Antes de nada quiero mencionar lo mucho que les debo a las subastas de la AEAT, que fueron durante años uno de mis cazaderos preferidos.
Concretamente descubrí las subastas de la AEAT a finales de los años noventa, cuando al calor de la escalada del precio de la vivienda se produjo una afluencia masiva de nuevo público a las subastas judiciales que me obligó a explorar nuevos territorios. Y mi preferencia por estas subastas duró hasta que en enero de 2006 decidí abandonar temporalmente el negocio inmobiliario ante la inminencia de un previsible pinchazo de la burbuja.
Luego he seguido asistiendo a muchas subastas de la Agencia Tributaria que, como digo, siempre me han dado muchas alegrías. Sin embargo estas subastas de la AEAT se habían quedado algo anticuadas en comparación con las subastas judiciales desde que en octubre de 2015 se implementaron las subastas online celebradas en la Plataforma de Subastas del B.O.E.
No hay nada como las subastas online.
Es cierto que las subastas de la AEAT habían sido las primeras, hace ya muchos años, en incorporar en cierta medida las subastas online, pero sólo como complemento de las subastas presenciales y, además, llevadas a cabo de una forma un poco atroz.
Por eso, me llevé una gran alegría cuando supe que el 1 de enero de 2018 entraba en vigor un nuevo Reglamento General de Recaudación de la Agencia Tributaria que iba a hacer pasar a todas las subastas de Hacienda también por la Plataforma de Subastas online del B.O.E.
A continuación os comparto un PDF con un resumen de los cambios:
Cuadro comparativo entre el antiguo y el nuevo reglamento de recaudación
Tabla de Contenidos
- 1. LOS CAMBIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
(que trae el Nuevo Reglamento de Recaudación)
- 1.1 El artículo 100 consagra al Portal de Subastas online del B.O.E como el sitio en el que se van a celebrar las nuevas subastas de la AEAT
- 1.2 El artículo 101 nos dice las normas que van a seguirse en las subastas de Hacienda
- 1.3 Desaparecen las pujas en sobre cerrado
- 1.4 Los artículos 103 bis y 104 enumeran algunas normas del Portal de Subastas Online del B.O.E que sus usuarios habituales ya conocíamos
- 1.5 Tras el paso por el portal de subastas online del B.O.E. la subasta vuelve a ser gestionada por lo que en las subastas de la AEAT siempre se llamó LA MESA DE SUBASTA
- 1.6 El art. 104 bis nos dice lo que pasa cuando la subasta sale del BOE y regresa a la Mesa de Subastas
- 1.7 Los artículo 105 y 106 tratan de las subastas a través de empresas especializadas y por concurso
- 1.8 Art. 107: La Adjudicación Directa desaparece tal como la conocíamos… pero sobrevive camuflada
- 1.9 Y para terminar, el art. 111 regula la solicitud de escritura notarial
- 2. Una gran ventaja de las subastas de la Agencia Tributaria
- 3. Conclusión, resumen de los cambios en las subastas de Hacienda
- 4. ¿Y esto es todo lo que se puede decir sobre las subastas de la AEAT?
1. LOS CAMBIOS EN LAS SUBASTAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
(que trae el Nuevo Reglamento de Recaudación)
Algunos cambios del nuevo Reglamento General de Recaudación que afectan a las subastas de Hacienda son:
1.1 El artículo 100 consagra al Portal de Subastas online del B.O.E como el sitio en el que se van a celebrar las nuevas subastas de la AEAT
(A la izquierda el antiguo reglamento, a la derecha el nuevo reglamento)
Con este artículo se terminan las subastas presenciales que venían celebrándose hasta ahora en las salas de las delegaciones provinciales de la AEAT. Se acabaron aquellas subastas interminables que tenían primera y segunda convocatoria y en las que se podía pujar simultáneamente por internet, haciendo eternas las pujas.
A partir de ahora las subastas de la AEAT son solo subastas online y solo se puede pujar desde la Plataforma de Subastas del B.O.E.
1.2 El artículo 101 nos dice las normas que van
a seguirse en las subastas de Hacienda
(A la izquierda el antiguo reglamento, a la derecha el nuevo reglamento)
El acuerdo de la venta en subasta de los bienes de un deudor se tiene que notificar con una antelación de al menos 15 días al deudor, a su cónyuge (solo si los bienes son gananciales o si se trata de la vivienda familiar) y a los titulares de derechos inscritos con posterioridad al embargo de Hacienda en el Registro de la Propiedad. Y también a los copropietarios y a los terceros poseedores.
Y MUY IMPORTANTE también se señala que en la notificación se le informará al deudor de su derecho a liquidar su deuda y suspender la subasta (incluso ya celebrada y pagada por el adjudicatario) en cualquier momento anterior a la emisión de la CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta.
Igualmente se indica que en el Portal de subastas online del B.O.E. se indicarán las características y condiciones de la subasta online:
- Descripción de los bienes subastados, tipo de subasta, los tramos de las pujas, dónde están depositados si se trata de bienes muebles, etc.
- Advertencia de que en el tipo de subasta no están incluídos los impuestos indirectos que graven los inmuebles.
- Obligación de constituir un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta y advertencia de que este depósito se pierde si no se remata la subasta adjudicada. Además de que Hacienda se reserva el derecho a darte lo que te mereces por quebrar la subasta (y por gilipollas).
- Nueva advertencia a los potenciales postores de que incluso tras haber rematado el precio de adjudicación, la subasta se suspenderá si el deudor paga su deuda antes de haber sido emitida la certificación del acta de adjudicación. Ojo, que la emisión de esta certificación suele tardar unos dos meses tras haberse rematado el precio, por lo que no hay que llevarse las manos a la cabeza si nos suspenden la subasta y nos devuelven el dinero cuando ya estábamos tocando el cielo con las manos.
- Descripción de las cargas y de la situación jurídica de los bienes subastados que hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes.
- Obligación del adjudicatario de pagar el precio del remate (diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito de fianza) dentro de los 15 días desde que le fue notificada la adjudicación. Y OJO, MUY IMPORTANTE, también se le indica que podría demorar el pago del remate hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública (si opta por esta modalidad). Esta es una novedad interesante porque retrasa el pago hasta el momento a partir del cual el deudor ya no puede pagar su deuda y suspender la subasta, por lo que, en el caso de una suspensión de la subasta, esta modalidad nos evitaría tener el dinero enganchado hasta que Hacienda nos lo devolviera.
- Cualquier otra circunstancia, cláusula o condición que deba aplicarse en la subasta.
1.3 Desaparecen las pujas en sobre cerrado
El antiguo artículo 103 permitía presentar ofertas en sobre cerrado, pero el nuevo artículo 103 ni las menciona. Lógicamente, en la era de las subastas online las pujas en sobre cerrado han perdido todo su sentido.
1.4 Los artículos 103 bis y 104 enumeran algunas normas del Portal de Subastas Online del B.O.E que sus usuarios habituales ya conocíamos
Los usuarios habituales ya conocíamos estas normas de las subastas online celebradas en la plataforma de subastas online del B.O.E. Por ejemplo
- La subasta comenzará en la fecha señalada en el anuncio de la subasta y la presentación de ofertas se llevará a cabo siempre de forma telemática en el Portal de Subastas del B.O.E.
- Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura.
- Que todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.
- Que al realizar la puja, el licitador debe declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor quiebre la subasta. En ese caso el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en que hubieran sido realizadas.
- Que cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento, el sistema del B.O.E. le preguntará si desea que el depósito quede reservado en los términos previstos en el apartado anterior. Todo esto es exactamente igual que en las subastas judiciales celebradas en el mismo portal de subastas online del B.O.E.
- En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
- La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
- Que finalizado el periodo de presentación de ofertas se les devolverá el depósito a aquellos que no lo hubieran dejado en reserva.
1.5 Tras el paso por el portal de subastas online del B.O.E. la subasta vuelve a ser gestionada por lo que en las subastas de la AEAT siempre se llamó LA MESA DE SUBASTA
Esta Mesa de subasta estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales, designados entre funcionarios de Hacienda.
Es decir, que al igual que en las subastas judiciales el procedimiento judicial se tramita en el juzgado y el Portal de subastas online se limita a celebrar la subasta y enviar al juzgado el resultado de las pujas, en las nuevas subastas de Hacienda se hace de forma similar. El Portal de Subastas Online se limita a celebrar la subasta según sus normas y luego envía el resultado de la misma a la Mesa de Subasta de Hacienda, quien realiza el resto de trámites.
El Portal del B.O.E. se limita a celebrar las subastas online. Luego la gestión del resultado y los trámites subsiguientes vuelven a la mesa de subasta de la Agencia Tributaria.
1.6 El art. 104 bis nos dice lo que pasa cuando la subasta sale del BOE y regresa a la Mesa de Subastas
Lo primero a destacar, que al igual que sucede con las subastas judiciales, en las que el resultado de la subasta no es oficial hasta que el secretario judicial (o L.A.J.) dicta el Decreto de Aprobación del remate, en las nuevas subastas de Hacienda el resultado tampoco es oficial hasta que la Mesa de Subastas se reúna en un plazo máximo de 15 días y proceda a la adjudicación del bien o bienes subastados.
Lo que hará con las siguientes reglas:
ATENCIÓN, QUE ESTO ES IMPORTANTE
- La Mesa adjudicará el bien al postor que haya presentado la mejor puja siempre que ésta sea igual o superior al 50% del Tipo de Subasta. Es decir, que en las nuevas subastas de la Agencia Tributaria la adjudicación se aprueba, sí o sí, a partir del 50% del tipo.
- Cuando la mejor de las pujas presentadas sea inferior al 50 por ciento del Tipo de Subasta, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o declarando desierta la subasta.
OJO, PORQUE ESTO ES MUY IMPORTANTE: Es cierto que el Nuevo Reglamento de Recaudación ha eliminado las adjudicaciones directas de Hacienda, pero simultáneamente las ha incorporado por la puerta de atrás, como se expone en este punto del artículo 104 bis. - Si tras la subasta de varios bienes de un mismo deudor, se viera que no es necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada, entonces se adjudicarán solo aquellos que basten para cubrir la deuda. Esto se hará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del reglamento.
- Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el Secretario de la Mesa. Como he comentado antes, esto puede suceder dentro de los 15 días tras finalizado el periodo de pujas de la subasta online.
- Cuando existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. En tal caso, la adjudicación acordada por la Mesa de subastas quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición preferente.
- Una vez la adjudicación es firme por haber transcurrido el plazo para ejercer el derecho de adquisición preferente, la adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. Con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso. Y una advertencia, Hacienda es vengativa. Si se la juegas puede que no le guste y te persiga como solo ella sabe hacerlo.
- Si el adjudicatario quiebra la subasta y existen otras posturas con reserva de depósito, entonces la Mesa de Subastas podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la siguiente oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado.
- Cuando el adjudicatario sea una de las entidades de colaboración social mencionadas en el artículo 100.5 de este Reglamento, deberá comunicar antes de 15 días la identidad de la persona a la que le van a ceder el remate, a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta (advirtiéndole de que dicha comunicación no altera el plazo de 15 días para pagar el precio del remate).
Para que esta opción de ceder el remate sea posible, el licitador deberá haber manifestado en el momento de su acreditación que en el caso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a ceder dicho remate a un tercero para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a favor del cesionario (apartado 3 del artículo 103 de este Reglamento).
- Una vez pagado el precio del remate se le entregará al adjudicatario el Certificado del Acta de Adjudicación del bien subastado (esto tarda unos dos meses), excepto si ha optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 de este Reglamento. Antes de entregar el Certificado de Adjudicación el órgano con funciones de asesoramiento jurídico ha de emitir un informe certificando que se han observado todas las formalidades legales del procedimiento de apremio.
- Igualmente se expedirá un Mandamiento de Cancelación de Cargas que ordenará al registrador la cancelación del embargo de Hacienda y todas las inscripciones y anotaciones posteriores al mismo.
1.7 Los artículo 105 y 106 tratan de las subastas a
través de empresas especializadas y por concurso
Poco o nada que decir al respecto. Esto me interesa más bien poco.
1.8 Art. 107: La Adjudicación Directa desaparece tal como
la conocíamos… pero sobrevive camuflada
Ya lo expliqué en un post anterior: Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
La venta por adjudicación directa era la forma que tenía Hacienda de vender los bienes embargados cuando no habían encontrado postores interesados en ofrecer el Tipo de Subasta en primera convocatoria ni el 75% del tipo de subasta en la segunda convocatoria de las subastas de Hacienda celebradas previamente. Entonces se señalaba un plazo para presentar ofertas (telemáticas o en sobre cerrado) y se adjudicaba a la más alta.
Su característica principal y lo que las hacía tan populares es que no tenían un precio mínimo. No obstante, si la Mesa de Subasta estimaba que el precio ofrecido en función del valor asignado por tasación era ínfimo, entonces las ofertas podían declararse inadmisibles y finalmente no se formalizada ninguna venta.
Con el nuevo Reglamento de Recaudación, las Adjudicaciones Directas tal como las conocíamos hasta ahora, desaparecen de las subastas de la AEAT. A partir de ahora, cuando una subasta de la Agencia Tributaria finalice sin postores, ya no podremos frotarnos las manos con la expectativa de que la vuelvan a poner en oferta un mes después. Eso se acabó.
Sin embargo, como he comentado en el punto 1.6.b…
cuando la mejor de las pujas presentadas sea inferior al 50 por ciento del Tipo de Subasta, la Mesa de subastas, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o declarando desierta la subasta.
Es decir, que por un lado eliminan la adjudicación directa de los bienes que no hayan encontrado postores dispuestos a ofrecer el 75% del Tipo de Subasta (como era antes del actual Reglamento) pero por la puerta de atrás cuelan una posibilidad muchísimo mejor, que pujemos lo que pujemos, la Mesa de Subastas va a considerar nuestra oferta por muy miserable que sea.
O sea, lo mismo que ya teníamos antes con las adjudicaciones directas pero sin denominarlas así.
1.8.1 ¿Se han eliminado completamente las adjudicaciones directas?
En cualquier caso tampoco ha eliminado definitivamente las Adjudicaciones Directas que teníamos antes, solo que ahora solo procederán en las siguientes tres situaciones:
- Cuando, después de realizado el concurso (es decir, solo después de un concurso, nunca tras una subasta), queden bienes o derechos sin adjudicar.
- Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
- En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
Tras el acuerdo de venta por Adjudicación Directa el órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes a realizar las gestiones conducentes a dicha adjudicación directa.
La adjudicación directa se desarrollará conforme a los siguientes criterios:
- La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública que corresponda. Es decir, que se hará como siempre. El portal de Subastas online del B.O.E. no participa en este proceso de adjudicaciones directas.
- En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas.
- La presentación de ofertas se hará por vía telemática.
El precio mínimo de adjudicación será:
- Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.
- En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado. Si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo.
En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente en favor de la mejor oferta económica.
1.9 Y para terminar, el art. 111 regula
la solicitud de escritura notarial
A continuación, una captura de pantalla de lo que explico sobre este punto en el Manual de Subastas de mi curso online TOPsubastas…
2. Una gran ventaja de las subastas
de la Agencia Tributaria
Una característica de las subastas de Hacienda que las distiguen del infierno de las subastas judiciales es que antes de emitir el certificado de adjudicación o de otorgar la escritura notarial, la AEAT debe comprobar que se han observado todas las formalidades legales.
Para ello remite el expediente a la asesoría jurídica para que ésta emita en un plazo de 5 días el correspondiente informe jurídico acerca del proceso llevado a cabo.
Esto es así para que el órgano de recaudación pueda subsanar los defectos observados y así evitar males mayores.
Esta es la enorme diferencia con el pésimo funcionamiento de los juzgados, por cuyas negligencias se ha arruinado más de uno.
Una vez que el abogado del Estado ha examinado todas las actuaciones y dictaminado que todo se ha hecho correctamente y ajustado a Derecho podemos estar medio seguros de que no vamos a encontrar apenas problemas para inscribir el título.
Finalmente, junto al certificado de adjudicación o las escrituras de compraventa, se expedirá igualmente el Mandamiento de Cancelación de las cargas posteriores.
3. Conclusión, resumen de los cambios
en las subastas de Hacienda
A) La subasta será única (sin que haya segundas subastas) y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas online del BOE (art. 100 RGR)
B) Se recogen los aspectos del desarrollo del procedimiento de enajenación mediante subasta. En este sentido, se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes objeto de subasta. Así, si la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50% del tipo se subasta del bien, la Mesa lo adjudicará al licitador que hubiera presentado dicha postura; en otro caso, el órgano de recaudación competente será el que decidirá si la oferta es suficiente para continuar con el procedimiento de adjudicación (art. 104 bis RGR).
C) Se modifica el desarrollo de la subasta con las siguientes novedades principales (art. 104 RGR):
- La presentación y ordenación de las ofertas es electrónica y se celebrará en el Portal de Subastas del BOE
- Se puede solicitar que nuestra puja quede en reserva por si el adjudicatario quiebra la subasta.
- A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo.
- Respecto a los depósitos, se reduce el depósito exigible desde el 20 al 5 por ciento.
- Se elimina la segunda licitación en la subasta. Ya no hay segunda subasta por el 75% del tipo
- Se elimina la adjudicación directa de Hacienda como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. A partir de ahora se podrán seguir convocando pero solo en contadas ocasiones muy justificadas (art. 107 RGR).
D) El deudor podrá liberar el bien y suspender la subasta en cualquier momento anterior a la certificación de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta (art. 104 RGR).
E) Se especifica que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado (art. 106 RGR).
Os lo resumo en este corto vídeo.
4. ¿Y esto es todo lo que se puede decir
sobre las subastas de la AEAT?
Por supuesto que esto no es todo, amigo lector. El tema de las subastas de Hacienda no se ha agotado aquí. En el tintero se han quedado un montón de asuntos sobre los que podríamos haber tratado, entre los que destacan:
- El mayor peligro de las subastas de la AEAT frente a las subastas judiciales: La frecuencia de tercerías de dominio
- La carencia de autoridad de la AEAT para entregar la posesión de los bienes subastados
- ¿Cuál es la oferta mínima que los de Hacienda pueden aceptar en una subasta?
- Las pujas en representación de terceros: La necesidad de poderes notariales para representar a empresas, socios o clientes
- Trámites posteriores a la adjudicación
Pero si en el blog lo contara todo, ¿qué dejaría para conocimiento exclusivo de los alumnos de mi curso de subastas?
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Y esto es todo amigo lector.
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os dejo un pequeño análisis y con los resultados hasta ahora de
http://bit.ly/2ZGFIid
SUBASTAS 2374
pujas 1300 55%
pujas 100% 131 6%
tipo >500.000 64 3%
pujas 25 39%
pujas 100% 0 0%
conclusiones:
Hay muchas pujas al 48 % o 49 %, eso denota un gran desconocimiento de como funciona el nuevo reglamento.
Un 34 % juega a tener retenido y jugárselo, a expensas de lo que vaya a hacer la mesa, pero recordemos que las tasaciones de AEAT están muy mal hechas, y hay que jugársela
Hay un 6 % de pujas por encima del valor de tasación
plas-plas-plas, fantástico trabajo, Inversius.
Eres un máquina
Gracias por el artículo.
Me queda una duda: ¿Se avanza antes en el proceso solicitando la escritura de compraventa?
No, más bien al contrario.
Hola he comprobado en la pag de boe que han censurado todas las subastas ya cerradas por la administración ahora no se pueden ver ninguno de los archivos de las mismas …vya mierdita
Son una gozada las subastas de hacienda… Q rapidez, ojala venda igual de rápido que como compré 😁😁😁