Subasta desierta: El art. 671 L.E.C. también tiene su miga

¿Qué dice el artículo 671 L.E.C. que suceda con la subasta desierta?

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Subasta desierta. Artículo 671 LEC

O sea, que sí, que este art 671 LEC parece un artículo más sencillito que el anterior y probablemente lo sea en cierta medida. Sin embargo la subasta desierta también encierra algunas sorpresas.

El pasado 14 de mayo de 2013, el gobierno, en un alarde de optimismo conmovedor legisló que en los casos en los que la subasta no hubiera interesado a otros postores ( osea, subasta desierta) y se hubiese declarado subasta desierta, el banco acreedor, en vez de poder adjudicarse la subasta por el 50% del tipo o por la cantidad que se le debiera, como ocurría hace algunos años, tendría que hacerlo por el 70% del tipo de subasta o, si la deuda era inferior a esa cantidad, por el 60% del tipo.

Jejeje, que risa, vaya pedazo de ingenuos están hechos Rajoy y los suyos. Sería para descojonarse si no fuera por los disgustos que se llevan algunos deudores demandados cuando llega el momento y descubren que en vez de llevarse unos eurillos de dinero sobrante no se llevan nada porque en vez de quedar la subasta desierta, resulta que no, que de desierta nada.

Supongamos un caso extremo pero que se produce de vez en cuando: un tipo de subasta de 250.000 euros y una deuda de solo 100.000, para un bien cuyo valor real actual es de 120.000 euros.

En el caso de que esa subasta quedase desierta, algo harto probable o casi seguro, ¿alguien se imagina al banco acreedor pidiendo la adjudicación por el 60% del tipo, es decir por la friolera de 150.000 euros, teniendo que entregar 50.000 euros de sobrante al moroso? ¿verdad que no?

Pues los deudores sí que se lo imaginan y leen la nueva redacción del art 671 LEC, de aplicación en la subasta desierta, y hacen sus cuentas o incluso a veces son los propios abogados de la PAH, a quienes han contratado por 800 euros, quienes se lo explican así y les llenan la cabeza de pájaros.

Pero la historia no acaba bien ni mucho menos y al final llegan el llanto y el crujir de dientes, porque lo que hace el banco para evitar la subasta desierta no es otra cosa que…

… impedir a toda costa que la subasta quede desierta por el sencillo método de enviar a un empleadillo con instrucciones de presentarse a la misma y ofrecer una cantidad irrisoria, cualquier cantidad, solo es necesario que haga una oferta para que la subasta ya tenga postor y no se declare desierta.

Y se acabó el problema. En el ejemplo expuesto el empleadillo podría ofrecer veinte mil euros y luego el banco cien mil, con lo que se adjudicaría la subasta como si el art. 671 LEC nunca se hubiera reformado y así se evitaría tener que soltar dinero de más.

¿Reprobable? No lo se. Si yo fuera el estúpido acreedor que hubiera dado un préstamo con las cifras mencionadas no me parecería nada reprobable. Al contrario, lo abominable me parecería tener que soltarle cincuenta mil euros de más al mismo listillo que me había engañado no devolviéndome el crédito y obligándome a quedarme por ciento cincuenta mil euros una vivienda valorada en solo ciento veinte mil.

O sea, que es una maniobra marrullera pero llevada a cabo en defensa propia.

Y aún hay más.

La redacción actual del artículo 671 LEC distingue entre que el bien subastado sea o no vivienda habitual. Naturalmente, en el caso de que no lo sea, por ejemplo que se trate de una segunda vivienda o un bien alquilado o un local o terreno, en tales casos, digo, la parte actora podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Y por supuesto que si le interesa también puede emplear el truquito explicado anteriormente y santas pascuas.

El artículo 671 de la LEC acaba mencionando la regla de imputación de pagos del artículo 654.3 que indica que el precio del remate se imputará por el siguiente orden: Primero para saldar los intereses remuneratorios, luego para saldar el principal de la deuda, luego para los intereses moratorios (o de demora) y finalmente para liquidar las costas judiciales. Además el juzgado deberá expedir un certificado acreditando la deuda que queda pendiente con distinción de la correspondiente a cada concepto.

Y esto es todo respecto al artículo 671 LEC de aplicación cuando se declara subasta desierta.

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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

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271 comentarios en “Subasta desierta: El art. 671 L.E.C. también tiene su miga
  1. Pepe

    Tristán, dices que sigue vigente tras la adjudicación y yo suponía que había que pagarla de golpe a la vez del remate. No es así? Me empezarían a pasar a mí la mitad del recibo? El banco no tiene nada que decir y tiene que aceptar un cliente nuevo sin más?

    En esa hipotética subasta posterior por dejar de pagar esa parte de la hipoteca, saldría toda la casa por tratarse de la hipoteca de toda la casa, o solamente mi mitad?

    Te agradezco mucho tu ayuda.

    1. Si no pagas la hipoteca, la casa sale a subasta. Tal como suena. No hay más.

      Y no, el banco no está obligado a aceptar tu subrogación de hipoteca, por lo que podría darla por vencida y exigir el reembolso completo del crédito. Y a veces lo hace.

      1. Pepe

        Hola Tristán.

        Como dice el de la tele, «perdone que insista». A ver si ahora lo he entendido:

        Si una vez desierta la subasta y adjudicada mi mitad de la casa dejo de pagar la hipoteca, o el otro propietario la paga entera o saldrá a subasta, seguramente se la adjudicará el banco por el 60% de la tasación y algo recuperaré, aunque poco (16.000?). Eso es lo que quieres decir?

        Supongo que me sería más útil intentar convencer a la otra parte, con ese mismo argumento, de venderla por 150.000 y así recuperaría algo más después de liquidar la hipoteca (25.000 para cada uno?).

        La otra opción que se me ocurre es la de la disolución pero entre la hipoteca, los costes y el tiempo, me da que con estos números es la peor de todas, no?

        Te agradezco mucho tu ayuda.

        1. Jejeje, Pepe, para responder a tanta pregunta tendría que meterme en tu pellejo y conocer tan bien como tu la situación, el campo de batalla. Y eso, lo lamento, excede ciertamente los límites de este pequeño y simple campo de ejercicios.

          Quizá si pasas a la sección de consultorías…

  2. Alex

    Buenas tardes Tristán. A ver si puedes resolverme estas dudas que me surgen.
    Mi segunda residencia (comprada junto con mi expareja) se va a subastar en breve. Según la escritura, la tasación a efectos de subasta es de 130.000€. Hay un préstamo hipotecario que recae sobre la casa con un saldo pendiente de amortizar de 120.000€.
    Tengo varias preguntas:
    1) Si sólo hay un subastero que por ejemplo puja y ofrece por ella un precio irrisorio (ejemplo, 50.000€), ¿se le adjudica por ese precio? ¿No hay un valor mínimo que la Ley contemple por el que se deba pujar?
    2) No comprendo el redactado del artículo 671 LEC cuando se refiere a que «si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos». Si debo 120.000€ al banco, aunque la tasación a efectos de subasta sea de 130.000€, la vivienda a día de hoy vale unos 90.000€ (precio de mercado). Entonces no entiendo como el banco puede adjudicarse la casa por la cantidad que se le debe si el valor de mercado de la casa no cubre su deuda. Tengo un poco de lío con el significado de este redactado.
    3) Por otro lado, si la subasta se declarase desierta, ¿el banco se la puede adjudicar sólo por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta según la escritura? Por lo que, si el banco no cubre la totalidad de mi deuda, ¿continúa embargando hasta cobrárselo todo?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Efectivamente, Alex, si el banco se la adjudica por el 50% del tipo de subasta y aún sigue habiendo deuda, puede seguir embargando hasta la satisfacción completa del crédito. Y respecto a la primera pregunta, si el precio de adjudicación es inferior al 70% del tipo, entonces el deudor puede presentar a un tercero que mejore esa puja. Todo está en los artículos 670 y 671 de la LEC

      1. Alex

        Gracias por tu respuesta.

        Nos han ofrecido 85.000€ por la casa, por tu experiencia, ¿crees que vale la pena aceptar la oferta de compra aunque nos den tan poco en vez de subastarla?

        1. Hola Alex. Para valorar lo que me pides necesitaría conocer la casa para saber lo que vale realmente y así hacer un somero cálculo de a cuánto podría subir en una subasta.

          Si lo desea haz lo siguiente. Ve a la página de contacto y envíame un correo con la dirección exacta, superficie, antigüedad y las deudas que tenga la casa.

          Y en cinco minutos hago una valoración aproximada.

  3. carmen

    hola queria que me me informaras mi piso lo subastan el dia 16 he presentado papeles pero todos me han contestado que estoy fuera de plazo queria saber si el que se quede con mi piso sea el banco o otro postor se hace cargo de deudas anteriores en las que estuviera avalando con el piso gracias

    1. Hola Carmen, quien se adjudique el piso tendrá que pagar las hipotecas que haya para evitar que el piso vuelva a salir a subasta y se lo quiten a el también.

  4. Pepe

    Hola Tristán.

    Ahora sí que me has descolocado. Creía que cuando te adjudicas la subasta tienes que asumir la carga de la hipoteca al ser anterior al embargo. Explícame un poco eso de que no tengo que pagarla, por favor. Esa norma solo sirve al postor de la subasta y al demandante no le afecta?

    1. La hipoteca sigue vigente y has de pagarla porque de lo contrario el banco acreedor sacará la casa a subasta, pero esa deuda no es tuya, por lo que no te podrán embargar otras propiedades que tengas.

  5. Pepe

    Hola.

    Impresionante web. Felicidades.

    Mi socio me dejó colgado con una deuda de la empresa que tuve que pagar yo solo y no me quedó más opción que demandarle. Le subastan su vivienda habitual porque no tiene otros bienes a su nombre y la tasación es de 110.000, las cargas (por hipoteca porque no tiene más embargos que yo sepa) son 50.000 y el tipo de salida 60.000. La deuda es de 40.000. Pongo números redondos. Entiendo que en realidad los datos de la casa son el doble pero solo sale a subasta su 50% porque la otra mitad es de su pareja. No están casados pero compraron la casa a medias.

    El valor de mercado de la casa ahora es de unos 160.000 y la única forma que veo que tengo de recuperar algo es adjudicándome esa mitad pero tendré que aflojar los 50.000 de hipoteca al contado, no? No me puedo subrogar y seguir pagando yo la mitad del recibo o algo así? (eso lo digo medio en broma, me temo que hay que pagar a toca teja). Supongo que con la deuda que hay todavía tendría que pagar otros 2.000€ porque el 70% del tipo serían 42.000. Algún impuesto más, tasa, etc??

    Por otro lado, una vez seamos copropietarios su pareja y yo, o vendemos de buen rollo por lo máximo que podamos o, como seguramente buen rollo no habrá ninguno, me tocará pedir la disolución del condominio y en tal caso volvería a haber otra subasta en unos años supongo. Aquí es donde tengo más dudas y donde os ruego me aconsejéis que debería hacer para rentabilizar al máximo la situación. Yo con recuperar mi dinero me daría por satisfecho pero entre la deuda inicial de 40 mas la hipoteca de 50 ya serían 90.000 para quedarme en paz y eso supone una subasta de 180.000 de algo que vale 160.000… Chungo.

    La opción sería intentar adjudicarmela yo por el mínimo posible para luego venderla a mercado pero los otros no me dejarían porque solo por fastidiarme subirían y subirían aunque realmente no pudieran rematar porque o les toca la lotería o… Eso sería legal? Si quiebran la subasta puedo hacer la reserva de postura y adjudicarmela por mi puja?

    Eso por no pensar en que viendo que tarde o temprano perderían su parte de la casa dejen de pagar la hipoteca, comunidad, ibi, suministros, etc., que les veo muy capaces, pero en tal caso supongo que el banco solo podría reclamarles a ellos y a mí no me influiría para nada salvo que acabara adjudicándosela, no? Vaya lío…

    Como veréis estoy muy verde y os agradeceré mucho vuestra experta ayuda.

    1. Hola Pepe. Al comprar la casa no estás obligado a pagar ni un euro de hipoteca. La deuda es de ellos, no tuya.

      Si pagas, que sea solo porque hay buen rollo entre ella y tu y habéis decidido seguir pagando para evitar que el banco la subaste. De lo contrario yo no pagaría nada y elaboraría una estrategia adecuada.

      Lo malo es que como no eres inversor inmobiliaria no sabes qué estrategia seguir, pero si lo haces bien puedes beneficiarte de la situación.

  6. Francisco

    Paso por el Juzgado pero el funcionario no sabe nada, ¿ qué tiempo tienen para contestar al recurso, puede retrasarse 3 meses, puedo presentarme con abogado ?, o podría solicitar el hablar personalmente con el Secretario Judicial?

    1. Jotaerre

      Hola, Francisco, los plazos judiciales son papel mojado, siempre pueden alegar exceso de trabajo, pero claro que puedes pedir cita, el no ya lo tienes, pero al abogado lo deberías haber contratado antes.
      Saludos,

  7. Jotaerre

    Bien, consta por escrito, pues, esperemos que la SJ se mantenga firme, porque lo cierto es que no infringió precepto alguno ni alegó otra posible causa de suspensión.
    Saludos,

    1. francisco

      La SJ se encuentra de baja por tener o esperar familia y el suplente parece no se hace cargo del asunto y parece ser que tendré que esperar a que se reincorpore, de todas formas si se resolviera en el sentido de anular la subasta realizada ¿podría yo quejarme o presentar algún escrito con alguna posibilidad de prosperar?

    2. Francisco

      Gracias jotaerre, la SJ se ha mantenido firme y hoy ha firmado que no ha lugar al recurso y no aceptándolo le da un plazo de 20 días al banco ejecutor para que se adjudique por el 60 al tratarse de vivienda habitual.

      1. Tonigs

        Me alegra que haya sido así, entiendo es beneficioso para usted francisco.

        Ahora si no es un embargo y es una hipoteca el banco podría no pagar y la hipoteca seguir subsistente…

  8. Jotaerre

    Hola, Francisco, si estuvieras comparecido con abogado y procurador, te darían traslado del recurso y podrías impugnarlo en 5 días, ahora dependerá de lo buena que sea la SJ, y que decidiera celebrar la subasta es una buena señal.
    No digo que el ejecutante no pueda suspender la subasta, y en éso debe basarse el recurso, pero si le pillan en falso porque es mentira lo que alega (y espero que conste por escrito, o se acuerde), no debería estimarse el recurso.
    Saludos, y suerte,

    1. francisco

      Anten mi, la Secretario siendo las 11,20 se inicia la celebración de la subasta………………………
      La procuradora xxx en representacion de banco xxxxxx solicitando en este acto la suspensión del acto de la subasta al haberse dado instrucciones del banco xxx de estar en vias de acuerdo con el Sr. xxxxxejecutado.
      En este acto asiste el ejecutado Sr xxxx quien manifiesta que no existe ninguna via de acuerdo abierta en este momento y solicita que en este acto se adjudique el ejecutante el bien inmueble al objeto de no generarle mas intereses.
      No compareciendo mas postores.
      Conforme al art. 671 se procede a celebrar la subasta y se declara desierta la misma y en este acto se le da el plazo de 20 dias para que solicite por escrito la adjudicación o lo que a su derecho convenga.

  9. lucia

    ah se me olvidava mi pareja y yo no estamos casados media hipoteca es de el y la otra mia al no estar casados eso creo.

  10. lucia

    buenas noches es muy URGENTE.
    AYER DIA 11 subastaron mi casa en otro post lo conte a ti tristan,recuerdas te dije que no me llegaron notificacion de la subasta y usted penso que mi pareja no me lo dijo,pero no es a si,efectivamente no hemos sido notificados el motivo no lo se,en fin lo supimos por una carta de una empresa las cuales solo sacan dinero . como en dos años no hicimos nada y por miedo ni siquiera asistimos a la subasta,en fin hoy entro en una pagina y veo los datos de mi subasta los cuales te pego a continuacion.
    Fecha y hora de inicio de la subasta
    11/06/2015 11:05 Hora oficial

    Fecha y hora de cierre de acreditación
    11/06/2015 12:35 Hora oficial

    Subasta desierta

    Tasación de la subasta (tipo de los bienes)
    110.554,23 €
    Importe de consignación (€)
    5.527,71€

    Director asignado
    JUAN LUIS BAÑON GONZALEZ
    Modo de celebración
    Celebración Online

    Ejecutante
    BANKIA, S.A., representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, que reclama 62.657,12 € de principal e intereses vencidos , más 18.700,00 € presupuestados para intereses y costas.
    Ejecutado

    Edicto de la subasta
    No se puede ver el edicto de la subasta seleccionada debido a que es una subasta desierta.

    usted me dijo que el banco llevaria un postor falso,pero lo que estoy biendo no .

    AHORA SI TENGO QUE HACER ALGO ,Y NO SE EL QUE O QUE PASOS SEGUIR O DONDE ACUDIR,es mi vivienda habitual y unica.
    no me quiero hacer ilusiones de que mi deuda sea de unos 14000euros,suponiendo que se la quede el banco por el 60%..
    podrian decirme cual es mi situacion y que hacer ahora si que no quiero perder el tiempo con miedos ,yo ya estaba por decir a mi madre y mi compañero a los suyos que rechazamos la herencia ya que mi madre es una casa para 6 hermanos y mi compañero tiene terrenos.

    1. Habiendo quedado desierta, ahora el banco se la adjudicará pero ni de coña te podrá reclamar 18.700 por intereses y costas, seguramente no llegue ni a 10.000 euros. Yo creo que se la adjudicará en el 70% y no te quedará deuda o en el 60% y te quedará a deber menos de 10.000 euros. Pero puedo equivocarme.

      Ahora, que el piso lo has perdido. Hazte a la idea de eso y no lo pasarás tan mal.

      1. lucia

        muchas gracias e estado muy liada y no e podido ni ver su respuesta,ayer cogi del juzgado el papel de la subasta y pone que el banco tiene 20 dias para adjudicarla pero no me informan de mas y el banco igual ni me llaman ni nada,no se que hacer.deberia pedir un abogado para hacer todo bien o basta que yo valla al banco y hable con ellos para ver que podemos hacer como un alquiled o algo y no se si traman algo mas como demandar otra vez,no se que hacer o que pasos seguir..

  11. Jotaerre

    Bueno, lo que parece es que prevé que su subasta por la deuda llegará antes que la de la división (aunque no aclara porqué asume la tasación de la división para su propio ejecutivo).
    En ése caso, no debería especular con que la subasta quede desierta, en cuyo caso estaría en lo cierto (y qué más da que siga debiendo la ex), y debería estar preparado para pujar, ya que no tendrá que desembolsar nada hasta no superar el total de la deuda.
    Saludos,

    1. josé luis

      Efectivamente Jotaerre, por cómo van los dos juzgados creo que la subasta del ejecutivo va a llegar antes que la subasta por la división de la cosa común. Asumo la tasación del perito judicial de la división de la cosa común porque tanto mi ex como yo mostramos conformidad con ella en su día, y creo que así me ahorraré otro informe pericial.
      Quizás tengas razón y debo estar preparado para todo, incluso para pujar, pero es que si las cosas se desarrollan como creo lo que saldrá primero a subasta será el 50% de una vivienda sobre la que yo tengo atribuido el uso y el disfrute (inscrito ese derecho) y además soy propietario del otro 50%. Igual me equivoco pero no creo que a nadie le interese.
      Muchísimas gracias por vuestros comentarios

  12. josé luis

    Tengo un lío que no me aclaro y no sé que será mejor.
    Mi exmujer y yo tenemos una casa al 50%, adquirida cuando estábamos aún solteros. Ella tiene una deuda conmigo de 50.000 € de principal, reconocidos en sentencia, como no paga presentamos una demanda ejecutiva y a la vista de que no tiene liquidez para pagarme hemos solicitado el embargo del 50% de esa vivienda (vivo yo en ella con derecho de uso atribuido judicialmente e inscrito en el registro de la propiedad).
    En otro juzgado ella pidió la división de la cosa común y según un perito judicial el 100% de la casa está valorada en 200.000 €

    Atendiendo a las circunstancias de la vivienda (es mía en un 50% y yo tengo el derecho de uso) no creo que vaya ningún postor a la subasta, ¿qué es más beneficioso para mí? ¿Pedir según el 671 LEC que me adjudiquen la mitad de la casa por el 50% de su valor de tasación (50.000’00 €)? ¿Qué pasa en ese caso? Seguirá la ejecución por el resto de cantidades que aún me debe (intereses y costas)? No sé si estoy en lo correcto, pero es que me parece una barbaridad/oportunidad que me quede con la mitad de la casa por la mitad de su valor, y que aún así ella me continúe debiendo dinero

    1. Una prueba más de lo que comento de que los líos entre hermanos o entre ex parejas son los peores.

      Jose Luis, adoleces de varios errores, el primero de los cuales es que lo que se subasta en esa disolución de cosa común no es el 50% de tu esposa sino el 100% de la vivienda.

  13. Jose Maria Gonzalez Cano

    Y lo que no entiendo es porque no pidieron la adjudicacion en la primera subasta, porque segun tengo entendido lo que me piden por impago y por intereses no puede aumentar una vez que ya ha entrado en los juzgados.

  14. francisco

    ¿Que tiempo ha transcurrido entre las dos subastas? , por lo que veo si el banco puede estar solicitando subastas una tras otra no le veo ningún sentido al artículo 671 de ayuda al deudor hipotecario de vivienda habitual.

  15. Jose Maria Gonzalez Cano

    Hola, soy nuevo en este foro y queria plantear una cuestion: tengo mi vivienda habitual que sale a subasta el dia 25 de Junio. Es la segunda vez que sale a subasta ya que en la primera, el banco no ejercio el derecho de adjudicaciòn. La vivienda esta valorada en 397000 euros y la deuda que me reclaman es de 263000 euros. Mi pregunta es , en el caso de que no haya postores como todo apunta que va a suceder, por cuanto se podria adjudicar la vivienda el banco, y si puede tambien como en el caso anterior no ejercer ese derecho y no pedir la adjudicacion. Tambien quisiera saber si sabes de algun caso en el que el banco haya hecho una quita de la deuda. Gracias.

  16. Jotaerre

    De nada, pero costas no podrán cobrarte si se archiva.
    Hay incluso casos en que dejan adjudicar pasados los 20 días, pero del banco lo que haría es buscar ya comprador y cederle el remate.
    Saludos,

    1. francisco

      No entiendo, ¿como procede el banco normalmente en estos casos?, es que si han sido duros los días previos a la subasta , ahora que puedo tener la opción de cojer 50.000 euros estos 20 dias van a ser de espanto sin dormir.

  17. francisco

    Si ya me han cobrado costas y ahora el banco empieza otro procedimiento de reclamación de deuda que de nuevo comporta costas y gastos de abogado y procurador, un lio vamos.
    Gracias de nuevo

  18. Jotaerre

    De nada, francisco, pero la hipoteca no se cancelaría, sólo se archivaría el proceso hipotecario (el 671 habla de que el Secretario alzará el embargo si el acreedor no pide la adjudicación, pero en los hipotecarios no hay embargo).

  19. francisco

    Gracias Jotaerre sucedió ayer y yo que miraba a todos lados viendo postores me llevé la gran sorpresa, ¿Tendría el banco alguna justificación para no adjudicarse y embargarme parte de la pensión?, en este caso entiendo que podría solicitar cancelación de hipoteca y vender el piso libre.
    Gracias y por cierto coincide con el caso de ejemplo de Tristan valor subasta 260.000 , deuda 82.000 con intereses y costas 102.000.- vivienda habitual.

  20. francisco

    Subastan mi piso y sale en 260.000.- euros, y acudo a la subasta y me sorprendo conque la procuradora de la parte actora solicita la suspensión de la subasta argumentando que estamos en vias de solución, sorprendido yo digo que se celebre y se celebra sin postores. en virtud del 671 se le dan 20 dias para que presente adjudicación por escrito.
    Mi deuda incluidas las costas 100.000 euros y el secretario judicial me dió a firmar el resultado de la subasta desierta.
    ¿me entregarán 60.000 euros?, ¿pueden anular la subasta y poner otra fecha en la que concurran postores?
    Gracias

    1. Jotaerre

      Hola, francisco, parece que Tristán está ausente (más que servidor, al menos), así que aprovecho para felicitarte, partiendo de la base de que hablamos de vivienda habitual: probablemente, la procuradora no tenía instrucciones concretas y el banco no pudo preparar la estrategia que se comenta en el mensaje, la de llevar a un postor impostor.
      Como delataste la mentira del banco, ahora se tendrán que adjudicar la finca por el 60 %, es decir por 156.000, y la diferencia con la deuda te corresponde, salvo que haya cargas posteriores.
      Si no es vivienda habitual, olvídate, se lo puede adjudicar por la deuda.
      Saludos,

      1. francisco

        Hola Jotaerre, en respuesta al plazo de 20 dias para adjudicarse han presentado un recurso porque la Secretaria judicial no suspendió la subasta y me ha dicho la funcionaria que ahora no sabe si la Secretaria judicial admitirá el recurso (no lo he visto y no se en base a qué artículo lo han solicitado) pero entiendo no procede que en el acto de la subasta soliciten la suspensión argumentando que estabamos en vias de solución (cosa incierta y que se descubrió porque yo acudí a la subasta.
        ¿habrá base para suspender la subasta sin postor?

  21. José L.

    «No, puede haber diez o veinte postores, que si ninguno puja, a todos los efectos la subasta se declara desierta. Para que no sea desierta al menos un postor tiene que hacer una oferta por pequeña que sea. Pero si no hay ofertas es que no hay interés.»

    Lo entiendo, pero no lo veo claro, entonces depende de quien abra la puja…, puede que el banco vaya a una cantidad superior que la de los demás postores (no es que no haya interés, es que no hay interés en pagar más que el banco, y eso no debería ser «subasta desierta»)

    «Parece muy bonito porque es una ley que solo perjudica a ala banca, pero imagina que el acreedor fueras tu, algo que sucede de vez en cuando en deudas familiares.»

    Creo recordar que si la subasta queda desierta, el banco se lo puede adjudicar a posteriori por la misma deuda, siempre que ésta sea inferior al 50 o 60%… cuando se lo adjudican en el 60 suele ser porque hay cargas posteriores o la deuda es más alta.

  22. José L.

    ¿y si se lo quedara a cualquier precio, el resto de la deuda (y una supuesta hipoteca suya posterior) lo podría reclamar, o el demandado quedaría libre de deuda?

      1. José L.

        Sí es verdad. Solo se lo puede adjudicar por la deuda si no es vivienda habitual y la deuda es inferior al 50% del tipo.

  23. No, puede haber diez o veinte postores, que si ninguno puja, a todos los efectos la subasta se declara desierta. Para que no sea desierta al menos un postor tiene que hacer una oferta por pequeña que sea. Pero si no hay ofertas es que no hay interés.

    Por eso no entiendo que se le obligue al banco a ofrecer una cantidad que a veces implica incluso pagarle dinero al moroso cuyo incumplimiento de contrato ha provocado este lío. Parece muy bonito porque es una ley que solo perjudica a ala banca, pero imagina que el acreedor fueras tu, algo que sucede de vez en cuando en deudas familiares.

  24. José L.

    Es una forma de verlo, aunque no estoy de acuerdo, pero en mi opinión, lo verdaderamente ilógico de la cuestión, es que simplemente por haber un postor, o un ingreso más, aunque este no abra la boca, ya cambia el porcentaje para la firmeza.

  25. José L.

    Así es, como bien dice Tonigs, no había postores, la duda surge en si es lo mismo una subasta desierta, que una subasta sin postores (parece ser que sí), aunque el actor se adjudique el bien (ofreciendo cantidad) en el mismo acto de la subasta (ya me has aclarado que lo puede hacer en el mismo momento).

    En cualquier caso me sigue sin cuadrar, y aunque seguramente tendrá alguna lógica»oscura», no veo justo (solo lo veo un privilegio para el banco), que si no hay postores, el 60% sea el mínimo para la firmeza para el banco, y si los hay la firmeza sea en el 70%, ¿por qué?,

    Gracias por contestar. Saludos.

    1. De hecho yo lo veo injusto contra el banco pues de no haber postores el banco debería poder adjudicarse la subasta a cualquier precio, dado que no le queda más remedio que hacerlo si quiere cobrar la deuda

  26. José L.

    Hola amigos. Os planteo una duda/consulta sobre el art 670,
    y os voy a contar un caso real para poder explicaros mi duda:
    Una subasta sin postores de un inmueble con dos hipotecas del mismo banco, una de unos 100.000 e (por la que se sale a subasta) y otra posterior de unos 200.000 e. …con un valor de mercado actual de la casa de unos 200.000 e y tasada en más de 400.000 e
    Pues bien, el banco se adjudica el día de la subasta el inmueble (vivienda habitual) por el 60% del tipo.
    Pretendo hacer mejora de postura con el dueño por la deuda (unos 120.000e) y el juzgado no lo permite.
    Las razones: según el secretario el demandado ya no tiene derecho a presentar a un tercero pues el banco se lo ha adjudicado por el 60, y esa cantidad es superior a la deuda, por lo cual ya no cabe ninguna actuación por parte del dueño.
    Y ahí la cuestión. el artículo 670 dice que el actor puede pedir la adjudicación por determinada cuantía si la subasta queda desierta, en el plazo, creo, que de 20 días…
    Mi pregunta es la siguiente: en este caso el banco ofreció cantidad en el acto de subasta, o pidió la adjudicación (pujó) por el 60 (¿hay diferencia?) y para el juzgado ya es firme.
    Si yo, en el hipotético (e irreal caso) acudo a la subasta y me lo adjudico en el 61 % entonces la subasta no sería firme,
    pero es más, si yo hubiera estado en la subasta con un ingreso y no hubiera abierto la boca, entonces el 60 % que pujó el banco, ya no sería firme tampoco, y el demandado podría hacer mejora, pues se consideraría una subasta con postores, no?
    ¿Alguien encuentra alguna lógica al asunto?, yo solo puedo entender que esta ley está diseñada por y para los bancos, …o quizás me equivoco!

    Un cordial saludo a todos.

    1. Hola Jose L. Me apuesto lo que sea a que se te está escapando algo y que los hechos no son tal como los relatas porque si en la subasta la mejor puja, sea de quien sea, no alcanza el 70% del tipo de subasta, la adjudicación no es firme sino que queda en suspenso.

      Y ya está, se acabó la discusión. No hay en España un secretario judicial que sea tan subnormal como para no entender esa parte del artículo 670 de la L.E.C.

      No tengo ninguna duda de que lo has entendido mal y esa subasta de la que hablas quedó desierta y el secretario, en aplicación del artículo 671 de la LEC y a petición del acreedor, le ha dado la adjudicación por el 60% del tipo, lo cual es perfectamente normal.

      1. Tonigs

        Tristán creo que pone: «subasta sin postores»=Subasta desierta, no?

        A mi me ha pasado algo parecido y no veas cuantos quebraderos de cabeza me está trayendo…

        Moraleja: Si te interesa una subasta tienes que ir SI o SI

        1. Ahhh, sí, es que excepto por ese detalle parece como si se tratara de una subasta celebrada cuando, como he dicho, lo que ha sucedido es perfectamente normal en una subasta declarada desierta.

          Cuando una subasta se declara desierta la parte actora puede tomarse un tiempo en decidir si se la adjudica y en qué condiciones lo hace, pero muchas veces prescinden de tomarse ese plazo y lo hacen ahí mismo, como sin duda ocurrió en este caso.

          Y, efectivamente algunos juzgados se pasan el art. 671 por el arco de triunfo y aún le dan al demandado la posibilidad de presentar a un mejor postor a pesar de que no les corresponde. Pero por lo visto este juzgado es de los que aplican la Ley correctamente.

  27. sandra

    Me despidieron y no se me pagó el despido. En el juicio se dictó sentencia en mi favor, por valor de 22.000 e. Mi abogado solicito el embargo preventivo ya que no me pagaban dicha cantidad. Se me concedió el embargo de un local que el tasador judicial lo valoro en 220.000e. Se va ha celebrar la subasta y me comenta mi abogado que puede quedar desierta por falta de postores y que yo podría quedarme con el remate por el 30% del valor, que es igual a 66.000e, los mismo que yo no dispongo de ellos y que entonces se levantaría el embargo y yo me quedaría sin la opción de cobrar mi deuda.
    ¿puedo hacer algo en caso de que se levante el embargo? ¿tengo derecho a algo? ¿que puedo hacer? espero vuestra respuesta.

    1. Lo malo, Sandra, es que los juzgados de lo social son penosos con las subastas y por eso hay muchos subasteros que no asisten a sus subastas. A mi me han suspendido la mayoría de las subastas que me he adjudicado en ellos. Tras haber rematado y en una ocasión tras tener la propiedad inscrita, tener la posesión y la vivienda casi vendida.

      Así que ve mentalizándote en que te vas a tener que adjudicar tu esa subasta.

  28. Jotaerre

    En efecto, pero si lees el post de Tristán, ya cuenta la estrategia del banco para evitar el primer caso.
    Saludos,

  29. Jotaerre

    Buenos días, María: el banco, en ese ejemplo, le debería 50.000 al ejecutado, porque la deuda era de sólo 100.000 y se habría quedado con el piso por 150.000.
    Saludos,

    1. María

      Entonces es una situación que no le conviene en absoluto al banco, porque no creo que esté dispuesto a darle ni un euro al ejecutado. Si fuera al contrario y la deuda pendiente fuera de 150.000 y la adjudicación fuera por 100.000, el ejecutante debería al banco los 50.000 euros, ¿no?.

  30. Maria

    Buenas tardes
    Soy nueva en este «territorio» de las subastas y el post de Tristán me deja muchas dudas bastante elementales. Siento preguntar cosas tan simples, pero es que no me aclaro. En el ejemplo que planteas dices que el precio de adjudicación es de 150.000 euros, y esto quiere decir que el banco se queda con el inmueble por ese precio. Mi duda es , ¿a quien le debe ese dinero el banco?. Es decir, para poder quedarse con ese bien por ese precio, ¿a quien le debe ese dinero?. Porque la segunda derivada me deja aún más perpleja: el banco le debe 50.000 euros al banco. No entiendo este mecanismo. ¿Alguien me podríaa aclarar mis dudas?.
    Un saludo y gracias

  31. noriega

    Enhorabuena por el blog ,un amigo me ha pedido que entre como postor en su propiedad que el dice que ya la ha perdido no es su vivienda habitual ,sale por 100.000 su deuda con el banco es de 23.800 , ¿si entro por la deuda y no hay mas postores es poco o muy probable que me quede con ella?

    1. Hola Noriega. En tal caso sería bastante probable que compraras la casa. No desaproveches la ocasión.

      Y si vas a desaprovecharla, avísame a mi y voy yo a pujar.

    2. tonigs

      Noriega y tu amigo no ha podido venderla antes? hasta el día de la subasta puede intentar venderla aunque sea por un precio inferior al de mercado, siempre es mejor una mala venta que la subasta, si la propiedad lo vale dudo que no se interese ningún subastero…

    1. Pues que el artículo que se aplicaría sería el art. 670 de la LEC, con todas sus consecuencias.

      Y que no puedo resumir aquí por excesivamente extenso.

    2. Pero vamos, básicamente que si el adjudicatario no alcanza el 70% del tipo de subasta entonces el juzgado se lo notificará al demandado y éste tendrá 10 días (desde la notificación) para presentar a un mejor postor que ofrezca más que el adjudicatario o que, al menos, ofrezca lo suficiente para cubrir la deuda.

  32. engracia

    Hola mi subasta quedo desierta y se la adjudicó el banco por un valor de 125.000€ yo le debía al banco 121.000€ es mi vivienda habitual. Quisiera saber porque e leído algo de préstamo dentro de la hipoteca que es mi caso .a mi se me concedió un préstamo hipotecario sobre mi casa de 60.000 €s
    Sigo viviendo en mi casa ahora con un alquiler.yo quiero recuperar mi casa o que me aseguren el uso fruto tengo algún derecho puedo seguir luchando por mi casa o todo esta dentro de lo legal

    1. No creo que puedas recuperarla. Es más, creo que después de todo tienes suerte pues no te han echado y te permiten permanecer en ella pagando un alquiler.

  33. Ernesto hoces

    Buenas en mi caso que pasaría ,mi abogado me a dicho que adjudique ,tengo hipoteca por 150 mil de los que debo 140 mil,mi tasación es de 265 mil ,es mi vivienda habitual ,que pasaría ,adjudicaría el banco? O como seria

  34. Daniel Hernández

    Hola Tristán,
    A tenor de tu post, una duda. Local comercial cuyo valor de subasta es de 200.000€, sale a subasta por el 75% (150.000€) de este valor?. Luego la subasta queda desierta, el banco se lo queda por el 50% del valor subasta original (100.000 €) o por el 50% del valor salido a subasta (75.000 €) ?
    Gracias de antemano

    1. No es así, Daniel. Si el Tipo de Subasta es de 200.000 euros, eso significa que sale a subasta por 200.000 euros y no por el 75% de esa cifra. Lo que pasa es que se puede ofrecer cualquier cifra por encina o por debajo del Tipo de Subasta, aunque por debajo del 70% la adjudicación no será firme.

      1. Daniel Hernández

        Gracias Tristán. Entonces si está por debajo del 70% o bien queda desierta. El Banco se queda con el Local por 100.000€, es decir el 50% del Tipo subasta 200.000 €?
        Gracias por tus rápidas respuestas

        1. No, no, Daniel. Si queda desierta y se tara de una vivienda familiar el banco se la podrá adjudicar en el 70%, o el 60% en función de la cuantía reclamada y si no es la vivienda familiar, entonces podrá optar por el 50% o por el total reclamado.

  35. Tonigs

    Si no recuerdo mal si no llega al 20% de la tasación el secretario tiene que aprobar el remate, en este caso estaría en el límite.

  36. Dardallon

    Que ocurre en el caso de no ser vivienda habitual, subasta sin postores y deuda inferior al 50%, podrías adjudicártelo por el el valor de la deuda aun siendo un 30% o el 15% del valúo.
    Es decir Piso de una empresa, 200mil€ subasta sin postores, según el articulado o el 50% o la deuda, el decir 100mil o 40mil de duda, se lo puede adjudicar el postor por 40mil.¿?

      1. Dardallon

        Muchas gracias por la aclaración inicial, en caso de que el juez y/o secretario no vean la evidencia, podría recurrir en alzada. Bueno si algún día llega la subasta por que va para rato. ¿Pero se puede recurrir lo que aprueben en alzada?

          1. Dardallon

            cago en la mar!!! juicios tengas y los ganes….. en fin espero que alguien lo adjudique y punto , y que todavía me falta tener que pagar al tasador y esto supera mis ahorros.
            Muchas gracias

  37. Alex

    Hola Tristán, en el caso de un solar valorado en 2 millones de euros y del cual falta por pagar 400.00€, el banco podría quedárselo por esos 400.00€?

    1. Si duda Alex, si la subasta quedara desierta y en aplicación del art 671 y no tratándose de la vivienda habitual del deudor (porque es un solar) el acreedor se lo puede adjudicar por el total de lo adeudado.

  38. Olga

    Hola Tristán. Perdone pero yo no entiendo, cómo es que dice que si el precio de subasta de un inmueble es de 250 mil, alguien puede hacer la puja de 20 o 100 mil. No tendría que ser cualquier puja igual o superior a 250 mil, en todo caso? Gracias.

    1. Es cierto, Olga, el Tipo de Subasta no es el mínimo inicial de las pujas. Solo sirve para calcular la fianza y porque si las pujas no alcanza el 70% del tipo la adjudicación no es firme.

  39. Jotaerre

    Es que creo que está pensado, aunque mal expresado (para variar), para el supuesto de que el ejecutante no haya pujado.
    Si puja por el importe de la deuda y es inferior al 60 %, por ejemplo, o le superan y se queda tranquilo, o no debería tener problema, pues de quedar desierta sí podría.

  40. FCALVO

    ojo, con lo que dice el art. 670.4 párrafo 2. El ejecutante no puede pedir la adjudicación por cantidad inferior al 60% aunque su oferta en la subasta haya sido por el 40% ó el 50% o el precio que sea (inferior al 60%). Por lo tanto debe ser un tercero el que se la adjudique pero nunca el ejecutante.
    Imaginaros el problema que tiene cualquier demanda por una deuda ordinaria y no excesivamente elevada. El ejecutante no solo no cobra sino que tiene que poner dinero encima o buscar al tercero que se la quede en la subasta aunque sea testaferro.

    1. Ojo, que en los tres juzgados hipotecarios de Madrid están aceptando adjudicaciones a la parte, sea cual sea el porcentaje respecto al tipo, siempre que se trate de ofertas realizadas durante la subasta. Naturalmente no quedan firmes y tienen que esperar para adquirir la firmeza, pero al final se están aprobando.

      Por ejemplo, si un postor o testaferro ofrece en la subasta el 30% del tipo de subasta y la parte actora le sube al 31%, la adjudicación no queda firme, pero si luego no es mejorada en aplicación del 670.4, al final se les está dando la aprobación del remate.

      Hace un par de años se lo consulté a la secretaria que entonces había en el juzgado nº32 y me confirmó que los porcentajes solo eran de aplicación en el caso de subastas desiertas, pero que no afectaban al normal desarrollo de las ofertas y contraofertas en la misma subasta.

  41. Jotaerre

    Es que bastaría con que los Juzgados pudieran cumplir los plazos que fija la ley, pero tranquilos, que Gallardón tiene la solución: agosto, hábil, y se acabaron los retrasos…;D

  42. Pablo

    Lo que comento a continuación lo hago como futuro (o futurible, porque ya desespero) ejecutante:

    El «truco» del art. 670 LEC tiene una pega, si he leído bien la guía «Cómo leer e interpretar…». Me refiero a que todas las posibilidades que hay en dicho artículo necesitan que pasen unos determinados días desde la notificación al deudor. Cuando el deudor está en rebeldía y no recoge del buzón ni la publicidad de Carrefour me temo que puede ocurrir lo del record de año y medio del juzgado nº 31….

    ¿No sería mejor entonces no recurrir a ningún postor «amiguete» y dejar que la subasta se declare desierta, para entonces pedir la adjudicación por el 50% o por la cantidad que se deba?

    1. Hola Pablo, ten en cuenta que con el art. 671 de subastas desiertas no siempre vas a poder pedir la adjudicación por el 50%. Eso dependerá de las circunstancias de cada caso.

      Y por cierto, que en ese juzgado que mencionas tampoco así te librarías de la notificación al deudor porque -incluso aplicado el art. 671- antes de la aprobación del remate el juzgado entiende que hauy que notificarle al demandado por si tiene a bien presentar a un mejor postor.

      Sí, ya se que en ese artículo no hay nada parecido, pero el juzgado lo aplica de todas formas.

      1. Pablo

        ¿Pero esa necesidad de notificar al deudor, siempre, se da en todos los Juzgados? Entonces, basta con no darse por notificado para demorar años y años la subasta. No entiendo cómo la Justicia puede ser tan garantiste con los morosos recalcitrantes, permitiendo que el acreedor (cuando no es un banco) tenga que soportar años de litigio…. Bueno, seguro que debe ser una servidumbre de nuestro sistema democrático, etc…

        1. No es tan fácil no darse por notificado. De hecho basta con que los funcionarios manifiesten que te han intentado entregar la notificación para que la misma sea válida.

          1. Pablo

            Pero entonces….¿Cómo conseguiste ese récord de año y medio en ese Juzgado tan especial? ¿No es que se escondiese el deudor sino que el Juzgado tarda todo eso en intentar notificar? Si es así la buena noticia sería que en un Juzgado más diligente ese plazo debería ser asumible por rápido….. ¿no?

  43. Jotaerre

    Muchas gracias por el ofrecimiento, Tristán.

    Tendré que acostumbrarme a entrar a otro sitio más, entonces. No hay problema si se trata de darle vidilla a esta parte. La cual, por cierto, en mi móvil en vertical, aparece abajo del todo por lo que tienes que bajar tooooda la pantalla, aparte de que el menú en la primera pantalla (lo de las 3 líneas horizontales), que permitiría ir más rápido al blog, parece no estar activado.

  44. Jotaerre

    Hola, Tristán, no acabo de entender la diferencia entre este apartado y el blog, pero así me estreno aquí: esa maniobra, donde suelen pujar el banco y su inmobiliaria, se mira cada vez más con lupa hasta el punto de inadmitirla.

    1. Es cierto, pero es difícil pillarle en falta a un acreedor motivado. Actualmente serían unos incautos si ese postor actuase en nombre de Servihabitat o Aktua o Solvia. Nada de eso, son verdaderas terceras personas sin vinculación aparente.

      ¿Te refieres a que no acabas de entender la existencia de este blog paralelo? Todas las secciones de la web, la sección de noticias, el blog, las herramientas inmobiliarias, todo, es para dar más contenido y peso a una web que, de lo contrario, estaría vacía, apenas sería visitada y nunca alcanzaría la visibilidad que quiero tener en Google para que la sección de consultorías alcance la relevancia que pretendo.

      Algo te toca porque mi intención es proponerte en el futuro tu participación activa en dicha sección. Esta vez cobrando, claro. Sería algo parecido a la consultoría llamada «Hello Tristán».

  45. Kyrie Lomthe

    No acabo de entender cómo sacas que han de ser 30.000 lo que pague el banco… Si se adjudicase por 150.000 y la deuda es 100.000, independientemente de lo que valga de verdad el piso ¿No debería pagarle 50.000 en vez de 30.000?

    1. Tienes razón Kyrie Lomthe y ya lo he corregido. El caso es que el error se ha producido porque al principio hice coincidir en el ejemplo la deuda con el valor del piso y luego preferí cambiarlo.

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