La disolución del proindiviso en las subastas judiciales

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso y las disposiciones más convenientes en las subastas judiciales de estas propiedades para asegurarse la división de la cosa común según la estrategia del demandante.

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso en las subastas judiciales

1. El problema del proindiviso de herencia

Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de los cuñados en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.

Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.

Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.

Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.

Nadie quiere vender su proindiviso ni comprar a un precio justo el de los demás.

La disolución del proindiviso se ve como la única solución.

disolución de Proindivisos de herencia y exparejasY no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.

De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.

Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.

Comprar a medias… que mal negocio.

La extinción del condominio judicial procede cuando los proindivisos no pueden dividirse en lotes. Entonces suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.

Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.

No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:

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2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos

Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.

U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro  o venderle la suya.

O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.

Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.

Como última solución previa a la extinción de condominio judicial, los hermanos o excónyuges podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.

Algo así podría llamarse disolución del proindiviso «extrajudicial».

Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.

 

2.1 La mejor solución: el pacto andorrano o montañés

3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)

Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.

En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.

Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial para que se pueda vender el proindiviso a un tercero, y un error muy extendido es señalar esta subasta al amparo de la L.E.C actualmente vigente (ojo, que esto lo redacté y publiqué en noviembre de 2014, antes de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria). Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como «subastas voluntarias judiciales», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.

ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.

Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post «Todo sobre la División de Cosa Común» que encontrarás si pinchas en la siguiente imagen:

Todo sobre la división de cosa común

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?

Subasta para la disolución del proindivisoHay muchas y muy diferentes disposiciones que pueden favorecer nuestra estrategia en una extinción de condominio judicial y, según cuál sea la estrategia del demandante, este deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.

Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.

4.1 Tasación de la propiedad

Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.

Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.

Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.

El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.

4.2 Puja inicial Mínima

Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.

4.3 Mejoras de postura

¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?

Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.

He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.

Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas  de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.

Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay «dualidad de partes», es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.

Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como «(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja».

O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.

Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.

Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.

Como en este ejemplo:

(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.

Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.

4.4 Extinción de condominio judicial. Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños

Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta  entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.

Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.

4.5 Consignación de la Fianza

Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.

¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.

Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo,  es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.

Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!

En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.

4.6 Plazo para consignar el precio

Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.

4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial

Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.

Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.

4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan

Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.

Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste «libre de cargas», de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.

Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.

Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.

Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.

Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.

Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.

4.9 Y algunas otras

Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado

Posibilidad de visitar el inmueble

Plazos para la entrega de la posesión, etc.

Vender el proindiviso

5. ¿Y qué pasa con el derecho de uso?

A la pregunta de si uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso, la respuesta es que sí, que el hecho de que el ex cónyuge tenga atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio no es motivo para impedir la división de la cosa común.

¿Qué pasa entonces con ese derecho de uso?

Si la subasta se la adjudica el copropietario que no tiene atribuido el derecho de uso, éste se mantiene y el cese del pro indiviso no le afecta al derecho de uso que corresponda al otro copropietario.

Pero en el caso de adjudicación a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe haber inscrito ese derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.

Así quedó reflejado en la sentencia del 15 de mayo de 2015 de l Audiencia Provincial de Barcelona:

(…) En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC (…).

O sea, que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero éste debe estr inscrito en el registro de la Propiedad, para evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.

 

6. Vender mi proindiviso

Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender su proindiviso a terceros, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.

Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que vender mi proindiviso a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).

Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos al vender su proindiviso, porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo. Al menos yo no ofrezco más.

Y ello por varios motivos:

  • El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
  • El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
  • Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
  • El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.

También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.

Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.

Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.

Flechas rojas redes sociales

494 comentarios en “La disolución del proindiviso en las subastas judiciales
  1. Majo

    Hola. Agradecería mucho si pudierais contestarme a esta pregunta que me tiene loca. Incluso me fui al juzgado y la explicación que me dieron ( por poca me echan ).. No me convenció. En las condiciones de la subasta se indica:
    – El precio del remate habrá de consignarse en la cuenta del juzgado en los 20 días hábiles siguientes a su aprobación…
    Y por otro lado sigue ….
    – traslado para mejora de postura: una vez cerrada la subasta siempre que la puja iguale la cantidad mínima y antes de consignarse el precio de adjudicación, y de dictarse el decreto de adjudicación, se dará traslado a las partes, para que puedan mejorarla en 20 días hábiles, a contar desde dicho traslado.
    En base a estos dos puntos del pliego de esta subasta ,Mi pregunta es Como es el esquema temporal?
    1.-Una vez cerrada la subasta, ?Primero corren los 20 días para que las partes mejoren la puja..?
    2.- Pasados estos 20 días hábiles para la mejora…empiezan a correr otros 20 días hábiles para que se consigne el precio de adjudicación?
    3.-Cuando se dicta el decreto de adjudicación?
    Podéis por favor explicar bien los pasos siguiendo el orden temporal y los plazos .
    Muchas gracias !

    1. Jaime Urbistondo

      Yo de este párrrafo: «traslado para mejora de postura: una vez cerrada la subasta siempre que la puja iguale la cantidad mínima y antes de consignarse el precio de adjudicación, y de dictarse el decreto de adjudicación, se dará traslado a las partes, para que puedan mejorarla en 20 días hábiles, a contar desde dicho traslado.»

      Entiendo que el secretario dará traslado de postura a las partes. Plazo de 20 días, si no se lleva a cabo, cerrará esta posibilidad a las partes y dará entonces 20 para que se consigne la mejor postura, pasados estos plazos a) si hay quiebra, se tiraría de los reservistas y b) si hay consignación, se aprueba el decreto de adjudicación.

      Pero sin ver el edicto completo es muy dificil interpetar. Saludos y suerte en cualquier caso

      1. majo

        Muchas gracias Jaime por tu respuesta. Lo que comentas seria lo lógico, para que el mejor postor no tuviera que incurrir en gastos pare la consignación (en mi caso constituir una hipoteca sobre otro bien para conseguir la liquidez necesaria), y luego llegara algún copropietario a mejorar la postura, una vez consignado el precio.
        De hecho, como bien dice «“traslado para mejora de postura: una vez cerrada la subasta siempre que la puja iguale la cantidad mínima y antes** de consignarse el precio de adjudicación, y de dictarse el decreto de adjudicación, se dará traslado a las partes»… de este párrafo saco yo la misma conclusión… y no fue lo que me dijo el xxxgrgrxxx del secretario del juzgado, que echándome a patadas, me dijo que yo me olvidara del plazo de mejora, que yo tenía que consignar 20 días después del cierre..
        Total, que en estas circunstancias, me planté antes de tiempo y perdí la subasta.

  2. Elias

    Buenas tardes,
    Soy coopropietario de una finca en Barcelona.
    Es indivisible. Por lo que otros coopropietarios, necesitan liquidez. Cuanto podría costar los trámites, para poder ponerlo a subasta pública. ¿Y cuanto tiempo suele tardar todo este trámite?

    1. Tonigs

      Buenas tardes Elias,

      El precio te lo dirá el abogado del foro (Jotaerre), el proceso depende del juzgado y de los copropietarios pero puede tardar aproximadamente entre 3 y 5 años. En caso de que os plantearais vender la propiedad nosotros compramos indivisos en Barcelona.

      Feliz año nuevo

      1. Elias

        Pero como dijo Tristán, se suele pagar entre un 60% o 70%. De su precio real.
        Cuando me refiero a Barcelona, es en la provincia de Barcelona. Cerca de Sant Vicenç dels Horts. Y son 15 hectarias. Y el nivel de participación es el siguiente. 1 tiene un 27,08%. Otro 25%. Otro 8,33%. Y los demas somos, 19 con un 2,083%…
        En este terreno hay naves industriales arrendadas, 1 casa, terreno industrial, edificable y rústico.
        Ahora estamos en el proceso de tasarlo todo. Y es posible que muchos de los coopropietarios estarían interesados en vender su parte.

        1. Tonigs

          Buenas tardes,

          En subasta se suele pagar un 60 o 70 cerca de grandes ciudades. Para este caso no sé yo si en subasta se pagaría tanto… las mitades indivisas evidentemente se pagan menos, ya que tienes que hacer una posterior inversión y esperar un largo periodo. En caso de estar interesados envíadme un mensaje privado a través de mi usuario en Rankia.

          Un saludo

  3. Jaime Urbistondo

    Buenas. Lo primero dar la enhorabuena al creador del blog y a todos los que participais.

    Soy copropietario con mi ex-pareja de un inmueble, ella hace tiempo que dejó de pagar hipoteca, comunidad y todos los gastos por lo que yo demandé en su momento y tengo ya un embargo en firme a mi favor sobre su parte del piso. Ella que no tiene un duro ha pedido ahora la división de la cosa común. Tenemos una hipoteca de la que quedan unos 110.000€ por pagar y pisos similares a este se están vendiendo en 230-240.000€. Aunque yo sigo viviendo en el piso, creo que a estas alturas la mejor solución es que aparezca un postor y se lo lleve, lo cual implicaría seguramente asumir perdidas con respecto a vender mediante acuerdo -imposible de los imposibles- , pero también quitarse de problemas y empezar de cero.

    Mi duda es si ese embargo que yo tengo sobre la parte de ella -unos 35.000€- podría cobrarlo directamente de lo que un hipotético mejor postor consigna en el juzgado tras ganar la subasta, o por el contrario seria una carga registral del inmueble para cuyo cobro yo tendría que perseguir a ese nuevo propietario. En cuyo caso igual me conviene pelear en la subasta si es que al consignar mi parte me descuentan ese importe de su deuda a mi favor por ser copropietario.

    Saludos y Eskerrik Asko

    Pd jóvenes, nunca compreis nada a medias con nadie. Jamas.

      1. Jaime Urbistondo

        Gracias Tristan. La verdad, preferiría cobrar de ella directamente en lo que toque de su parte tras el reparto del dinero depositado en el juzgado, si es que la mejor puja alcanza para ello.

        Por lo que he leido, debe haber alguna forma de que mi abogada pida al secretario poner las condiciones para este reparto en las condiciones de la subasta, lo cual si se consigue creo que seria incluso mejor para los subasteros ya que se llevarian el inmueble mas limpio de cargas y eso podria hacer subir las pujas y eso tambien me supondría a mi cobrar mejor la venta en subasta. Esto puede ser asi en la realidad o son mis cuentas de la lechera?

  4. Ana María

    si ahi algun subastero intersado en la propiedrad, que se manifieste pronto y malvenderé mi parte de buen grado, si no me inmolaré en la casa en si, y para mi no habra problemas los problemas los dejaré en esta vida y espero que en la otra vida no haga falta subastar los trozos de infierno para estar calentito, porque juro que a mis hermanos les dejaré sin su calefacción en otra vida ya me que están jodiendo la mia.

  5. Ana María

    Voy a ejecutar un proindiviso, desearía que me orientarais un poco para no tirar el dinero que me va a costar el abogado, que quiere decir que el cobra cuando se tenga sentencia en primera instancia, quiere decir que puede haber más instancias, o que le tengo que pagar al abogado aún cuando no hay conseguido quitármela de encima que es para lo que le voy a contratar.

  6. Ana María

    La casa es una vivienda unifamiliar, situada en Salobreña , 156 m2, 4 dormitorios, 2 plantas y azotea,playa a unos 800 metros. No se que más información necesitas.

    1. Ana María. Cuanta más información des más posibilidades tendrás de que alguien se interese por lo que ofreces. Además, también puedes aportar tu correo electrónico para que los interesados contacten directamente contigo.

      Pero recuerda siempre disimularlo para que los robots de los malos no lo identifiquen como un correo electrónico y te abrasen a spam. Un robot jamás podría identificar una dirección así: juan.lopez[arroba]gemail(punto)com

      1. Ana María

        Si hay alguna información que alguien desee tener me la puede pedir a mi correo directamente, anabowlin(arroba)gemail(punto)com

  7. Ana María

    Hola tres hermanos somos copropietarios de una vivienda en un pueblito de la costa, como la propiedad está en el casco antiguo y está deteriorada pues lleva 10 años sin habitarse, pues se ha deteriorado. Yo estoy y he estado dispuesta a venderla a un tercero o a ellos mismo por un valor ridídulo incluso por 0 euros, pero no hay manera, ellos quieren vender por una cantidad que nadie está dispuesto a pagar, y no quieren comprar mi parte aunque sea regalado.
    Para complicar más la cosa yo vivo a miles de km de ellos y ellos a pocos metros de la propiedad.
    Me veo obligada a ejecutar el proindiviso, porque no veo otra solución.
    Me prodrías orientar en esa materia, porque que pasa si la subasta queda desierta.

    1. Tonigs

      Si las condiciones de la subasta son normales nunca queda desierta, primero debido a que algún copropietario pujará y segundo que por poco que se puje siempre se puja (si no tiene cargas, claro). Mucha suerte (si lo que quieres es malvenderla avisa, que aquí puede haber muchos interesados)

  8. JOSEFINA SERENA BONET

    Tres hermanos somos propietarios de un acasa en Alicante, una vive en la casa. Nosotros queremos nuestra parte y vemos que la unica solucion es subastar. Nos podeis decir los pasos a seguir, tiempo y dinero aprox que nos puede suponer ?

    1. Buscar a un buen abogado que no sea el típico primo de la familia que estudió derecho. Luego el siguiente paso es esperar y esperar y esperar. Vosotros solo tenéis que poner paciencia. El resto lo aporta el abogado. Primero habrá una sentencia de disolución del proindiviso y luego el abogado solicitará que se ejecute la sentencia y propondrá las normas para la subasta. Y esperar y esperar y esperar. Mejor un mal acuerdo.

  9. Mitu

    hola, Tristán
    Tengo una parte de un inmueble. Otro propietario me ha ofrecido comprarla por la mitad de lo que vale, porque ahora tiene dinero, pero yo no tengo prisa. Si inicia el procedimiento para la disolución y todo va camino de la subasta, ¿qué puedo hacer para ganar tiempo? Por ejemplo, venderle una parte de mi propiedad a un tercero… iniciar una negociación… venderle a una empresa que compra proindivisos…

    Gracias

    1. Lo lamento, Mitu, si me pidieras alguna fórmula para llegar a un acuerdo o algo que fuera constructivo, naturalmente que podrías contar conmigo. Pero para retrasar, entorpecer y hacer marrullerías (sí, me las conozco todas, pero no las divulgo) para eso no cuentes conmigo.

  10. Joana

    Buenos días,
    Tristan, vivo en una vivienda heredada de mi padre, soy copropietaria con mi hermana, pero vivo yo sola en ella, es mi vivienda habitual. Ahora mi hermana después de muchos años, quiere venderla, pero yo no quiero. Ella me ha demandado porque yo no me bajo del burro, no la quiero vender. La situación sería ir a juicio,no?…tendría alguna posibilidad de ganarlo y que la casa no se vendiera?…me han dicho que la ley ampara ami hermana y que el juicio lo ganaría mi hermana. Yo tendría que pagar las costas y al final el piso saldría a subasta si o si ( yo estoy parada y no podría ni pujar por el piso ni pagar las costas). Es así?…saldría yo perdiendo,no?

      1. Joana

        Y si no tengo dinero porque soy insolvente y estoy parada….Las costas y todos los gastos, me los quitarían de mi parte de la vivienda cuando esta se subaste y se venda, no?

  11. encarnacion

    Gracias por la respuesta lamento la falta de ortografía eso se debe a la rapidez y no leer lo que escribimos después disculpa

  12. Elena

    Hola Tristán, mi caso: cinco hermanos heredan dos viviendas que se encuentran a la venta y no se venden. Hay un acuerdo escrito que se renueva todos los años por el que yo ocupo una de las viviendas y pago todos los gastos y la otra vivienda es ocupada por turnos. Cuando ha finalizado el acuerdo, me llega escrito de uno de los hermanos avisándome de el inicio de acciones judiciales si no abandonó la vivienda. Por acuerdo de los otros hermanos , me realizan un contrato de alquiler de dicha vivienda que se ha hecho con todos los requisitos legales ( pago de fianza en avra, pago de impuestos etc) e ingreso en cuenta todos los meses del precio que, por cierto, es el de mercado. Este hermano quiere denunciar dicho contrato , por ser gravemente lesivo para sus intereses. Que posibilidades tengo?

    1. Hola Elena. Tu tienes la posesión efectiva porque estas dentro. Además tienes un contrato de arrendamiento. No tienes nada de que preocuparte. De hecho incluso sin arrendamiento ese hermano tuyo no podría echarte de allí a menos que instara la disolución. Y eso lleva años, bastantes años

  13. Carrington

    Hola, gracias por este artículo y sobre todo por los comentarios y respuestas.
    Mi caso es sencillo: Una casa heredada entre varios hermanos, que quise comprar y no me vendieron porque… «va a subir mucho». Y tenemos una oferta de inmobiliaria, un 10% inferior a mi oferta, que rechazan, por creer que tienen el Palacio de Liria. (Yo ya no quiero comprar porque he invertido en otro lado)
    El caso es que necesito la pasta y la relación está viciada. Un hermano quiere comprar ahora, y yo le daría mi parte encantado, y quedaría en mayoría. Pero no se atreve…
    Yo quiero vender rápido y lo mejor posible, la oferta de la inmobiliaria me parece buena… ¿qué me aconsejas?
    1. Argumentos a mi hermano para que sea mayorítario?
    2. Ir a subasta, pero ¿cómo agilizarlo y conseguir un buen precio? ¿La jurisdicción la da la ubicación del inmueble? Creo que esto me beneficia al no ser en Madrid, ¿no?
    Vale… con esto basta ¡Gracias!

    1. Hola Carrington. La subasta es la peor solución si lo que quieres en coger el dinero cuanto antes. Si iniciais ahora el procedimiento la subasta no se celebraría hasta dentro de dos o tres años y encima el precio de adjudicación sería seguro muy inferior al del mercado.

      1. Carrington

        Entonces está claro… Oye impresionante la rapidez de la respuesta.
        Toca paciencia… ¡Ay madre!
        ¿Es buen negocio para un hermano comprar partes del piso y quedarse en mayoría?

        1. Solo si las compra a muy buen precio que luego le vaya a dejar ganancia porque en realidad lo de ser o no mayoría no tiene ninguna importancia. Esto no es como en las sociedades en las que la parte mayoritaria decide lo que se hace. En las copropiedades inmobiliarias el que tiene un 1% puede hacer la puñeta como el que más.

  14. Chelo

    Buenos días, Somos 3 hermanos que tenemos un solar en proindiviso de una herencia familiar de hace 27 años. Hay dos que quieren vender a un precio que a mí me parece ridículo, el 37% del valor reflejado en una escritura de 2008. Yo no quiero bajar del 44% y aquí surge el conflicto. Prefiero esperar unos años más a que la situación del mercado mejore. Uno de los hermanos dice que va a instar la disolución del proindiviso, por lo que quisiera saber, si de hacerlo, él mismo puede pujar o no en la subasta, si se puede quedar con todo, si le libera a él solamente o a todos…
    Por otra parte, la persona que actualmente quiere comprar la propiedad es un vecino que hace años se construyó la casa en la parcela de al lado y según el vecindario cogió parte de nuestra parcela en uno o medio metro. Entiendo que esto es lo primero que debería de comprobar. En el caso de ser cierto, ¿hay forma de hacer una reclamación y así parar este tema conflictivo y al mismo tiempo aprovechar la circunstancia para no meterle en problemas y que ese vecino acuerde con nosotros un precio más elevado?

  15. encarnacion

    Tras mi divorcio mi ex y yo mantenemos dos propiedades al 50% proindiviso y quiero vender a una empresa el 10% de una y 20% de otra para pagarle un importe que le adeudo por quedarme con mobiliario y al vencer el plazo de este pago y no haber vendido ninguna propiedad e tenido de un amigo una oferta de darme el dinero que le debo por esos porcentajes que opinas y si puedo hacerlo gracias

        1. Tristán

          Pues me parece que es una putada muy gorda que le haces al otro copropietario, que además de ser tu ex y pese a los líos que tengáis entre vosotros, haciendo lo que tienes previsto le descojonas cualquier proyecto que tuviera respecto a estas propiedades.

          Aunque ignoro si mis palabras te van a hacer desistir o, al contrario, te van a animar a llevar a cabo lo planeado.

  16. Andres

    entonces?

    Andres 8-octubre-2016 at 19:52
    Hola Tristan. Ya hece un año que te consulté un caso de unas propiedades en pro indiviso común entre diez hermanos. . Al final el fallo y sentencia ha sido la siguiente… el juez decide que todo se puede vender en subasta pública menos la casa en la que viven dos hermanos…o sea se les concede lo de más valor a ellos que no quería romper el pro indiviso de todas las propiedades. Hubo un acuerdo previo entre una hermana, que es la parte demandante y esos dos hermanos.., los demás nos allanamos. En ese acuerdo se fijó ver delo todo en subasta pública menos la casa donde viven ellos. Esa sentencia no se podrá ejecutar por la parte demandante sin la firma de todos . Yo no estoy de acuerdo con esa sentencia por darle lo de más valor a esos dos hermanos. Mi procurador y abogada no me informaron de ese acuerdo. Mi pregunta es….puedo iniciar otro proceso para rebatir esa sentencia ? Puedo ejecutar la sentencia yo para llevarlo todo a subasta pública ya que no pienso firmar ese acuerdo para ejecutar esa sentencia y fallo que dice que solo se vendería todo menos la casa. ? En ningún lugar pone que sea sentencia firme ..es sentencia de juzgado de primera instancia.

    1. Tristán

      Pues ni idea. Me he perdido desde la cuarta o quinta frase. Pero te arriesgas a que el nuevo juzgado lo considere como cosa ya juzgada y solo hayas perdido tu dinero.

      En cualquier caso ya he comentado varias veces que yo soy poco de empecinarme y cuando los jueces no me dan la razón… pues eso, que sigo mi camino.

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