La disolución del proindiviso en las subastas judiciales

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso y las disposiciones más convenientes en las subastas judiciales de estas propiedades para asegurarse la división de la cosa común según la estrategia del demandante.

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso en las subastas judiciales

1. El problema del proindiviso de herencia

Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de los cuñados en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.

Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.

Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.

Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.

Nadie quiere vender su proindiviso ni comprar a un precio justo el de los demás.

La disolución del proindiviso se ve como la única solución.

disolución de Proindivisos de herencia y exparejasY no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.

De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.

Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.

Comprar a medias… que mal negocio.

La extinción del condominio judicial procede cuando los proindivisos no pueden dividirse en lotes. Entonces suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.

Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.

No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:

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2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos

Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.

U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro  o venderle la suya.

O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.

Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.

Como última solución previa a la extinción de condominio judicial, los hermanos o excónyuges podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.

Algo así podría llamarse disolución del proindiviso «extrajudicial».

Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.

 

2.1 La mejor solución: el pacto andorrano o montañés

3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)

Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.

En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.

Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial para que se pueda vender el proindiviso a un tercero, y un error muy extendido es señalar esta subasta al amparo de la L.E.C actualmente vigente (ojo, que esto lo redacté y publiqué en noviembre de 2014, antes de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria). Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como «subastas voluntarias judiciales», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.

ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.

Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post «Todo sobre la División de Cosa Común» que encontrarás si pinchas en la siguiente imagen:

Todo sobre la división de cosa común

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?

Subasta para la disolución del proindivisoHay muchas y muy diferentes disposiciones que pueden favorecer nuestra estrategia en una extinción de condominio judicial y, según cuál sea la estrategia del demandante, este deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.

Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.

4.1 Tasación de la propiedad

Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.

Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.

Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.

El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.

4.2 Puja inicial Mínima

Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.

4.3 Mejoras de postura

¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?

Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.

He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.

Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas  de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.

Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay «dualidad de partes», es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.

Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como «(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja».

O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.

Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.

Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.

Como en este ejemplo:

(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.

Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.

4.4 Extinción de condominio judicial. Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños

Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta  entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.

Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.

4.5 Consignación de la Fianza

Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.

¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.

Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo,  es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.

Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!

En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.

4.6 Plazo para consignar el precio

Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.

4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial

Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.

Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.

4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan

Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.

Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste «libre de cargas», de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.

Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.

Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.

Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.

Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.

Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.

4.9 Y algunas otras

Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado

Posibilidad de visitar el inmueble

Plazos para la entrega de la posesión, etc.

Vender el proindiviso

5. ¿Y qué pasa con el derecho de uso?

A la pregunta de si uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso, la respuesta es que sí, que el hecho de que el ex cónyuge tenga atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio no es motivo para impedir la división de la cosa común.

¿Qué pasa entonces con ese derecho de uso?

Si la subasta se la adjudica el copropietario que no tiene atribuido el derecho de uso, éste se mantiene y el cese del pro indiviso no le afecta al derecho de uso que corresponda al otro copropietario.

Pero en el caso de adjudicación a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe haber inscrito ese derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.

Así quedó reflejado en la sentencia del 15 de mayo de 2015 de l Audiencia Provincial de Barcelona:

(…) En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC (…).

O sea, que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero éste debe estr inscrito en el registro de la Propiedad, para evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.

 

6. Vender mi proindiviso

Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender su proindiviso a terceros, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.

Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que vender mi proindiviso a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).

Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos al vender su proindiviso, porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo. Al menos yo no ofrezco más.

Y ello por varios motivos:

  • El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
  • El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
  • Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
  • El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.

También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.

Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.

Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.

Flechas rojas redes sociales

494 comentarios en “La disolución del proindiviso en las subastas judiciales
  1. Mª José

    Uff… gracias Tristan. De momento estoy intentando comprarle su parte, pero con lo que me adeuda (pensiones alimenticias, etc, etc y etc) no verá ni un duro, perdón euro, así aque en caso de que me toree, contactaré con jotaerre. Muchísimas gracias!!!

    1. Habiendo pagado tu la hipoteca desde 2003 y estando su mitad indivisa embargada, yo creo que necesitas desarrollar una buena estrategia. Lo primero, María José, es un buen abogado que entienda de estos asuntos. No vale cualquier abogado sino que tiene que ser alguien que sepa de lo que se trata.

      Precisamente por estos andurriales se mueve uno al que llaman Jotaerre que te viene que ni pintado. Contacta con él y no te arrepentirás.

  2. Mª José

    Hola Tristán:

    Casi más de lo mismo, el piso del que ambos somos titulares mi ex y yo, lo llevo pagando yo solita, desde octubre de 2003. Me lo quiero quedar yo, ya que soy la única que apoquina religiosamente la hipoteca. Está tasado en 170.000 más o menos, (mi ex me está dando largas, rollos, etc) y para que me lo pueda quedar yo, en el caso de que fuera a subasta, ¿me podrías ayudar? abonando tus servicios, obviamente, y que se subastara por un precio rídiculo o bajo..soy la compradora.
    Muchas gracias.

  3. María

    Gracias por tu respuesta Tristan, porque me da ánimos. Por lo que estoy leyendo en tu blog en subasta el precio puede bajar mucho. Así que si existe la posibilidad de que se venda de otra manera, como por ejemplo en inmobiliaria, creo que sería lo mejor en mi caso. Lo de las subastas me produce un poco miedo, desconozco este mundo.

  4. Lucho

    Hola Tristán. En un proindiviso de un inmueble valorado en unos 100.000 Euros, en el que somos varios copropietarios y yo soy el que quiero vender mi parte al resto (por un divorcio), y el resto no quiere llegar a ningún acuerdo por más que lo intento. ¿Que es más aconsejable para obtener el mejor rendimiento? Es decir, sacar el máximo de Euros y pagar los menos gastos posibles:
    1-Demandar judicialmente y que se subaste el inmueble o…
    2-Vender mi parte a empresas (o lo que sean) que se dedican a comprar partes de proindivisos.
    Gracias Tristán

  5. María

    Hola Tristan, mi exmarido no ha querido vender el piso que tenemos al 50% cuando ha aparecido un comprador, ha propuesto una mediadora y no ha querido negociar imponiendo un precio altísimo por encima del valor real, no entiendo este comportamiento. ¿Puede tener intenciones que no comprendo? Porque el piso cerrado no tiene sentido. ¿En una disolución de bienes gananciales solo hay posibilidad de subasta pública? ¿El juez no da orden de venta concretando un precio? ¿Que debo de hacer para que el piso se venda a través de inmobiliaria o portal inmobiliario? ¿De que forma solicito al juzgado que se haga de esta manera? ¿ O va siempre a subasta pública? Ya existe sentencia de orden de venta.
    Gracias por tu respuesta.

    1. Hola María. En las disoluciones de proindiviso el juez puede ordenar la venta por persona especializada (agencia) si alguna de las partes así lo solicita y el lo acuerda, pero la subasta suele ser lo más sencillo.

  6. Piluca

    Buenos días y feliz 2016,
    Tengo en mis manos un 25% de una finca urbana sin división horizontal donde hay un edificio formado por local, y dos plantas con un piso cada una.
    He perdido la fe. Hay un abuso de poder por parte de uno de los copropietarios, todos son muy mayores y el demonio que habita en mi cerebro no quiere aniquilar al angelito que comparte cerebro con él.
    Ubicación en el centro urbano de una población costera de Cataluña.
    5 copropietarios con diferentes participaciones.
    Tristán, Jotaerre, hace unos dos años comenté sobre esta propiedad en Rankia. Encarrilé la creación de una CB, pero el copropietario abusón (también 25%) quedó en paños menores al ir a crear la CB, puesto que unos poderes que ostentaba de otro copropietario (también 25%) residente en ultramar, no fueron aceptados.
    Hay 5 miembros de segunda generación, los descencientes del copropietario abusón hacen obras innecesarias por un coste muy superior a los precios de mercado de la zona y luego exigen copagos al resto…
    Tanta mala fe ha podido con mis ganas de conseguir que esa propiedad diera alguna pequeña renta a los copropietarios, siempre aparece una nueva factura del abusón que exprime las pensiones del resto.
    Si me contactáis por privado, estaré encantada de daros un teléfono de contacto, o concertar una cita con vosotros o pasaros documentos identificativos de la finca, para sacármela de encima de la mejor manera posible.
    Gracias.
    Saludos cordiales

    1. Jejeje, Piluca, con tan mala prensa solo consigues bajar el precio de venta de tu participación. Estando en Cataluña, a ver si Tonigs se anima. Pero ojo, Toni, siempre teniendo en cuenta que allí el plazo para el retracto no es de nueve días sino muy superior. Si estás interesado, pregúntame y yo te digo como tienes que hacerlo.

      1. Piluca

        Gracias Tristan. Sí que me interesa, puedes darle mis datos a Toni. Veo que por correo he recibido aviso de la respuesta ¿te contesto desde el mail?
        La realidad es la que es. Yo al menos duermo tranquila.

  7. Jotaerre

    Buenos días, Lidia; por mi parte, creo que Tristán se refería a que en subastas de división no cabe la quiebra, sino que acabará aceptándose otra puja.
    Y es que la combinación «fastidiar+máximo beneficio» puede ser explosiva, y no precisamente la mejor forma de afrontar la subasta, por contraproducente.
    Saludos,

  8. Lidia

    Hola. Consulta. Una copropiedad al 50%, me acaban de demandar para disolución de pro indiviso, con reclamación de cantidad por unas obras que hicieron en la vivienda sin comunicarme, ni notificarme! Me allano a la demanda. Supongo que se acordara disolución de cosa común por el juez y subasta. No quiero comprarla, pero quiero obtener el mayor importe posible. Condiciones, sin precio mínimo, y hago la máxima publicidad posible, para que acuda bastante gente! Posible resultado: a) se la adjudica a precio de risa: podré quedármela si ofrezco 70% precio tasación y luego la pongo a la venta, b) en la puja sale por encima del 70% y se la queda y me paga la mitad! c) se la queda un tercero por encima precio tasacion! d) Pujo y luego hago quiebra de la puja y alargo hasta que pueda!
    Es así? Lo he entendido bien? Incluido con la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria?
    Gracias

      1. Lidia

        Pq la he cagado, por mezclar sentimientos y fastidiar a la otra parte?
        Me da igual lo que pase yo quiero sacar el máximo beneficio que pueda ya se que no va a querer que me quede con la casa.
        Mi abogada quiere elegar mala fe de la otra parte porque no ha querido negociar nada, ni vender ni comprar ni poner en inmobiliaria, directo al Juzgado. Como lo ves?

    1. Susana

      a mi la letra A ( en mi caso) es la que mas me convence, pero me surge la duda de si es mejor llegar a un acuerdo en la audiencia previa o el juicio y evitar la subasta….porque los tiempos se alargarían no? entre AP o Juicio hasta subasta cuanto pasa? que absurdo veo negarte a vender por un precio X en la AP y luego vender por 70% de X….o yo lo entiendo mal o el que quiere ir a fastidiar y alargar lleva mal camino ¿?

      1. Jotaerre

        Hola, Susana, no lleva mal camino porque es SU camino, y, salvo que tenga un pacto con un profesional, no habrá forma de convencerle de que acabará perdiendo dinero, pero si disfruta con ello…
        Saludos,

  9. DAVID

    Hola, buenas tardes Tristan como podría averiguar el nombre de la mujer de una persona a la que le están subastando su vivienda , y como deben estar en separación de bienes , me da un poco de miedo adjudicarme el inmueble y que luego a la hora del desahucio alegen que no tienen otra vivienda, y se queden el el piso durante mucho tiempo con la ley de supuestos especiales.
    Me gustaría intentar sacar certificado de titularidad de la mujer también , porque aunque no sea la ejecutada/ propietaria me puede torpedear el alzamiento.
    Lo de mirar en el buzón no me sirve porque la finca tiene el acceso limitado.

    1. ¿Qué responsabilidad? Hablas de esto como si se tratara de un delito.

      Cuando alguien compra una parte indivisa el resto de copropietarios tienen derecho de retracto hasta nueve días después de que esa persona haya inscrito la compra en el Registro de la Propiedad. Si tarda veinte años en registrar, es problema suyo y solo suyo.

      Y si ejercen el retracto contra él y le birlan la compra, a ver sido más espabilado.

  10. Rafa Cartagena

    Hola Tristán tengo una deuda con un señor y al final el juzgado ha decidido ir contra una de mis propiedades ( la única que no tiene cargas) pero que pertenece a 4 personas incluido yo. Es un terreno rústico indivisible, pero lo que es mas importante, es un terreno interior sin acceso desde ningún sitio, o sea es como una isla a la que sólo se puede acceder desde las propiedades que me pertenecen a mi y a otro de los propietarios y que no pertenecen a este terreno. tengo 5 días para poder recurrir ante el juez esta decisión antes de que se ponga en marcha la subasta electrónica, incluso tengo sospechas de que la finca que se pone en el catastro y que usa el juez no sea la que esta siendo objeto de la subasta. ¿Hay algún camino para poder recurrir a esta decisión con el fin de poder ganar tiempo y poder afrontar este problema con mas calma?. ¿ En caso de que no sea así, como crees que debo afrontar este asunto?
    Muchas gracias anticipadas por tu Blog y tus experiencias y conocimientos que compartes.

    1. Si le explicas al secretario judicial estas mismas razones que aquí has expuesto y si le propones otras propiedades alternativas para ser embargadas, sin ninguna duda que preferirá sacar a subasta esas otras propiedades

      1. Rafa Cartagena

        El problema es que no tengo ninguna propiedad mas para ofrecer. ¿crees que con estos antecedentes si esta finca fuera a subasta y ninguno de los otros propietarios va a pujar, seria atractiva para alguien? ¿en caso de que a alguien le interesara, como puede afectar a los otros propietarios y que derecho tiene a pasar a esa propiedad a través de propiedades privadas? es un terreno rústico que no tiene ninguna ventaja de ningún tipo.

  11. Antonio

    Somos dos copropietarios al 50 % yo inste la subasta de la cosa común y la otra se allano se realizo la subasta judicial, la otra parte pujo y se adjudico el lote por el 80% del valor de tasación que eran ochenta mil euros, mas asumir una carga hipotecaria que grava la mitad de la finca que es de ciento cincuenta mil. euros, se firmo el acta de la subasta. lo que me tenia que pagar cuarenta mil euros a descontar de la hipoteca ya que yo no la pagaría. Quedando yo liberado de la hipoteca porque solo gravaba la mitad indivisa de mi parte. Este lo que hizo para fastidiarme quebró la subasta. Ahora estoy esperando para poder proceder a una nueva subasta. Que se puede hacer cuando uno quiebra la subasta ante la ley ya que no le cuesta nada y solo es perder tiempo ya que no tenemos que poner fianza.

  12. B.de F.

    Hola,
    Tristan, eres mi referencia. Llevo 8 horas leyendo de corrido sobre venta de participación en proindiviso. Tu blog es una enciclopedia a la que vuelvo cuando la necesito. GRACIAS.
    Una pregunta: Si la venta de una participacion en nuda propiedad lleva 10 años sin ser comunicada al resto de copropietarios ni tampoco se registró su CV….quiere decir que es todavia susceptible de que le vengan sus protagonistas con el retracto?
    Y otra más relacionada: Para comunicarles que se realizó la cv, ¿Simplemente basta con hacerlo publico mediante el registro del titulo, o , como tambien he leido, hay que enviarles un comunicado con los detalles y los gastos?

      1. B.de F.

        Tristán, te agradezco mucho tu respuesta del pasado día 7.
        Ahora me doy cuenta que, aunque hayan pasado 15 años de una cv entre 2 copropietarios en una CB de más de 50, si el comprador no registró ese título de cv, su compra está en riesgo de reducirse, alícuotamente, por potencial interés en esa cv de los otros 48 copropietarios. Incertidumbre por la que ha de pasar hasta no hayan acabado los 9 días naturales desde su registro, y….
        …Al vendedor ¿no le pasaría nada?
        … ¿el culpable es sólo el comprador?, al que se le reduciría el volumen de lo comprado, devolviéndosele, por los susodichos copropietarios, el porcentaje de precio correspondiente. Pero aquí hay impuestos pagados, lucros cesantes, costas de juicio .. … indemnizaciones … ¿todo esto es sólo responsabilidad del que vende?
        …Y si el vendedor primigenio resultase que había vendido ese bien heredado sin haberlo registrado…. ¿Cómo se resolvería semejante barullo?
        Gracias de nuevo.
        PS: Como han pasado unos días, te felicito a ti y a tu blog por Navidad

  13. Yanina

    Buenos días,

    he comprado un piso mediante subasta judicial derivada de un procedimiento de división de cosa común, en el mes de junio, tengo una duda respecto del lanzamiento, después de 6 meses esperando, pagando hipoteca y presentando escritos lo han señalado para día 17 de diciembre. Ahora resulta que la ocupante (una de las propietarias) ha solicitado la suspensión del mismo alegando el art. 704 LEC, que no le han dado el plazo de un mes para irse, (le notificaron el 26 de noviembre el lanzamiento de día 17 de diciembre), es posible que lo suspendan?, cuál es el plazo que rige en estos caso?,

    gracias.

    1. Efectivamente, le tendrían que haber avisado con un mes de antelación. Y hay más, si se trata de la vivienda familiar aún podrá pedir alguna que otra prórroga.

  14. DAVID

    Hola, buenos días soy nuevo por aquí , muy interesante esto de los pro-indivisos, yo quiero dedicarme a comprarlos, y os agradezco lo aquí comentado, os seguiré leyendo.

  15. Susana

    vale ya que mi otra pregunta era algo peliaguda y quizás extensa…pregunto….como hago para que un subastero compre un piso en una subasta el cual quiero desprenderme y que no quede desierta???

  16. HUBES

    Con lo cual no he entendido nada.
    Había entendido que en una subasta judicial los propietarios nunca obtenían el valor real del piso, sino que el precio que alcanzaba una vez terminada la subasta, era bastante más bajo, con lo cual nunca se recomendaba acabar en subasta judicial.
    Veo que cuando todo este proceso empiece, necesitaré un buen abogado, porque lo mío no son las leyes.
    Gracias de nuevo

  17. Jotaerre

    Pues has entendido mal, Hubes, porque en subastas de división no hay precio mínimo (tampoco en las otras, aunque con más matices), salvo que así conste en el pliego de condiciones.

  18. HUBES

    Si no he entendido mal, en una subasta judicial el precio final del piso puede llegar a ser de un 50%. ¿Es así? También necesitará un abogado que le represente y creo que suelen cobrar por porcentaje.
    Eso es a lo que me refería con ver reducida su parte de la herencia.
    La mía también, lo sé, pero ya os he dicho que es mi triste venganza.
    Aunque después de releer el artículo de Tristán un montón de veces, igual la mejor manera de vengarme sería quedarme yo con el piso en subasta a precio de risa y luego venderlo a precio de mercado.
    Pero esto ya es especular mucho.
    Me habéis puesto sobre el camino y ahora lo que queda es esperar a que mi abuela descanse tranquilamente.
    Creo que en plazo de un mes después del fallecimiento, podemos saber qué hay en el testamento y entonces actuaré. Sigo pendiente de todos vuestros comentarios hasta entonces.
    Muchísimas gracias

  19. Jotaerre

    Tampoco es necesario obligarle a aceptar la herencia, y si pides la división le bastaría con allanarse, sin gastar apenas nada.
    Lo otro que no ves claro, tampoco es cuestión de detalláterlo en público…

  20. HUBES

    Conociendo al elemento y ya que es él el único que tiene las llaves del piso, dudo mucho que se avenga en un tiempo lógico a aceptar la herencia, pero creo que existe la posibilidad de hacer un requerimiento notarial al heredero para que acepte la herencia, con el nuevo artículo 1005 del CC.
    Por lo que entiendo, Jotaerre, acepto mi parte de la vivienda y luego insto a subasta judicial?
    Lo de venderla escriturando más alto no lo veo. Yo lo único que quiero es que, si al sinvergüenza le tocan 50.000 de herencia, se tenga que gastar tanto en juicios y abogados, que no le quede nada, o casi nada.
    Gracias de nuevo

  21. Los secretarios tienen mucha autonomía en su forma de llevar las subastas, Susana, hacen y deshacen y como el juez se descuide se sientan en su silla y le quitan el mazo. Pero en cuanto al fondo de lo que has preguntado, lo que yo he visto siempre ha sido que el juez (esto lo decide solo el juez) no suele atender esas consideraciones sobre quien ha utilizado la vivienda y quien no. No digo que sea siempre así, pero es lo que yo he visto.

  22. Jotaerre

    Buenas noches, HUBES, la partición cuando hay un solo bien no tiene sentido, basta con aceptar tu parte y luego instar la división o venderla escriturando por una cantidad fuera del alcance de los demás copropietarios.
    Habría que estudiarlo, y como en el Norte se come tan bien, claro que ejerzo allí.

  23. HUBES

    Tenía seis años cuando el hermano de mi madre me «enseñó» cosas que una niña nunca debería saber. Han pasado 41 años desde entonces.
    Por desgracia, mi abuela se irá pronto y al haber fallecido mis padres, lo poco que ella tenía, ahora me corresponde a mí también.
    Cruzarme con este monstruo en el hospital me recuerda que hay cosas que como niña nunca olvidas y como mujer te marcan de por vida.
    Y QUIERO VENGANZA.
    Solo hay un piso del que me corresponderá un 25%, unos 20.000€.
    Quisiera saber qué pasos hay que dar para que entre en subasta y que la herencia finalmente acabe en nada. No me importa. Es mi triste venganza.
    Muchísimas gracias de antemano

    1. La venganza es un plato que se sirve frío.
      Y que está delicioso.

      Si le echas huevos, en cuanto entierres a tu abuela te plantas allí con un cerrajero, descerrajas y me metes a vivir. Si aguantas dos días sin que lo noten, tendrás derecho a quedarte hasta que todo se haya resuelto. Y mientras tanto alquilas tu casa y a cobrar una rentita.

      Y ya está, que sean ellos los que chillen y se desgañiten y presenten denuncias y demandas.

      Y cuando te demanden te personas en el procedimiento con abogado (el mejor, Jotaerre) y procurador y a darles por culo todo lo que puedas.

      1. HUBES

        Muchísimas gracias.
        Me encantaría estar en una situación así de fácil y que no implicara a mi familia, pero no es el caso.
        Vivo en otra provincia… trabajo… hijas…mi marido…bueno, todos esos impedimentos que tenemos la mayoría de los mortales, para hacer un kitkat en nuestra vida, sea por el motivo que sea.
        MI planteamiento creo que es sencillo (en mi ignorancia, claro).
        Cuando mi abuela descanse, sigo los trámites legales: últimas voluntades, testamento…
        A partir de aquí puedo pedir ya la partición judicial de la herencia e incluso la venta del piso en pública subasta, ¿es así?
        Si mal no he entendido, debo ser yo la primera en poner la demanda y si necesito abogado y Jotaerre ejerce por el norte también, cuento con él.
        Y sí, la venganza es un plato que se sirve frío: 41 años más tarde. En un principio me planteé hacer un panegírico en su honor en el funeral de mi abuela, pero no. A ese tipo de personas sin alma lo que más les duele, es el dinero.
        Como dice la frase: písame, pero cuando me levante, más vale que corras.
        Gracias otra vez

      2. Susana

        Y pregunto…no es posible que si se metiera a vivir allí luego en la división le pudieran pedir una renta por el tiempo que vivió «gratis» ahí?

          1. Susana

            jajajajjajjajajjajajjaj si claro por supuesto….eso me decía mi madre pero si se lo concede el juez, y no es descabellado, es un dinero…… por cierto leí por alguna parte de tu post o quizá en otro tuyo que las subastas las llevan los secretarios judiciales…pero? tienen que seguir las normas del juez no? o tienen criterio propio, lo digo porque si topas con un/una listo/a vas apañao!

  24. HUBES

    Tenía seis años cuando el hermano de mi madre me «enseñó» cosas que una niña nunca debería saber. Han pasado 41 años desde entonces.
    Por desgracia, mi abuela se irá pronto y al haber fallecido mis padres, lo poco que ella tenía, ahora me corresponde a mí también.
    Cruzarme con este monstruo en el hospital me recuerda que hay cosas que como niña nunca olvidas y como mujer te marcan de por vida.
    Y QUIERO VENGANZA.
    Solo hay un piso del que me corresponderá un 25%, unos 20.000€

  25. Mitu

    Hola Tristán (y al resto de foreros y rankianos)

    Divorcio, con convenio regulador que contempla el compromiso a la venta de la vivienda habitual por x, pero de facto un co-propietario se niega a aceptar el precio acordado ni recibir visitas de compradores interesados. El otro co-propietario quiere forzar la subasta, pero hay dos opciones:
    – demandar la disolución de la cosa común y acabar en subasta del inmueble
    – dejar de pagar la hipoteca y esperar que todo eso lo haga el banco

    ¿qué opción es mejor?
    La segunda creo que permitiría hacer más presión para la venta, dado que el banco esperará a 3 recibos impagados, y comenzará con notificaciones… pero la primera entiendo que podría ser más barata, no?
    Gracias

  26. Mª José

    Hola Tristan:

    Te quería hacer una consulta, qué originalidad la mía, bueno, te explico.
    Hace 12 años que me separé. Yo me quedé en el piso con mis dos hijas pequeñas y una hipoteca a 30 años, que desde el principio he liquidado yo, pese a que constamos los dos como titulares (sí, para darme de leches por todos lados) se constituyó la hipoteca en el 1998, en el 2003, mi ex abandonó el domicilio, pero como era titular, estaba obligado a pagar la mitad de la cuota, nunca pagó nada (no pagó ni las pensiones alimenticias.. iba a pagar mensualidades hipotecarias!!) Total, que siempre he pagado religiosamente la mensualidad de la hipoteca. En el 2014, mi abogada planteó, debido a la gran deuda acumulada por mi ex, la disolución de condominio, yo le perdonaba la deuda, y el me cedía su mitad del piso. El tipo ni se presentó a la disolución, con lo cual mi abogada presentó embargo, que el juez estimó y ya consta en el Registro de la Propiedad.

    Al estar su parte embargada por un importe de más de 40.000 €, a mi me queda pendiente de pago 53.000€ (te recuerdo que siempre la he pagado yo) y nada me gustaría más que quitárme de encima , esta pesadilla en forma de ex titular moroso, que nunca pagó una cuota del piso. Mi abogada me ha propuesto que salga a subasta su mitad embargada proindivisa.

    Mis dudas son muchas:

    ¿Puede oponerse mi ex a la subasta, pese a tener su mitad embargada? Con tal de fastidiar es capaz de todo.

    ¿Se pueden presentar más personas a la subasta o puede ser una puja cerrada, siendo yo la única interesada?

    En diciembre de 2013 la entidad bancaria a la que adeudo la hipoteca me tasó el piso por 180.000€ lo hizo Arco tasaciones, de Barcelona. Entiendo que ahora se tendrá que volver a tasar.

    En el tema de tasación: ¿ qué es lo que más me conviene?

    Cuál es el procedimiento de principio a fin. ¿Qué trámites hay que hacer? ¿Qué pasa con la hipoteca pendiente?

    Espero tu respuesta. Muchísimas gracias.

    1. Ojo, María José que por un lado has explicado que lo que sale a subasta es la mitad indivisa que le has embargado a tu ex pero por otro lado hablas de la subasta como si se tratara de una disolución de proindiviso.

      Por lo que yo he entendido tú le has embargado su mitad y ahora lo que sale a subasta es solo esa mitad, en la ejecución del embargo. Ya está, no hay más que eso. A esa subasta puede asistir cualquiera, incluso tú misma, por supuesto, que lo harás representada por tu procurador. De hecho es importantísimo que nadie más que tu compre esa mitad indivisa o te auguro que tendrás problemas con quien la compre.

      El resto de las preguntas las dejo para que las responda tu abogada, que al fin y al cabo es a quien le corresponde hacerlo.

  27. Susana

    Si, se que estas cosas son enrevesadas pero al menos tengo claro lo que quiero q ya es mucho y el dinero para obtenerlo….lo que no quiero son sorpresas o «jugadas»….de todos modos gracias!

  28. Susana

    Buenos Días, he leído su post e incluso me lo he impreso para estudiarlo…de hecho estoy haciendo un máster en estos temas, mi caso es como tantos una herencia y muchas desavenencias pero no entre los herederos si no con un tercero! En 2013 muere mi padre «arrejuntado» con la Bicha, 3 hijos de ÉL (3 herederos). Heredamos una piso en un pueblo al 50% con la bicha y otro en Madrid del cual tenemos un 83% y en el cual ella reside y lógicamente no se quiere ir, ningún piso tiene cargas ni hipotecas y estamos al día de ibis y demás. Le ofrecimos de TODO sobre el piso de Madrid que es el que nos interesa a todos (es mas caro) usufructo, comprarle su parte, venderla la nuestra, en fin no quiere nada. Vamos a Juicio solicitando la división y ella contesta a la demanda que nos vende los dos pisos por una cantidad X que lógicamente no tenemos y ademas solo queremos comprarle su 17% de una de las propiedades. El juicio es dentro de poco y yo creo que no va a querer que le compremos solo esa parte y que ira a subasta no? entonces podremos comprársela, decirme si es así….que seria mas beneficioso para nosotros en este caso? Ah se me olvido comentar que ella «DICE» que mi padre le firmo un reconocimiento de deuda por una cantidad alta, la verdad que no me lo creo pero podría hacer uso de ella en este caso? estoy hasta el moño de la bicha y de verdad que siempre intwntamos ceder en todo pero ya nos hemos cansado…..Gracias!

    1. Jejeje, tu comentario ilustra perfectamente el estado de ánimo con el que las partes suelen afrontar estos procedimientos de división de cosa común. Imposible asesorarte así, desde fuera y en dos parrafitos

  29. Jotaerre

    Hola, Iván, tú lo has dicho: subasta voluntaria por todas las partes, no sólo por una (ni los SJ ni los Notarios pueden declarar una extinción de condominio).
    Saludos,

  30. Jotaerre

    Hola, Iván, no me ofendo, faltaría más ;), pero éso está previsto para subastas pactadas, que son las menos; si la subasta es en fase de ejecución de un pleito de división, con abogado y procurador obligados, ya me explicarás quién va a prescindir de ellos luego (teniendo en cuenta, por ejemplo, que cualquier recurso debe ir firmado por profesionales…).
    Saludos,

    1. Iván

      Gracias por tus comentarios y aportar tu punto de vista, que desde luego es más válido que el mio.

      Vamos a ver para yo aclararme. ¿Entonces con esta ley nueva, a partir del día 15/10/2015, no es posible resolver los proindivisos mediante un notario? La ley parece decir que tanto a los secretarios judiciales como notarios se les atribuye la tramitación y resolución de subastas voluntarias. ¿Es siempre así o deben darse unas circunstancias específicas para ello?

      Quiero decir si en un proindiviso para hacerlo a través de una notaría, deben estar todos los propietarios de acuerdo o da igual esto. En el caso de que esten enfrentados y peleados, ¿puede uno solo de los propietarios iniciar el proceso de disolución del condominio con un notario o debe ir por juzgado obligatoriamente??

  31. Iván

    Sí, en efecto, ahora a partir del día 15 de este mes las subastas voluntarias como los proindivisos se rigen por la Ley 15/2015.

    Por lo que veo, ya no es necesario abogado ni procurador (no te ofendas Jotaerre, sólo comento lo que dice la ley). Se entiende que si el interesado tiene suficientes capacidades puede tramitar él mismo todo el procedimiento, papeleo,etc……con el considerable ahorro económico en muchos casos.

    También hay que destacar el hecho de que ahora se puede iniciar todo el proceso a través de un Juzgado de Primera Instancia o con un Notario. En éste último caso también con el ahorro de dinero y tiempo que supone. Las notarías suelen ser más rápidas y el coste son los aranceles notariales.

    Creo Tristán que son novedades importantes que cambiaran de una gran manera las subastas de proindivisos.

  32. ritano

    también creo que el derecho del ejecutante podría ser considerado su porcentaje de participación en el bien con respecto al valor de tasación. Me explico, si tiene el 25% del bien, y éste está valorado en 200.00 €, ¿por que no consideran que una puja de 50.000 € aún inferior al 70% logra la satisfacción del derecho del ejecutante, que debe ser conseguir el valor pretendido?

    Siento el tocho, pero estoy valorando la posibilidad de presentar una puja que cubra el porcentaje del valor de tasación de una de los ejecutantes, mi cliente, y luego si no la admiten recurrir por éstos conceptos.

    Tristán, si ves que puede haber alguna posibilidad, dímelo, y te hago la consulta por paypal. Muchas gracias.

    1. Todo esto que cuentas está muy bien, Ritano…

      Si no fuera porque tu y yo sabemos que no es cierto.

      Cuando los funcionarios se manifiestan por las calles también lo hacen bajo el lema de la defensa del ciudadano cuando todos sabemos que lo único que quieren es cobrar más y trabajar menos. Ídem cuando lo hacen los médicos, los mineros, los controladores aéreos.

      Pues tu y tu cliente buscáis lo mismo, comprar más barato y aprovecharos de que la subasta se haya regido erróneamente por la LEC actual en vez de haberlo hecho por la anterior.

      Así de sencillo.

      Si tu cliente hubiera buscado el beneficio de ambas partes lo que hubiera hecho es acudir a la subasta y pujar como uno más, colaborando a incrementar el precio de adjudicación en beneficio de todos los copropietarios. Si no lo hizo así fue porque pretendía utilizar torticeramente el art. 670.4 en su beneficio y limitarse a mejorar en unos eurillos la mejor oferta habida en la subasta sin que el adjudicatario provisional tuviera opción a mejorar esa postura.

      Esto lo sabes tu, lo se yo y lo sabe el secretario judicial. Así que no creo que sea tan lerdo como para tragarse esos golpes de pecho altruistas que no se cree nadie.

      1. ritano

        Entiendo lo que dices, Tristán, aunque en este caso no haya sido así. Mi cliente no quiere el bien, no tiene recursos para adquirirlo. No busco yo tampoco nada, no es tan sencillo, entonces. El error fue que el interesado, torpemente, entendió que no hacía falta que fuera a la subasta porque podría subir la puja máxima después presentándolo mi cliente como tercero. Él cometió el error de no ir a la subasta, y las consecuencias las paga mi cliente. Ahora estaría dispuesto ese tercero a pagar una suma hasta 20.000 euros superior, tampoco se trata de subir un euro, pero no es posible, porque no se supera el límite del 70%.
        No es necesario que contestes a este último comentario, creo que el tema ya no da más de sí. Agradezco muchísimo tus apreciaciones, aunque en la última me achaques intereses oscuros que no tengo, jajaj, y ahí queda este desafortunado suceso para el que lo lea y pueda evitarse una situación similar. Saludos.

        1. No hombre, Ritano, ni pienses que te haya adjudicado oscuros intereses a ti. Por supuesto que tu solo quieres defender los intereses de tu cliente y claro que para ello te agarras donde sea, pero simplemente apuntaba que la forma real de haber beneficiado a los copropietarios hubiera sido que el interesado en comprar hubiese asistido a la subasta.

          A ti, al contrario, te agradezco mucho la oportunidad de haber podido expresar el punto de vista de tantos afectados como hay que se ven perjudicados por secretarios judiciales con diferente punto de vista al que tiene el que os ha tocado a vosotros.

  33. Jotaerre

    En efecto, es un tutorial magnífico, sólo hay que actualizarlo, porque la remisión a la LEC 1881 ahora es a la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, arts. 108 a 111.
    Saludos,

    1. Cierto, Jotaerre, pensaba hacerlo más adelante, quizá en un nuevo post, pero ahora que lo has mencionado me siento obligado a hacer una actualización.

      En unos días.

      1. ritano

        YO LE PLANTEE ÉSTO AL SECRETARIO JUDICIAL:

        Entendemos que el art. 670.4 LEC aplicado por analogía prevé dos alternativas a) que sea superior al 70% o b) que no siéndolo logre la satisfacción de los derechos del ejecutante.
        En este sentido, siendo pacífico que en este caso de acción de división de cosa común no podemos hablar en estricto sentido de ejecutante y ejecutado, y siendo a su vez evidente que no existe deuda que satisfacer, entendemos que lo que debe perseguir la subasta es la satisfacción un interés común que no es otro que el de la venta judicial por el mayor precio posible, lo que debería significar permitir cualquier postura que superara la de la subasta.
        En efecto, entendemos que si ninguna de las partes ha mostrado interés por adquirir la propiedad de la otra durante el procedimiento, admitiendo ambas la solución de la subasta y el reparto del precio en proporción, aprobar el remate a favor de una de ellas, a un precio inferior al 20 % del valor de tasación, por no permitir ahora un aumento de la postura, por resultar inferior al 70%, supondría tanto como permitir a una de las partes especular con el resultado adquiriendo el bien por un precio muy inferior a su valor, con claro perjuicio para la otra codueña.
        No en vano, con esta medida, al negar la posibilidad de aumentar la puja a un tercero, se permite a la futura adjudicataria negociar de forma unilateral con los interesados obteniendo íntegramente un beneficio que debería haber sido repartido entre ambas propietarias. Máxime en un caso con el presente en el que el valor de tasación fue tan elevado que hizo rehuir de la subasta a algunos interesados que, posteriormente, al tener conocimiento de la mayor postura, parecen mostrar interés en superarla.
        Por ello, cuando el art. 670.4 LEC permite pujas inferiores al 70% suficientes para lograr la satisfacción del ejecutante, en casos de división de cosa común, deberíamos entender que dicha satisfacción debería suponer la adjudicación del remate por el mayor precio posible, para su posterior reparto entre los comuneros.
        En apoyo de las manifestaciones expuestas cabe citar el Auto 42/05 SAP de Cádiz de 21 de Noviembre de 2005 o el Auto 35/09 SAP Palma de Mallorca de 6 de Marzo de 2009 que en asuntos similares tienen manifestado que en subastas derivadas de procedimientos de división de cosa común “no existen partes enfrentadas sino que ha de satisfacerse el interés común de ambos litigantes, interés que pasa por la venta judicial por el mayor precio posible pasa su posterior reparto entre los comuneros” (adjuntas)

        Y él me dijo, no creo que te la acepte pero… siempre puedes presentarla y luego si no te la admito recurrir…

      2. Iván

        Sí, en efecto, ahora a partir del día 15 de este mes las subastas voluntarias como los proindivisos se rigen por la Ley 15/2015.

        Por lo que veo, ya no es necesario abogado ni procurador (no te ofendas Jotaerre, sólo comento lo que dice la ley). Se entiende que si el interesado tiene suficientes capacidades puede tramitar él mismo todo el procedimiento, papeleo,etc……con el considerable ahorro económico en muchos casos.

        También hay que destacar el hecho de que ahora se puede iniciar todo el proceso a través de un Juzgado de Primera Instancia o con un Notario. En éste último caso también con el ahorro de dinero y tiempo que supone. Las notarías suelen ser más rápidas y el coste son los aranceles notariales.

        Creo Tristán que son novedades importantes que cambiaran de una gran manera las subastas de proindivisos.

  34. ritano

    aquí la cuestión es que no podía haberla mejorado en la subasta, puesto que la postura no la ofrecería la otra ejecutante sino un tercero. Si aparece después de la subasta un tercero que da más. Si la parte ejecutante que pujó para ceder a un tercero se dio con una cantidad, si ofrezco una mejor todos ganamos, aunque sea inferior al 70%. En fin… una pena. Si aún sí recibo órdenes de recurrir, os contaré los resultados. Gracias una vez más.

  35. ritano

    y otra duda, perdón… la posibilidad de reclamar el derecho de retracto lo entiendo cuando se subasta solo una parte pero… ¿cuando se subasta la totalidad de la finca? cabría la posibilidad de que uno de los propietarios en las mismas condiciones que un tercero reclamara por vía de retracto y se quedara la propiedad del bien por el precio del remate?

    he leído ésto que no da muchas esperanzas, pero no se si sabéis de casos en que lo hayan admitido…»al enajenar la vivienda familiar en pública subasta, en ejercicio de la actio común dividundo, ya estamos disolviendo la comunidad de bienes existente, le estamos poniendo fin como tal situación de cotitularidad sobre un mismo bien. Y, además, debemos tener en cuenta que atendida la redacción del artículo 1522, se concede únicamente el retracto de comuneros en el caso de «enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de uno de ellos». El legislador está pensando en un comunero que permanece en la comunidad y ejercita el retracto frente a un tercero que adquiere la parte de otro comunero o la de todos los demás comuneros, pero no la suya propia. El supuesto que nos ocupa, la división de la vivienda familiar, no puede englobarse
    en el artículo 1522 del Cc, ya que los cónyuges son vendedores de sus partes en la comunidad. Y, además, no puede obviarse que ya tuvieron la posibilidad de adquirir la misma mediante la adjudicación a cambio de indemnización»

    1. No Ritano, de ninguna manera puede el secretario judicial permitir mejoras de postura que no cubran el 70% del Tipo de Subasta. No es que no puedas recurrir, es que si el secretario te lo admitiera quien recurriría (y lo ganaría seguro) sería el adjudicatario provisional.

      En cuanto al derecho de retracto, ¿qué derecho de retracto?, es estas subastas nadie tiene derecho de retracto excepto si hubiera inquilinos en la casa subastada.

      1. ritano

        Gracias Tristán, tan rotundo y experimentado que no hay quien dude de ti. Yo había pensado presentar una puja superior pero inferior al 70% y cuando me la inadmitiera, que ya me lo ha anunciado el Secretario, argumentar que dado que la otra parte ejecutante ha manifestado en el acta de subasta que lo quiere para ceder un tercero, que podemos entender que da por buena esa cantidad a efectos de satisfacer sus derechos, por lo cual, admitir una puja mayor, solo puede aumentar esa satisfacción. Hay un interés común, a las dos beneficia la admisión de la postura. ¿no convenzo a nadie?

        En ese caso, un última pregunta, ¿se va a poder quedar el padre la vivienda por una puja inferior al 20% del valor de tasación? o podría defender de alguna manera vía recurso frente al secretario que debe ser en todo caso superior al 50% y que la declare desierta?

        1. El adjudicatario se la podrá quedar sea cual sea la cifra que haya ofrecido, porque se entiende que tu podrías haberla mejorado en la propia subasta y que si quieres hacerlo ahora, a destiempo, tendrás que ofrecer el 70%

  36. ritano

    Tengo una duda, en una división de cosa común, un piso en copropiedad padre- hijo. Identidad ejecutante ejecutado. El padre hace la puja máxima en la subasta, que no llega ni al 20%. Me dan traslado de 10 días 670.4 para presentar tercero. Me dice el secretario que si presento un tercero con puja inferior al 70% no la admite. Yo le digo que si no hay deuda que satisfacer, el derecho a satisfacer es el interés común de sacar el mayor precio posible, me dice, bueno, pues igual, recurre…

    En esta entrada leo: «si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación»

    Entonces ¿creéis que al ser la postura inferior al 50% -apenas 18%- el secretario puede adjudicar el remate?

    1. ritano

      ¿habría argumentos para presentar una puja inferior al 70% pero superior a la máxima realizada por uno de los ejecutantes en la subasta? ¿si me la rechaza el Secretario? ¿habría visos de ganar el recurso posterior y enmendarle la plana?

      Muchas gracias

  37. daniel

    hola Tristán! Muchas gracias por atendernos. Me gustaria saver. En una herencia de 300.000€ no haviendo acuerdo. Aparte de los honorarios de abogado y procurador. ¿El juzgado tiene tasas? Somos mi madre y tres hermananos. ¿El juzgado que costas cobraria? Si es que cobra costas, lo desconosco, muchas gracias! Saludos!

  38. mp

    Hola, he leído el tutorial y aunque me ha dado algo de luz, me gustaría comentarle mi caso por si pudiera dar alguna idea.
    Llevo 14 años intentando comprar el 50% de la vivienda a mi ex pareja o poner la vivienda a un precio de mercado jpara venderla a un tercero pero no accede a ninguna de las dos opciones. Me dá bastante miedo tener que demandarle por la subasta judicial ya que no me gustaría verme en la calle con dos niños por perder la propiedad y existiendo la posibilidad de que en la subasta no se cancele el resto de hipoteca pendiente. ¿Qué estrategia debería seguirse en la subasta para poder adjudicarme yo ese 50%?

  39. lucho

    Hola, despues del divorcio estoy disolviendo la sociedad de gananciales con mi ex.
    El tema es un apartamento en el que somos 6 copropietarios, yo y mi ex, y sus dos hermanos con los conyuges. Parece ser que no vamos a llegar a ningún acuerdo amistoso, por ello vamos a meter la demanda judicial para hacer la disolución.
    Una vez que el juez reconozca mi parte de ese inmueble (16,6%), mi pregunta es si yo puedo sacar a subasta judicial ese inmueble, y de esa forma recuperar parte del valor que me corresponde de ese inmueble. Gracias

      1. lucho

        ok, gracias, me ha quedado clarísimo.
        Entiendo que esto lo puedo utilizar como una medida de presion muy buena contra mi ex, y pedir el dinero que me corresponde y que no quiere repartir por egoísmo puro, para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Entiendo también que si llegara el caso de subastar el apartamento, se quedarían sin casa ella y sus hermanos, comprometiendo a éstos su herencia

  40. daniel

    Gracias por aclarar las dudas.
    Somos tres hermanos y mi madre viuda. La causa es un terreno rustico ganado en gananciales. Es divisible ya que la parte mas pequeña es superior al minimo exigido para segregar. Un hermano no quierer aportar para mejoras de la finca y se le a pedido la división pero se opone. Se a tasado y el reparto consistiria en dos partes de igual valor. Una para la madre y la otra se a vuelto a dividir en tres de igual valor , que corresponderia a los hijos, una cada uno. Mi madre a demandado a los tres hermanos. Los dos que estamos deacuerdo nos allanaremos. Mi pregunta es: si se llegara a la subasta ¿se puede pujar la madre en conjunto con sus dos hijos? ¿ o tiene que ser por separado? ¿Se puede escriturar la mitad la madre y la otra los dos hijos? Gracias, saludos!

    1. Efectivamente una parte de los copropietarios se pueden poner de acuerdo para comprar y repartirse como quieran. Pero si el bien es divisible no tiene por qué llegarse a la subasta. Se divide y listo.

  41. DAVID

    Hola, lo primero felicitaros por abrirnos los ojos en tu tema tan confuso. Por otro lado mi consulta es: Mi padre tiene una vivienda que se adjudico por una deuda al 50%, en ella vive el otro propietario del 50% (era de dos hermanos). He intentado negociar con el hombre durante tiempo para llegar a un acuerdo de manera infructuosa. Mi pregunta es ¿me merece empezar un proceso legal? o más bien ¿vender mi parte a alguien? En este último caso, alguien puede facilitarme contactos para pasarles la información. Gracias y saludos

    1. Según mi opinión, David, lo mejor es meterte en el procedimiento judicial porque los inversores que ahora andamos por este mercado, o compramos a precios de derribo o no compramos.

      1. DAVID

        Gracias, siendo las cosas así seguiré tu consejo. Por curiosidad ¿que tiempo más o menos puede durar un proceso así? Orientativo…..se que con certeza no se puede saber. Gracias

  42. Alberto

    Somos cuatro hermanos (tres chicas y yo) hace unos años heredamos una casa y unas tierras en un pueblo de Segovia, que es un indiviso; ahora, una de las partes quiere dinero por su 4ª parte del indiviso sobre una tasación que hicimos a petición suya a una empresa de su elección, nuestra sorpresa fue la valoración tan elevada del inmueble, del que se llegó a decir que tenía varios extras que ni siquiera existen, con lo cual creemos que no es real el valor sino que lo infla para su beneficio. Intentamos llegar a un acuerdo por un valor bastante menor del que nos pedía (y considerablemente mayor al valor catastral) pero se negó y como no cedemos a su desmedida petición, nos ha dicho que nos va a poner una demanda de disolución de condominio si no llegamos a un acuerdo monetario. ¿Qué nos provocará eso? ¿Qué pasos deberíamos seguir? Entendemos que lo mejor sería llegar a un acuerdo entre las partes, pero en nuestro caso parece imposible
    Si sigue adelante la demanda ¿qué criterios sigue el juez a hora de emitir una sentencia? ¿qué podemos hacer para mantener la propiedad que tiene tanto valor sentimental para nosotros?

    1. Sencillamente, Alberto, personaros en la demanda y utilizar una estrategia ganadora que minifique el precio de compra. Así os quedaréis entre los tres hernmanos el 100% de la propiedad al mínimo coste.

        1. Jejeje, Alberto, he descrito la estrategia ganadora (o al menos la he insinuado) en el cuerpo del post. Salir de la fase divulgativa y ampliarla ya son palabras mayores y requiere mayor compromiso.

          ¿Has visto en el encabezado de la web que ofrezco consultorías en las que la gente puede contratar lo mejor de mi tiempo?

          Y también puedes contratar a Jotaerre, que está más que especializado en estas lides. Contar con él es ir sobre seguro.

          En fin, que si el problema te importa realmente…

  43. PEDRO

    Gracias Tristán por tu estupendo trabajo. Paso a explicarte mi problema: soy socio de una cooperativa que es propietaria del 50 % de la parcela donde se va a construir. El 50 % restante corresponde: 10 % a un propietario y el 40 % restante a 100 propietarios más. La parcela tiene 2.000 m2 de superficie.
    El Procedimiento empezó a mediados de 2012 y próximamente nos han convocado a Audiencia Previa prevista en el art. 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cooperativa tiene intenciones de hacerse con el resto de la parcela para construir
    Me gustaría saber las fases que tienen un procedimiento de este tipo y el tiempo que puede tardar en resolverse
    Muchas gracias

  44. andres

    Hola ,buenas tardes. gracias por atender nuestras dudas en estos temas tan complicados. Mi caso es el siguiente: El proximo mes de ocutubre tenemos un juicio por disolucion de la cosa comun. somos diez hermanos y no hay manera de ponerse en acuerdo y por eso un hermano ha decidido llevarlo a juicio . Asi que si no hay acuerdo supongo que el juez decidira llevarlo todo a subasta . Todas las priedades y fincas tienen dos embargos por impago de una hipoteca que u hermano dejo de pagar. El banco reclama su parte , o sea la parte indiviasa que a el le corresponde en cada cosa que ha heredado. en definitiva que todo tiene cargas de embargo del banco. Mi pregunta es: ya que lo que me intereresa la casa de mis padres , o sea pujar en a subasta y comprarla que clase de cargas asumiria o que gastos tendria si el embargo que reclama el banco es de 50,000 euros por un lado y 20,000 por otro . supongamos que la casa se subasta en 60.000 euros .con esos 60.000 se cubre el embargo de ese hermano o tendria yo que asumir ese pago mas los 60.000 euros de mi compra. El embargo solo se le reclama a ese hermano sobre la decima parte de cada cosa que ha heredado.

    1. Hola Andrés. Tu consulta no tiene respuesta porque todo eso depende de las condiciones que se estipulen para la subasta. Si la misma se rige por el art. 670 de la actual LEC el que se adjudique la subasta tendrá, además, que hacerse cargo del embargo.

      1. andres

        gracias por contestarme. En conclusión que todo eso puede ir para largo pues quien va a querer comprar una casa con un hermano que vive dentro desde toda la vida y una casa con dos embargos del banco por hipoteca de otro hermano, a no ser que el mismo banco decida quedarse con todo. gracias y ojala las herencias fueran como los ajos que se ponen vanos a los pocos meses

  45. Perdón estoy confundiendo arrendatario con arrendador. Da capo:

    Interesantes todas las entradas, como la condición humana. Allá va:
    Un local grande con progenitor usufructuario y seis hijos. Dos de los hijos enfrentados.
    El local está en alquiler. Uno de los hijos enfrentados le puede vender la nuda propiedad al inquilino.
    El inquilino no pretende pagar menos pero tal vez le interese comprar.
    El resto de la familia con los tiempos que corren no vendería el local hasta el día del Juicio Universal porque
    el inquilino no querría (a no ser que sea el inquilino el que compre todo al precio que diga él).
    El inquilino no tiene prisa, el contrato de alquiler tardará en vencer. El alquiler no es alto..
    Si se vende ese doceavo de propiedad (dentro de poco) nadie de la familia puede acudir con esa cantidad a un retracto.
    Pregunta: si el arrendatario se hace con esa nuda propiedad ¿ES DE FACTO EL P__O AMO, COMO BARCENAS?

    Tristán: no digo que el inquilino no pague, digo:
    Que pague siempre y diga siempre no a vender. A juicio y siete años de pleitos; entre tanto el inquilino ya ha amortizado sus hipotecas de otras cosas y ya puede comprar, El progenitor con 90 años si vive y los hijos que queden no pueden con el inquilino. ¿O SI?
    En este sentido es el P..O AMO. Claro que paga el alquiler y puntual. Pero de facto puede considerar el local suyo 10 años. Ademas no sé como sería su derecho de tanteo y de retracto.
    Creo que pierde la familia en bloque menos el suelto. Aunque salga a subasta el inquilino recupera la inversión y puede trasladarse al local de lado (que estará libre) si al final lo echan y… Da capo.
    La pregunta al foro es: ¿pasa esto? y si pasa quien suele ganar. Gana el inquilino si al final compra el local porque seguro que compra barato.
    Perdón por el ladrillo.

  46. Interesantes todas las entradas, como la condición humana. Allá va:
    Un local grande con progenitor usufructuario y seis hijos. Dos de los hijos enfrentados.
    El local está arrendado. Uno de los hijos enfrentados le puede vender la nuda propiedad al arrendatario.
    El arrendatario no pretende pagar menos pero tal vez le interese comprar.
    El resto de la familia con los tiempos que corren no vendería el local hasta el día del Juicio Universal porque
    el arrendador no querría (a no ser que sea el arrendador el que compre al precio que diga él).
    El arrendador no tiene prisa, el contrato de alquiler tardará en vencer. El alquiler no es alto..
    Si se vende ese doceavo de propiedad (dentro de poco) nadie de la familia puede acudir con esa cantidad a un retracto.
    Pregunta: si el arrendatario se hace con esa nuda propiedad ¿ES DE FACTO EL P__O AMO, COMO BARCENAS?

    1. Carlos, mezclas arrendatario y arrendador produciendo cierta confusión, pero entiendo que en todo momento te estás refiriendo al arrendatario.

      Y sí, con con un doceavo se puede dar mucho la lata.

      Pero no te convierte en el puto amo porque si dejas de pagar te desahucian y te vas a la calle.

  47. Daniel

    Buenas tardes y muchas gracias por tu tiempo.
    Pregunta sencilla. Dos socios propietarios de un inmueble. Uno decide dejar de pagar la hipoteca. Interpongo demanda de división. Si me adjucico la subasta puedo descontar de su parte los impagoas acumulados de la hipoteca?
    Gracias!

    1. Jotaerre

      Buenos días,

      A Daniel: no, salvo que su parte la hayas pagado tú y así lo acredites y pidas en la demanda.

      A Elia: como no puedes obligar a vender, sí puedes hacerlo con tu parte, y el comprador ya se entenderá con el copropietario.

      Y a Lucas 2: si compras los 2 pisos, para venderlos tendrás el mismo problema que el propietario actual, encontrar un comprador de ambos juntos a quien no le importe heredar el «marrón». Por separado, olvídate sin antes regularizarlo registralmente.

      Saludos,

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