¿Qué dice el artículo 671 L.E.C. que suceda con la subasta desierta?
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
O sea, que sí, que este art 671 LEC parece un artículo más sencillito que el anterior y probablemente lo sea en cierta medida. Sin embargo la subasta desierta también encierra algunas sorpresas.
El pasado 14 de mayo de 2013, el gobierno, en un alarde de optimismo conmovedor legisló que en los casos en los que la subasta no hubiera interesado a otros postores ( osea, subasta desierta) y se hubiese declarado subasta desierta, el banco acreedor, en vez de poder adjudicarse la subasta por el 50% del tipo o por la cantidad que se le debiera, como ocurría hace algunos años, tendría que hacerlo por el 70% del tipo de subasta o, si la deuda era inferior a esa cantidad, por el 60% del tipo.
Jejeje, que risa, vaya pedazo de ingenuos están hechos Rajoy y los suyos. Sería para descojonarse si no fuera por los disgustos que se llevan algunos deudores demandados cuando llega el momento y descubren que en vez de llevarse unos eurillos de dinero sobrante no se llevan nada porque en vez de quedar la subasta desierta, resulta que no, que de desierta nada.
Supongamos un caso extremo pero que se produce de vez en cuando: un tipo de subasta de 250.000 euros y una deuda de solo 100.000, para un bien cuyo valor real actual es de 120.000 euros.
En el caso de que esa subasta quedase desierta, algo harto probable o casi seguro, ¿alguien se imagina al banco acreedor pidiendo la adjudicación por el 60% del tipo, es decir por la friolera de 150.000 euros, teniendo que entregar 50.000 euros de sobrante al moroso? ¿verdad que no?
Pues los deudores sí que se lo imaginan y leen la nueva redacción del art 671 LEC, de aplicación en la subasta desierta, y hacen sus cuentas o incluso a veces son los propios abogados de la PAH, a quienes han contratado por 800 euros, quienes se lo explican así y les llenan la cabeza de pájaros.
Pero la historia no acaba bien ni mucho menos y al final llegan el llanto y el crujir de dientes, porque lo que hace el banco para evitar la subasta desierta no es otra cosa que…
… impedir a toda costa que la subasta quede desierta por el sencillo método de enviar a un empleadillo con instrucciones de presentarse a la misma y ofrecer una cantidad irrisoria, cualquier cantidad, solo es necesario que haga una oferta para que la subasta ya tenga postor y no se declare desierta.
Y se acabó el problema. En el ejemplo expuesto el empleadillo podría ofrecer veinte mil euros y luego el banco cien mil, con lo que se adjudicaría la subasta como si el art. 671 LEC nunca se hubiera reformado y así se evitaría tener que soltar dinero de más.
¿Reprobable? No lo se. Si yo fuera el estúpido acreedor que hubiera dado un préstamo con las cifras mencionadas no me parecería nada reprobable. Al contrario, lo abominable me parecería tener que soltarle cincuenta mil euros de más al mismo listillo que me había engañado no devolviéndome el crédito y obligándome a quedarme por ciento cincuenta mil euros una vivienda valorada en solo ciento veinte mil.
O sea, que es una maniobra marrullera pero llevada a cabo en defensa propia.
Y aún hay más.
La redacción actual del artículo 671 LEC distingue entre que el bien subastado sea o no vivienda habitual. Naturalmente, en el caso de que no lo sea, por ejemplo que se trate de una segunda vivienda o un bien alquilado o un local o terreno, en tales casos, digo, la parte actora podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Y por supuesto que si le interesa también puede emplear el truquito explicado anteriormente y santas pascuas.
El artículo 671 de la LEC acaba mencionando la regla de imputación de pagos del artículo 654.3 que indica que el precio del remate se imputará por el siguiente orden: Primero para saldar los intereses remuneratorios, luego para saldar el principal de la deuda, luego para los intereses moratorios (o de demora) y finalmente para liquidar las costas judiciales. Además el juzgado deberá expedir un certificado acreditando la deuda que queda pendiente con distinción de la correspondiente a cada concepto.
Y esto es todo respecto al artículo 671 LEC de aplicación cuando se declara subasta desierta.
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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.
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Buenas tarde Tristán, dos pregunticas:
– ¿ Puede el ejecutante o ejecutado participar como un postor más en la subasta? Porque si es así, cualquiera de los dos podría pujar por la vivienda hipoteca por menos de un 50 por ciento ( incluso sin cubrir la deuda) … siempre y cuando el Letrado de la Admon de Justicia lo apruebe.
– ¿ Que diferencia hay entre el concepto valor de salida y valor de tasación en el caso de que haya cargas preferentes a la que se ejecuta?
MIL GRACIAS!!!
El ejecutado NO puede participar en la subasta de su casa. Y el tipo de subasta es la tasación menos las cargas anteriores.
Gracias por contestar. ¿El tipo de subasta equivale a las valor de salida en subasta? Cuando el art 670 en su último apartado hace referencia al valor de tasación,¿ se está refiriendo al valor otorgado en la escritura o a este valor menos las cargas? Gracias!
Buenos días Tristan:
En el mes de febrero se celebro la subasta de mi piso y al no haber postores el banco se lo adjudico. Luego, en julio, el procurador del banco solicito el remate a favor de una filial patrimonial suya. Aun así, el decreto de adjudicación que se publico en octubre esta a favor del banco. No entiendo nada. ¿No tenia que haberse adjudicado a la patrimonial? ¿O habrá otro decreto posterior? ¿Quien va a solicitar el lanzamiento de la vivienda en este caso?
Muchas gracias.
Quizás el juzgado no aceptó la cesión de remate a la filial y por eso se dictó el decreto de adjudicación a favor del banco en vez de hacerlo a favor de la filial. De lo contrario tampoco lo entiendo.
Muchas gracias, Tristan. Esto me extraña a mi también, aunque no me importa mucho. Por tu experiencia, ¿ cuanto se tarda en pedir el lanzamiento después de la comunicación de la adjudicación? Hasta ese momento ha ido todo muy lento. Justo 5 años desde el principio del proceso.
En los juzgados los plazos han dejado de contarse por días y meses y ahora se cuentan por años.
Buenos dias Tristan, muy recientemente a mi hermano le han subastado un local que tenia por una deuda que no pudo asumir.
La deuda reclamada era de 200.000€ y el precio de subasta de 500.000€.
La subasta ha quedado desierta.
Nuestra pregunta es si el Banco se lo adjudica por el 50% del precio de subasta, es decir por los 250.000€ o por los 200.000€ de la deuda reclamada.
Hay un diferencia de 50.000€.
Si fuera por 250.000€ el importe por el que se lo adjudica esta cantidad se la darían a mi hermano?
Muchas gracias
Hola Jorge. Si se lo adjudicaran a ese precio le tendrían que dar a tu hermano la diferencia.
Pero NO se lo van a adjudicar a ese precio sino a una cantidad equivalente a la deuda. Porque no tratándose de una vivienda familiar el banco puede elegir entre el 50% del tipo de subasta o una cantidad con la que se satisfaga la deuda. O sea, sobrante cero.
Muchas gracias Tristán
Hola Tristán,
Ando bastante perdido con esto de las subastas. Actualmente, estoy interesado en adquirir una vivienda, y ha salido una por la que podría estar interesado en subastas del estado. El valor de la subasta es de 400.000€ y la cantidad reclamada es de 340.000€, no está tasada y no viene reflejado el valor de la tasa mínima. Porqué importe puedo empezar a pujar? Qué significado tienen los términos antes mencionados?
Gracias,
Hola Tristán.
Soy una alumna de Derecho que ha decidido hacer su Trabajo de Fin de Grado sobre al apasionante mundo de las subastas judiciales de la vivienda habitual. He de decir que a la par de apasionante, me esta pareciendo demasiado lioso. Varias personas me han recomendado tu blog , así que te escribo para ver si me puedes solucionar un par de dudillas:
1) A diferencia del 671, el art 670 LEC no diferencia si nos encontramos ante vivienda habitual o no… por lo que debemos entender que se refire ambos supuestos ¿no?
2) No entiendo muy bien tu ejemplo, quizás es porque todavía no estoy muy familiarizada con los términos «subasteros». En tu ejemplo: tipo de substa 250, deuda 100… si no hay postores acudiríamos al art 671, pongamos que estamos ante vivienda habitual, según este articulo podría adjudicarse el banco la vivienda por 150 ( el 60% del valor subasta ). Si se presenta algún postor, un empleadillo del banco por ejemplo ofreciendo 10, se da la posibilidad al ejecutado de que mejore la postura ofreciendo el 70% ( entiendo que del tipo de subasta). No ejerce su derecho, y entonces se da la posibilidad al ejecutante (Banco) de adquirir por el 70 % del valor de tasacion ( ¿¿El valor de tasación es el tipo de subasta??). Obviamente el banco no va a pagar el 70% porque sabe que no vale eso… mi duda es para poder aprovecharse el Banco del truco, de poder adquirir una vivienda habitual al 50% tiene que presentar un tercero una postura inferior, no ejercer el derecho que se da al ejecutante de adquirir el bien al 70% ( pudiendo bajar al 60%) y esperar al último parrafo del 671.4 en el que se dice que puede adjudicarse por el 50% del valor de tasación ( que sigo sin saber muy bien si equivale al tipo de subasta) o por la deuda total + intereses + costa.
Es así? No se si he logrado bien expresarme
al haber tercero el banco puede pujar, y lo haría por el 51 por ciento lo que le permitiría ser el mejor postor si no hay mejora de postura que cubra el 70
Buenos días :
Señor Tristán , el día 10 de octubre subastan la casa de mi pareja ( vivienda habitual) yo no tengo trabajo ni puedo hacerme cargo a salido por 70.000€ y ella realizo el préstamo por 60.000€. La casa esta para reformar entera se ha caído el techo de una habitación y tiene goteras y eso bajaría el precio trabaja ella pero tiene osteoporosis degeneratiba y solo tenemos para vivir 650€ por que esta de baja por que el día 4 de octubre la operan.
Mi pregunta es si cuando se subaste la casa mi pareja seguirá teniendo deuda con el banco o seguirá con la deuda para toda su vida o se la cancelaran al subastar el inmueble.
ya que por desgracia de la vida nos quedaremos en la calle pero bien ella recién operada y yo sin trabajo.
Es pero que dios nos habrá un puerta
Gracias por su pagina un saludo y haver si dios nos habré una puerta
Hola Javier. Solo comentarte lo mucho que lamento vuestra situación. Por lo visto ya sabes eso de que cuando Dios te cierra una puerta luego te abre una ventana. Seguro que también es así para vosotros.
La mala noticia es que si lo que se recaude en la subasta no resulta suficiente para saldar la deuda, entonces ésta permanecerá años hasta su completa devolución. Pero lo cierto es que en la realidad esto solo es así para quienes tienen bienes o posibilidad de adquirirlos. No creo que a vosotros el banco os persiga por una deuda que no puede cobrar por falta de ingresos.
tengo un familiar al que hacienda le subasto una finca para cobrar una deuda y la subasta quedo desierta, tampoco fue nadie a la adjudicación directa y ahora no sabe que pasa, le vuelven a subastar la finca, la subasta fue en 2010 y no ha vuelto a saber nada
¿Y ese señor se ha tomado la molestia de sacar una nota simple de la vivienda para ver si ha habido cambios?
Si, y desde 2010 que le embargaron y anotaron el embargo no ha habido ningun cambio en el registro de la propiedad, la subasta fue en 2012
En tal caso el embargo habrá caducado y no tiene nada de que preocuparse. Aunque podrían volver a embargarle si no paga esa deuda.
muchas gracias
En primer lugar gracias por el blog.
Estoy inmerso en la ejecución hipotecaria de mi vivienda habitual.
Tasación vivienda 1.045.000 €
Deuda pendiente 514.000 €
Solicité al Juzgado la eliminación de la clausula suelo y resolvieron no era procedente porque entendían que también era para el negocio. Las clausulas suelo no son o van a ser ilegales en todos los casos?
Se realizo la subasta «electrónica» y ha quedado desierta SIN PUJAS. A día de hoy no tenemos constancia de que el banco haya solicitado la adjudicación de la vivienda y ya han pasado mas de los 20 días preceptivos que marca la ley para adjudicársela
PREGUNTAS
Si no se la han adjudicado, solicito al Secretario Judicial el Alzamiento? Y después que pasa?
Las costas judiciales superaban con creces el 5% de la deuda y las he recurrido. En algún caso me pueden pedir mas de ese 5%?
Si al final el banco no se adjudica la vivienda, que pasa con las costas?
Que pasa con el IBI del ayuntamiento impagado durante 3 años sino lo puedo pagar
Quedo a la espera de la respuesta.
Hola Ave Fenix, lamento decirte que en las ejecuciones hipotecarias no hay alzamiento que valga porque no hay anotación de embargo. Además, los plazos judiciales son como el chicle, lo que a ti te han parecido veinte días puede que al secretario judicial le parezcan dos.
Lo de las costas tampoco es cierto, porque NO se trata de una vivienda familiar, dado que el propietario es una SL y no una persona con familia.
Y respecto del IBI, si no lo pagas tarde o temprano te embargarán y también subastarán.
Teniendo en cuenta la tarea ciclópea que representa conseguir llegar al procedimiento de apremio no creo que haya muchos voluntarios para repetir la hazaña.
Aunque para obtener la seguridad completa y dormir a pierna suelta lo mejor es pagar la deuda.
Porque el acreedor también puede sentarse a esperar a que el moroso ponga a su nombre nuevas propiedades o herede u obtenga ingresos inesperados, etc.
Lo dicho, lo mejor de todo es pagar.
Entonces, aunque salga a subasta la casa, si el acreedor ni nadie se la adjudica, ¿puede vovler a reclamar la cantidad que reclamaba en el procedimiento de la subasta y volver a embargar la casa? lo digo porque la tasación para la subasta es alta, pero si se volviera a tasar puede que bajase, entonces al acreedor le puede ineteresar no adjudicarsela ahora, hacer un nuevo procedimiento para relcamar la deuda y volver a pedir la subasta de la casa, esta vez con una tasación más baja.
No entiendo lo de pedir el archivo del expediente.
Muchas gracias.
Alberto como ha acabado el tema? Si no se la adjudican y esperan de nuevo a realizar otro embargo durante ese tiempo puedes realizar una jugadita buena (pedir un prestamo antes y así les jodes…)
Buenos días, que ocurre si no acude nadie a la subasta y el acreedor no se queda con la casa por la deuda porque no le interesa quedarse con la casa, entiendo que el emabrgo de la casa se quita y el procedimiento judicial termina, pero puede volver a reclamar la deuda el acreedor.
Muchas gracias
Eso es lo más normal en las ejecuciones ordinarias. Pero No siempre tiene por qué ser así. Por ejemplo, en las ejecuciones hipotecarias la parte actora puede simplemente pedir el archivo del expediente.
Vamos a ver… Quien es el listillo aquí?, el que no puede seguir pagando unos intereses infernales que se disparan hasta el infinito si un día resulta que debes retrasarte?, o los usureros sanguinarios que no dudan en estafar ancianos, mujeres y niños con preferentes y otras clases de timos «legales», que encima luego hemos de rescatar todos si o si REGALÁNDOLES dinero publico.
Como osas en llamar listillo al que después de años pagando le van a quitar su casa dejando a su familia en la calle y lucrándose con su desgracia una vez más?.
Listillos son los que por lamerles el culo a los bancos pretenden sacar beneficios a costa de los ciudadanos, y para colmo abren blogs para insultar y mofarse de las desgracias de quien les han hecho ricos.
Buenos días. Os expongo a continuación mi caso pidiendo vuestra ayuda por favor. En un proceso de ejecución hipotecaria el banco me reclamo 150.000 de principal más 59.000 de intereses y costas. Después de la subasta el mismo banco se lo adjudico por 195.000€(la tasación era más alta y se lo quedo por el 70% siendo vivienda habitual). Mi pregunta es: ¿Con qué deuda pendiente me quedo? Con la diferencia entre 209.000 (150.000+59.000) y 195.000, ¿es decir con 14000? ¿O me van a reclamar el total de los 59000€?
Muchas gracias por vuestros comentarios.
En realidad el banco te reclamó 150+59=209.000 euros pero ahora le debes esa cantidad más los intereses de demora desde entonces. Aunque los intereses de demora y las costas habría que recalcularlos según los parámetros introducidos en la Ley 1/2013.
Tu deuda residual sería esa nueva cantidad que tienen que calcular ahora menos los 195.000 euros de la adjudicación.
Muchas gracias Tristan por la rapida respuesta.
Me doy cuenta ahora que puede ser que me haya expresado mal. Permiteme por favor explicarme. En el anuncio de la subasta el banco me reclamaba 150.000 de principal mas 45.000 de provision para gastos y costas. Tras la subasta el banco se lo adjudica por 195.000€ y pone lo siguiente en el acta: «Dado que la cuantia de la adquisicion excede del principal reclamado se requiere a la parte actora para que presente en el plazo de 10 dias liquidacion de intereses y tasacion de costas…». Diez dias despues la procuradora del banco presenta un escrito donde pone que debo 150.000 mas 59000 de intereses, un total de 210.000. Tambien hay una tasacion de costas de 8500€. Debo entender entonces que la deuda pendiente seria (150000 + 59000 + 8500) – 195000? Unos 23500??
Espero que esta vez me haya expresado con mas claridad
Sí, ahora sí te he entendido. Y si, efectivamente tus cálculos son correctos.
Gracias una vez mas, Tristan. Solo una cosa mas. Quería presentar al banco un escrito de condonacion. ¿Lo puedo hacer por correo con acuse de recibo? Y también quería hacer lo mismo solicitando al juzgado la suspensión del lanzamiento acogiéndome a la ley 1/2013.¿Lo puedo hacer si abogado, enviando la documentación por correo?