¿Qué dice el artículo 671 L.E.C. que suceda con la subasta desierta?
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

O sea, que sí, que este art 671 LEC parece un artículo más sencillito que el anterior y probablemente lo sea en cierta medida. Sin embargo la subasta desierta también encierra algunas sorpresas.
El pasado 14 de mayo de 2013, el gobierno, en un alarde de optimismo conmovedor legisló que en los casos en los que la subasta no hubiera interesado a otros postores ( osea, subasta desierta) y se hubiese declarado subasta desierta, el banco acreedor, en vez de poder adjudicarse la subasta por el 50% del tipo o por la cantidad que se le debiera, como ocurría hace algunos años, tendría que hacerlo por el 70% del tipo de subasta o, si la deuda era inferior a esa cantidad, por el 60% del tipo.
Jejeje, que risa, vaya pedazo de ingenuos están hechos Rajoy y los suyos. Sería para descojonarse si no fuera por los disgustos que se llevan algunos deudores demandados cuando llega el momento y descubren que en vez de llevarse unos eurillos de dinero sobrante no se llevan nada porque en vez de quedar la subasta desierta, resulta que no, que de desierta nada.
Supongamos un caso extremo pero que se produce de vez en cuando: un tipo de subasta de 250.000 euros y una deuda de solo 100.000, para un bien cuyo valor real actual es de 120.000 euros.
En el caso de que esa subasta quedase desierta, algo harto probable o casi seguro, ¿alguien se imagina al banco acreedor pidiendo la adjudicación por el 60% del tipo, es decir por la friolera de 150.000 euros, teniendo que entregar 50.000 euros de sobrante al moroso? ¿verdad que no?
Pues los deudores sí que se lo imaginan y leen la nueva redacción del art 671 LEC, de aplicación en la subasta desierta, y hacen sus cuentas o incluso a veces son los propios abogados de la PAH, a quienes han contratado por 800 euros, quienes se lo explican así y les llenan la cabeza de pájaros.
Pero la historia no acaba bien ni mucho menos y al final llegan el llanto y el crujir de dientes, porque lo que hace el banco para evitar la subasta desierta no es otra cosa que…
… impedir a toda costa que la subasta quede desierta por el sencillo método de enviar a un empleadillo con instrucciones de presentarse a la misma y ofrecer una cantidad irrisoria, cualquier cantidad, solo es necesario que haga una oferta para que la subasta ya tenga postor y no se declare desierta.
Y se acabó el problema. En el ejemplo expuesto el empleadillo podría ofrecer veinte mil euros y luego el banco cien mil, con lo que se adjudicaría la subasta como si el art. 671 LEC nunca se hubiera reformado y así se evitaría tener que soltar dinero de más.
¿Reprobable? No lo se. Si yo fuera el estúpido acreedor que hubiera dado un préstamo con las cifras mencionadas no me parecería nada reprobable. Al contrario, lo abominable me parecería tener que soltarle cincuenta mil euros de más al mismo listillo que me había engañado no devolviéndome el crédito y obligándome a quedarme por ciento cincuenta mil euros una vivienda valorada en solo ciento veinte mil.
O sea, que es una maniobra marrullera pero llevada a cabo en defensa propia.
Y aún hay más.
La redacción actual del artículo 671 LEC distingue entre que el bien subastado sea o no vivienda habitual. Naturalmente, en el caso de que no lo sea, por ejemplo que se trate de una segunda vivienda o un bien alquilado o un local o terreno, en tales casos, digo, la parte actora podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Y por supuesto que si le interesa también puede emplear el truquito explicado anteriormente y santas pascuas.
El artículo 671 de la LEC acaba mencionando la regla de imputación de pagos del artículo 654.3 que indica que el precio del remate se imputará por el siguiente orden: Primero para saldar los intereses remuneratorios, luego para saldar el principal de la deuda, luego para los intereses moratorios (o de demora) y finalmente para liquidar las costas judiciales. Además el juzgado deberá expedir un certificado acreditando la deuda que queda pendiente con distinción de la correspondiente a cada concepto.
Y esto es todo respecto al artículo 671 LEC de aplicación cuando se declara subasta desierta.
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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.
