¿Debemos los inversores pagar las deudas atrasadas de IBI?

Impuesto Bienes Inmuebles, deudas de IBI, ¿debemos pagarlas?

Deudas de IBI. Las deudas atrasadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son una de las cargas seguras que nos vamos a encontrar cuando compramos un piso en una subasta judicial. De ahí la importancia de conocer cuántos de los recibos atrasados va a tener que pagar el adjudicatario y si se puede evitar de alguna manera (legal).

1. Deudas de IBI. Qué es la Hipoteca Legal Tácita

Respecto a las deudas de IBI, precisamente hace unos meses publiqué en mi blog de Rankia un ladrillo sobre cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar, pero aquél post me salió demasiado para frikis del Derecho y ahora quiero elaborar algo más divulgativo.

No es usual que los morosos dejen de pagar las hipotecas de sus casas pero sigan pagando el IBI por lo que es casi seguro que casi todos los bienes que salen a subasta lo hacen con deudas de IBI.

Al respecto existe abundante legislación:

La Ley General Tributaria, en su art. 78 sobre la Hipoteca Legal Tácita establece que:

«En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquiriente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior».

Y el mismo límite establece la Ley Hipotecaria en su art. 194:

 «El Estado, las Provincias o los Pueblos tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro, para el cobro de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones o impuestos que graven a los bienes inmuebles».

O sea, que para empezar la Ley nos facilita una vía de escape por la que evitar pagar dos anualidades del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la del año en curso y la del año anterior.

Suscríbete a mi canal de YouTube

2. ¿Como podemos escapar de pagar esas dos anualidades del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Muy sencillo, como hemos visto, respecto a las deudas de IBI, el ayuntamiento tiene derecho a cobrar los recibos del año natural en que se exija el pago y el año anterior, con preferencia a todos los acreedores, incluso aunque hayan inscrito su derecho mediante embargos, incluidos los acreVía de escape para evitar pagar IBI de másedores hipotecarios. Esto quiere decir que si sale a subasta un piso con varios recibos de IBI pendientes, el ayuntamiento tendrá preferencia para cobrar los dos recibos mencionados incluso antes que el banco acreedor que ha ejecutado su hipoteca  por supuesto por delante de cualquier otro acreedor anterior o posterior a este.

Es decir, que si el ayuntamiento se persona en el juzgado que ha tramitado la subasta y dice qué hay de lo mío, el secretario le tiene que pagar ambos recibos, antes incluso de darle un euro al banco ejecutante. Así están las cosas.

Por ahí el adjudicatario ya se estará ahorrando un pico, pero… ¿qué pasa si el ayuntamiento no está avisado y por lo tanto no acude a reclamar lo suyo? Está claro que lo que no pague el juzgado lo tendrá que pagar el adjudicatario a menos que el ayuntamiento se olvide de reclamarlo.

Y aquí hemos llegado a una situación delicada. ¿Hay que avisarle al ayuntamiento o es mejor pasar de puntillas?

Pues eso depende de lo que vayamos a hacer con la propiedad subastada y del ayuntamiento en cuestión. ¿la vamos a sumar a nuestro patrimonio para disfrutarla o explotarla en rentabilidad o solo la hemos comprado para obtener un beneficio con su venta? ¿El ayuntamiento es activo en la persecución de sus morosos o lento y amodorrado como el de Madrid?

Lo menciono porque hay ayuntamientos, como el de Madrid, completamente incompetentes para estos menesteres y si no necesitas dejar el bien limpio de deudas para poder venderlo, puede no merecer la pena avisarle para que acuda al juzgado a cobrar pues antes de que nos demos cuenta habrá transcurrido el tiempo y la deuda tributaria habrá prescrito, no pudiendo a partir de entonces reclamarnos nada más que los recibos que nos correspondan directamente.

Que cada cual tome su propia decisión.

Tristán el Subastero. Decisiones que nos alegran la vida

El resto de los recibos atrasados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no están protegidos de la misma manera y seguirán el Derecho de Prelación que indica el art. 77 de la Ley General Tributaria. Es decir, el orden cronológico habitual para las cargas registrales.

3. ¿Y cuántos de los muchos recibos pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene que pagar el adjudicatario?

Respuesta: Todos los que no estén prescritos.

4. Y habiendo deudas de IBI, ¿cuándo prescriben estos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Aquí, como en toda materia tributaria, es importante conocer bien la Ley General Tributaria 58/2003, cuyos artículos 66 y 67 regulan los plazos de prescripción y sus cómputos.

Resumiendo ambos artículos: el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias o a determinar nuevas liquidaciones prescribe a los cuatro años  y el cómputo de esos cuatro años comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en el que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto o el pago en periodo voluntario.

En este caso los responsables subsidiarios seríamos nosotros (art. 43), los adjudicatarios, estableciendo el art. 41 de la misma Ley General Tributaria que los adquirientes del inmueble serán responsables subsidiarios (no solidarios) y que la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria (no prescrita) exigida en periodo voluntario y que de ninguna manera dicha responsabilidad alcanzará a las sanciones que hayan podido recaer sobre el deudor principal. Es decir, que solo nos pueden reclamar la deuda principal, sin intereses de demora ni sanciones.

Además, el ayuntamiento debe agotar todo el procedimiento de recaudación, tanto en periodo voluntario como en ejecución, hasta llegar a la declaración de fallido del deudor principal, Y una vez hecho esto, el ayuntamiento debe incoar un procedimiento de derivación de responsabilidad y debe notificarnos formalmente y requerirnos de pago, teniendo nosotros derecho a impugnar la liquidación resultante.

Resumiendo, los ayuntamientos no pueden derivar hacia nosotros la deuda tributaria del anterior propietario antes de haber intentado cobrarle al deudor principal (y a los responsables solidarios) por la vía ejecutiva y en todo caso requiere haberles declarado insolventes y solo nos pueden reclamar los recibos de IBI que no hayan prescrito y solo por la deuda principal, sin recargos ni intereses.

Pincha en alguno de los botones sociales del cajetín de arriba o te habrás perdido lo mejor del artículo.

Y acabo el post recordando que alegar fallos en el procedimiento llevado a cabo por el ayuntamiento es uno de los mejores motivos para lograr la nulidad del mismo.

5. ¿Y a quién le corresponde en las compraventas hacerse cargo del recibo de IBI del año en curso?

Lo siguiente es una actualización del post llevada a cabo el 17 de julio de 2016.

Según la Ley de Haciendas Locales este último recibo debe asumirlo quien figure como dueño el día 1 de enero. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que los vendedores puedan reclamarle a los compradores la parte proporcional de dicho impuesto.

Es decir, que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales debe interpretarse en el sentido de que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI del año en curso pueda repercutirlo en el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad durante ese año.

Se entiende que esto es así a menos que se haya pactado lo contrario en el contrato de compraventa.

En su sentencia, el Tribunal Supremo resuelve que, en ausencia de pacto en contrario, será el vendedor quien abone el IBI cuando le llegue el recibo y que después podrá repercutir sobre el comprador la parte proporcional del año en que éste haya disfrutado de la propiedad.

Porque cuando el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, establece que «lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”, debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.

Sin perjuicio de ello, el Supremo destaca que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, insiste la sentencia.

6. ¿Quieres dejar de tener dudas respecto a las subastas? entonces apúntate al curso online TOPsubastas

En febrero de 2017, lancé mi curso online de subastas. Hoy, TOPsubastas es la mejor escuela de subastas en línea, con una gran comunidad detrás y decenas de profesionales que ya invierten y han conseguido la libertad financiera que tanto deseaban gracias a las inversiones inmobiliarias.

Si tienes interés en conocer más sobre mi forma de vivir y generar ingresos pasivos a través de las inversiones inmobiliarias, te invito a que visites la escuela de subastas (siguiendo el enlace de más arriba) y te apuntes al único curso que te enseñará a invertir y a conseguir la mayor rentabilidad en tus negocios.

En el siguiente enlace, una descripción completa de TOPsubastas.

Curso de subastas para comprar un mercedes nuevo cada 6 años

Créeme, formarte conmigo es la única vía seria y razonable de asegurarte que vas a triunfar en el negocio de las subastas.

¿Quieres info del curso de subastas judiciales?

Entonces haz clic en el siguiente botón, deja tu correo y la info te llegará de inmediato. Cuanto antes pases a la acción, antes podrás disfrutar del tipo de vida con la que sueñas.

Finalmente, para terminar, ¿hay alguna posibilidad de que si este post te ha ayudado o te ha hecho disfrutar lo recomiendes en tus redes sociales?
Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

Flechas rojas redes sociales

64 comentarios en “¿Debemos los inversores pagar las deudas atrasadas de IBI?
  1. Vanessa

    Hola buenos tardes voy a comprar un piso y la inmobiliaria al pedirle el certificado de ibi me da un certificado con todas las deudas del vendedor, Pk dice que el ayuntamiento engloba todas las deudas, deudas son ibi de la vivienda k venden y ibi de su vivienda, multas,impuestos de circulación etc,la cuestión es k ne dicen k para poder pagar el vendedor el ibi de la vivienda k kiero comprar, tendrían k pagar todo lo k se debe, es eso normal de ibi deben 1600 euros, pero la deuda con todo lo demás es de 13000 euros, siendo así no podría comprar la vivienda, ya k 1600 euros los pagaría pero 13000 le es imposible. Gracias

  2. Rosa

    Estoy separada y quiero comprar mi casa.
    El caso es que nunca hemos pagado el ibi y la casa tiene unos 14 años.
    Voy a firmar yo como único titular.
    En el registro está libre de cargas.
    Si voy al Ayuntamiento tengo que abonar todo o solo los últimos cuatro años?
    Gracias

  3. Pardillo

    Tristán,
    Me he adjudicado en subasta de la seguridad social un local que estaba sin terminar; de hecho carecía hasta de puerta de acceso, por no haberla tenido nunca.
    En la página Web de la Seguridad Social que publicaba la subasta decía: «cargas: sin cargas»
    Me reclaman las deudas de la comunidad de propietarios correspondiente a los tres últimos años y el año en curso.
    ¿Cabría oponerse por entender que el dueño anterior del local no ha podido hacer uso «efectivo» de los elementos comunes, por imposibilidad de desarrollar actividad alguna en ese local durante ese tiempo?.
    Se podría entender que puede haber un enriquecimiento injusto en esa exigencia de la Comunidad?.

    Muchas gracias.

  4. Maria

    En el año 2013 me quito el banco la vivienda, en abril 2014 se celebra subasta en la que se adjudica al banco, el cual solicita 20 días para la cesion a un tercero, luego solicita ampliación de plazo por un mes. A día de hoy sigue el procedimiento de adjudicación en el juzgado sin despachar, me reclaman el Ibi del 2014, 2015 y 2016. Lo considero totalmente injusto aunque por ley tiene que pagar el anterior propietario, ya que es un problema del juzgado, tengo alguna defensa o tengo que demandarles?

    1. Desde luego que la abrasadora lentitud de la Justicia no solo perjudica a los adquirientes de viviendas subastadas sino que, como estás contando, también perjudica a los expropietarios. No creo que haya nada que puedas hacer salvo acreditar que eres insolvente para que le cobren al adjudicatario.

    2. Pilar

      Sigues siendo propietario mientras no haya un decreto de adjudicación.
      Tienes que tener en cuenta que la ley recoge un plazo para que el banco pida la adjudicación , si no lo hace en ese plazo puedes pedir la nulidad de la subasta y con los cambios legales que ha habido la nueva subasta puede que te beneficie, antes se podían adjudicar el bien por un tanto por ciento más bajo que ahora( hay que tener en cuenta si es vivienda habitual o no, cuanto se le debe al banco etc hay que estudiar el caso concreto pero la diferencia en el precio de adjudicación puede ser importante).

  5. Mik

    Hola buenas tardes, acabo de adjudicarme un local comercial en una subasta, y antes fuí al Ayuntamiento para enterarme si debían recibos de IBI, y el técnico me saca un listado que se debe el año 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002, ¿Estaría prescrito? La Administradora de Fincas, me ha dicho que mientras que el Ayuntamiento no lo notifique cada 4 años, estaría prescrito, pero si antes de 4 años lo van notificando no prescribiría nunca, ¿Es esto cierto?
    También me dijeron que la plusvalía me tendría que hacer cargo yo, y son nada más y nada menos que 13.300 €, y yo pregunto si en el año 2.004 costó mucho más el local que lo que ahora vale, no habría un incremento del valor de los terrenos porque saldría negativo, ¿Habría alguna fórmula de no pagar esta plusvalía?

    Gracias de antemano

    1. La plusvalía municipal NO la tienes que pagarla tu sino el anterior propietario. Además menos que éste sea extranjero, en cuyo caso si te tocaría pagar a ti.

      Cierto lo del IBI, pero seguro que en tu caso esos recibos están más que prescritos

      1. Mik

        Pero, si me obligan a poner en la escritura que yo me hago cargo de pagar la plusvalía y los recibos de IBI pendientes, ¿Pasaría algo en mi contra?

        Gracias

        1. Tonigs

          No pasa nada si el comprador acepta. Tan sólo, que si en algún momento antes de prescribir los impuestos los reclaman, los tendrás que pagar tú con sus correspondientes recargos, y si no los pagas te los podrán reclamar judicialmente.

        2. Qué fuerte que digas que te obligan a poner en la escritura tal o cual cosa como si la escritura no fuera otra cosa que el reflejo del acuerdo entre las partes y como si el vendedor te pusiera una pistola en el pecho para obligarte a firmar.

          Eso respecto a las ventas normales firmadas en una notaría.

          Y lo mismo respecto a las subastas. Los postores conocemos las condiciones de la subasta y con nuestras pujas estamos aceptandolas todas.

  6. Hola Tristán!

    Gracias por el artículo y por las respuestas a los diferentes comentarios. Sin duda, se agradece la ayuda en estos «momentos». Acabamos de llegar a casa y nos hemos encontrado una carta en el buzón en la que le reclaman a mi pareja una deuda (IBI) del año 2008 de un piso que compró en el año 2012 (a un banco). Es la misma situación que muchos de los comentarios. Mi pregunta es, ¿Si ahora se ha declarado insolvente la antigua propietaria del piso, los cuatro años empiezan a «contar» de cero para mi? Si una deuda de este tipo prescribe a los 4 años, ¿Por qué las administraciones la reclaman 8 años después? Pagamos siempre todos nuestros recibos, a tiempo pero esto me parece un ABUSO. ¿Qué harías en nuestro caso? Muchas gracias y felicidades por el Blog.

    1. Lo que yo haría, Nacho y Marien, es comprobar si ese recibo ha prescrito y, en el caso de que no haya sido así, por qué no ha prescrito. Teniendo en cuenta que los recibos no prescriben mientras la Administración esté intentando cobrarlos.

  7. nina

    Estimados,
    estoy a punto de comprar un piso de un banco y me temo que me voy a enfrentar con el mismo problema, me dicen que van a pagar los IBIs retrasados del anterior propietario (insolvente) cuando el Ayuntamiento les derive el requerimiento del pago. Estoy pensando en poner un porcentaje del precio en escrow account para garantizarme el pago del IBI atrasado por parte del banco.
    Mi pregunta es referente a las recargas, ¿donde está regulado que no se traspasan las recargas al nuevo propietario? Por otra parte, hay un procedimiento judicial para los años que superan los 4 años anteriores, en este caso se mantienen los 4 años, o se cargan todos los años judicialmente procesados? Mucas gracias

    1. Jajaja, lo tienes crudo, Nina, si crees que el banco te va a permitir que el notario le retenga al banco la parte correspondiente a los IBI. Eso quizá funcionaría con un particular, pero no con un banco. En cuanto a la regulación por la que preguntas, sigue los enlaces del post y llegarás ahí.

  8. Juanma

    Hola,

    Compré un piso de banco hace justo un año. En el momento de la firma, el notario detecta que hay 4 recibos de ibi impagados años 2009-2010-2011-2012 yo la verdad ni idea. El notario pone una nota en las escrituras explicando que en el caso de reclarmarme a mí la deuda, el banco tiene que hacerse responsables de estos ibis y pagarlos. Comentar que el banco pago años 2013-2014 y 2015.
    La semana anterior me llegó una carta que pone que soy responsable subsidiario de los ibis impagados del antiguo propiertario. Llamo al banco y me dan largas. Alguien me puede ayudar cómo proceder para no tener que pagar esos recibos, ya que hay una nota muy clara en las escrituras que en el caso de reclamación es el banco(el vendedor) el que tiene que pagar. Gracias

    1. Jotaerre

      Buenos días, Juanma: pues, si el banco no reacciona y la escritura lo dice tan claro, sólo queda pagar y luego reclamarlo judicialmente al banco.
      Saludos,

      1. Vrp

        Efectivamente, ya que sí tienes reconocido en la escritura que el deudor sería el banco estarías ejercitando un pago por tercero y tendrías accion de reembolso frente a el

  9. Un post realmente interesante y los comentarios muy jugosos sobre todo algunas de las respuestas, tengo un amigo en una situación similar a la de Juan y la respuesta de Jaguar es muy acertada. El hecho de perder es que al menos ya no deberías nada, lo tienes pagado y bueno en sí dinero perdido no sería y lo bueno, como muy bien se ha dicho, es que si se ganase el caso la devolución del dinero invertido es mucho más beneficiosa ya que tendrán que abonarte esos intereses de demora. Muchas gracias por compartir! un saludo!!!

  10. Juan

    ¡Interesante articulo!
    Buenos días!!!!
    Me surge una duda; Si se adquiere una vivienda con deuda de ibi de 10.000€ y en notaría queda constancia de ella y donde queda claro el comprador se hace cargo,¿ que puede pasar sino se cancela? ¿O como seria el procedimiento para cancelar lo menos posible?¿si se debe pagar sin recargos y con descuentos municipales? como se si es verdad que eso no ha prescrito?
    he solicitado actualización de deuda para saber que ha prescrito y hoy viendo el bop le han comunicado en 2003-2004 -2005 -2007-2008-2009-2010-2012-2013, 2014 y 2015.. Solicite una actualización de deuda y Hoy me llega el escrito del ayuntamiento donde dice por RESOLUCIÓN:
    1.- Estimar parcialmente el recurso de reposición art. 14 LRHL recibos del 2005 y a causa de art 167.3 LGT apartado a)
    2.- Desestimar las alegaciones de prescripción respecto a varios recibos xxx,basura del 2006 al 2011 y otros de ibi 2006 al 2012 al constar actuaciones suceptibles de producir los efectos contemplados en el art 68 LGT
    3.-Desestimar las alegaciones de prescripción respecto a varios recibos xxx,basura 2013 al 2014 y ootrs de IBI 2013al no haber transcurrido el plazo de ingreso en volumtaria art 67 LGT, habiendo siendo interrumpida la prescripción mediante interposición del presente recurso.

    gracias!!!!!

    1. Jaguar

      Juan, si compras una vivienda y eres conocedor de una deuda por impuestos con el ayuntamiento que tienes que hacerte cargo, entiendo que esta carga se la has descontado del precio.

      Si no procedes al pago, las haciendas locales (o sea los servicios de recaudación) van a intentar cobrar todo lo que puedan y la mayoría son muy eficientes. Si te lo reclaman, casi que te diría que lo pagases y luego pidas la devolución por ingresos indebidos, alegando prescripción. La resolución será, evidentemente, denegatoria, lo que tendrás que ir luego a la vía contencioso-administrativa, con los costes que supone (hopy en día se puede negociar muy bien). Lo malo es que si pierdes, ya lo tienes pagado, y lo bueno es que si ganas tendrán que efectuar la devolución con intereses de demora (actualmente al 3´75%). Si los tienes en el banco no te van a dar ningún interés apenas, lo que significa que ganarías unos buenos intereses.

      En fín, saludos.

      1. juan

        Hola!, Jaguar gracias por la respuesta, Mira lo que decidí segun después de hablar con recaudación.
        1.-No pagarlo yo
        2.-Le reclamaran a ella (Insolvente)
        3.-Sino prescribe en todo ese tiempo pueden me lo cobren a mi
        4.-Me reclamarían a mi los últimos 4 años de deuda del IBI pero sin costes añadidos y con mis descuentos por estar empadronado. en fin que en el peor de los caso tengo dos opciones:
        a) pago 4 años 1500€ En vez de 10.000
        b) por cualquier motivo embargan al anterior dueño así que se lo pagare a él

        Saludos!!!!

  11. Rafael

    Hola Tristán nosotros compramos un piso en el 2012 y en nuestra nota simple decía que estaba libre de cargas cuando escrituramos. Ahora nos vienen 528 euros de IBI del anterior propietario (El Promotor) de 2008, 09 y 10. Según Hacienda Local de manera verbal nos informa que el anterior propietario no ha pagado y que está declarado insolvente.
    Nuestro gestor de la comunidad, ha solicitado el expediente que ha llevado a cabo Hacienda Local con el anterior propietario, cuando y como se ha declarado insolvente, los plazos que ha llevado a cabo para cobrarle etc. La respuesta de Hacienda Local es que, al no ser el afectado, no pueden darle nada, ni decirle como se ha llevado a cabo la reclamación de las cuotas al anterior propietario,j si se han cumplido los plazos y como se ha declarado insolvente, por si ha habido algún Alzamiento de Bienes. Después de todo lo que había pedido nuestro gestor, la respuesta sobre esas preguntas ha sido nula y simplemente nos han dicho que paguemos y sino que reclamemos.
    Por otro lado una inmobiliario le ha comentado que el jueves de la semana pasada ha escriturado un local comercial justo debajo de nuestro piso. Yo entiendo, corrígeme si me equivoco, es que si tu escrituras un local es porque es propiedad tuya y lo estás vendiendo. ¿Entonces como es que está declarado insolvente? ¿Habría alguna manera de ganar esto en algún juicio o en algún sitio? ¿Que harías tu como experto? Hay 25 vecinos de 50 afectados y otros vecinos de otros bloques de Baena donde vivo. Gracias de antemano y un saludo.

    1. Lo primero es decir que solo te pueden reclamar los recibos que no hayan prescrito.

      Pero supongamos que los recibos que mencionas no estén prescritos, el tribunal que resuelve sobre estas situaciones es el Tribunal económico administrativo y no veo tan complicado recurrir aportando las pruebas de que el susodicho promotor no es insolvente. No conozco el caso concreto, pero tal como lo has pintado yo estaría muuuuuuy tranquilo.

      1. Jaguar

        Tristán, no soy abogado, pero diría que en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) no caben las reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. Una vez finalizado el recurso de reposición, la siguiente vía es la del contencioso-administrativo. Lo que significa que tienes que personarte con abogado y procurador en el juzgado contencioso. Y las haciendas locales son conocedores de ello.

  12. Manuel

    Buenos días Tristan, creo que he comprendido el post perfectamente, quería ponerte un ejemplo por si hay algo que me dejo en el tintero.
    Si por ejemplo me llegase hoy una carta reclamando IBI de un bien adquirido en subasta en 2015, como mucho me podría reclamar el IBI de 2015, 2014, 2013 y 2012, pues el de 2011 habría prescrito, no es así? Todo esto, suponiendo que el ayuntamiento ya ha intentado cobrar al anterior deudor y lo haya declarado insolvente.
    Lo digo por sumar directamente los 4 años y ponerlo como gastos y curarme en salud en las futuras adjudicaciones como bien habéis dicho.
    Muchas gracias

    1. Así es, Manuel, lo has entendido perfectamente, pero has de tener en cuenta que el recibo de 2011 no prescribirá hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que si te lo reclaman durante ese año, también tendrás que pagarlo.

  13. Rocio

    Ya me he informado en el registro de la propiedad y me han dicho que no tenia que hacerme cargo de la deuda a no ser que hacienda me lo reclamase y declarara insolvente al anterior dueño. Ahora que hago? ya he perdido ese dinero?

  14. Borja

    Hola Tristan:

    He comprado un piso y me reclama el Ayuntamiento 3 años de IBI Si el Ayuntamiento no ha reclamado las deudas del IBI al anterior propietario pero ahora es insolvente,¿ me lo puede reclamar a mi? si me lo reclama puedo alegar la nulidad del procedimiento por no haberlo intentado con el deudor principal?

    Muchas gracias

          1. Xavi

            Hola,
            a mi me ocurre lo mismo…mi pregunta es: ¿cómo puedo alegar errores de forma en el procedimiento? He leído en foros y en el mismo artículo que esto puede se bastante útil; pero no se ni que alegar ni como.
            Gracias

  15. Rocío

    Buenas noches. Necesito que me ayudéis!!! En marzo del 2014 me adjudique un piso y este año en septiembre me han dado los papeles. He tenido que pagar siete años de IBI. Los papeles me los ha llevado un asesor, pero mi sorpresa ha sido que los he pagado todos con recargo, se lo comente al asesor y me dijo que si, que tenía que pagar el recargo. Eso es legal?? Gracias de antemano

  16. Francisco

    Compré una plaza de garaje el 11/09/1984 ante Notario y con fecha 10/10/1984 ( un mes después)presenté al Ayuntamiento de Madrid el documento de Declaración por transmisión de dominio inter vivos , figura el sello y fecha de presentación y nº de expediente, nunca me han presentado ningún recibo del IBI. He consultado varias veces, incluso a un Inspector de Hacienda , me dijo que siguiera «durmiendo», pero yo quisiera ponerme al día, tengo una edad muy avanzada y viene los problemas con la herencia. ¿ Podría decirme como lo declaro y cuantos años tendría que pagar? Gracias

  17. Jotaerre

    ¿Mis cuitas y quejas? ¿No serían las de tonigs?
    Porque yo no tengo problema alguno en surcar internet (también fui marino, pero no mercante, sino de 2ª durante 18 meses en un Dragaminas, con 125 días de navegación acumulados vistiendo un traje de comunión precioso).
    También estaré fuera y al albur del wi-fi, pero haré lo que pueda…
    Felices vacaciones!

    1. Tonigs

      Sino yo si que estaré conectado aunque mis conocimientos sean mucho inferiores, más vale una respuesta del 2o suplente que ninguna (siempre y cuando sean cosas que no se hayan explicado anteriormente)

      1. Pues muchas gracias por el ofrecimiento, Tonigs, toda ayuda es bienvenida porque, estando en Asturias, aunque a veces sí que leo algunas consultas, parece que lo hago como ido, o como si lo hiciera desde otra galaxia.

        Y además hay consultas que merecen respuestas más elaboradas que las que se pueden escribir desde un teléfono.

        1. Tonigs

          De cara a la vuelta de vacaciones podríamos poner me gusta a los comentarios? Estoy de un pedir que es demasiado jajaja

          1. Esto último no te creas que es tan fácil. hace unas semanas lo inserté a la vez que el sistema de las estrellitas que puedes ver ahora en la parte inferior de cada post. El resultado fue horrible porque empezaron a aparecer por todas partes manos con el pulgar hacia arriba o hacia abajo. Aquellos era demasiado y lo desinstalé.

            Veremos si encuentro un plugin más sencillo.

  18. Jotaerre

    Me gusta que me hagas esta pregunta…;D

    Sencillamente, no los recibo, pero soy muy disciplinado y constante en mis viajes por todo lo largo y ancho de este mundo virtual.

    1. Tus cuitas han acabado, Jotaerre. A partir de ahora cada vez que se hagan comentarios estará habilitada por defecto la suscripción al resto de comentarios que se publiquen en ese mismo post. Si no se desean recibir cada cual podrá deshabilitarla.

      Pero tendrás que dejar un comentario en cada uno de los post de los que quieras recibir los nuevos comentarios.

      Como ves tus quejas son órdenes para mi.

      Y me voy de vacaciones.

      Y me voy, como siempre, sin más armas que un teléfono y a un lugar escondido de los hombres, con poca cobertura de internet.

      Cuando veas que las quejas se acumulan y que el motín es inminente, Jotaerre, diles que he pasado a mejor vida, al menos temporalmente.

  19. Jotaerre

    Hola, Guiomar, si compraste ante Notario, como se deduce, verás que al final de la escritura se hacen las obligatorias advertencias legales sobre la afección real de la finca (la que no necesita constar en la nota simple).
    Saludos,

    1. Te hago una consulta para ti, Jotaerre.

      Me preguntaba Tonigs si es posible suscribirse a todos los comentarios de cada post y cómo hacerlo. Yo los recibo todos sin tener nada que hacer nada especial, solo por ser el webmaster, pero… ¿cómo lo haces tu?

  20. Guiomar

    Hola,

    Pues así estoy yo, me reclaman los 4 últimos recibos del IBI del anterior propietario al cual acaban de declarar insolvente. La cuestión es que cuando compré el inmueble me informé con el banco y la immobiliaria y me dijeron que no, que no tenía cargas, miré incluso la ley la cual indicaba que si había alguna «deuda» pendiente esta debía constar incrista en la nota simple de la escritura (y efectivamente no había nada), y cuando he alegado esto me han remitido a una Setencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2004 que les da la razón. Vamos a pagar y a callar. Si ya no te puedes ni fiar de la ley, ¿que hacemos?

  21. david

    Hola queria hacer una pregunta al respecto, resulta que el año pasado compre la vivienda al banco, en este caso Bankia. Ellos pagaron el IBI del 2014 y yo he pagado el de este año, hasta hay todo normal, lo alucinante es q ahora me llega una carta del Ayto de una derivación tributaria del IBI de los años 2008 hasta 2011, del antiguo propietario al banco.

    Esto es legal???

    No tendrian que reclamarselo al banco como mucho???

    Si alguien me puede ayudar.

    Gracias.

    1. Sí, David, claro que es legal, perfectamente legal. Lo explico en el contenido del presente post. Si declaran al anterior propietario (o al anterior del anterior) como fallido y hacen una derivación tributaria le pueden reclamar al actual propietario todos los recibos que no hayan prescrito.

      Por otro lado he comentado que estos recibos, como toda deuda tributaria, prescriben a los cuatro años.

      Y ahora tu echas cuentas y calculas los que te pueden reclamar y los que no.

      1. david

        Ya lo de que pueden reclamarlo hasta con 4 años de antigüedad lo entiendo. Pero lo que digo yo es, que de reclamar a alguien el Ayto. tendria que ser al Bankia y no a mi que es a quien yo he comprado la vivienda y seria la entidad quien deberia en todo caso pagar esos impuestos.

        Corrigeme si me equivoco.

        1. A Bankia solo le pueden reclamar los recibos que le correspondan por el periodo en el que el piso era suyo cada 1 de enero y a ti todos los que no le correspondan a Bankia

          1. david

            Jo… ahora si que me has dejao de piedra. Osea que a Bankia solo le podian reclamar el ibi los años que era propietaria del inmueble y a mi si me pueden reclamar los del anterior del anterior dueño. Es para alucinar cuanto menos.

        2. Y si tu vendieras ahora el piso esos recibos pendientes no os los podrían reclamar ni a ti ni a Bankia sino al nuevo propietario. El recibo de IBI va a nombre de aquél que sea titular el 1 de enero de cada año y solo se le puede reclamar a el y, tras una derivación, al que sea el actual titular.

          1. david

            Una ultima cosa, me dicen los del ayto que me pueden reclamar como es el caso los 4 recibos desde el 2008/09/10/11. Ya que no han presquito al volver iniciarse el procedimiento al declarar al deudor principal como fallido/insolvente.

            Esto tambien es asi??

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *