Subasta desierta: El art. 671 L.E.C. también tiene su miga

¿Qué dice el artículo 671 L.E.C. que suceda con la subasta desierta?

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Subasta desierta. Artículo 671 LEC

O sea, que sí, que este art 671 LEC parece un artículo más sencillito que el anterior y probablemente lo sea en cierta medida. Sin embargo la subasta desierta también encierra algunas sorpresas.

El pasado 14 de mayo de 2013, el gobierno, en un alarde de optimismo conmovedor legisló que en los casos en los que la subasta no hubiera interesado a otros postores ( osea, subasta desierta) y se hubiese declarado subasta desierta, el banco acreedor, en vez de poder adjudicarse la subasta por el 50% del tipo o por la cantidad que se le debiera, como ocurría hace algunos años, tendría que hacerlo por el 70% del tipo de subasta o, si la deuda era inferior a esa cantidad, por el 60% del tipo.

Jejeje, que risa, vaya pedazo de ingenuos están hechos Rajoy y los suyos. Sería para descojonarse si no fuera por los disgustos que se llevan algunos deudores demandados cuando llega el momento y descubren que en vez de llevarse unos eurillos de dinero sobrante no se llevan nada porque en vez de quedar la subasta desierta, resulta que no, que de desierta nada.

Supongamos un caso extremo pero que se produce de vez en cuando: un tipo de subasta de 250.000 euros y una deuda de solo 100.000, para un bien cuyo valor real actual es de 120.000 euros.

En el caso de que esa subasta quedase desierta, algo harto probable o casi seguro, ¿alguien se imagina al banco acreedor pidiendo la adjudicación por el 60% del tipo, es decir por la friolera de 150.000 euros, teniendo que entregar 50.000 euros de sobrante al moroso? ¿verdad que no?

Pues los deudores sí que se lo imaginan y leen la nueva redacción del art 671 LEC, de aplicación en la subasta desierta, y hacen sus cuentas o incluso a veces son los propios abogados de la PAH, a quienes han contratado por 800 euros, quienes se lo explican así y les llenan la cabeza de pájaros.

Pero la historia no acaba bien ni mucho menos y al final llegan el llanto y el crujir de dientes, porque lo que hace el banco para evitar la subasta desierta no es otra cosa que…

… impedir a toda costa que la subasta quede desierta por el sencillo método de enviar a un empleadillo con instrucciones de presentarse a la misma y ofrecer una cantidad irrisoria, cualquier cantidad, solo es necesario que haga una oferta para que la subasta ya tenga postor y no se declare desierta.

Y se acabó el problema. En el ejemplo expuesto el empleadillo podría ofrecer veinte mil euros y luego el banco cien mil, con lo que se adjudicaría la subasta como si el art. 671 LEC nunca se hubiera reformado y así se evitaría tener que soltar dinero de más.

¿Reprobable? No lo se. Si yo fuera el estúpido acreedor que hubiera dado un préstamo con las cifras mencionadas no me parecería nada reprobable. Al contrario, lo abominable me parecería tener que soltarle cincuenta mil euros de más al mismo listillo que me había engañado no devolviéndome el crédito y obligándome a quedarme por ciento cincuenta mil euros una vivienda valorada en solo ciento veinte mil.

O sea, que es una maniobra marrullera pero llevada a cabo en defensa propia.

Y aún hay más.

La redacción actual del artículo 671 LEC distingue entre que el bien subastado sea o no vivienda habitual. Naturalmente, en el caso de que no lo sea, por ejemplo que se trate de una segunda vivienda o un bien alquilado o un local o terreno, en tales casos, digo, la parte actora podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Y por supuesto que si le interesa también puede emplear el truquito explicado anteriormente y santas pascuas.

El artículo 671 de la LEC acaba mencionando la regla de imputación de pagos del artículo 654.3 que indica que el precio del remate se imputará por el siguiente orden: Primero para saldar los intereses remuneratorios, luego para saldar el principal de la deuda, luego para los intereses moratorios (o de demora) y finalmente para liquidar las costas judiciales. Además el juzgado deberá expedir un certificado acreditando la deuda que queda pendiente con distinción de la correspondiente a cada concepto.

Y esto es todo respecto al artículo 671 LEC de aplicación cuando se declara subasta desierta.

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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

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271 comentarios en “Subasta desierta: El art. 671 L.E.C. también tiene su miga
  1. Tania

    Buenos días compañeros,

    En primer lugar dar la enhorabuena por el post, y agradecer a todos los que han estado participando, me han aclarado algunas dudas, aunque persisten otras debido a que soy novata en estos temas.
    Quizá mi duda sea ridícula, pero de todas formas, allá va….

    Mi cliente (ejecutante), embarga 2 plazas de garaje las cuales se valoran cada una por 10.016,64, la deuda que tienen contraída con el ejecutante es de 5.824. Creemos que no habrá postores puesto que las dos plazas están a medio construir.
    Mi pregunta es, si pido la adjudicación para el acreedor, por el importe de todo lo debido, no tendría que consignar nada? es decir, se le adjudicaría por esos 5.824 sin tener que abonar nada mas?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Francisco Martin Burgos

      Entiendo Tania que no tendrías que depositar nada, y que entiendas que por todo lo debido es principal mas intereses y costas. añadiría que indicaras que lo haces con derecho a ceder a un tercero por si acaso.
      saludos

    2. Francisco Martin Burgos

      Perdon Tania, son dos plazas para una deuda de solo 5.824 euros, me faltaría por conocer si hay que sumarle intereses y costas a esos 5824.-
      Si la subasta es desierta la ley dice que te lo adjudicas por la deuda o el 50 % del valor de tasación, se iria al menor de los dos.
      el asunto aquí es que el 50% de una de las plazas de garaje no cubre el total de la deuda. si fueran 5824, al restarle el 50% que son 5000 quedarían pendientes 824 que habría que asignarlos a la segunda plaza de garaje que si te adjudicarias por el importe de la deuda. entendiendo que 5824 es principal mas intereses y costas, si no fuera asi habría que sumarle a estos 824 los intereses y costas.
      tendrías que hablar con el secretario y que te aclarara si, va a considerar cada bien por separado o como un lote. entiendo que debería ser por separado. y en el orden que te he mencionado.

      1. Tania

        Muchas gracias por tu respuesta Francisco.

        Si, al principal hay que sumarle intereses y costas.

        Hablaré con el secretario entonces para que me confirme si será por separado o por lote, porque aun no tenemos el anuncio de la subasta y no se como se hará.

        De nuevo gracias!

        1. Francisco Martin Burgos

          si hay que sumarle y suele ser un 30% mas, serian mas de siete mil euros, entiendo debería ser primero un bien por el 50% y el segundo por el resto de la deuda. todo eso si es desierta.
          un saludo. me gustaría que escribieras aquí que te dice el secretario.

          1. Tania

            Muchas gracias de nuevo Francisco.

            Intentaré llamar de nuevo mañana, porque hoy no ha habido respuesta.
            Comentaré lo que me comunique.

            Un saludo

  2. Irene

    Buenas tardes, agradezco ante todo la gran labor que hacéis en este espacio, aclaro muchas dudas gracias a vosotros.
    Expongo mi caso por si me podéis orientar.
    Tengo una hipoteca de vivienda habitual al 50% con mi ex pareja, el préstamo se solicitó por 170000€, quedan pendientes 145000€.
    La tasación que se hizo en su día (año 2007) fue de 184500€, su valor de mercado ahora sería como mucho 100000€.
    En mis escrituras consta en caso de ejecución, el tipo en subasta 305150€.
    La responsabilidad hipotecaria, es la misma cantidad que el tipo en la subasta 305150€, que no se si tendrá algo que ver. El caso es que hemos dejado de pagar las cuotas el mes pasado y ya no se, si en caso de ejecución, y siendo la subasta desierta, el banco se la adjudicaría por el 70% de la tasación hecha en su día, (70% 184500=129150) o del 70% del tipo para subasta que aparece en la escritura (70% 305150= 213605) ya que hay bastante diferencia, y contando que mis intereses de demora consta que no pueden ser inferiores a un 9.50, y que tengo un suelo del 3.5, las cantidades variarían considerablemente. (Entiendo que si no fuera subasta desierta serían otros porcentajes).
    Otra duda es, los intereses de demora, ¿siguen subiendo una vez se ha interpuesto la demanda?.
    No paro de hacer cuentas por si quedara saldada la deuda y si no, si fuera asumible el resto..
    Muchas gracias de antemano.

    1. Francisco Martin Burgos

      Buenas tardes Irene, con independencia del mejor criterio seguro de Tristan. Entiendo que el valor de tasación a efectos de subasta es 305.150 euros.
      Hay varios temas que deberías ver, primero , la clausula suelo eliminarla y reclamar lo que hayas pagado de mas desde 2013. Aunque el 9,5 de demora entra dentro la normalidad , ver la posibilidad de clausula abusiva. LA posible aplicación del limite del 5% en las costas. además de las posibles clausulas nulas que contenga la hipoteca. no hay porque quedarse de brazos cruzados esperando.
      En tu caso tienes la ventaja de una tasación muy alta con un bien de mucho menor valor al dia de hoy. y un capital pendiente 145000 que podría permitir incluso cantidades a tu favor.

      Si la escritura pone valor para subasta 305.000 euros esa es la base para el 70 % , serian 213.000 el valor minimo para primera vivienda, si la subasta es desierta.
      Si no fuera desierta porque el banco usara la triquiñuela de llevar un pujador que lo haga por un miseria y que el banco haga una puja del 51 %, este seria 152.000 euros, lo que seria similar a la deuda.
      en ambos casos tu problema de impago y ejecución hipotecaria, tendría un resultado a mi juicio favorable, a parte de que dependiendo del juzgado y de la pelea por las clausulas abusivas con posible suspensión del procedimiento podrían alargar bastante el salir de la vivienda.
      La opción de que un profesional te asesore y te guie es fundamental, con independencia de que en este foro te den tranquilidad.

      1. Irene

        Muchas gracias Francisco por tu respuesta; con respecto a la clausula suelo, si que pretendemos reclamarla, además antes incluso de que nos demandaran, en este caso, si hay una demanda por nuestra parte al banco para la clausula suelo, ¿interfiere en el proceso de ejecución cuando empezara?, la de intereses de demora la verdad, no lo teníamos pensado. A nosotros lo que nos interesa es que se ejecute cuanto antes y se queden la vivienda.
        Aunque estoy intentando calcular los intereses y demás cantidades que me exigirían, según tu respuesta, entiendo que si hicieran la triquiñuela de enviar algún pujador no quedaría saldada la deuda, ya que por 152000€, no sería suficiente para cubrir los 145000€ que nos quedan por pagar más todos los demás conceptos..
        ¿Me podríais decir si puedo y dónde calcular toda la deuda exigible?
        Muchas gracias.

        1. Francisco Martin Burgos

          Hola de nuevo Irene, ayudaría saber de que ciudad hablamos por el tipo de juzgado, hoy dia cada juzgado o zonas tienen distintos criterios.

          En principio aunque te he mencionado la posibilidad de que se usara esa triquiñuela, no es lo habitual y el secretario podría entender por el tipo de pujador y la puja que la entidad comete un fraude.
          Aun asi la tendencia últimamente en este caso es la de no reclamar lo que falte. para cancelarlo todo.

          La ley cambio bastante a favor de los hipotecados en la mayoría de los casos.

          Yo tengo el criterio que en algunos casos es el banco quien tiene el problema, Una tasación para subasta Altisima con un capital pendiente del 50 %, y sobre todo de un bien que no llega al 30 % del valor de tasación de subasta, si además es primera vivienda , con clausula suelo, y la limitación de costas al 5 % del articulo 575.1 bis de la lec, . Pues es el banco quien tiene un problema. y los secretarios no están por la labor de acelerar los desahucios en muchísimos sitios.

          Sobre todo es vuestra actitud frente al banco la que hace que se muestren mas o menos vulnerables.

          La demanda de claususla suelo no paraliza nada, se pide que se quite y además se reclaman las cantidades.

          el resto de las clausulas abusivas se pueden ver de oficio por el juez o en la contestación. incluso se están planteando ya la anulación de los avalistas por abusivas.

          Depende de que entidad financiera se trate la estrategia seria una u otra.

          un saludo y no dudes en preguntar lo que necesites. y tranquilízate que no estais en mala posición. con los datos que me has facilitado.

          1. Irene

            El juzgado es de Ciudad Real, y la hipoteca la concedió Caja España en 2007, aunque según me dijeron en el banco, a todos los efectos pertenecemos ya a Unicaja .
            ¿A que te refieres con que los secretarios no están por la labor de acelerar los desahucios en muchísimos sitios?
            Como te indiqué antes, a nosotros lo que mejor nos vendría es que todo fuera rápido y se quedaran la casa lo antes posible, que ya llevamos 4 años con esta situación, pagando religiosamente, por lo que no nos han hecho caso a varios intentos de negociación, aunque no hay nada por escrito.
            Intentamos darla en dación de pago, ya que mi ex pareja tras un accidente tiene una incapacidad total para su profesión y yo me quedé en paro, su respuesta, siempre verbal por medio del director del banco, fue, que éramos jóvenes y encontraríamos trabajo, el segundo intento de negociación fue que nos concedieran dos años de carencia pagando solo intereses, ya que estabámos esperando una sentencia para que le concedieran a mi ex pareja la incapacidad absoluta para toda profesión, que finalmente se ha negado, y su respuesta fue que había capacidad de pago, ya que yo encontré trabajo, y ahora tras este impago, la respuesta de la directora actual, es que aun no ha tenido tiempo de mirarlo..
            Es por eso mi impotencia, de ver como no se hace nada, y los pagos ya se nos hacen insostenibles.
            No se si te habré indicado todo lo necesario..te agradezco enormemente tus respuestas Francisco.

        2. Francisco Martin Burgos

          te seguire contestando en breve despues de hacerle una consulta a tristan ya que es su blog y debo consultar antes si puedo o no contestar por aquí lo que opino y lo que deberías hacer, . si fuera en mi Facebook o blog yo soy responsable. sobre lo que opino. De todas maneras no lo teneis complicado a mi juicio

          1. Tonigs

            Buenos días,

            Retomando este hilo, creo que TRistán deja que la gente escriba su opinión sin ningún tipo de tapujos.

            Yo no lo veo un caso para estar súper tranquila, el banco puede realizar una puja máxima de 90 o 100 y continuar reclamando el resto de la deuda (ganen ellos la subasta o no).

            Ahora ya ha pasado un tiempo estaría bien saber que ha pasado.

            Cuál es tu blog, que me gustaría darle un vistazo?

  3. Restart

    El viernes me comunicaron que subastaban mi vivienda y llevo dos días metida en este foro leyendo absolutamente todos y cada uno de los post (con sus correspondientes comentarios) para intentar aprender algo de este mundo. Y sigue sin quedarme claro mi caso en concreto. A ver si me podeis echar un cable (pongo importes ficticios que se ajustan proporcionalmente a mi caso concreto):

    Un señor me reclama 5.000€ y al no poder poder pagarle, subastan mi vivienda. Tiene una hipoteca de 15.000€ + 5.000 de deuda de este señor = 20.000€ de deuda total del inmueble. El valor de tasación es de 20.000€ por lo que es muy probable que la subasta quede desierta ya que es difícil sacar rentabilidad. ¿Que pasaría en este caso? No creo que el banco vaya a presentarse a la subasta porque no es el acreedor demandante y supongo que a él le interesa que yo siga pagando la hipoteca puntualmente ya que no está ni una cuota impagada. Y tampoco creo que el acreedor vaya pedir la ejecución ya que al final no le saldría a cuenta por tener que pagar la deuda pendiente con el banco (y eso sin contar la devaluación del valor del inmueble ya que ya tasación se realizó hace un par de años. Ahora es posible que el valor de mercado esté en los 15.000€ o menos).

    ¿Que opinais? ¿Tengo opciones de que se realice el alzamiento del embargo? ¿Sería interesante que yo misma me presentara a la subasta? Mil gracias por los posibles comentarios y perdonad por los posibles errores en los términos «técnicos».

    1. Del alzamiento del embargo, olvidate. Eso NO va a ocurrir. Si acaso, si el acreedor es listo, esperará lo que tenga que esperar hasta que el valor de lo embargado supere la deuda.

      1. Restart

        Pero no hay unos plazos legales máximos para pedir dicha adjudicación? Estoy googleando al respecto pero no encuentro nada. ¿Este tipo puede dentro de 10 años pedir la adjudicación?

        1. mfmelo

          Como bien dice Tristán: «olvidate que se levante el embargo», ¿porqué se va a levantar?.
          El acreedor pedirá lo más probable la suspensión de la subasta, nada más y dejará el embargo y ejecución parados y dentro de unos años volver a sacar la finca a subasta. Este embargo no prescribe nunca, si se va renovando cada 4 años su vigencia en el RP. y si por cualquier motivo dejara de renovarlo, lo puede de nuevo reavivar, pero si se le ha metido otro embargo a la finca en ese intérvalo de tiempo, su embargo pasa a posterior. Otra opción que tiene el acreedor es comprar al banco la hipoteca y ejecutar la misma a la mínima ocasión que se le presente(falta de pago de cualquier cuota) subiendo en la subasta del hipotecario lo suficiente para que haya sobrante y cobrar su embargo actual.
          El acreedor puede parar la subasta diciendo que se está llegando a un acuerdo con la otra parte, por lo que pide se paralice dicha subasta hasta nueva petición.
          También, que es lo más probable, puede adjudicarse tu vivienda y meter la adjudicación en un cajón y esperar a que termines de pagar la hipoteca o aminorar esta y entonces pedir el lanzamiento por un precario, inscribiendo entonces su título de propiedad.
          Saludos.

        2. mfmelo

          Otrosi, digo: como dice una canción, aunque se que no estas para esto ahora, «que diez años no son nada» y para la justicia (juzgados) los periodos de 10, 20 y 30 años son minutos.
          Aqui, aunque intentes ocultar que subasta es y por mucho que la disimules, te dicen en un cuarto de hora, todo sobre la misma, la gente no tiene ni idea de lo listos que son estos subasteros.

  4. toni

    Una consulta, por favor. Supongamos que la deuda total (y también la responsabilidad hipotecaria) en una ejecución de vivienda no habitual es inferior al 50% del tipo de la subasta y que existen acreedores titulares de derechos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca, mi pregunta es: ¿también se pueden llevar la vivienda por debajo del 50%?.

    Gracias.

    1. mfmelo

      La respuesta es Si. Y para el licitador (no asi para el acreedor) no tiene nada que ver si es vivienda habitual o no. Lo importante es cubrir la reclamación en la ejecución por la que sale, sin importar las cargas, ni posteriores, ni anteriores. Actualmente (antes no era así) los acreedores posteriores, pueden presentar un tercero que mejore tu postura, para poder cobrar su deuda, o participar en la subasta como otro licitador más, pero esto siempre lo han podido hacer.
      Saludos.

      1. toni

        Muchas gracias por la respuesta. Sólo una última cuestión, si un acreedor se adjudica el bien por el 50% del tipo de la subasta o por lo que se le deba por todos los conceptos y ambas cifras superan la responsabilidad hipotecaria del bbien subastado ¿se considera que hay sobrante para acreedores posteriores?.

        Muchas gracias.

        1. La responsabilidad hipotecaria es un concepto que no tiene nada que ver con lo aquí tratado por lo que presumo que te refieres a la deuda.

          Una cosa es la responsabilidad hipotecaria y otra cosa distinta es la deuda reclamada por el ejecutante.

          Y, obviamente, si el precio de adjudicación supera al de lo adeudado, el sobrante será para los acreedores posteriores. No podría ser de otra forma.

          1. toni

            No, no, precisamente me refiero a la responsabilidad hipotecaria. Por ejemplo:

            – tipo de la subasta: 120.000 eur.
            – hipoteca: 40.000 eur.
            – responsabilidad hip.: 52.000 eur.

            Si la deuda por todos los conceptos es de, por ejemplo, 57.000 eur y el acreedor se adjudica el bien por esa cantidad, siendo ésta superior a la responsabilidad hipotecaria, ¿hay sobrante de 5.000?, o no.

            O si, por ejemplo, la deuda total fuera de 62.000 y el acreedor se adjudica el bien por el 50% del tipo, al acreedor aún le quedarían 2.000 por reclamar, pero 60.000 eur sería una cantidad superior a la RH, ¿habría es este caso sobrante de 8.000?

            En resumen, ¿hay sobrante cuando la cantidad por la que el acreedor se adjudica el bien es superior a la responsabilidad hipotecaria?.

            Venga nada más. Saludos y gracias.

  5. Francisco

    Hola Jotaerre,
    Me contestaste el 15 de Enero, lo cual te agradezco y ahora me asalta la duda de si los intereses de mora siguen aumentando la deuda a pesar de que el banco no se adjudica el apartamento a pesar de haber quedado la subasta desierta.

    1. Jotaerre

      Hola, Francisco, ése es uno de los problemas, en efecto: podrás oponerte si los reclaman, pues su incremento es consecuencia de la inactividad del propio banco.
      Saludos,

  6. Iker

    Muchas gracias por la respuesta.
    Me surge otra duda.Si hay postores en la subasta y su puja no cubre mi deuda,entiendo que el bien me lo puedo adjudicar yo,ya que tengo la ultima palabra, ¿No es asi?.

    1. mfmelo

      Si hay licitadores o postores en la subasta, el acreedor (tú) se convierte en otro licitador más.
      Si no se cubre en la subasta el 70% del valor dado al bien, a las dos partes os dan una nueva oportunidad de quedaroslo. El requisito mínimo de adjudicación es que se cubra al menos la deuda principal, intereses, gastos y costas, es decir todo lo que se te deba por todos los conceptos,. Si algún licitador en la subasta supera el 70% del tipo o valor dado al inmueble, en tu caso: 250.000 x 70%= 175.000 €, su adjudicación es firme a todos los efectos y no se te ha de dar ninguna otra oportunidad y a la parte deudora tampoco. A cantidades inferirores a esa, se os dará la oportunidad de mejora de postura, pero no a vosotros, deudor y acreedor, sino a un tercero que presenteis.
      Saludos.

  7. Iker

    Buenas dias,encantado de leer vuestros post,pero estoy hecho un lio……
    A ver si me podeis ayudar con mi caso,gracias de antemano.
    Me deben 100.000€, he embargado una finca rustica,que el valor de tasacion segun el perito es de 250.000€, entiendo que si no hay postores en dicha subasta, yo me la puedo adjudicar por el 50% de la tasacion,es decir 125.000€, al superar la cantidad de adjudicacion en 25.000€,¿esos 25.000€ se los tendria que pagar al deudor?
    Muchas gracias,un saludo.

  8. Francisco

    Me presenté en la subasta y el banco solicito la suspensión argumentando que estaba en conversaciones conmigo y a punto de solucionar y yo expuse que no había ningúna conversación. Está publicado aquí el 21 de Mayo del 2015.

    1. Jotaerre

      Ah, disculpa, ya me acuerdo y lo he revisado: al banco no pueden obligarle a adjudicarse la finca, así que archivarán la ejecución, y a esperar acontecimientos: pueden volver a pedir subasta, pedir la adjudicación fuera de plazo… y tú defenderte si el resultado te perjudica.
      Saludos,

  9. Francisco

    Hola Jotaerre. Luego de haber impugnado 2 veces la resolución de la Secretaria Judicial en la que declaraba la subasta desierta y solicitaba que la ejecutante se adjudicara la vivienda, no presenta oferta y la Secretaria me dice que vuelva la semana que viene que se va a enterar que puede hacer.

  10. novatillo

    Una pregunta, después de haber leído sobre las subastas judiciales electrónicas no me queda claro cual es el valor minimo por el que me podría adjudicar un bien:
    1. Por un valor X siempre que sea mayor al 50 % de la valoración y ni el ejecutante ni el demandado ejerzan un derecho prioritario?.
    2. Por un valor X siempre que sea mayor que la cantidad reclamada aunque sea infimo en relación a la valoración del bien?
    3. Por un valor X siempre que sea mayor que el 70 % de lo reclamado, aunque el ejecutante o deudor se oponga?
    4. Por cualquier valor siempre que el LAJ de su aprobación?

    Gracias

  11. mfmelo

    Mario soy subastero y te he contestado a lo que has preguntado y he ido respondiendo siguiendo tu guión.
    Sobre las subastas en la AEAT no hiciste ninguna mención.
    En fin saludos.

    1. Mario

      Creo que no me he explicado bien al no conocer bien el tema, a subastas judiciales me referia a las de la agencia tributaria AEAT, doy por entendido que no es los mismo¡,

      1. OK, volvamos al principio. Has mencionado «subastas judiciales» cuando te estabas refiriendo a las de la AEAT. Estas últimas sí tienen dos subastas seguidas, primera y segunda y las pujas siempre comienzan en el tipo de subasta de cada una de ellas.

        En la Seguridad Social no es así, sino como ha explicado mfmelo.

        1. Mario

          Gracias Tristan, con mi afan de aprender sobre estos temas y al no tener experiencia desconozco terminos a los que referirme, intentare leer mas sobre lo que teneis escrito, y no dudo que puedo aprender mucho sobre estos temas, agradezco vuestra colaboracion.
          Saludos

  12. Mario

    Hola. Si me presento a una subasta de la seguridad social puedo pujar por debajo del valor del inmueble.¿ En las subastas judiciales hay que pujar por el valor superior de la primera subasta y en segunda subasta por encima del segundo valor fijado, si no sale adjudicada pasa a adjudicacion directa sin precio minimo. Mi pregunta es si en las subastas de seguridad social funciona igual o es diferente. Gracias

    1. mfmelo

      Como tengo algo de tiempo voy a contestar a tus preguntas, porque veo que esta muy verde, verde.
      En las subastas de la TGSS no puedes pujar por menos del 75% del valor asignado, esa es la postura mínima y para el que comienza la subasta; estas subastas van por tramos, así que el siguiente licitador sino dice una postura en concreto, sólo por el hecho de levantar el brazo, está ofreciendo lo que dió el anterior más el tramo obligado, que suele ser del 2% de la tipo (precio asignado al bien), se desarrolla a «la llana» es decir siempre subiendo.
      Si participas en «vivo o presencial» la consigna o depósito es del 30% del tipo.
      Si lo haces en sobre cerrado es del 25% y tienes que hace una cheque bancario a nombre de TGSS.
      .
      .
      En las subastas judiciales no existe desde hace mucho tiempo 1ª, 2ª y 3ª, sólo subasta única.
      Es subasta a la llana, es decir, si el anterior ofreció 100 € tú tienes que ofrecer algo más por ejemplo 101 €, no está sujetas a tramos obligados y puedes subir lo que consideres oportuno.
      En las judiciales no hay adjudicaciones directas, todo se hace en una subasta, desde que comienza hasta que termina, si nadie ha pujado, se llama subasta desierta y de momento nadie se la adjudica y es el acreedor (al que le deben el dinero) el que dice lo que se hará en el futuro con estos bienes.
      Es sólo para que comiences a saber algo.
      Saludos

      1. Mario

        Esta claro que si pregunto es para tener claras mis dudas, respecto a las subastas de la agencia tributaria que son las que estoy estudiando para hacer alguna inversion, creo que tu respuesta no esta clara, pues si que existen primera subasta, segunda subasta y adjudicacion directa en casos si precio minimo. Alguien puede confirmarlo.? Gracias

        1. Tonigs

          Te estás liando, en un principio has preguntado por seguridad social y ahora AEAT… Creo que por tu parte, sería muy respetuoso leerte todo lo que hay escrito entre este blog y el de rankia y luego preguntar… Encima que mfmelo te regala parte de su tiempo en una cosa mil veces comentada…

  13. Jotaerre

    Yo aún preguntaría más: ¿por qué la deuda del anuncio es inferior a la que consta en el certificado de cargas?
    Saludos,

      1. José María

        Tristán yo no he sido!! Pero no he pegado un ojo porque sí era un conocido mío el que finalmente se lo ha quedado… El deudor me «puteo» bastante en su día y he seguido la subasta con bastante interés.

  14. mfmelo

    Pues Muy Señores Míos: con esas rentabilidades, o tienes mucho dinero, o tienes otros negocios y el de las subastas lo tienes como una distracción o en cualquier tropiezo (y los hay, te garantizo que los hay) tarde o temprano terminaréis quebrados igual que les ha pasado a muchos subasteros antiguos. El negocio de las subastas, igual que todo negocio de inversión, no es seguro al 100%, por muy bien que estudies todo, siempre te saldrán imponderables que no hayas tenido en cuenta, ya que el 95% del trabajo depende de otros, que por desgracia son la mayoría de las veces inconscientes del daño que pueden causar por sus actitudes pasotas y falta de profesionalidad y aunque fuesen conscientes del daño que pudieran causar les da igual.
    El que a largo plazo quiera permanecer y vivir de las subastas tiene que pensar en un 30%-60% libre de impuestos, todo lo demás es jugar con fuego y al final terminarás quemándote.
    Saludos.

    1. Pablo

      Pero no sé si hablamos de la misma rentabilidad.
      Los comentarios de Tristán y Tonigs se refieren a la rentabilidad por alquilar el inmueble adquirido… Supongo que con el 30%-60% te refieres a vender, ¿no?

      1. mfmelo

        Si, efectivamente me refería a la venta.
        Pero en los alquileres me pasa lo mismo: el plazo de amortización de lo que compro para alquilar (no lo que compro para vender y tengo que alquilar por imponderables) no puede pasar en ningún caso los 6 años, por lo que destino a tal efecto las viviendas que me han salido muy baratas en comparación con el mercado libre y por tanto puedo alquilar estas a buenos precios.
        Saludos

        1. Pablo

          Lo que no acabo de entender es cómo encontráis esos inmuebles a los que sacar un 60%. Ya sé que hay que trabajarlo mucho para encontrar un mirlo blanco, pero imagino que cuando encuentras lo que puede ser una buena inversión…pues aparecerán también otros cien interesados, con lo que concluyo que chollos a 50% del valor de mercado no puede haber…. ¿o sí?

  15. Ya han vuelto a mejorar la puja.

    En su momento, cuando un amigo sevillano me ofreció esta subasta, ni pude imaginar que iba a a haber semejante interés.

    ¿Alguien apuesta a que el piso subastado es este?: Alquiler de ático en San Gregorio

    Las pujas ya van por 161.016 euros, se han pasado veinte pueblos, teniendo en cuenta que el alquiler sería de un máximo de 1.200 euros al mes.
    Según mi opinión, completamente fuera fuera de rentabilidad. Aunque por las fotos, está en un estado muy bueno.

    1. Pablo

      Pero con esos números (1.200 € al mes por un capital de 161.000 €) la rentabilidad es de casi un 9%….

      ¿Cuál es la rentabilidad que consideras aceptable?

      1. Tonigs

        Depende mucho de la alquilabilidad, del precio de mercado para su posterior venta… Yo por menos de un 12% bruto…

  16. Jotaerre

    ¡Apasionante! Siguen las pujas de 1€ en 1€, y se deduce que llevan así desde las 00.00h de hoy, hora final inicial…

    1. mfmelo

      Jotaerre, me apuesto algo, a que esta subasta va ser QUEBRADA.
      La consigna son 11.250 €, si es el propietario el que está pujando, no le importará quebrarla, ya que ese dinero se lo detraen de la cuantía principal y así van pasando los tiempos. Y si alguien se lo adjudica en más de lo que vale en la calle, se quita la deuda, vende la vivienda a buen precio, al contado y el que se la haya adjudicado será el ¿afortunado?. Yo el día 15.12.2015 hice una reserva de postura en una situación muy parecida, pero claro mi reserva fue presencial y por mi última postura y no por la postura que hizo el adjudicatario que parecía no le importaba el dinero.
      Saludos.

    1. mfmelo

      Jotaerre el licitador que sea, no quiere gastarse ni un céntimo mas, Cantidad exacta: 78.571,60 €, pues a mi me a pasado más de una vez que el juzgado de turno no ha hecho bien(en este caso también será así) la liquidación para intereses, gastos y costas y al final ha faltado algo. Una vez en una subasta para cubrir, una hechos los cálculos, todo me faltó 2 € y yo siempre doy de más. Pues por este motivo su señoría le doy varias veces la oportunidad a las partes para que presentaran a un tercero y me atrasó la adjudicación casi 2 años.
      Saludos, que me voy para Rankia, a ver como llevamos el tema.

  17. Jotaerre

    De nada, si no lo dice, es que no existe tal trámite, aunque sí puede pagar antes de la aprobación del remate.
    La lástima es que, si lo que quieres es la finca más que cobrar, lo de que está destrozada no lo sabrán todos los posibles postores on line…
    Saludos,

  18. Jotaerre

    Buenas, Jose M., como el crack aún no te ha contestado, mi opinión es que, con las pistas que has dado (yo ya he localizado la subasta), si no hay otras cargas y el precio de mercado es interesante, ni quedará desierta (lo cual no puedes elegir), ni necesitarás que puje ningún amigo: habrá «ostias» (con perdón) a última hora, o la ejecutada acabará pagando o presentando tercero.
    Mírate mejor el 670 y no el 671…
    Saludos,

    1. Jose M.

      Muchas gracias por vuestros comentarios!! Ojalá llevéis razón pero por amigos en común me han dicho que el deudor ha destrozado literalmente la vivienda. En fin. Lo dicho. Que muchisimas gracias. Una última pregunta: en virtud del 671 el deudor podría presentar mejor postor si después de quedar desierta pido la adjudicación por el 50% o por la deuda?? En el artículo 671 no dice nada.

      1. mfmelo

        Vamos a ver Jose M. en esto de la subastas, no puedes dar ninguna pistas, pero ¡ninguna! los subasteros son gente muy avispada y rápidamente se dan cuenta del tema.
        Por experiencia te digo: si ya no ha pagado por el reclamable y suspendido la subasta, es que no tiene dinero y no va a presentar a un tercero que mejore la postura ofrecida, la cual tiene que ser superior al 70% del tipo de subasta. Es decir si presenta a un tercero, éste ha de dar una cantidad superior al 70%, para que le puedan aprobar remate a su favor: +- 225.000 x 70% = 157.500 €, si no ha dado por la causa que sea 78.000 € que es lo reclamable, ¿porqué va a dar ahora? 157.500 €. El que se lo adjudique cubriendo deuda, se lo aprobarán, pero esa subasta va a subir, seguro, no hay que impacientarse, que aún no ha comenzado el baile, estamos en los ensayos.
        Saludos cordiales.

  19. Jose M.

    Buenas tardes crack:

    He llegado a esto de las subastas casi por casualidad a pesar de leerte desde hace tiempo. La cuestión es que un socio me dejó a deber mucho dinero (para mi economía) y tras muchos años de abogados y gastos he conseguido llegar al punto en que hay una subasta abierta en el portal del BOE de una vivienda de su propiedad. La cuestión es que no se como mejor actuar para mis intereses ya que soy un completo «novato» y a mis abogados los veo muy «verdes». Como se ha convertido en un tema personal la verdad es que lo que me gustaría es quedarme con la vivienda después de lo mal que me lo ha hecho pasar. Unos me dicen que lo mejor es que quede desierta, otros que puje un amigo. No se la verdad es que estoy bastante perdido y tengo miedo de quedar como un «pardillo» después de tanto tiempo.

    El principal reclamado sin intereses y costas son 78.000 €.

    El tipo de subasta es 225.000 €.

    No es vivienda habitual porque el tío lo tiene a nombre de una sociedad y no se lo admitieron.

    Muchísimas gracias de antemano no sólo por mi sino por todos a los que nos resuelves las dudas y todos los que te leemos.

    Nos leemos!!

    1. Y, cualquier caso, tus dudas actuales son muy habituales. No es más que la incertidumbre habitual de cada subasta. Ningún postor sabe lo que va a pasar.

      Lo importante es tener una estrategia.

  20. ISIDRO RUIZ MARTINEZ

    Hola Tristan, si es un poco lio las subastas en concurso de acreedores, me dice un abogado experto???.
    que para sacarlas a una nueva subasta la concursal tiene que presentar a un tercero y tiene que ofertar como minimo
    el 50% del valor nominal o cubrir los gastos devengados, me repito en 60.000euros minimo 30.000 .
    Es asi?.
    Gracias.

  21. Jotaerre

    Buenos días, Pepe (menuda avalancha de mensajes ayer), el supuesto que planteas lo veo imposible, que no improbable porque ya conocemos a nuestros jueces: cuando se subasta todo el activo en una liquidación concursal, las cargas subsisten y las asume el adjudicatario; si se subasta finca por finca, es porque se sigue la ejecución hipotecaria, y no le veo sentido si el banco no la ha instado porque el préstsmo (con autorización del administrador concursal, precisamente) está al día.
    Me imagino que, si se trata de un caso real, será el primer supuesto.
    Saludos,
    Saludos,

  22. Pepe

    Permiso para hurtar un poquito de tiempo y algún conocimiento.

    Un administrador concursal saca a subasta un piso propiedad del concursado. Este piso responde de un préstamo de cuantía superior a su valor de mercado y no digamos al precio que ofrecerá un subastero. Este préstamo se está pagando con toda normalidad, por lo que el banco acreedor, tan contento hasta ahora. Pero ¿ahora qué, para el banco?
    ¿Deja que lo lleve un subastero en una cuantía inferior al préstamo y tiene que reclamar el resto al concursado o avalistas si los hay? ¿ Se lo adjudica él en la deuda y se queda con un inmueble que no le interesa y con el que perderá dinero? ¿Se lo adjudica en lo menos que pueda y reclama el resto? En cualquier caso es un daño que se le causa a un tercero ajeno al proceso. ¿Qué puede hacer?

    Ni defiendo al banco, ni tengo interés alguno en este caso, pero a cada uno lo suyo. A mí me produce curiosidad… E incertidumbre.

    Saludos

  23. ISIDRO RUIZ MARTINEZ

    Hola,
    El caso es que una empresa en concurso de acreedores,saca a la venta unas acciones valoradas en 60.000 euros.
    En la subasta se presentan dos pujadores, y se las adjudica uno de ellos en 2500 euros.La concursal dice que no se
    ha llegado al 50% del valor y que lo quiere volver a sacar a subasta.
    Mi pregunta es :
    Si hay una segunda subasta,el que quiera esas acciones tiene que pujar como minimo el 50% es decir comprarlas en
    50.000 euro?. y si no los da nadie se las adjudican al que dio los 2500 euros?.
    Gracias.

    1. No, Isidro, en los consursos de acreedores la cosa es un poco diferente. Si nadie ofrece el mínimo, el administrador puede volver a celebrar otra subasta o poner a la venta y tiene que hacer todo lo posible por vender al máximo precio posible.

  24. En realidad, Pablete, lo que te he comentado del archivo de la causa solo sería en el caso de procedimientos hipotecarios, porque en las ejecuciones ordinarias, lo que ocurriría sería, más bien, que el juzgado tendría que ordenar el alzamiento del embargo.

    En las ejecuciones hipotecarias eso no es posible porque las inscripciones hipotecarias se cancelan solo por otros motivos y no por ese.

  25. Pablete

    ¿Qué pasa si la subasta queda desierta y el banco no pide la adjudicación por el 50%? ¿Puede el banco repetir más adelante la subasta? ¿Cuándo le de la gana o en un tiempo concreto?

  26. jaime

    Hola, perdona tristan que te voy a contar un caso que le paso ami padre : una vez mi padre se presento a una subasta y estaba tambien un avogado y un procurador. El secretario le comenta a mi padre que es el unico postor y no hay mas postores . Al empezar la subasta el secretario le comenta ami padre : cual seria el importe que ofreceria para el lote , mi padre contesto por ejemplo : 4000 euros pero esa cantidad ha sido mejorada por el avogado que ha ofrecido 5000 euros . Mi pregunta es ¿como le dejan participar al avogado siendo mi padre el unico postor : es decir el unico que ha depositado en el banco el importe para participar en esa subasta ?o segun la ley hacer es .

  27. Tonigs

    Ricemos un poco más el rizo, si hay dos ejecuciones simultaneas y la primera de ellas la quiebra se podría pedir una indemnización por perjuicios causados en la primera subasta?

  28. Jotaerre

    Y aún diría más: si piden la adjudicación y liquidasen ahora intereses, también impugnaría los correspondientes al plazo de duración del recurso.
    Saludos,

  29. Francisco

    Hola Jotaerre , creo me recordarás, la SJ no ha admitido el recurso y ha INADMITIDO el escrito por cuanto que contra las actas de subasta no cabe recurso alguno de confomidad con lo establecido en el art. 453 y siguientes de la L.E.C. Civil.
    REQUIERASE a la procuradora Sra. xxxxxpara que conforme a la Ley, en el PLAZO DE VEINTE DIAS a contar desde la notificación de ésta resolución, indique la cantidad por la que se adjudica la finca, haciendola saber que es la vivienda habitual del ejecutado.
    Ahora, si no se adjudica ¿qué puedo esperar?, ¿Siguen contando intereses de mora?

    1. Jotaerre

      Buenos días, Francisco, te recuerdo: tu caso de estar en la subasta para desmentir el supuesto acuerdo con el banco, es ciertamente insólito (veremos ahora con las electrónicas).
      Ahora, como es una hipoteca y no un embargo, no se cancelaría nada, se archivaría el expediente, y nada impide al banco reabrirlo más tarde, pero obviamente sin causarte perjuicio alguno por mayores intereses o costas, éso podrías defenderlo.
      Saludos,

  30. Manuel

    Muy buenas Tristan, enhorabuena por tu blog.
    Escribo para que me aclares una dudilla.
    En el caso de que la tasación sea por ejemplo de 100.000 y la deuda de 80.000, el que asistan postores a la subasta sería perjudicial para el banco, pues no puede pedir la adjudicación por el 50% (caso de no ser vivienda habitual), pues si asisten postores (aunque no ofrezcan ni el 50%) no creo que ningún secretario judicial/juez admita una oferta del 50% o inferior del banco no? Quedando el banco «obligado» a pagar el 70%. O también podría en ese caso el banco ofrecer y adjudicarse dicha cosa tasada en 100.000 en 50.000 y que el deudor siga debiendo 30.000. Un saludo y gracias.
    Siento explicarme tan mal… XD

    1. El banco no busca comprar un chollete. Está harto de cholletes inmobiliarios. Lo único que el banco quiere es que asistan postores que cubran la deuda con sus pujas, cobrar y que le dejen en paz.

  31. FDIACAR

    Gracias Tristan. Pues entonces seguiré pagando con puntualidad las cuotas para no dar problemas al banco. No creo que en un préstamo que está siendo amortizado sin incidencias quieran meterse en complicaciones. En cuanto a reclamar al ex-propietario las cuotas pagadas del préstamo hipotecario espero opiniones, ya que las tengo de dos sentidos totalmente opuestos

  32. FDIACAR

    Y ya veremos si puedo o no reclamar al deudor ex-propietario esos pagos del préstamo hipotecario. Porque la adjudicación en subasta no cambia la figura del deudor hipotecario, que sólo se produce con el consentimiento del acreedor. Es decir, estoy pagando las cuotas como tercero interesado. Agradecería que se comentara esta duda en el foro

  33. FDIACAR

    Para Pepe y Tristan
    Yo entiendo que el banco tiene que aceptar el nuevo cliente hipotecario siempre que el préstamo se encuentre al corriente, es decir, no se esté ejecutando. Será válido el pago de la obligación realizado por tercero, lo conozca o ignore el deudor. Y en este caso Pepe no es un tercero sin más, sino que es un interesado porque el piso es suyo al 50%. En mi caso estoy pagando la hipoteca todos los meses sin ser el deudor del préstamo pero sí adjudicatario en subasta. Y el banco tiene que aceptarlo aunque lógicamente no le gusta el tema y me da la coña para que pague el saldo vivo del préstamo. Yo le respondo que obligación no tengo.
    Y debe hacerse de forma que el pago se aplique a la cuota del préstamo y no a otras deudas que tenga el deudor ex-propietario. Para ello se apercibirá claramente al responsable del banco de que así lo haga y además en el concepto de pago debe figurar «cuota del préstamo hipotecario del mes de xxxx».

    1. Estás equivocado, Fdiacar, en todas las escrituras de hipoteca se firma una cláusula por la que el banco se reserva el derecho a dar por vencido el préstamo (y reclamarlo enterito) si la garantía, es decir la vivienda hipotecada, cambia de titular.

      Esta cláusula ni es abusiva ni nada parecido sino que es lo más natural del mundo que si a quien le has prestado es a alguien con la solvencia de Don Emilio Botín, no pueda suceder de repente que quien te deba el dinero sea otra persona de la catadura de Don Luis Bárcenas.

      ¿Que Botín le vende el piso a Bárcenas? Pues entonces el banco se reserva el derecho a cancelar el crédito y reclamarlo de golpe o bien a seguir cobrando a quien quiera seguir pagando. Pero decir que se reserva el derecho es muy diferente a decir que está obligado a tragarse al nuevo propietario aunque no quiera.

  34. francisco martin

    En el supuesto de que el banco acreedor presente postura en la subasta (se entiende que concurren otros licitadores, Art. 647. 2 LEC), y su postura sea la mejor ¿puede adjudicarse la vivienda del deudor por el 50 % de tasación, conforme al art. 670.4.3 LEC? (se entiende que se han cumplido los demás requisitos del apartado cuarto del artículo 670 LEC). O su adjudicación ha de ser siempre al 70 % del artículo 670. 4.2 LEC?

    tipo de subasta de un local comercial 300.000 euros
    deuda 223-000
    un tercero puja 60.000 euros
    el banco puja 150.500 euros por lo que es superior al 50 %

    se aplica el 670.4 se le da traslado al ejecutado para mejorar en los diez dias y no se mejora
    el banco no ejerce su derecho en los 5 dias para adjudicarse

    Entraria en funcion el parrafo 3. Se consideraria como dice la resolucion de la DGRN que el banco es un postor mas y en este caso con la mayor puja. y al cumplir los requisitos de superar el 50 % y ser inferior a la deuda adjudicarse el local por 150.500.

    DGRN Resolución de 16 de junio de 2014. Fundamento juridico 7:

    7. Al tratarse de una subasta y adjudicación celebrada en 2012, considera el registrador que la finca, que estima ser la vivienda habitual, debería adjudicarse por cantidad igual o superior al 60% del valor de tasación y no por el 50% de dicho valor, como consta en el citado decreto de adjudicación, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 671 y en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el contrario, la recurrente considera aplicable el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que el acreedor ejecutante presentó la mejor postura en la subasta, siendo la cantidad ofrecida superior al 50% de tasación de los bienes.

    Este defecto debe ser revocado. El artículo 670.4 en su párrafo tercero determina que «se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación…». En este sentido el acreedor ejecutante puede concurrir a la subasta como postor cuando existan otros licitadores (artículo 647.2 por remisión del artículo 655.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y ninguna norma excluye de manera expresa al acreedor ejecutante de la posibilidad que concede el artículo 670.4 párrafo tercero al mejor postor, siendo así que las previsiones contenidas en el artículo 671 lo son para el supuesto de subastas sin ningún postor.

    1. Opino como tu y, de hecho, en los juzgados en los que me muevo la cosa es exactamente así. Ignoro como será en otros partidos judiciales porque los jueces se suelen poner de acuerdo en algunas cosas para hacer todos lo mismo.

  35. SILVIA

    Que ocurre si el inmueble no se trata de vivienda habitual sino del local de una concursada y a la vez sirve como garantia real a 3 entidades financieras.

  36. Johannis

    Felicidades por el blog, Tristan. Quería preguntarte si la subasta se puede suspender al solicitar justicia gratuita un mes antes de la celebración de la subasta. Muchas gracias.

      1. Johannis

        Gracias. Te cuento mi caso un poquito. Tengo una deuda de 140.000 y el banco me reclama ademas 42000 en concepto de intereses de demora(19% según la hipoteca) y costas judiciales. El piso esta tasado en 280.000(tasación a efectos de subasta). En teoría, el 70%(al ser mi vivienda habitual) cubriría la deuda. ¿Me puedo fiar de esto? Podrían venderlo o adjudicárselo el banco por menos? ¿Que dices si pido justicia gratuita un par de semanas antes de la fecha de la subasta?

  37. FRAN

    Hola Tristan, te resumo a ver si me pudes orientar…
    Se subasta en noviembre piso tasado en 222.000€(precio de mercado 130.000€), he visto el expediente en juzgado y quien ejecuta el embargo es bankia por 44.000€, pero anteriormente el propietario pido prestamo en 2004 a ibercaja por 120000€, al no poder hacer frente a éste(el de ibercaja )supongo pidio el de bankia en 2009..
    Las dos cuestiones son, cuanto debe al banco?, tengo claro los 44000 de bankia, pero de los 120000(prestamo ibercaja)que constan en la nota simple, como puedo saber lo que efectivaente ha abonado y por lo tanto lo que debe…
    Y una segunda cuention, yo puedo pujar por cualquier cantidad, o como minimo por la deuda con las financieras o tengo que pujar al menos por el 60% de tasacion teniendo en cuenta que es vivienda habitual. Bueno de antemano muchissimas gracias.

      1. fran

        ok, gracias , y hay alguna manera de saber la cuantia pendiente de dicha hipoteca de 120.000, lo he consultado en el juzgado y no tenian ni idea…
        Muchas gracias

  38. Ruben

    Hola Tristan.
    Haber si me das un poco de luz en tanta oscuridad
    Subastan el usufructo a mi madre cantidad 19.000€ por una deuda S.S. que era de 22000€ y se convirtió en 30.000€ hemos pagado cantidades a cuenta y pedido aplazamiento de deuda esto denegado, vivienda habitual,pensionista por enfermedad grave.
    Nudo propietario el que suscribe acabo de cumplir 18 estudiante de ingeniera informática muy bueno por si necesitas alguna cosa.
    No tenemos dinero y el banco no concede prestamos por lo que no puedo pujar por el 70%
    Dime existe algo que se pueda hacer
    Si sale la subasta desierta ( no creo que nadie quiera adquirirla ) que es lo siguiente.
    Se te ocurre algo que yo pueda hacer
    Gracias

    1. Tonigs

      Buenas Ruben, el caso es que las normas del 671 son sólo para deudas que se ejecutan en juzgado, para este caso de seguridad social hay otras normas… Deberías mirar en otra entrada para informarte o en rankia. Todo tiene un precio aunque sea bajo seguro que a alguien le puede interesar

  39. Elena

    Buenos días.
    Tenemos una hipoteca sobre vivienda habitual que llevamos más de dos años sin pagar. El capital pendiente de amortizar es de 238.828,35 € y el valor de tasación a efectos de subasta que pone en la escritura es de 494.163,50 €. No tenemos avalista. Según este artículo y si el banco aplica la artimaña de presentar un tercero para que puje entiendo que podría quedarme con deuda después de la celebración de la subasta ¿ Es así ? Hasta hoy yo estaba tan tranquila pensando que el banco se adjudicaría la vivienda por el 70% del valor de tasación y quedaríamos liberados, pero leyendo el artículo ya no estoy tan segura.
    Gracias de antemano.

      1. Elena

        Gracias por tu rápida respuesta Tristán.
        ¿ El tercero podría pujar por cualquier importe o se le exigiría un mínimo? Lo que quiero saber es si ésto va a arruinar la vida de mi familia o si la deuda sería «asumible».
        Gracias otra vez.

        1. Tonigs

          Todo depende del precio de mercado de la vivienda… Hay pocas veces que el banco presente a un tercero para hacer la artimaña, ya que los han pillado alguna que otra vez y la cosa no ha acabado bien para ellos. El 70% no lo van a pagar seguro como mucho se lo quedarán por todos los conceptos y ya está, a no ser que entre intereses y costas superase el 70%.

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