todas las cargas o gravámenes posteriores a la fecha de inscripción de dicho derecho del ejecutante.

O hablando en plata, que tras la subasta judicial el juez debe ordenar al registrador que cancele la carga ejecutada en la misma y todas las cargas posteriores, incluidas hipotecas o anotaciones preventivas de embargo.

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2. Cargas anteriores

Pero las cargas anteriores en una subasta no se tocan y el adjudicatario debe pagarlas.

De hecho, en todos los Edictos de Subasta se deja muy clarito que…

(…) las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos (…)

Ojo, que quedar subrogado en el pago de las deudas no significa convertirse en deudor. No, el deudor sigue siendo el mismo y es el único que responde de esas deudas con todos sus bienes, presentes o futuros.

3. Un poco de Historia

A esto se le llama el sistema de purga parcial y está vigente en España desde la reforma hipotecaria de 1909, antes de cuya fecha se aplicaba el sistema de purga total de las cargas que comportaba que el inmueble subastado se transmitiese libre de cargas, destinando el precio obtenido en la subasta a satisfacer los derechos de los acreedores preferentes o anteriores al derecho del ejecutante, por su orden de inscripción registral y con el remanente se satisfacían los derechos del acreedor ejecutante o hipotecario y, en último lugar, los derechos de los acreedores posteriores.

Este antiguo sistema tenía la ventaja de facilitar enormemente la enajenación forzosa del inmueble, pues, en teoría, resulta más atractivo para los futuros licitadores adquirir un inmueble libre de cargas que sujeto a determinados gravámenes.

Como crítica, solo decir que el cambio operado por el legislador hipotecario de principios del Siglo XX, adoptando el actual sistema de purga parcial, impide una verdadera transmisión libre de cargas de la finca subastada en un procedimiento de ejecución ordinario o hipotecario.

Que bonito y sencillo sería que todo lo que se subastara se hiciese libre de cargas. Que el juez repartiese entre los distintos acreedores el dinero recaudado en la subasta como él considerase, siempre de acuerdo a la Ley, y el piso nos lo entregasen limpio de polvo y paja.

Pero no es así.

4. Preferencia por orden cronológico

La preferencia de inscripción de los derechos se establece por orden cronológico según la fecha de entrada en el registro de la propiedad. Es decir, que si la fecha de inscripción del derecho es de fecha anterior a la constitución del derecho que se ejecuta, el derecho no se cancelará tras la subasta judicial, sino que seguirá vigente y el adquiriente se subrogará en el mismo. Y, por el contrario, si la inscripción del derecho es de fecha posterior, quedará cancelado tras la subasta y se extinguirá.

5. Cargas preferentes

Por otra parte existen las llamadas cargas preferentes, que para poder ser reclamadas al nuevo propietario no necesitan ser anteriores a la deuda ejecutada.

5.1 Las deudas de IBI

Como ejemplo de cargas preferentes en las subastas judiciales son las DEUDAS DEL IBI correspondientes al año en curso y al año anterior, que tienen preferencia, por su carácter de Derecho Real, a todos los acreedores, incluso aunque hayan inscrito su derecho mediante embargos, incluidos los acreedores hipotecarios y también frente a los adquirientes. Esto quiere decir que si sale a subasta un piso con varios recibos pendientes del Impuesto de Bienes Inmuebles, el ayuntamiento tendrá preferencia para cobrar los dos recibos mencionados incluso antes que el banco acreedor que ha ejecutado su hipoteca y por supuesto por delante de cualquier otro acreedor anterior o posterior a este.

Del resto de las deudas de IBI, el adjudicatario estará obligado a pagar todas las que no estén prescritas, teniendo en cuenta que prescriben a los cuatro años (como todas las de Hacienda), comenzando el cómputo desde el día siguiente a aquel en el que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto o el pago en periodo voluntario.

5.2 Las deudas de la comunidad de propietarios

Otras deudas que también son cargas preferentes y que hay que pagar sí o sí, son LAS DEUDAS DE COMUNIDAD correspondientes al año en curso y a los tres años anteriores (art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Dichas deudas se deberán pagar tanto si hay un embargo inscrito como si no lo hay. Ojo, que en Cataluña son 4 los años anteriores cuyas deudas también hay que pagar.

5.3 Otras cargas preferentes que NO nos afectan a los inversores

Y luego hay un tipo de cargas, que aunque también son preferentes, su preferencia no nos perjudica a los adjudicatarios en la subasta judicial sino a los acreedores.

Son las siguientes:

  • Las deudas derivadas de los salarios de los trabajadores por cuenta ajena correspondientes al último año, que gozan de preferencia sobre cualquier otra deuda (excepto sobre los derechos reales).
  • Deudas derivadas de los Derechos de Explotación del autor, que reciben el mismo tratamiento que las deudas laborales salariales.
  • Deudas por cuotas a la Seguridad Social.

La preferencia de estas cargas sobre las otras ha de reclamarse en la correspondiente Tercería de Mejor Derecho y no afecta al adjudicatario, sino que es únicamente una preferencia para el cobro, una anteposición en el pago frente al crédito ejecutado por la parte actora que sacó la vivienda a subasta.

Es decir, que pueden personarse en el juzgado que ha subastado el bien y exigir cobrar antes que el propio ejecutante por ser su deuda considerada preferente.

6. La tercería de mejor derecho

Una Tercería de Mejor Derecho es la demanda que deben poner los acreedores titulares de embargos cronológicamente posteriores pero que se consideran con derecho a cobrar antes que el propio banco demandante. Bien porque sus créditos son preferentes bien porque consideran que el juzgado que les tocó en suerte fue demasiado lento en ordenar el embargo y ello provocó que otros acreedores se les colaran por delante.

Pero lo voy a repetir para que quede muy claro, los postores no tenemos que preocuparnos porque nunca seremos nosotros quienes debamos pagar esos embargos posteriores. Se pagarán siempre con el dinero obtenido en la propia subasta.

Y lo más importante, cuando el juez dicta el Mandamiento de Cancelación de Cargas, ordena la cancelación de todas las cargas posteriores, sin examinar el carácter preferente o no de las mismas.

Recordad, sobre todo, que un mal cálculo de las cargas en una subasta, cargas anteriores, posteriores o preferentes, puede hacer naufragar vuestra inversión.

Cargas registrales preferentes pueden hacerte naufragar

Solo una adecuada investigación de las cargas en una subasta te puede dejar más relajado que un santo.

Adecuada investigación de las cargas registrales te aporta paz

Y hasta aquí he llegado.

Aún podríamos profundizar mucho más, mencionando, por ejemplo, las condiciones resolutorias que pueden posponerse (o no) a las hipotecas posteriores. O mencionando las hipotecas con el mismo rango registral (letales para los novatos),  la hipoteca legal tácita, qué sucede si amplían el embargo anterior, cómo pagar las cargas anteriores, etc.

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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.           Flechas rojas redes sociales

449 comentarios en “Las cargas preferentes en las subastas judiciales
  1. Andrés

    Buenas noches Tristán, estoy interesado en una subasta de un juzgado de lo mercantil de un concurso de acreedores, donde la vivienda tiene una hipoteca. La duda que me surge es que, independientemente de lo que puje, esa hipoteca me quedará como carga, ya que el banco no aparece como ejecutante.

    Saludos

  2. Jotaerre

    También es una aproximación útil pensar que la tasación de la 2a ya resta (o debería) la 1a, de forma que si el tipo de la 2a es 200.000 y la hipoteca 1a es 100.000, el valor era entonces de 300.000. Si lo tienes en cuenta al pujar por la 2a, todo lo que quede pendiente de la 1a inferior a 100.000 será bienvenido.
    PD: Si la tasación es de la burbuja, olvídate de lo que he dicho.
    Por otra parte, el LAJ debe haber preguntado el saldo de la 1a, y algunos lo restan al liquidar cargas aunque no conste registrada la minoración.
    Saludos,

    1. Civis

      En el caso que leía y me ha provocado la duda la subasta sale por el tipo de la hipoteca 2ª. Salvo que el préstamo de la hipoteca 1ª estuviese totalmente pagado, entiendo que el LAJ no ha hecho ninguna minoración ni averiguación.

      En fin, una vez más demasiadas cosas sin certeza…

      1. Jotaerre

        La averiguación tiene que haberla hecho, o intentado, pero luego puedes ver de todo: desde reflejar el saldo en la liquidación de cargas pero no restarlo por no constar inscrita la aminoración, a ni mencionarlo, o a restarlo porque así le consta al LAJ.
        Saludos,

    2. mfmelo

      Si es un hipotecario el LAJ no lo hace, simplemente pone el tipo tasado para subasta en escrituras.
      Si es un EJ TT JUD o NO JUD. lo piden, si no contestan lo descuentan todo.
      Siempre hay formas de saber, pero estar seguros al 100%, no es de subastas.
      Aqui en este mundo hay que basarse en la intuición y confiar en la «fuerza» sino no eres un Jeday y para serlo a veces tienes que actuar a ciegas, lo que en la práctica se traduce: jugártela, e invertir a ver si tienes suerte.
      Saludos.

      1. Jotaerre

        Hola de nuevo, mfmelo, lo cierto es que la aplicación o no del 657 LEC a las EJH no es un tema pacífico, depende de cada zona (véase Murcia, por ejemplo).
        Y tampoco qué descontará cada LAJ si le contestan: lo que le certifiquen o lo que conste en el RP como dice la LEC, si no se aminora allí.
        Saludos,

        1. mfmelo

          En la práctica diaria siempre vi lo siguiente: hipotecario, tiene el tipo para subasta ya prefijado cuando se firmó la escrituras (hace unos años, no siempre fue así, unos hipotecarios lo tenían puesto en las escrituras y otros había que hacer tasación) y lo que he visto siempre es que se pone esta cifra, que suele ser el doble de la cantidad dada y los LAJ no piden nunca como se encuentran estas hipotecas anteriores. Sin embargo en los EJTTJ y EJTNJ, están obligados por el artículo 666 de la LECiv., pero cuando he visto (en muchas ocasiones, pero muchas) que no las han descontado, como no puede ser de otra forma, se lo he comunicado al funcionario pertinente y se me ha puesto «muy impertinente» (siempre), al final lo que suelen hacer es suspender la subasta a la hora de celebrarse, en la práctica las entidades con cargas anteriores o preferentes lo que suelen hacer es no contestar al requerimiento judicial, que se repite varias veces, aunque parece que de un tiempo a esta parte se están cumpliendo estas comunicaciones.
          En la práctica diaria de la subasta los LAJ y el estado por ende, se lavan las manos con el artículo 668 de la LECiv.
          Tampoco se deberían sacar a subastas como se está haciendo actualmente, fincas con inscripciones muy diferentes, con números registrales propios e incluso en distintos RP, pero lo están haciendo y esto vulnera un montón de derechos que puedo enumerar, ya que me he dado con estos casos.
          Pero si la vulneración más palpable es dar derechos «positivos» a una de las partes, si das el derecho positivo, a otro le daras el negativo o el hacer leyes que tendrán carácter retroactivo, y es que se están metiendo a pilotos los que no tienen ni idea de lo que es un avión.
          Yo soy leguleyo, no soy jurista, pero en la práctica, estoy todos los días examinando leyes y veo continuamente como se vulneran las mismas por quienes tienen que aplicarlas y como he dicho muchas veces: si veo que no voy a conseguir nada, sólo quebraderos de cabeza y perdidas de tiempo, pues a otra cosa mariposa.
          Saludos.

          1. mfmelo

            Jotaerre, cuando digo, que se están sacando a subasta varias fincas, quiero decir en el mismo lote y poniendo un tipo para todas ellas, como si fueran fincas únicas, esto para los acreedores posteriores es un problemón, ya que en una finca puede haber un acreedor y en otra otro, con cantidades muy diversas y cuando hay un sobrante en la subasta, ¿como lo repartes?, si has hecho una subasta por todas en conjunto.
            Saludos.

  3. Civis

    Buenas tardes.

    Viendo una subasta publicada me surge una duda:

    Se ejecuta la 2ª hipoteca, por lo que la 1ª hipoteca no se cancelaría tras la subasta. Ahora bien, ¿cómo puedo saber antes de la subasta qué cantidad queda pendiente de pago de esa primera hipoteca? Lo pregunto porque puede quedar pendiente 1 euro o puede estar pendiente toda la deuda, ¿no?

    En la certificación de cargas lo que aparece es la responsabilidad hipotecaria, es decir, la cantidad máxima por la que responde la finca, pero para valorar una operación sería fundamental saber cuál es la deuda real y actual de esa 1ª hipoteca.

    Y esa es la duda: ¿hay forma de saber eso?

      1. Civis

        Ja,ja,ja…. No sé si quieres decir que sí hay forma, pero la respuesta vale un millón, o que no hay forma fácil.

        Se me ocurre que yendo al banco de la primera hipoteca te pueden informar… o no.

        1. Tonigs

          En principio no hay forma, lo que puedes intentar, es hablar con el procurador del banco aunque dudo que te lo digan. Lo que se suele hacer es una regla de 3, si es una hipoteca a 30 años y el expediente empieza a los 10 años pues quedan por pagar más menos 2 terceras partes (siempre es a ojo).

          1. Civis

            Es un buen truco para una primera aproximación, pero imagino que debe haber otros más precisos para los avezados.

            Para los novatos como yo rige el 5º Mandamiento de la Ley de Tristán: «Si tienes cualquier duda, NO participes».

  4. Jotaerre

    Ya,lo he leído, y confirma lo que quería decir: lo que «pierde» rango es la modificación, no la hipoteca original.
    Además, en tu caso, es todo del mismo banco, así que se entiende que ha auto-consentido las modificaciones.
    Si lo que te extraña es que no ejecute la última y arriesgue su cancelación, es otra cuestión, y con gusto estudiaría el caso en privado (pero ya cobraría por ello).
    Saludos,

  5. Jotaerre

    No lo acabo de entender, pero, si dices que ejecuta la primera, se cancela la segunda, no se pierde rango por el hecho de ampliarla.

    1. Civis

      Hola. ¿Y qué ocurre cuando solo hay una hipoteca (inscripción 1ª), que es novada (por la inscripción 2ª)?

      Si la subasta sale por el tipo que aparece en la inscripción 2ª, ¿quiere decir que es como si existiesen 2 hipotecas y te trasgas la primera? ¿O solo hay una hipoteca, que queda cancelada?

      Gracias.

      1. Jotaerre

        Buenos días, Civis; lo que planteas es insólito, porque una hipoteca novada sigue siendo la misma hipoteca.
        Saludos,

        1. Civis

          Buenos días y gracias, Jotaerre.

          Quizás no entendí bien un comentario tuyo anterior, pero creí entenderlo en el sentido de que el banco podía optar por sacar a subasta la hipoteca original o la ampliación/modificación en el supuesto de que se hubiese ampliado/modificado.

          Debo seguir bastante liado con los rangos…..

          1. Jotaerre

            Hola de nuevo, Civis, en aquel caso había 2 hipotecas, estando la 1a ampliada tras la 2a.
            Si solo hay una, no hay problema de rangos ni de qué anotación se ejecuta.
            Saludos,

  6. Manuel

    Buenas tardes Tristán. Estoy interesado en una vivienda que se ejecuta por la primera hipoteca. Esta después tiene una modificación y ampliación por la que también se ejecuta. Posterior a esto hay una segunda hipoteca de la misma entidad bancaria. El banco solo reclama la deuda que corresponde a la primera hipoteca, por la que se ejecuta la vivienda, mi pregunta es, la segunda hipoteca se cancelaría? Yo entiendo que todo lo posterior se cancela pero quería asegurarme porque al leer el final de tu post me he asustado un poco, donde dices «las condiciones resolutorias que pueden posponerse (o no) a las hipotecas posteriores, o mencionando las hipotecas con el mismo rango registral».

    Agradezco tu contestación. Un saludo

    1. Si es posterior se cancelará.

      A menos que ambas hipotecas tengan el mismo rango, en cuyo caso la de detrás permanecerá inscrita sin cancelarse y habrá que pagarla.

      1. Manuel

        Disculpa mi ignorancia Tristán, pero como sé si tienen el mismo rango registral? Dispongo de 25 hojas de «nota simple». Por la que se ejecuta es del año 1997 (la primera), ampliada y modificada en el 2004, y la segunda hipoteca del año 2011.
        El banco sólo reclama deuda de la primera.

        Gracias de nuevo.

        1. Manuel

          Me respondo a mi mismo. Pues viendo la nota simple veo que la ampliación del préstamo de 2004 tiene un vencimiento superior (2014) a la segunda hipoteca (constituida en 2011), por lo tanto esta primera hipoteca perdería el rango registral, así que me comería con patatas las segunda hipoteca. Creo que no me equivoco, me corrijan los expertos si no es así.

  7. Jotaerre

    Me temo que no, Tristán: si el transmitente es no residente, el adquirente es sujeto pasivo sustituto (art. 106.2 RDL 2/2004 de Haciendas Locales).
    Pero no puede discutirse el VCatastral alegando el precio de adjudicación, como sí en el ITP, porque la PValia no tiene nunca en cuenta el precio, sino que se calcula sobre la diferencia del VC del Suelo (no del total) actual respecto al de la anterior transmisión.
    Saludos,

  8. Civis

    A efectos de su cancelación o subsistencia, ¿los embargos administrativos de Hacienda tienen el mismo tratamiento que los embargos judiciales? Gracias.

    1. En términos generales sí, pero lo cierto es que las deudas con las haciendas locales pueden llegar a lo que se llama la «hipoteca legal tácita» de la que he tratado en el blog de Rankia. Busca en los enlaces del post y allí encontrarás materia sobre este particular.

      1. Civis

        Sí, he leído todo lo que has publicado sobre la «hipoteca legal tácita».

        Entiendo que no es el caso aquí: se trata de un embargo administrativo de la Hacienda Estatal (AEAT) por varios cientos de miles de euros. Si este embargo es posterior a la hipoteca que se ejecuta, entonces sí se cancela como señalas, ¿verdad?

          1. Civis

            Gracias por la aclaración. Me atrevo a molestarte con otra cuestión, que aunque parece evidente prefiero contar con tu refrendo:

            Si no me equivoco, la prórroga de un embargo a los cuatro años no afecta a su preferencia.

            Es decir, la fecha original en la que se anotó en el Registro cuatro años antes sigue siendo la que hay que tener en cuenta para saber qué cargas son preferentes (las anteriores a esa fecha primera) y qué cargas se cancelarían (las posteriores a esa fecha original).

            ¿Estoy en lo cierto?

  9. Marta

    El juez lo pide y lo va a recurrir el banco. He hablado con los abogados del banco y están tan extrañados como estamos todos…

  10. Jotaerre

    Hola, Marta, supongo que el Juez lo acuerda, no lo pide.
    ¿Entonces, quién recurre a la AP?
    Nos siguen faltando datos, en efecto.
    Saludos,

  11. Marta

    Pues ahora es así tengo ya el auto con la resolución por clausula abusiva, y el juez pide el sobreseimiento del procedimiento. El propietario no ha tenido nada que ver. Ahora serán así las subastas, a no ser que lo analicen antes de que se celebre la subasta que sería lo lógico para no perder el tiempo

  12. Marta

    Pues jotaerre han salido que hay cláusulas.abusivqs, y desde el juzgado nos dicen que tiene que ir a la audiencia provincial y que esto será muy largo, incluso años. Es así? Porque nadan la opción de poder pedir la devolución del deposito..

    1. Jotaerre

      Hola, Marta, si lo dice el Juzgado, es así, pero lo de largo depende de cada Audiencia.
      Sólo te queda esperar, o desistir y pedir la devolución.
      Saludos,

  13. Marta

    Pues hoy he estado en el juzgado y sobre lo que comente ayer de las cláusulas.abusivas, se van a revisar todas las que no estén ya finalizadas,incluso con retroactividad en las que estén en marcha. No es el.propietario que lo ha pedido…una dificultad más en las subastas…

    1. Jotaerre

      Hola, Marta, pues no te extrañe; probablemente, es consecuencia de las últimas decisiones del TJCE: primero obligaron a cambiar la LEC para que pudiera alegarse la abusividad, luego para que el ejecutado pudiera recurrir la desestimación (el PP, voz de su amo, sólo lo permitía al ejecutante), pero en el plazo de 1 mes desde que salió en el BOE, y recientemente considerando que no podía otorgarse ese plazo así, sin la notificación personal… otro primor de reforma legislativa, vaya.
      Así que, ante las nulidades que puedan plantearse en tropel, el Juez puede (de hecho, debe, en los procesos nuevos) revisar de oficio esas cláusulas.
      Pero la mayoría no conducirán al sobreseimiento de la ejecución, sino a adaptar los cálculos de intereses, costas, etc… como hasta ahora.
      Saludos,

  14. Robert

    Buenas tardes Tristán,

    Muchas gracias por tu generosidad.
    Y esto no lo apreciaba yo, hasta que un día haciendo una entrevista de trabajo, y siendo yo el entrevistador, el candidato me dijo: «Lo que más aprecio por encima del sueldo, es la formación que me va a dar, siendo una referencia en el sector. Porque hoy en día nadie enseña nada gratis»
    Trabajo conmigo dos años, y ahora trabaja por su cuenta.
    Aprendí más que nunca a dar valor, a las personas que nos enseñan tanto, y por tan poco a cambio.

    Dicho lo cual,
    Soy neofito en estos temas, y mis preguntas serán de Perogrullo, pero ahí van:
    – 1.De una subasta de una administración concursal, donde el bien tiene una hipoteca de 300.000 €, se subasta por 200.000 €, y pujo y remato en 150.000 € (por hacer números redondos)
    Cuando se refieren a que me hago cargo de los gastos del registro de cancelación, estos gastos son tal y cómo los conocemos en el sector bancario (por ejemplo el 1% de comisión sobre el capital restante), o del resto de hipoteca pendiente (otros 150.000 €)?
    -2.Por otro lado, si en la nota simple actualizada, no figura ninguna hipoteca, o ya está amortizada. Hay posibilidad de que exista igualmente alguna hipoteca?
    (Todos sabemos lo de los dos meses que tarda el registro en inscribir…)

    Mil gracias de nuevo por tu generosidad

    1. Hola Robert. Muchas gracias por tus amables palabras, que siempre son muy de agradecer.

      Por los gastos de registro de cancelación se refieren a lo que te va a cobrar el registro de la propiedad por cancelar la carga por la que la propiedad salió a subasta y todas las cargas posteriores. Puede ser un pico gordo, pero nadie te va a hacer pagar el resto de la deuda, la cual se quedará sin cobrar.

      Y no, a la segunda pregunta. Aunque tardaran dois años y entraran nuevos embargos e hipotecas, al final todo lo que entrase quedaría cancelado.

  15. Marta

    Que quieres decir con lo de fogueo? Según me han dicho lo miran pq hay jurisprudencia y se van a revisar a partir de ahora todas las subastas…

  16. Marta

    Hola en una subasta me adjudique una finca por debajo del 70 %, total que el popietario podía hacer mejora; no la hizo, luego el Banco podía pujar por encima del 70 que tampoco lo hizo, ahora parecía que se acababa ya todo y sería firme mi adjudicación y resulta que ahora tienen que mirar si había cláusulas abusivas, y en el juzgado me han dicho que si el juez dictamina que si la subasta puede declararse nula. Esto es así?

    1. Pues en realidad no, Marta, pero en la súper realidad el juzgado puede hacer lo que le salga de ahí.

      Aunque lo que yo creo es que esto que comentas es simplemente un último intento (de fogueo) por parte de los demandados. Así que no te preocupes. O sí.

  17. Yolanda

    La subasta ya se cerró hace 4 años yo me adjudique el remate pq nadia sabia de eTa hipoteca. No contaba en el certificado. Desde entonces todo ha estado tranquilo hasta ahora q la he puesto en manos de una inmolaría para venderla y ha salido a la luz esta hipoteca. Q puedo hacer, q me aconsejas?

    1. jooodeeer, que canallada.

      Te voy a decir lo que yo haría inmediatamente: contratar a un buen abogado y presentar batalla inmediatamente. Por aquí se mueve Jotaerre que es un lince y está muy especializado en estos mismos asuntos.

      Que sepas que esa es una hipoteca fraudulenta. Es decir, que no representa un verdadero préstamo de dinero entre el acreedor y el deudor sino que se hizo antes de la subasta para asustar a los postores y para que si aún así llegaba uno y se llevaba la subasta, luego reclamarle la cantidad y arruinarle.

      Además seguro que los intereses de demora son usurarios y las costas judiciales abusivas.

      Con lo que tienes puedes meterle al tipo en un buen lío.

      No te digo que lo puedas o sepas demostrar fehacientemente, pero a lo mejor sí lo suficiente para acojonarle y que no te reclame la cantidad.

      Pero tienes que golpear ya y hacerlo por lo penal, que le va a acojonar de verdad.

    2. Pablo

      Hola, Yolanda.

      Tienes que solicitar urgentemente opinión a un profesional especializado en estos temas. Lógicamente, pasándole toda la documentación para que te pueda hacer una valoración de cuál es tu situación. No es suficiente con plantear el tema de forma genérica en el foro.

      Como visitante habitual de esta web (con algún pequeño conocimiento teórico, porque soy licenciado en Derecho), me permito hacerte la misma recomendación. No se me ocurre mejor opción que la de que contactes con Jotaerre en privado y le plantees tu caso con todo detalle, a fin de que te diga qué opciones tienes y cuál puede ser la mejor estrategia.

      Estoy seguro de que sus honorarios por esa consulta serán la mejor inversión en la defensa de tus intereses.

      Mucha suerte.

      1. Jotaerre

        Gracias por vuestras amables palabras, y por mencionar que las consultas específicas fuera del foro (donde son más generales) devengan honorarios, porque a mí también me salpica el problema de los que se extrañan de que sea así.
        Saludos,

        1. Yolanda

          Hola Jotaerre,

          En realidad tenemos ya un abogado q se esta poniendo manos a la obra pero quizas una segunda opinion podria ayudar. Cuanto cuesta una consulta de sete tipo?

          Gracias

          1. Jotaerre

            Gracias, Yolanda, confía en el compañero si aún lo está estudiando.
            Si insistes, en Rankia me puedes enviar un privado, o pedirle a Tristán mi correo.
            Saludos,

    1. Lo que tu ya sabes, que os la han metido pero bien…

      Esa subasta está muerta. Si seguís adelante comprará ese listillo por dos euros porque es el único que sabe que la hipoteca es falsa, que la deuda no existe.

  18. Yolanda

    Una pregunta a vosotros expertos; en una subasta es posible que uno de los propietarios del imbueble subastado (25%) el cual no tenia cargas haya hipotecado su parte entre la fecha del certificado de Cargas y la fecha de la subasta? Que pasa en estos casos.

    Muchas Gracias
    Yolanda

  19. mfmelo

    Veo por los comentarios y consultas que la gente está muy preocupada por el tema de los IBI. Cada año compro un promedio de unas 15 fincas, casi todas en subastas públicas, por lo que son muchas las compradas en un montón de años y nunca he pagado los IBIS que no han estado a mi nombre o el de mis sociedades; ni de un año, ni de dos y mucho menos de 4 años atrasados; es imple si el impuesto de la índole que sea, consumo de cualquier tipo(electricidad, agua, gas, teléfono, etc) no lo he generado yo y por tanto ha estado facturándosele al antiguo propietario, mi inquilino, etc, no los pago, ya que nunca, como bien dice Tristán, me los han reclamado. Si compro el inmueble sin que su procedencia sea de subasta pública, pues también se tiene que hacer responsable el que vende en las escrituras notarial.
    Respecto a los IBIS y el llamado IVTM o sellito que hay que pagar por los vehículos, según la ley los ha de pagar el que sea propietario el día uno de enero hasta el día 31 de diciembre. A veces he vendido algo el día 10 de enero, pero el contrato de arras lo habíamos hecho el 20 de noviembre, pues he tenido que pagar yo el Impuesto del año en que se ha vendido. Otras veces me han aprobado decreto de adjudicación el día 20 de diciembre y la reclamación de la CP. han sido todo el año en curso y los 3 años anteriores.
    Suele ocurrir que cuando el inmueble sale a subasta pública, tiene una carga posterior inscrita a favor del ayuntamiento por concepto de los IBIS atrasados y como es preceptivo esta carga desaparece al presentar el mandamiento de cancelación y al ayuntamiento no se le debe nada.
    RECIBO QUE NO ESTÉ PUESTO A MI NOMBRE NO LO PAGO, y el inmueble que compro y vendó tampoco.
    Saludos cordiales.

    1. Juan Carlos II

      Hola Civis, como lo haces para vender..? Al vender en notaria tendras que presentar el Certificado de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de pago y el ultimo recibo de IBI..

      Gracias de antemano !

      1. tonigs

        Siempre que el comprador lo acepte, se puede vender sin ese certificado y el recibo del IBI. Al menos yo he comprado en el último año 3 fincas así y ningún notario me ha puesto pegas.

        1. Juan Carlos II

          Hola Tonigs, dices que has «comprado o vendido» ? El notario advierte al comprador y puede asustar al comprador.. Si el comprador consiente no hay problema, pero no es lo normal si va asesorado. A veces los notarios son muy reiterativos con este asunto.

  20. Civis

    Una aclaración, por favor, sobre tu comentario de que «te pueden reclamar todos los recibos de IBI que no estén prescritos».

    Tendemos a asociar la deuda con los últimos 4 años, pero imagino que la prescripción puede haberse interrumpido y estaríamos hablando de mucho más tiempo.

    ¿Es así? Gracias.

  21. DIANA

    Buenos días, Tristán. Te agradecería que me aclarases una cuestión que no logro que en ningún ayuntamiento me dejen del todo claro. Si ejecuto una hipoteca sobre un bien inmueble con recibos pendientes de IBI, como ejecutante, ¿he de responder de las deudas al Ayuntamiento del presente año y del anterior o de los IBI de los 4 años no prescritos con carácter subsidirario?. Te agradecería que , si te es posible, indicases la reseña legal en la que se recoge la respuesta pues he llamado a varios ayuntamientos para realizar la consulta y no ha habido respuesta unánime. Muchas gracias por compartir tus conocimientos que, por lo que he visto, son muy amplios. Un saludo.

    1. Diana, ejecutar una hipoteca no te convierte en propietaria ni, por tanto, en responsable de pagar los tributos de la propiedad. Eso nacerá si finalmente te adjudicas el bien en la subasta y no antes. Pero no puedo indicar ninguna reseña legal porque tendría que buscarla y no tengo tiempo. Pero vamos, que me parece bastante evidente.

      Esos ayuntamientos a los que has consultado no te han sabido responder, sencillamente porque jamás se les habría pasado por la cabeza semejante ocurrencia.

      1. DIANA

        Buenas tardes Tristan. Antes de nada agradecerte tu pronta respuesta. Por otro lado, en el caso de que siendo ejecutante se me adjudicase el bien, y por tanto, la propiedad me fuese otorgada, la obligación de pago del IBI sería por el año en curso y el anterior o los 4 años no prescritos? La duda me surge porque me habían comentado que en caso de ser ejecutante-adjudicatario sólo te podrían reclamar el año en curso y el inmediatamente anterior, pero no me habían hablado de la posibilidad de exigir la administración los 4 años anteriores por subrogación. Quedo a la espera de tus comentarios. Muchas gracias.

        1. Tonigs

          Si eres de Cataluña anteriormente era como dices (en curso + 1) pero hace unos meses pasó a ser año en curso más cuatro si no recuerdo mal

          1. DIANA

            Buenos días Tristan. El bien al que me refiero está en la Comunidad de Madrid. ¿Me puedes confirmar que es sólo un 1 año más el anterior? Gracias.

  22. xavier

    Hola Tristán, he estado leyendo atentamente y me he quedado con alguna duda. Según entiendo el ibi debe pagarlo el adjudicatario del año en curso y los cuatro anteriores, aun así te cuento mi caso:

    -soy propietario de un apartamento que sale a subasta en setiembre de 2014, subasta que gana caixabank.
    -decreto de aprobación de remate y adjudicación con fecha de febrero de 2015 a favor de buildingcenter( supongo que pertenece a caixabank).
    -el ayuntamiento me reclama a mi el ibi de 2015 y no quiere atender a razones porque, según ellos, la adjudicación se formalizo en 2015 y yo era el propietario según el registro de la propiedad el 1 de enero de 2015.

    De verdad puede el ayuntamiento embargarme el importe del ibi aun cuando el piso ya estaba subastado a favor de caixabank?

    gracias

    1. Por lo que veo, el piso era tuyo y el ayuntamiento te reclama a ti el IBI aunque ya se haya subastado y adjudicado a nombre de CaixaBank, o de quien sea, que para este caso da lo mismo. El caso es que a todos los efectos legales, la única fecha que importa es la del decreto de adjudicación, que en este caso es de febrero de 2015.

      Por otro lado el ayuntamiento tiene razón porque el obligado al pago del IBI es quien sea el titular registral el 1 de enero, que n este caso eres tu.

      Y, dependiendo de la agilidad del juzgado y del registro de la propiedad, si el próximo 1 de enero todavía sigues siendo tu el titular registral, vete preparando para que también en 2016 te cobren el IBI.

        1. Civis

          Si 1/8 parte del inmueble vale unos 8.000 € y sobre esa 1/8 parte, y solo sobre esa parte, recae un embargo de 25.000 € de la AEAT, yo no pagaría tan rápidamente esa deuda.

          Contrata uno de los servicios de pago de Tristán, porque probablemente te pueda sugerir estrategias interesantes.

  23. Olga

    Gracias Tristan, entonces si la nueva carga de hacienda es de 25.000,00€ y me adjudico la vivienda tendría que pagarlo entero? Aunque la valoración de su octava parte sólo valga 8.000,00€?gracias por tu rápida contestación,

  24. Alguien

    Hola Tristan. Tengo.una duda. Que pasa si la casa está ocupada? Tengo muchas dudas respecto a las subastas. Hay alguna manera de ponerme en contacto contigo para hablar tranquilamente, aunque sea pagando?

    Gracias

  25. Javier

    Hola de nuevo Tristan;
    Tengo otra duda que me suge tras leer en un artículo de subastas lo siguiente sobre la forma de pago y el plazo para abonar la cantidad total del dinero al ganar una subasta: Que en algunas subastas judiciales «se autoriza la constitución de hipoteca para pagar el resto del precio».

    ¿Esto es cierto? Yo pensaba que se tenia que pagar todo en efectivo en un plazo de unos 20 días…

    Muchas gracias como siempre por tu trabajo y ayuda.

  26. wallace

    Buenos dias Tristan, estoy detras de una subasta de un inmueble con 2 hipotecas de la misma entidad (no tiene mas cargas).
    Se va a subastar por la 1ª hipoteca (del año 2000, aunque posteriormente ha sido novada, ampliada y cancelada parcialmente en distintas fechas) con un valor de subasta de 120.000 €.
    La 2ª hipoteca fue constituida en el 2.007 y tambien ha sido novada, ampliada y cancelada parcialmente en distintas fechas. El valor de subasta de esta 2ª hipoteca es de 200.000 €.
    La duda que tengo es que las 2 tienen certificaciones de cargas expedidas, aunque la de la 2ª hipoteca es anterior (10/09/2014) a la certificacion de cargas de la 1ª (31/10/2014) que es la que se va a ejecutar.
    ¿Influye esto en algo si me adjudico la vivienda?, es decir, ¿por ser la certificacion de cargas de la 2ª hipoteca anterior a la de la 1ª me tengo que hacer cargo tambien de la 2ª hipoteca? ¿o lo unico que se tiene en cuenta es la fecha de inscripcion de la carga, por lo que en este caso al adjudicarmela el registro cancelaria la 2ª hipoteca, independientemente de cuando hubieran expedido la certificacion de cargas?
    Espero haberme explicado con suficiente claridad
    Muchas gracias por tu tiempo y un saludo

  27. Alguien

    Perdona esta respuesta es para mi? Dobde puedo encontrar algo oficial que diga que el ayuntamiento pueda reclamar aunque jo haya sobrante? Alguna ley o normativa? Es para llevarla al juzgadi porque a veces no están por colaborar mucho… Gracias

  28. Pablo

    Una duda sobre el reparto del sobrante entre los acreedores posteriores:

    Si una carga posterior es una hipoteca que se está pagando regularmente, ¿el sobrante se entrega al deudor? ¿Esa hipoteca se cancela y el banco no tiene derecho a quedarse con el sobrante?

      1. Pablo

        Vale. Pero a ver si explico lo que quiero decir:

        Se impaga la hipoteca A y se subasta un inmueble que tiene, además, una hipoteca B que se está pagando religiosamente. Es decir, se ejecuta la hipoteca A pero no la B.

        Imaginemos que la deuda por la hipoteca A es de 100.000 euros y se obtienen 150.000 euros. ¿El sobrante de 50.000 euros se entrega al banco de la hipoteca B aunque esta se esté pagando sin incidencias?

        No saco nada. Simplemente, preguntaba si reciben el mismo tratamiento los acreedores posteriores estuviese impagado su crédito o no.

  29. Alguien

    Entonces les voy a avisar para que cobren lo quise debe y no me.lo reclamen a mi. O esto me perjudica a mi de alguna manera que soy la que me lo he adjudicado

  30. Sandra

    Una duda, puede ser que haya leído que si el propietario de la finca debe al ayuntamiento pero este no ha puesto carga en la finca iguakmente puede reclamar al juzgado lo que le deben y ser el primero en Cobrar?

  31. Jotaerre

    Buenos días, Sandra, si lo que se ejecuta es precisamente esa hipoteca, no es una carga preferente, solo lo sería si la subasta fuera por una carga (hipoteca, embargo) posterior.
    En este segundo caso, al menos en Barcelona, la Audiencia tiene claro que se suma la carga anterior a efectos del ITP.
    Saludos,

  32. Sandra

    Perdona mi ignorancia, pero que sería una carga preferente? En mi caso solo hay una hipoteca de banco y otra posterior del mismo banco que es una refinanciacion. Muchas gracias. Decirte que me parece muy interesante tu blog

  33. Sandra

    Hola mi consulta es si cuando te adjudicar un bien en subasta a buen precio si haciendo luego puede hacerte pagar más impuestos.pq consideran que el valor es mayor de por lo que te la has adjudicado. Yo vivo en catalunya

    Gracias

    1. No, Sandra el ITP se paga sobre el precio de adjudicación, excepto si hay cargas preferentes, en cuyo caso en algunas comunidades autónomas obligan a sumarles a ese precio.

    1. Ufff, lo lamento de verdad, pero tendría que buscarlo y lo cierto es que no dispongo de tiempo más que para responder las cuestiones para las que no necesito buscar info. Lo que si te digo es que te lo tomes en serio o lo máximo que conseguirás es que te devuelvan el dinero dentro de tres o cuatro años.

      Y por tomártelo en serio me refiero a contratar a un buen abogado especialista en estas lides.

      Mi recomendación: Jotaerre

  34. ANGEL

    He adquirido un local en subasta y lo he inscrito en el Registro de la propiedad. A los dos meses recibí una llamada de una persona que aseguraba ser la propietaria del local. He investigado y resulta que el local no pertenecía a la persona que se le había embargado, que por error aparecía erróneamente inscrito a su favor. Quisiera saber si puedo perder el local si el verdadero propietario la reclama.
    gracias

    1. Estás en un lío muy gordo y sí, puedes perder el local si a partir de ahora no haces las cosas bien.

      Y un consuelo, el otro, el expropietario a quien le han embargado y subastado la propiedad sin comerlo ni beberlo, ese está en mucha peor situación que tu.

      1. ANGEL

        Gracias por su respuesta.
        Me podría decir que podría alegar para no perder el local y que ley o artículo tengo que mirar para profundizar más en el tema.
        MUCHAS GRACIAS

  35. Civis

    En caso de que haya posterior a la hipoteca que se ejecuta una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA, ¿también esta última se considera que es carga posterior y se cancela? Saludos.

    1. Esa es una anotación preventiva que hay que leer con mucha atención y, quizás, incluso ir al juzgado a estudiar el expediente al que se refiere.

      No hay que desestimarla así como así

  36. Ekeba

    Me surge una duda sobre un caso real que tengo. Existe una hipoteca sobre una vivienda y su plaza de garaje (dos fincas registrales diferentes) y otra hipoteca posterior solo sobre la vivienda. Se impagan ambos y el banco presentó demanda por impago respecto de esa segunda hipoteca (que no incluía la plaza de garaje) y se adjudicó en subasta el remate de la vivienda que cedió a un tercero. Mi pregunta es: Qué pasa con esa primera hipoteca? El tercero dice que al haberse subrogado en ella y que como dicha hipoteca comprendía la plaza de garaje, ahora pretende que se le pague por ella, porque entiende que ha realizado un pago por tercero del 1893CC. ¿Es esto posible?

    1. Sí, claro que es posible, pero tu puedes y debes pelear. No te voy a decir cómo, pero te sugiero que busques un buen abogado. ¿Te podría sugerir a Jotaerre, que se mueve por este blog y por el de Rankia y que es un As en estas lides?

  37. lola

    Perdóneme Sr Tristán , no lo tengo muy claro , ¿que quiere decir que tengo que pagar la totalidad de la carga del 50% ?pues el resto le pertenece a otra persona

    1. Ni idea, Lola, no he entendido tu pregunta. Me he limitado a decirte que la palabra subsistente, en este entorno, significa que permanece vigente. Carga subsistente quiere decir carga que permanece, que no se borra, que subsiste.

      De tu primera pregunta, o la reformulas de manera que incluso un campesino como yo pueda entenderla o no podré responderla.

  38. lola

    Buenas tardes , mi nombre es Lola y me gustaría ver si me podéis solucionar una duda , quiero comprar parte de una cochera que esta justamente debajo de mi vivienda , esta cochera se subastara y dice en el anunciado , La propuesta de subasta se realiza al 50% , se hace constar que el importe de la carga corresponde al 50% y que si se adjudica puede quedar subsistente en su totalidad , me gustaría a ver si me podéis aclarar esa palabra de subsistente , y de antemano os doy las gracias por vuestra información

    1. Hola Lola. No estoy muy seguro respecto al enunciado de tu pregunta, pero respecto a la palabra subsistente, quiere decir que permanecerá vigente, es decir, que el adjudicatario deberá pagarla en el futuro.

  39. Roberto

    Hola Tristan, llevo meses leyengo tu blog, que x cierto me parece buenisimo y me asalta una duda y/o oportunidad.
    Se vende plaza garaje, el ejecutante acreedor de una deuda (el hijo fue avalado por el padre en un alquiler y el propietario del local quiere cobrar) cede el remate a un tercero por importe de 11000 euros, en la diligencia de ordenacion se tiene solicitada la adjudicacion por el 50% valor tasacion que asciende a 9.125 euros y que tiene 20 dias para ceder el remate a un tercero aportando justificante pago del remate.

    En la nota simple aparce como cargas propias un embargo sobre la totalidad de esta finca a favor del ejecutante, persona fisica, para responder de 14.825 euros de principal y 3800 de intereses. La finca esta en ganaciales participacion 100% en pleno dominio
    La AFECCION del impuesto sobre trasnmisiones patrimoniales y actos juridicos deriva de auqoñiquidacion
    Mi pregunta es, al aceptar el remate, como el importe del remate no cubre la deuda, esa parte de la deuda no pagada seria abonada por el deduor? o seria una carga que llevaria la finca y debria pagar quien finalmente se hace cargo del remate. El motivo del embargo y posterior subasta es la esa deuda 18.625 euros.
    Gracias de antemano por la atencion recibida.
    Salud2.

    1. Hola Roberto. El adjudicatario paga lo que haya ofrecido en la subasta y nada más. La parte de deuda que se quede sin cobrar es cosa entre el deudor y el acreedor. El adjudicatario no tiene nada que ver con eso.

  40. xeretin

    una vez adjudicada una subasta por «adjudicación directa» ¿cual es el plazo para pago del resto?
    Entiendo que el deposito entregado ya hace pago?

    Gracias

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