Una anotación preventiva de embargo es un asiento registral que refleja que un bien está afecto a un procedimiento de apremio en el que se ha ordenado el embargo de los bienes del deudor con el fin de que dicha afección sea pública y oponible frente a terceros. Es decir, con el fin de que, si el deudor vende sus bienes con el embargo, los compradores no puedan argumentar que ignoraban su existencia.
Tabla de Contenidos
- 1. ¿Qué es la anotación preventiva de embargo y cómo afecta a la propiedad?
- 2. Diferencia entre embargo y anotación preventiva de embargo
- 4. Caducidad de la anotación preventiva de embargo
- 5. Prórroga de la anotación preventiva de embargo
- 6. Qué pasa si después de la subasta caduca la anotación de embargo que la originó
1. ¿Qué es la anotación preventiva de embargo y cómo afecta a la propiedad?
En el laberinto legal de los embargos, la anotación preventiva de embargo se erige como un baluarte esencial para proteger los derechos de los acreedores.
Esta medida cautelar, inscrita en el Registro de la Propiedad, no solo limita la capacidad del deudor para disponer de sus bienes, sino que también garantiza que estos permanezcan disponibles para satisfacer la deuda. En un contexto donde la seguridad jurídica y la transparencia son vitales, la anotación preventiva se convierte en una herramienta indispensable para mantener el equilibrio entre las partes involucradas.
Esta anotación no implica el embargo definitivo de un bien inmueble, sino que actúa solo como una advertencia de que el bien podría ser embargado en el futuro si el deudor no cumple con sus obligaciones.
El objetivo principal de las anotaciones preventivas de embargo es impedir que el deudor disponga de sus bienes de manera que pueda irse de rositas y eludir el pago de su deuda. Así, se garantiza que existan activos suficientes para hacer frente a la deuda, protegiendo de esta forma el interés del acreedor.
El deudor, una vez está anotado el embargo en los bienes de su deudor, ya puede estar tranquilo, sabiendo que o el deudor, o quien le compre a éste la casa, si la vende, le van a pagar la deuda.
2. Diferencia entre embargo y anotación preventiva de embargo
Aunque ambos conceptos están relacionados con la protección del derecho del acreedor a recuperar el importe de la deuda, el embargo y la anotación preventiva de embargo son dos figuras jurídicas distintas.
EMBARGO
Es la medida ejecutiva, ordenada por un juez, que implica la retención o venta forzosa de los bienes del deudor para satisfacer la deuda que éste tiene con el acreedor. Es el resultado de un proceso judicial en el que el acreedor ha probado la existencia de la deuda y la necesidad de recurrir a la venta del bien del deudor para recuperarla. El embargo implica la expropiación del bien para convertirlo en dinero para que el acreedor cobre su deuda.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
la anotación preventiva de embargo solo es una medida cautelar, no definitiva, que se utiliza para garantizar la efectividad de un futuro embargo. Esta anotación tiene como objetivo asegurar que los bienes del deudor permanezcan disponibles para un posible embargo, evitando que el deudor los venda o los hipoteque sin conocimiento de los acreedores.
Bueno, en realidad la anotación preventiva de embargo no evita que el deudor venda sus bienes. Éste los puede vender sin problema porque por ahora nadie le ha expropiado su propiedad. Pero la anotación preventiva de embargo sirve para darle publicidad al hecho de que quien compre esos bienes gravados, tiene muchas papeletas para verse obligado en el futuro a tener que pagar la deuda reflejada en la anotación.
Por tanto, la anotación preventiva de embargo es una advertencia registrada para proteger los intereses del acreedor, mientras que el embargo es una acción definitiva que puede culminar en la venta del bien embargado.
2.1 Ejemplo de una Anotación Preventiva de Embargo
Vamos a poner un ejemplo para ilustrar mejor cómo funciona una anotación preventiva de embargo.
Un propietario de una vivienda le debe dinero a una entidad financiera. Tras varios meses de impago, el banco decide demandar para proteger su derecho de cobro. Entonces, presenta una demanda ante el juez competente, solicitando una anotación preventiva de embargo sobre la vivienda del deudor, para evitar que la venda para esquivar el pago de la deuda. El juez, tras evaluar la solicitud y verificar la existencia de la deuda y el incumplimiento por parte del deudor, emite una orden de anotación preventiva de embargo. Esta orden se inscribe en el Registro de la Propiedad, indicando que el bien está sujeto a una posible acción de embargo.
Desde el momento en que la anotación preventiva de embargo se inscribe en el Registro, cualquier persona que desee comprar la vivienda o que esté considerando prestar dinero usando la vivienda como garantía, será consciente de la situación de riesgo que pesa sobre el inmueble.
Este mecanismo no solo protege al banco acreedor sino también a cualquier tercero que pueda verse involucrado en una futura transacción.
3. ¿Se puede comprar una casa con una anotación de embargo?
Desde luego que SÍ se pueden comprar casas embargadas. Nada más sencillo.
Pero hay que tener en cuenta algunas cosas antes de comprar una casa embargada:
- Investigación del Registro de la Propiedad. Antes de proceder con la compra, es esencial revisar el Registro de la Propiedad para entender la naturaleza y el motivo de la anotación preventiva. La investigación debe incluir la verificación del monto de la deuda, la identidad del acreedor y el estado del procedimiento judicial.
- Negociación con el Acreedor. Es obvio que el hecho de que la casa esté embargada tiene que estar sobre la mesa en el momento de negociar el precio con el vendedor.
- Hay que visitar el juzgado que ha emitido el embargo para conocer el estado de la deuda.
- Hay que tratar con el acreedor para que emita un certificado sobre el estado de la deuda a la fecha en que se vaya a firmar la compraventa. También se puede decidir que el propio acreedor acuda a la notaría para cobrar su cheque. Así el vendedor podrá comprar libre d ecargas.
- El importe de la deuda se descontará del precio de compra. Es decir, al vendedor hay que pagarle el precio de la vivienda menos lo que vaya a costar liquidar la deuda.
4. Caducidad de la anotación preventiva de embargo

La Caducidad de las anotaciones de embargo
La anotación preventiva de embargo tiene una duración limitada de cuatro años desde su anotación en el Registro de la Propiedad. Este período es fundamental para que el acreedor pueda tomar las medidas necesarias para ejecutar la deuda. Si al finalizar los cuatro años la deuda no ha sido satisfecha ni se ha solicitado una prórroga, la anotación caduca automáticamente.
Implicaciones de la caducidad:
➡️ Liberación del Bien: Una vez que la anotación caduca, el bien queda libre de la carga. Esto implica que la propiedad puede ser vendida, hipotecada o transferida sin ninguna restricción adicional.
➡️ Posibilidad de Nuevas Anotaciones: Aunque una anotación preventiva caduque, esto no impide que el acreedor pueda solicitar una nueva anotación si persiste la deuda. Ocurre muchas veces que las anotaciones de embargo caducan porque que letrado o el procurador del acreedor se han distraído. O por la habitual incompetencia judicial.
Si eso sucede y no hay cargas posteriores, no pasa nada. basta con que el juzgado ordene una nueva anotación y santas pascuas. Si embargo, si había cargas posteriores, al anotarse de nuevo el embargo, está perderá rango respecto a su posición inicial y se convertirá en una carga posterior, teniendo por delante el resto de anotaciones de embargos que antes eran posteriores. Gajes de ser un negligente.
5. Prórroga de la anotación preventiva de embargo
En casos en los que la deuda no se ha satisfecho dentro del período inicial de cuatro años, el acreedor puede solicitar una prórroga de la anotación preventiva de embargo. La prórroga no es automática y debe ser solicitada antes de que caduque la anotación original.
Para ello el acreedor debe solicitarlo al juez y éste emitirá un mandamiento judicial de prórroga de la anotación preventiva. Esta orden producirá una nueva anotación en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos legales.
Esto está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición final novena, apartado 2, que da una nueva redacción al artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
«Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.»
6. Qué pasa si después de la subasta caduca la anotación de embargo que la originó
Si no hay cargas posteriores al embargo caducado, el juzgado puede ordenar a toda leche una nueva anotación del embargo y asunto concluido. Se ha corrido un riesgo enorme pero no ha habido consecuencias.
¿Pero qué pasa si hay cargas posteriores?
Obviamente al caducar la anotación del embargo antes de que nuestro título haya accedido al Registro de la Propiedad, esas cargas posteriores se convertirán en anteriores y el resultado será que lo que comenzó siendo una adjudicación de una subasta sin cargas, ahora se ha convertido en una adjudicación de una subasta con cargas.
La caducidad de la anotación de embargo es uno de los más graves problemas con que nos podemos encontrar los inversores en subastas judiciales, porque cuando caduca el embargo por el que nos hemos adjudicado un bien las cargas posteriores pueden quedar sin cancelar y pasar a convertirse en cargas anteriores.
Marronazo.
El problema para los adjudicatarios es que por una parte el procurador y el letrado de la parte ejecutante suele interesarse bastante poco en el procedimiento tras la celebración de la subasta, a partir de cuyo momento solo les interesa cobrar lo suyo y olvidarse, y por la otra parte los juzgados solo actúan a instancia de parte, por lo que tampoco moverán ni un dedo por su cuenta si no se lo pide el procurador.
O sea, que seremos nosotros, los adjudicatarios quienes deberemos estar más que atentos porque si vemos la caducidad de la anotación embargo cercana en el tiempo, considerando lo que tarda un juzgado en dar el decreto de adjudicación, deberemos solicitar por escrito al juzgado que ordene la renovación de la anotación de embargo.
Y si el embargo ha caducado antes haber inscrito nuestro título, ¿tiene solución?
Sí y la explico perfectamente a los alumnos de mi curso TOPsubastas. Pero no voy a hacerlo ahora porque algo tengo que dejar «solo para sus ojos».
También lo he explicado, aunque con menor detalle, en el post «Caducidad de la anotación de embargo«, en este mismo blog.
Y aquí finaliza este artículo sobre las anotaciones preventivas de embargo. Me llamo Héctor Arderíus, aunque en el nicho de las inversiones inmobiliarias todos me conocen como Tristán el Subastero. Si has disfrutado del artículo o si has aprendido algunas cosas que te han ayudado en tus proyectos de inversión, te pido que lo recomiendes en tus redes sociales pinchando en los iconos de ahí abajo.
Hola Tristan. Desde mi ignorancia ryego tu ayuda y si merece la pena seguir gastando dinero en el tema.
Tengo sentencia de proceso civil de concurso con una reclamacion de deuda importante. Sentencia del 2018. Previamente, un ño antes realizaron embargos preventivos sobre bienes inmuebles fundamentlmente. Pregunta sencilla: hay prescripcion a fecha de hoy.
Muchas gracias
Hola Tristán buenos días, muchas gracias por tu página, tus articulos son muy útiles, sobretodo para los mortales que no entendemos de estos términos y nos volvemos locos buscando informacíón.
Te querría consultar una cuestión, mi marido debe unas cantidades de pensión alimenticia a su ex mujer, le están embargando parte de la nómina, la pensión correspondiente a los años 2017 y 2018, ahora nos ha llegado otras cantidades correspondientes a los años 2018 al 2024, el juez no le ha querido quitar mas del embargo que ya tiene, pues hay unos límites como bien sabes, al no querer embargar más cuantía sobre la nómina, nos ha llegado una notificación para el embargo de nuestra vivienda, el embargo sería sobre el 50% de el, la casa es nuestra vivienda habitual, y tenemos una hipoteca desde hace 4 años. Ell embargo pasaría a registrarse en nota simple y constar. La pregunta es que nos implicaría esta anotación, que intereses genera, nos embargarían la casa?, la deuda es de 25.000 euros, estamos viendo la posibilidad de hacer una ampliación de hipoteca o pedir un préstamo personal, pero mientras tanto si me puedes decir de que tiempo disponemos, y cuantos intereses nos generaría, Mil gracias
Hola Susana. Si tu marido no paga esa deuda, tarde o temprano la anotación de embargo se convertirá en una subasta de la mitad que le pertenece a él. Si eso sucede, la casa pasará a ser tuya y de la persona que gane esa subasta. Y entonces, esa persona os ofreceré comprarle su parte por un precio bastante mayor al que pagó en la subasta. Y si no lo hacéis, iniciará un procedimiento judicial de disolución del proindiviso, al final del cual la casa entera saldrá a subasta. Conclusión, más vale que tu marido pague su deuda y evite todos estos líos.
Hola Tristán! Muchas gracias por tu post. Tengo varias dudas y me gustaría que me ayudaras a resolverlas. Espero no irme del tema que nos ocupa…
Voy a comprar un inmueble que tiene dos cargas hipotecarias y una anotación preventiva de embargo por deudas laborales de los propietarios con un ex-empleado de su negocio. El bien NO lo compro en subasta, sino que es una compra-venta tradicional con los propietarios.
Tengo claro cómo funciona la cancelación de las hipotecas, pero tengo dudas respecto a cómo cancelar el embargo para adquirir el bien libre de cargas ¿funciona igual que la cancelación de la hipoteca? Es decir, ¿se deja por escrito que una parte del dinero irá al acreedor para cancelar el embargo? Me han comentado en la inmobiliaria que puede que mi banco me ponga problemas para concederme la hipoteca porque suelen requerir un mandamiento cancelatorio y que eso tarda mucho… ¿Sabes algo de esto? Tengo la sospecha de que la inmobiliaria me está metiendo miedo con que no me van a conceder la hipoteca para que contrate su servicio de asesoramiento financiero por 3.000€, pero realmente desconozco si es cierto que mi banco me va a rechazar la hipoteca por este motivo… (cabe decir que ya me la ha pre-concedido y que yo les he enviado las notas simples de la propiedad, pero no hemos hablado en concreto de esta circunstancia de la anotación preventiva de embargo).
Muchas gracias!
Es cierto. Ningún banco te va a aprobar una hipoteca mientras ahí esté ese embargo. Lo mejor sería que el vendedor lo cancele con el dinero que le des de arras.
Muchas gracias por esta entrada, muy interesante, didactica y bien explicada.
Con respecto a un bien mueble, en este caso un automovil con anotación de embargo en el Reg de bienes muebles, en el caso que me ocupa, he observado que el valor de la anotación del embargo, es 10 veces superior al valor actual del coche.
Entiendo entonces, que las posibilidades de llevar a cabo una compraventa por parte de un potencial comprador, serían nulas, ¿no?
¿La única manera de desafectar el automovil sería abonar el total de la deuda origen de la anotación del embargo?
¿Habría posibilidad de llegar a un acuerdo con el Acreedor (en este caso la AT) abonandole el precio de compraventa del coche (valor de mercado en función de su estado), como parte del pago de la deuda, y que el bien quedara libre de cargas?
Igual son preguntas muy básicas, agradeceria si pudiera conocer de alguna alternativa para este supuesto.
Gracias de antemano, un saludo
Las subastas no funcionan así. El ganador de la subasta no tiene que pagar la deuda que la origina sino solo la cantidad por la que haya hecho la puja ganadora.
Muy buen artículo para -en mi caso- seguir aprendiendo. Quizás me mandes ATPC (jeje) pero me tiro a la piscina con una duda:
Me estoy estudiando una subasta donde habiendo dos hermanos, propietarios de un piso a medias, uno ha demandado a otro. Hay 240k de «cantidad reclamada», valor subasta del piso común subastado 350k y en el Edicto se dice que «en el proceso de ejecución de títulos judiciales XXX se ha acordado vender el bien en subasta pública». Junto al edicto hay un certificado registral (15 meses anterior a la fecha de subasta) que hace referencia a la ejecución de titulos judiciales XXX y certifica que (1) la finca es la que es, es decir la describe y cita a los 2 hermanos como titulares, y (2) la finca NO TIENE CARGAS VIGENTES, (3) que no se extiende nota marginal de expedición de conformidad con art 688 de la LEC al no tratarse de una ejec hipotecaria, ni tampoco ni de conformidad con el art 656 de la LEC al no haberse practicado en el historial registral de la finca ninguna anotación derivada de la ejecución reseñada, ni tampoco anotación de demanda alguna derivada del procedimiento judicial que sirviera de base para extender dicha nota, y (4) no existe presentado en el diario de operaciones del registro ningún documento relacionado con la finca pendiente de despacho
Pedida nota simple que aún no me han facilitado.
Dudas:
¿el procedimiento de ejecución de tÍtulos judiciales… puede asemejarse a una anotación preventiva de embargo, o a un embargo en si mismo? Porque si no es así, ¿qué sentido tiene la subasta?
Si la subasta se adjudica en 250k (70% del VS), el hermano demandado-deudor solo recibiría 125k, insuficientes para pagar la deuda de 240k ue origina la subasta, ¿esto tiene sentido, es decir la subasta puede servir para compensar al acreedor-demandante, pero solo parcialmente?
Por último, ¿qué precauciones recomendarías tener en cuenta en una subasta así?
Gracias Tristán!
No hombre, cómo te voy a mandar ATPC. De eso nada. Al contrario, te estoy muy agradecido porque tu consulta me demuestra que fuera de TOPsubastas hace mucho, pero que mucho frío. Dentro de la plataforma resolvemos muchas de estas consultas. Pero te voy a dejar aquí el enlace para que al menos puedas apuntarte a la formación gratuita:
https:/subastanomics.com/curso-gratuito/aqui-tienes-la-mayor-formacion-intensiva-y-gratuita-sobre-la-inversion-via-subastas/?g10=sbnm
Recojo el guante! Con ganas de ver vídeo nº1 mañana lunes día 3. Gracias!!
Si vendo una vivienda de mi propiedad que tiene anotaciones preventivas de embargo, tendría algo que ver el artículo 607 de la lec a la hora de embargar efectivamente esas cantidades ??
Aunque parte del salario sea inembargable, eso no afecta a las propiedades, que pueden ser embargadas y, desde luego, subastadas.
Hola Tristán,
Me surge la siguiente duda: si en el certificado de cargas de una subasta aparecen dos cargas (la hipoteca bancaria por la que se subasta y otra carga a favor de la Hacienda Pública llamada «anotación preventiva de embargo»), eso quiere decir que si te adjudicas el bien y saldas la deuda bancaria, ¿tendrías que hacerte cargo de la otra carga con la Hacienda Pública?
Muchas gracias por tu ayuda.
Es muy posible que sí, Pacho. Todo depende del rango registral de cada una de esas cargas.
Estupendo el artículo.
Pero si el acreedor reclamó judicialmente, hubo sentencia de ejecución y se hizo una anotación preventiva de embargo de una parte de una finca proindiviso, no obstante pasan los 4 años y no se solicita prorroga.
Si se vende la finca a un comprador y posteriormente se vuelve a solicitar la inscripción de la anotación preventiva de embargo, ¿procedería la misma no siendo el nuevo titular el deudor ejecutado? ¿en que situación quedaría el nuevo titular?
El nuevo titular, tan campante con su compra.
hola,
como proceder si te vende la nave,pero a su vez la nave esta hipotecada con el banco, se levanta el embargo y ya esta
Hola Álvaro, vaya cacao tienes. Un embargo no tiene nada que ver con una hipoteca. Además, ¿nave, qué nave? ¿Quién ha dicho nada de una nave? Has hecho una consulta partiendo de la base de que estamos en tu cabeza y que sabemos a qué te refieres.
Hola.
Está si, se trata de una ejecución hipotecaria.
Y mirando en el registro, no aparece ni anotación preventiva de embargo, ni si se ha emitido certificado de cargas, muy extraño.
Si es una ejecución hipotecaria no tiene por qué tener anotación de embargo. Pero si está en subasta sí debe tener la anotación marginal de haberse emitido la certificación de cargas. Sin eso, no hay subasta.
Hola.
En la nota simple informativa que emite el registro de la propiedad, no figura que se haya expedido certificación de cargas.
Puede ser que se haya expedido, pero que no figure en la nota del registro?.
Tampoco figura en el portal de subastas electrónicas.
Hola Tristán.
Y que pasaría si no aparece ninguna anotación de embargo en un inmueble que se está subastando?
Existen subastas que no están originadas en una reclamación de cantidad.