La disolución del proindiviso en las subastas judiciales

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso y las disposiciones más convenientes en las subastas judiciales de estas propiedades para asegurarse la división de la cosa común según la estrategia del demandante.

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso en las subastas judiciales

1. El problema del proindiviso de herencia

Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de los cuñados en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.

Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.

Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.

Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.

Nadie quiere vender su proindiviso ni comprar a un precio justo el de los demás.

La disolución del proindiviso se ve como la única solución.

disolución de Proindivisos de herencia y exparejasY no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.

De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.

Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.

Comprar a medias… que mal negocio.

La extinción del condominio judicial procede cuando los proindivisos no pueden dividirse en lotes. Entonces suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.

Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.

No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:

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2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos

Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.

U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro  o venderle la suya.

O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.

Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.

Como última solución previa a la extinción de condominio judicial, los hermanos o excónyuges podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.

Algo así podría llamarse disolución del proindiviso «extrajudicial».

Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.

 

2.1 La mejor solución: el pacto andorrano o montañés

3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)

Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.

En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.

Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial para que se pueda vender el proindiviso a un tercero, y un error muy extendido es señalar esta subasta al amparo de la L.E.C actualmente vigente (ojo, que esto lo redacté y publiqué en noviembre de 2014, antes de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria). Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como «subastas voluntarias judiciales», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.

ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.

Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post «Todo sobre la División de Cosa Común» que encontrarás si pinchas en la siguiente imagen:

Todo sobre la división de cosa común

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?

Subasta para la disolución del proindivisoHay muchas y muy diferentes disposiciones que pueden favorecer nuestra estrategia en una extinción de condominio judicial y, según cuál sea la estrategia del demandante, este deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.

Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.

4.1 Tasación de la propiedad

Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.

Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.

Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.

El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.

4.2 Puja inicial Mínima

Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.

4.3 Mejoras de postura

¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?

Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.

He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.

Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas  de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.

Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay «dualidad de partes», es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.

Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como «(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja».

O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.

Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.

Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.

Como en este ejemplo:

(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.

Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.

4.4 Extinción de condominio judicial. Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños

Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta  entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.

Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.

4.5 Consignación de la Fianza

Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.

¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.

Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo,  es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.

Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!

En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.

4.6 Plazo para consignar el precio

Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.

4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial

Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.

Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.

4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan

Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.

Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste «libre de cargas», de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.

Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.

Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.

Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.

Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.

Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.

4.9 Y algunas otras

Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado

Posibilidad de visitar el inmueble

Plazos para la entrega de la posesión, etc.

Vender el proindiviso

5. ¿Y qué pasa con el derecho de uso?

A la pregunta de si uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso, la respuesta es que sí, que el hecho de que el ex cónyuge tenga atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio no es motivo para impedir la división de la cosa común.

¿Qué pasa entonces con ese derecho de uso?

Si la subasta se la adjudica el copropietario que no tiene atribuido el derecho de uso, éste se mantiene y el cese del pro indiviso no le afecta al derecho de uso que corresponda al otro copropietario.

Pero en el caso de adjudicación a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe haber inscrito ese derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.

Así quedó reflejado en la sentencia del 15 de mayo de 2015 de l Audiencia Provincial de Barcelona:

(…) En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC (…).

O sea, que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero éste debe estr inscrito en el registro de la Propiedad, para evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.

 

6. Vender mi proindiviso

Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender su proindiviso a terceros, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.

Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que vender mi proindiviso a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).

Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos al vender su proindiviso, porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo. Al menos yo no ofrezco más.

Y ello por varios motivos:

  • El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
  • El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
  • Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
  • El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.

También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.

Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.

Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.

Flechas rojas redes sociales

494 comentarios en “La disolución del proindiviso en las subastas judiciales
  1. Soliloquio

    En una subasta procedente de una disolución de condominio se tasa el bien en 200000 eur.
    Tiene una hipoteca de 100000.
    La mejor puja es de 150000.
    La cuestión es:
    1º ¿el adjudicatario debe consignar los 150000 de su puja para su reparto íntegro entre los copropietarios?
    2º ¿o de los 150000 consignados se destinan 100000 a liquidar la hipoteca y los otros 50000 se destinan a su reparto entre los copropietarios?

  2. Andres

    Hola Tristan. Ya hece un año que te consulté un caso de unas propiedades en pro indiviso común entre diez hermanos. . Al final el fallo y sentencia ha sido la siguiente… el juez decide que todo se puede vender en subasta pública menos la casa en la que viven dos hermanos…o sea se les concede lo de más valor a ellos que no quería romper el pro indiviso de todas las propiedades. Hubo un acuerdo previo entre una hermana, que es la parte demandante y esos dos hermanos.., los demás nos allanamos. En ese acuerdo se fijó ver delo todo en subasta pública menos la casa donde viven ellos. Esa sentencia no se podrá ejecutar por la parte demandante sin la firma de todos . Yo no estoy de acuerdo con esa sentencia por darle lo de más valor a esos dos hermanos. Mi procurador y abogada no me informaron de ese acuerdo. Mi pregunta es….puedo iniciar otro proceso para rebatir esa sentencia ? Puedo ejecutar la sentencia yo para llevarlo todo a subasta pública ya que no pienso firmar ese acuerdo para ejecutar esa sentencia y fallo que dice que solo se vendería todo menos la casa. ? En ningún lugar pone que sea sentencia firme ..es sentencia de juzgado de primera instancia.

  3. Marta

    Hola.
    Me gustaria saber que pasa en el caso de que la casa que se subasta tiene una hipoteca. ¿El que puja y se lleva la casa se lleva también la hipoteca?
    Es el caso de 2 hermanos, en el que uno de ellos no quiere seguir viviendo con el otro, pero este otro no quiere vender su parte ni comprar la del hermano, ni quiere tratos, solo quiere fastidiar y se ha llegado a la subasta. La casa tiene una hipoteca al 50% cada uno de ellos por un importe total del 75%.

    Muchas gracias.

      1. Marta

        ¿Y hay gente que quiera comprar una casa con una hipoteca tan grande sobre ella? Estamos hablando de unos 165.000 euros que aún faltan por pagar.

        Porque entiendo que el que quiera pujar tendría que pagar lo que haya pujado (que imagino que sería poco) y asumir que se hipoteca por los 165.000, ademas de quedarse la casa.

        Si finalmente alguien puja y se queda la casa y la hipoteca… ¿los dueños actuales se liberan de la hipoteca (y de la casa, por supuesto)?

        Si nadie puja ¿que pasa con la casa entonces?

        Muchas gracias.

  4. Llegados a esta situación, lo que os interesa y lo que yo haría es poneros de acuerdo los vecinos y atacar primero. Presentar la demanda de disolución de proindiviso solicitando que la sentencia sea en el sentido de realizar una división de la propiedad horizontal por orden judicial. Es decir, que no salga a subasta el edificio como un ente indivisible, sino que como la división es posible, que se divida.

    Haciendo tantos interesados será un lío de muuuuuchos años, lo cual tampoco os perjúdica, pero yo creo que si vuestro abogado es bueno al final os podéis salír con la vuestra.

    1. Andrés

      ¡Maverick vuelve a la lucha!

      Esa es una respuesta no solo buena, sino generosa. Se nota que ya has hecho la digestión de la mariscada que tanto te estaba costando digerir…

      JUAN, tienes un servicio de consultoría que presta Tristán en esta web, que seguro te permite avanzar en esa estrategia adecuada para el marrón que tenéis. Creo que el gasto es ridículo para lo que tenéis entre manos. En cualquier caso, no dudes: tomad el control y atacad primero.

  5. juan

    Sigo escuchando con lo que todo lo que me puedas esclarecer bienvenido será… tenemos un acto de conciliación con los herederos que han presentado el escrito a inicios del mes de septiembre, entendiendo que ellos sólo quieren pedir dinero por ese porcentaje cosa que no estamos dispuestos a realizar pq cualquiera del otro 42 restante nos puede poner en la misma situación de subasta judicial sin poder hacer nosotros nada al respecto y teniendo en cuenta que lo único que haríamos es hacernos con otro porcentaje que no cambiaría nuestra situación en cuanto a que todos estamos viviendo en nuestros respectivos pisos

    Un saludo

  6. cristina

    Si, Tristán sabe mucho, y así lo ha demostrado en todo el tiempo que lo sigo. Pero ojalá el día que se encuentre con el médico que tenga que darle su diagnóstico no le diga, macho, ve preparándote tu entierro que aquí no hay otra.

    Aunque esté de vacaciones.

    1. Andrés

      Sí, tiene prontos que desmerecen lo mucho y bueno que ha creado en sus dos blogs.

      Y Pecks lo disculpa en exceso en vez de correr un tupido velo.

      1. Ni prontos ni leches en vinagre. Entre la mariscada que me metí ayer y la cenota que me estoy metiendo ahora sería un pecado estar de mala leche o tener prontos coléricos que no van conmigo.

        Pero lo que tampoco tengo son pelos en la lengua ni tiempo que perder para andarme con paños calientes.

        Este enfermo está muerto aunque el no lo sepa.

        Ah y gracias á Pecs.

        Y á Cristina, que ha sabido criticarme con gracia y salero.

        1. Andrés

          Pues enhorabuena por la mariscada, pero algo cascarrabias sí fue la respuesta.

          Se puede dar el mismo diagnóstico con más «gracia y salero».

          1. No fue ni un pronto ni una respuesta cascarrabias sino lo único que se podía decir sin faltar a la verdad.

            Un político habría resultado más simpático pero a costa de maquillar el verdadero diagnóstico.

            Ahora que le he dado algunas vueltas al asunto se me han ocurrido otras salidas más airosas para la situación de esa pobre gente. Pero como seguramente ya no están escuchando y además solo dispongo de un smartphone pasta escribir, me las guardo pasta otra ocasión.

  7. Juan

    Nuevamente muchas gracias Pecks, sólo una cuestión porqué seríamos nosotros los que nos haríamos cargos de los gastos de abogado, procurador y condenados en costas cuando no hemos sido nosotros los que ponemos el tema a rodar? y otra segunda cuestión, entiendo que parte del valor final por el que se adjudique no se dará a nadie al no tenerse constancia de ese porcentaje, qué pasa con ese dinero, se lo queda el juzgado de por vida? o pasado un tiempo se reintegra? lo digo porque si optásemos nosotros por ello, siempre nos interesa saber si al final esa cantidad nos sería devuelta.

    En relación a tu otro comentario, efectivamente es la primera vez que escribo aquí, y no dudo de la profesionalidad y buen hacer de nadie, pero es verdad que me pareció demasiada cruda la respuesta aunque a buen seguro que os estoy a todos agradecido por las indicaciones que estoy recibiendo.

    1. Pecks

      Si la otra parte presenta la demanda pidiendo la disolución del proindiviso, acabará en subasta a no ser que lleguéis a un acuerdo antes. Y ya una vez esté el tema en el juzgado es obligatorio abogado y procurador para ambas partes (demandante y demandado). Cada uno corre con sus gastos. Y sobre las costas, ya te lo ha dicho Tristán. Si ellos presentan la demanda primero y vosotros os oponéis, el juzgado te condenará en costas. Es decir, aparte de vuestros propios gastos (abogado, procurador,…) tenéis que asumir también todos los gastos de la parte demandante (su abogado, procurador y supongo que también los gastos de tasación-tasaciones, las certificaciones, tasas, etc….). Si no aceptas la subasta y te opones tienes que pagarlo todo. Así es la cosa…..Ya ves que lo tienes difícil si no llegas a un acuerdo previo con ese nuevo grupo inversor y le compras su 8%. Se dice que en los prindivisos quién gana realmente son los abogados y procuradores…..y debe ser cierto.

      Y sobre lo otro. Si hay subasta, la parte correspopndiente al 42% restante de propietarios deberá ser para ellos. En las subastas hipotecarias o de títulos judiciales, si hay sobrante va para los acreedores posteriores y, a falta de ellos, para el demandado. Y si este estuviera desaparecido o fallecido, el dinero que sobra va para el estado. Pero en las subastas de proindivisos realmente no sé, como en este tipo de subastas son las parte implicadas las que ponen las condiciones de subasta, es posible que se pueda hacer otra cosa.

  8. Pecks

    Añadir que, si finalmente sale la subasta, se adjudique por mucho o poco dinero, vosotros como propietarios del 50% recibiréis la mitad de la venta……menos los gastos de abogado y procurador, y es posible que os condenen en costas. Y todo esto puede ser un buen pico.
    Pueden darse muchos supuestos. Es lo que tienen los proindivisos.

  9. Pecks

    A ver Juan…….si no te gusta la respuesta puedes buscar la solución en otro sitio. Reconozco que la respuesta de Tristán es, quizás, un poco bruta. Pero te está diciendo lo que hay de forma directa. Y esa es la realidad…

    La cuestión es que tú y tus vecinos tenéis ahora un problema. Y hay que resolverlo. O dejarlo pasar….que es lo peor. Estas 6 personas que han aparecido con el 8% del edificio tienen la sartén por el mango. O les compráis ese 8% al precio que ellos digan (o la cantidad que acepten negociar) o da por hecho que pedirán la subasta. Eso es seguro. La idea del negocio está clara desde un principio y por eso se metieron en semejante (pero lucrativo) follón.

    Olvídate de división horizontal ahora, ya es tarde y además no sirve de nada. Ellos sacarán a subasta el edificio completo, porque son dueños de una parte del inmueble. Aunque hayan 8 ó 20 viviendas dentro, da igual, como no hay división horizontal, a estos efectos es un inmueble solo. Si se hubiera hecho la división en su momento (hace años) esto ahora no estaría pasando.

    O compras el 8% a los inversores o subasta. Tú eliges. O mejor dicho, vosotros los vecinos todos….Y eso es un problema como dice Tristán, porque ponerse de acuerdo todos lo veo casi imposible. Y la subasta, es posible que tarde meses o años en celebrarse. Hay que notificar a todos, también a ese 42% restante de propietarios. Pero saldrá adelante, tarde o temprano la subasta se hará realidad. A no ser que compréis primero…….

    Y sobre qué derechos tenéis…si te refieres al retracto, olvídate también. Eso solo es para partes indivisas y lo que saldrá a subasta es el 100% del edificio. En su momento, tuvísteis la posibilidad del retracto cuando esos 6 inversores compraron el 8%. Pero de nuevo olvídate, ese momento ya pasó.

    Espero que esta respuesta no «deje un poco que desear».

    Saludos.

    1. juan

      Buenas tardes Peck, te agradezco la respuesta, en este caso creo que efectivamente aunque el fondo es el mismo, la manera de expresarse es mucho más correcta. El problema estará en ese otro 42% ya que se desconoce quienes son esos propietarios, esto viene de muy largo y de herencias que se han debido de ir repartiendo sucesivamente, ya que en el momento que nosotros compramos el 50% que adquirimos a una fundación buscamos quienes eran los dueños del otro 50% y no se consiguieron localizar ya que habían emigrado a latino-america.

      Nosotros nunca tuvimos derecho de retracto por ese 8% ya que como te he indicado procede de una herencia de los nietos de uno de los herederos originales, por lo que nunca hemos estado en disposición de poder acceder a la totalidad ni hacer división horizontal. Lo que tampoco creemos que sea una práctica adecuada es ahora comprar un 8% que no nos sirve da nada puesto que en un momento dado podrían aparecer nuevos herederos que con un mínimo porcentaje nos llevasen a la misma situación.

      Es posible sacar a subasta una propiedad en la que no se le haya notificado a su totalidad? pues ahí siempre ha radicado el problema.

      1. Pecks

        Claro que es posible. Desde luego. Si no compras ese 8% da por seguro que pedirán la disolución del proindiviso (la subasta).
        Primero se intenta localizar y notificar a todos los copropietarios, y si no es posible se hace mediante edicto y se acabó . Que para eso está (entre otras cosas). Y es perfectamente legal. Ese grupo de inversores que tienen ahora el 8% sabe todo esto. Y saben como actuar. Hay gente y empresas que se dedican a estos negocios de comprar indivisos y luego hacer dinero vendiendolos o sacando la propiedad a subasta. No es nada raro.
        El 42% restante ahora no debe preocuparte nada, ese 8% es el que actualmente te puede dar problemas y hacer que finalmente pierdas tu vivienda (es una posibilidad, no digo que vaya a ocurrir).

        Y sobre la respuesta que te dió Tristán, no la veo más o menos correcta. Simplemente te la dijo sin rodeos, que actúes ya o puedes perder tu casa.
        No sé si es la primera vez que escribes aquí o no, pero que sepas que Tristán es el amo y señor de este blog. Te contesta y ayuda de forma totalmente altruista. Y es que además te ha contestado en su periodo de vacaciones.

  10. Juan

    Muy interesante, mi caso es el siguiente somos 8 propietarios dueños del 50% de un edificio sin división horizontal, que cada uno de nosotros vivimos en una de las 8 viviendas, esta situación es así desde hace más de 20 años, recientemente han aparecido 6 personas que acreditan contar con un 8% del edificio, y que quieren negociar con nosotros, a nosotros comprar este 8% no nos aporta nada, ya que cualquier persona que acredite un mínimo porcentaje puede sacar a subasta la totalidad, cosa con la que nos amenazan estas personas. En caso de que finalmente saliese a subasta judicial el edificio, que derechos tenemos nosotros? igual la mejor oferta? y en caso contrario y que sea un tercero el que adquiera el edificio nosotros tenemos que abandonar nuestras viviendas? Qué sucedería al no conocerse quiénes son los propietarios del 42% restante? En fin si me puedes dar algo de luz te lo agradezco.

      1. toni

        Tristán no seas malo… Ya veremos que pasa en la subasta, quizá lo compra el propio Juan. Lo que seguro que ese 8% lo han comprado a precio de risa.

        Ánimo Juan y a empezar a empollar y coger al mejor abogado (Jotaerre a mi parecer).

        1. Lo tienen crudo.

          Doy por hecho que ninguno de ellos tendrá capacidad para comprar el edificio completo.

          Y como son muchos tampoco se pondrán de acuerdo ni para comprar su 8% al inversor ni para personarse en el procedimiento.

          Además seguro que se opondrán a la disolución con lo que encima les cargarán con las costas.

          Esos errores de no hacer la división horizontal cuando toca se suelen pagar muuuuuuuy caro.

          1. juan

            La verdad es que tu respuesta deja un poco que desear esperaba algún tipo de consejo no «haz las maletas», pero cómo se va a hacer una división horizontal cuando no se tiene el 100% del edificio!!!

  11. Bernardo

    Muy interesante el blog, mi caso es un poco mas complicado (o eso creo yo). Mi hijo y yo somos propietarios del 50% de un indiviso, que además es un negocio explotado por los dueños del otro 50%. Ir a vía judicial es imposible para mí por los costes, la otra parte no admite ningún tipo de acuerdo y así llevan 3 años dándome largas. He tratado de pactar un alquiler pero tampoco quieren. Crees que mi única opción es una empresa que compre indivisos?

  12. emili

    Hola, la verdad os llevo leyendo unos dias y me cuesta mucho entender todo lo que se comenta aqui. El caso de mi esposa es el siguiente, al fallecer su padre hace 2 meses dejo todo en terceras partes iguales a los tres hermanos que son, es decir serian dueños de proindivisos de esas 5 propiedades ( dos apartamentos y tres terrenos ) , despues de pagar los impuestos de sucesiones y plusvalias ¿ podrian repartirse esas propiedades y tener cada uno una propiedad completa ?? habria que pagar algun otro impuesto al acabar los proindivisos, ?
    ¿¿ O habria posibilidad o seria mejor hacer tres lotes de las propiedades ahora antes de pagar los impuestos aunque la herencia ponga lo de terceras partes iguales??
    Gracias

    1. Es perfectamente posible hacer lo que pretendes si no surgen peleas entre las partes. No te digo cómo porque eso es cosa del notario. Solo decirte que os pongáis de acuerdo en el reparto y el resto es simple papeleo.

  13. rafael

    Gracias Tristan por tu respuesta.Esta persona que tiene el 75% del inmueble se la ha comprado a los otros coopropietarios.Yo como te dije tengo el otro 25€ que el me quiere comprar a un precio irrisorio que viene a suponer un 60% menor que el del mercado.lequiero negociar un poco y no quiere.Me dice que lo llevara a subasta.Yo no estoy interesado en la compra, pero tampoco quiero el abuso de venderle a ese precio, es mas estoy decidido incluso a perder la parte que me corresponde, pero me da miedo porque lo que no quiero es tener cualquier gasto.¿.hasta donde puedo aguantar?Puedo llegar al proceso judicial y decir que estoy de acuerdo y así no incurrir en gastos.Por lo menos incordiarle un poco y si puede ser con gastos a su cargo

  14. rafael

    buenos dias.Soy coopropietario de un inmueble en un 25%.El propietario del otro 75% quiere comprar mi parte , pero no llegamos a ningún acuerdo.Quiere demandarme para acudir a subasta judicial.Mi pregunta es.Quien corre con los gastos de esa demanda y subasta y a cuanto pueden ascender.
    Gracias

    1. Los gastos correrán de cuenta de quien se oponga a la disolución del proindiviso y su cuantía depende mucho del palo que te metan el letrado y el procurador de la otra parte y el perito tasador. Mucho mejor mostrarse razonable y llegar a un acuerdo.

      Pero si te personas en el procedimiento judicial y te muestras de acuerdo con todo, entonces cada parte corre con sus gastos y listo.

      1. rafael

        Gracias Tristan por tu respuesta.Esta persona que tiene el 75% del inmueble se la ha comprado a los otros coopropietarios.Yo como te dije tengo el otro 25€ que el me quiere comprar a un precio irrisorio que viene a suponer un 60% menor que el del mercado.lequiero negociar un poco y no quiere.Me dice que lo llevara a subasta.Yo no estoy interesado en la compra, pero tampoco quiero el abuso de venderle a ese precio, es mas estoy decidido incluso a perder la parte que me corresponde, pero me da miedo porque lo que no quiero es tener cualquier gasto.¿.hasta donde puedo aguantar?Puedo llegar al proceso judicial y decir que estoy de acuerdo y así no incurrir en gastos.Por lo menos incordiarle un poco y si puede ser con gastos a su cargo
        Responder

  15. Cosme

    Hola tengo un problema con mis hermanos x la herencia de una casa donde yo y una hermana mía somos los beneficiarios del 50% además de una parte más del otro 50% quisiera que me aconsejarán para ver k puedo hacer para vender nuestra Parte gracias

    1. Vender vuestra parte indivisa es tan fácil como contactar con cualquiera de las empresas que se ofrecen en internet a comprar esos activos y ofrecerles el negocio. Os pagarán entre el 15 y el 20% de su valor real.

  16. Pincos

    Buenos días Tristán y nuevamente muchas gracias por tu información. El pasado 7 de Mayo a una pregunta mía contestabas que la «copropiedad inmobiliaria no se rige por la ley de la mayoría «. Pues necesito ayuda sobre este tema porque la otra parte está actuando con hechos consumados y necesitamos que nos asesoren de como actuar. Si me puedes ayudar o ponerme en contacto
    con quien lo pueda hacer te lo agradecería.

    1. Creo que a estas alturas quien mejor te puede ayudar es el señor letrado. O sea, Jotaerre.

      Si el esta de acuerdo te puedo compartir su correo.

      Pero, ojo, que debes saber que aunque es un fantástico abogado tiene la mala costumbre de cobrar por su tiempo.

  17. Majo

    Hola Tristán. Alucinante toda la información que das . Yo tengo una cuestión que no me queda resuelta por mi absoluta inexperiencia. Estoy interesada en una subasta de un inmueble que se va a producir en breve de un proindiviso. Quiero ese inmueble para vivir en el , no para hacer reventa posterior , por lo que no quiero que se me escape. Supongamos que dicho inmueble sale a subasta con un valor de tasación de subasta de 300.000€ . Si yo ofrezco el 70% del tipo de tasación (210.000€) y nadie más puja, el demandante o el copropietario pueden superar mi puja una vez se cierre la subasta ofreciendo 210.100€? Y si ofrezco directamente el 100% ( 300.000€)?. Y la última duda, ? Que es eso del derecho a retracto de 10 días una vez inscrito?? Se puede levantar una inscripción registral???? No me lo puedo creer !!!! ?

    1. Hola Majo. Si cierras las pujas habiendo superado el 70% del tipo de subasta, la adjudicación será firme y no podrá tumbarla nadie.

      Y respecto a lo del retracto, olvidalo, en estas subastas no cabe el retracto de copropietarios. Una vez se haya dictado el decreto de aprobación de remate la adjudicación va a misa.

  18. Luis

    Excelente artículo muy clarificador en este asunto de los proindivisos. No obstante me surge una duda que no he podido resolver después de leerme el mismo. Cuando existen menores y el juez establece, en principio como medida de protección de los mismos, la peritación del inmueble como afecta esta decisión al procedimiento en si. Es decir, la peritación se tomaría como el valor de subasta?
    Muchas gracias

  19. Pincos

    Buenos días Tristán mucha gracias por tu contestación , creo que no me he expresado mi pregunta con claridad.

    -En la vivienda no sujeta a usufructo nos han informado que el alquiler es un acto administrativo y solo hace falta comunicar la decisión de la mayoría, por eso es nuestro temor que se pueda convertir en algo indefinido mediante
    contrato de alquiler por ejemplo a uno de sus hijos lo que añadiría dificultades .Porque entiendo que aún en caso de liquidar el proindiviso te encontrarías con un inquilino.

    ´En las otras dos viviendas una de las hermanas tiene su 1/3 y además el usufructo vitalicio sobre el 50% las utiliza como si fueran de su propiedad por lo que mi mujer se plantea la posibilidad de reclamarle una compensación por la parte de su propiedad 1/6 de libre disposición .
    Muchas gracias por la información que es de gran ayuda ya que hemos constatado que los mismos profesionales ignoran bastante de este tema y es difícil asesorarse para tomar una decisión.

  20. Pincos

    Buenas tardes, paso a explicar el caso de mi esposa por si me puedes aconsejar. Son tres hermanas recibieron una vivienda al fallecimiento de otra hermana 33,33 % en pleno dominio. Otras dos viviendas al fallecimiento de su padre sin testamento 16,66 de libre disposición y al fallecer la madre se adjudicó el otro 16,66 estableciendo el usufructo vitalicio para quien estuviera soltera a la fecha de su fallecimiento. (una de ellas) esto hace mas de 10 años. Nunca ha habido problemas pero en los dos últimos años la otra hermana se las ha arreglado para indisponer a toda la familia y sospechamos que es de una forma interesada, ella ha hecho piña con la soltera. Mi pregunta es:
    -Al tener mayoría entre las dos ¿podrían alquilar la vivienda a uno de sus hijos, por ejemplo con un contrato indefinido?
    De ser esto posible como afectaría legalmente a mi esposa?
    -En las dos viviendas con usufructo del 50% sobre la parte de libre disposición se puede reclamar alguna compensación económica o el uso de su parte – Podemos pedir la disolución del proindiviso de una sola vivienda

    1. Hola Pincos. Al estar repartido el usufructo cualquier arrendamiento tendría que ser repartido entre quienes lo ostentaran. En cualquier caso la copropiedad inmobiliaria no se rige por la ley de la mayoría porque no es una SL sino por la de la unanimidad. Precisamente por eso se puede llegar a las disoluciones de proindivisos cuando esa unanimidad se pierde.

      A la última pregunta te respondo que cada cual puede pedir la disolución del proindiviso que estime conveniente. Esto no es un todo o nada.

  21. Natalia

    No, Tristán. No es un caso particular. Ha sido tan solo un ejemplo que he puesto a raíz de la pregunta de Ana y de las respuestas tuya y de Jotaerre. Lo que trataba es de entender qué pasa con los usufructos cuando se disuelve un proindiviso.

    A lo mejor lo he liado más….jajajaja. Pido perdón.

    1. Pecks

      Un usufructo si es vitalicio, se extingue sólo cuando fallezca el usufructuario. Y si es temporal, pues cuando se termine el plazo señalado. Los usufructos a empresas o sociedades creo recordar que se extinguen a los 30 años.

      Y aunque no es algo común, un usufructo se puede vender o comprar si llegan a un acuerdo las partes. Pero un usufructo vitalicio, aunque se compre o se venda, se extinguirá siempre cuando fallezca el usufructuario original. Un ejemplo: una señora X recibe en herencia el usufructo del 50% de una vivienda. Por la razón que sea, decide vendérselo a una sobrina. A los 20 años la señora X fallece y el usufructo se extingue, pero ese 50% ahora no pertenece a la sobrina (aunque comprara el usufructo hace años), sino que pertenece a quien tenga la nuda propiedad, ya sea una persona o varias. Normalmente suelen ser los hijos.

      Se extingue el usufructo y la nuda propiedad pasa a ser pleno dominio.

    2. Jotaerre

      Si es que es muy sencillo, Natalia: el usufructo es una carga, y como tal debe asumirla el adjudicatario.
      Pero es que en el caso de Ana ni siquiera había nada que dividir, al ser propietaria del 100% de la nuda propiedad (la división es solo entre copropietarios, no usufrictuarios).
      Saludos,

    1. Natalia

      Gracias.

      A ver si lo entiendo:

      Imaginemos un piso que es de Juan al 50% y de Pepe al 50%, pero que existe una usufructuaria (de una de las dos partes o de todo). Si Juan o Pepe promueven la disolución del proindiviso, ¿qué pasa con la usufructuaria?

      1. ¿Qué pasa con la usufructuaria? Pues ya lo sabes, que sigue disfrutando tranquilamente del usufructo durante el resto de su vida y quien quiera que tenga la nuda propiedad se va a tener que conformar con ese sapo hasta que a tu amiga usufructuaria la de por morirse.

        1. Natalia

          Entonces, ¿un usufructuario permanece siempre al margen y a salvo de lo que ocurra con la nuda propiedad en una disolución de proindiviso? Y eso, ¿independientemente del porcentaje sobre el que tenga el usufructo?

          Perdona que insista, pero como Jotaerre respondía diciendo «no en este caso», no termino de tener claro el concepto. No sé si con esa expresión quería decir que hay otros posibles casos…

          1. Natalia, es imposible opinar sobre un caso particular como el tuyo sin disponer de toda la información, principalmente sin tener una nota simple, o aún mejor, una Certificación de Dominio.

            Y yo no voy ni a intentarlo.

            Mi sugerencia, que se lo consultes privadamente a uno de los abogados que mejor te pueden asesorar sobre ese problemilla, llamado Don Jotaerre, y que casualmente abreva frecuentemente por estos pagos.

  22. Ana

    Buenos días,
    Necesito un poco de ayuda con un asunto que no sé muy bien si es viable. Soy propietario de una vivienda (100%), y tengo también el 50% del usufructo, estando el otro 50% del usufructo a nombre de una señora que ya tenía ese porcentaje de usufructo vitalicio cuando compré la vivienda. Han pasado ya 8 años, y esta señora no quiere ni oír hablar de comprarle su parte de usufructo, ni atiende ya a mis llamadas para intentar llegar a un acuerdo. El caso es que ella disfruta de la vivienda en su totalidad. Tenía intención de iniciar una demanda de división de la cosa común, pero no estoy segura de que pueda hacerlo cuando lo que pretendo dividir es el usufructo y no la propiedad, puesto que la propiedad es mía al 100%. ¿Alguien me podría indicar si es posible utilizar esta vía para disolver el usufructo o hay alguna otra vía para hacerlo?
    Muchas gracias de antemano,

    1. Yo creo que NO puedes hacer nada. Esa señora es muy libre de no querer negociar con su derecho de usufructo, que como muy bien has mencionado, es un usufructo «vitalicio».

      1. Natalia

        No lo entiendo. ¿Se puede forzar la disolución de un proindiviso de la nuda propiedad, pero no si hay un usufructuario por en medio?

  23. Leire

    Buenas tardes,
    Escribo aquí para consultar una duda que quizá puedan resolverme.
    Estoy pensando en pujar por una vivienda en el portal de subastas.
    Hay una cantidad reclamada general X y se subastan 12 lotes por separado.
    Pone en los datos el valor de cada lote, el valor del depósito pero no hay valor para puja mínima.
    ¿Existe algún porcentaje mínimo por ley por debajo del cual no acepten la oferta? o ¿por qué valor debería pujar como mínimo para que me la adjudicaran? (en el caso que no pujara nadie más).
    Gracias de antemano y un saludo!

  24. licama

    buenas tardes, mi caso es el siguiente tengo un piso ya pagado con mi ex-marido en Cataluña y quisiera saber que tengo que hacer para venderle mi parte. A él se le atribuyó el uso de la vivienda porqué yo rehice mi vida. Tengo una hija en común de 25 años que a partir de los 18 años se fué a vivir con él por interés de ellos. me debía cantidades altas por manutenciones de alimentos. He perdido juicio y en fín me han condenado en costas. gracías a mi abogado que sólo me ha complícado más las cosas. Me han embargado los bienes.
    Que puedo Hacer si no quiero ir a subasta

    1. Jotaerre

      Buenos días, licama; pues aceptar o negociar las condiciones con tu ex (con otro abogado, supongo), qué remedio, ya que no contemplas la alternativa de la subasta.
      Saludos,

  25. Jose

    En una subasta de un piso, puedes tener que pagar por un lado el valor de adjudicacion del piso, y por otro lado tener que hacerte cargo de la hipoteca que tenga el piso como carga.

      1. Jomes

        OJO esta FAQ de los edictos del LAJ Bañón de Murcia:

        En las subastas de inmuebles se cancelan las cargas posteriores a la que da lugar a la
        subasta, ¿es posible que no se cancele totalmente esa carga que da lugar a la subasta
        y el comprador tenga que hacer frente al pago de la parte no cancelada?

        En las ejecuciones de hipoteca está previsto que si para el pago de alguno de los plazos del capital o
        de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos
        de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca
        correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.

        Normalmente, en las ejecuciones hipotecarias, se ha declarado el vencimiento anticipado del
        préstamo y se reclama toda lo que queda pendiente de pago. Así que este es un supuesto que no
        suele darse, pero es posible. Especialmente en los casos de hipotecas cambiarias, en que pueden
        ser reclamados sólo algunos pagarés vencidos, no todos los pendientes de pago, sólo se cancelaría
        parcialmente la hipoteca, y el comprador tendría que hacerse cargo del pago de los pagarés no
        reclamados y pendientes de vencimiento.

        Si comprueba que la cantidad reclamada por el impago de una hipoteca es anormalmente pequeña,
        podría ser porque se reclama sólo la parte vencida del préstamo. En ese caso, el comprador en
        subasta se haría cargo del pago de los siguientes recibos que quedan pendientes de vencer en el
        futuro.

        1. Sí, Jomes, esto ha sido así siempre. Las distintas letras cambiarias tienen la consideración de hipotecas diferentes pero con el mismo rango registral

          1. jose

            Entonces aunque no entindo muy bien los conceptos de los que hablais puede ser que el comprador dependiendo de como vaya se realizo la subasta tenga que pagar la hipoteca, y si es asi como saberlo, y como saber cantidades exactas, y si habria alguna forma de evitarlo

  26. Anonimo

    Buenas tardes,

    Tengo un piso al 50% con mi ex, hace tiempo que estoy esperando respuesta pero no hay forma de llegar a un acuerdo, queria saber cuales son los pasos para iniciar un procedimiento de división de cosa comun y como funciona una subasta, hay un limite minimo para pujar por el piso?

  27. etesda

    buenos dias tristan el abogado va a pedir la ejecucion de la sentencia pues previamente se habian achantado
    que tiempo ha de pasar hasta que la cumplan y dejen libre una cuenta bloqueada por ellos
    que tenemos en comun
    gracias

  28. etesda

    hola Tristán
    no hizo falta llegar a un acuerdo con mis hermanos como dije en mi
    comentario anterior hoy ha salido la sentencia a mi favor y condenando
    a mis hermanos el pago de las costas generadas
    mi pregunta
    que cantidad se suele pagar mas o menos
    gracias

        1. No se qué responderte a esa metralleta de preguntas. Si concretas más lo que quieres saber con alguna pregunta cuya respuesta quepa en un par de párrafos…

  29. Rudolph

    Muy buenas: en una vivienda con 5 propietarios, hay una parte que quiere vender. Otra de las partes, habitual usuario, no ha mostrado ni su acuerdo ni su desacuerdo.

    En estos momentos hay presentada una demanda para la división de la cosa común y me entra una duda: tras allanarse la parte «usuaria» y sin posibilidad de compra de las restantes, ¿que recomendarías?

    Y otra cosa: soy hijo de una de las restantes partes y estaría interesado en comprar, aunque no tengo un duro. Si, parece un absurdo… ¿conoces casos de personas que se hayan hecho por cuatro duros con un bien inmueble?

    Entiendo que habrá una tasación que otorgue un valor y de esa no se podrá bajar «por enriquecimiento ilícito»: ¿es así? ¿Podría aparecer un buitre y llevarse el solomillo a precio de churrasco?

    Y una última cosa: ¿cual sería tu mejor consejo? Al final, los cinco están condenados a vender salvo Bono-Loto de alguno. ¿Podría haber un destapado entre los cinco que se llevase el gato al agua? ¿Cómo tendría que hacer el «usuario» para prolongar el uso del bien antes de soltarlo?

    Son muchas cosas, disculpa.

    Muchas gracias y felicidades por tu escrito, muy bueno y claro de verdad ¡¡¡

  30. nicolas

    Procura llegar a un acuerdo antes de la sentencia pues yo aun con acuerdo,ante el juez y el secretario,mi abogado y abogada de mi hermano y sobrino, y yo no estuve recomendado por mi abogado,(ERROR GARRAFAL) un viernes,el siguiente martes mi abogado recibió la sentencia condenado a costas,SIN JUICIOsi si,,viernes sábado,domingo,lunes y, martes,ha sido una trampa bien preparada,la abogada era la mujer de mi propio sobrino,según mi abogado habían convenido un precio que yo acepto en comprarles su parte y habiéndome allanado,si si recibi la sentencia condenado a costas y a seguir pagando ibi ,comunidad,derramas de obras hasta que se venda en pública subasta, sin juicio. Increíble pero cierto,es el premio que he recibido de mis hermanos después de 20 años cuidando a mi madre enferma de ahlceimer y ellos sin preocuparse de nada ni si quiera verla en 20 años, decían, para que verla si no nos conoce; tenia que haber vendido el piso para su bienestar el mio y el de mi mujer que es quien le llevó el mayor cuido,pues yo era su tutor judicial,han esperado los 5 años para que no pueda defenderme por esta protección se han aprovechado que yo no quería pedir nada , los jueces ni leen las contestaciones alas demandas , lee todos los blog que puedas de TRITAN aprenderás un montón y estarás mas preparada para lo que te venga,a mi solo me queda prepararme la mejor estrategia posible suerte y saludos.

    1. Etesda

      Gracias yo creo que pedire al abogado que acepte el acuerdo propuesto por mis hermanos es lo mejor llevo años con esto y me tienen una cuenta en comun bloqueada y no puedo mas
      Muchas gracias

  31. etesda

    hola tristan
    mi pregunta es estoy a la espera de sentencia judicial de un condominio llevo un mes
    desde la celebracion del juicio hoy me han llamado mis hermanos por si acepto un acuerdo
    puedo acerlo o ya he de esperar la resolucion judicial
    saludos

      1. Etesda

        Gracias por la respuesta tan rapida
        Lo del acuerdo es por que no se que tardan
        En la resolucion y yo voy mal de luquidez
        Por no decir agoviado
        Que suele tardae en salir la sentencia
        Gracias

  32. Paloma Aparicio

    Buenos días Tristan,
    Acudo a ti, como último recurso y sabiendo que tus conocimientos sobre el tema son, cuando menos, magistrales.
    La cuestión es que soy letrado y tengo un caso de división de cosa común entre coherederos, que está en fase de ejecución , habiéndose solicitado la venta en subasta pública. Por cierto, soy letrado.
    El Secretario judicial me marea reclamándome pliegos de condiciones que, cuando se los redacto, considera que no son aceptables. Dado que lo redactado y presentado al juzgado es absolutamente standard, y que en la mayoría de los procedimientos que he llevado en otras sedes judiciales han sido los propios secretarios quien me han dado por Decreto y/o Diligencia las condiciones del pliego, te pediría que me enviaras un modelo.
    Al menos, así podría determinar qué es lo que estoy haciendo mal. Porque la verdad, me van a volver loca, y a mi cliente ni te cuento…
    Mil gracias por tu blog. En este foro se aprende, de tu mano, bastante más que en la legislación vigente.

    1. Hola paloma. No tengo un modelo ni creo que existan. O existirá tantos modelos como diferentes estrategias haya. ¿Que tu cliente quiere comprar ella lo más barato posible? Pues la estrategia será diferente que si quisiera que fuera un tercero quien comprara lo más caro posible. cada situación su estrategia.

      Y respecto al secretario judicial, que se deje de caprichitos.

  33. Inma

    Buenas tardes Tristán, ante todo, muchas gracias por la información nos facilitas a todos.

    Te explico mi caso. Compré un piso con mi expareja (ni nos casamos ni eramos pareja de hecho). Lo compramos al contado. El lleva 2 años viviendo en el piso, ha cambiado cerradura y no me ha dado copia de llaves. Lo tiene en condiciones pésimas (desde que no estamos juntos ha desarrollado un trastorno tipo sindrome de Diógenes). Después de denunciar situación en Sanidad/Salud pública de mi Ayuntamiento, Asistenta Social y Policía, busqué ayuda en Colegio de Abogados y me concedieron abogado de oficio. Éste interpusó demanda por división de cosa común, pues durante todo éste tiempo mi ex se ha negado a que yo pueda vivir en el piso, a que lo , a alquilarvendamosalquilarlole compré su parte, ect. Sólo aceptaba comprar mi parte, pero siempre daba largas y nunca lo hacía (no tiene dinero).

    Ahora, en mayo, se celebrará audiencia previa. Abogado apenas me informa ni se preocupa por el tema. Ayer por fín conseguí me informase algo y me confirmó lo que más temía y que me negaba anteriormente fuese a ocurrir, que seguramente acabará en subasta mi piso. Le pregunté por la posibilidad de quedarme piso en subasta y me comentó no sería posible por subasteros. Estoy muy preocupada, veo abogado tengo no tiene mucha idea sobre el tema y temo perder hasta la camisa con subasta. Si me pudiese asesorar/ayudar o indicarme quién lo pueda hacer se lo agradecería mucho. Gracias!. Saludos.

    1. Inmaculada, tu abogado es un subnormal. Que te explique qué tiene que ver la asistencia de subasteros para que no puedas comprar el piso. Si no lo puedes comprar será porque no tienes dinero, pero no porque los otros postores te vayan a impedir pujar. Otra cosa es que el no pueda o no sepa asesorarte sobre la mejor estrategia a la hora de ponerle condiciones a la subasta.

      Lee con atención el post y sabrás por qué lo digo.

  34. Claudia Serrano

    Hola Tristán, buenas tardes,
    He leído varios de tu posts y tus completas respuestas a los que, como yo, necesitamos guía y consejo y, aunque son muy completos, no veo ninguno cuya respuesta «pueda apañarme» así que te cuento nuestro problema:
    Mis padres se casaron hace 42 años y llevan 4 divorciados; ha sido una guerra ya que no ha sido nada amistosa y mi padre se ha portado bastante mal de siempre con la familia. Somos 4 hermanos, todos mayores de edad y vivimos fuera de casa. Y ahora empieza el problema: la vivienda la pagaron mis abuelos pero en el momento de la escritura, de buena fe porque iba a ser la vivienda familiar, se puso a nombre de mi madre y mi padre y no se hizo mención alguna de la procedencia del dinero así que mi padre desde el minuto 1 de la separación ha querido vender la casa y quedarse con el 50% del dinero.
    De momento, el juez dicto sentencia de que tenían que vender la vivienda y repartirse el dinero aunque aún no se ha vendido.:
    Ahora mismo la situación es ligeramente insostenible ya que «en teoría» han de convivir los dos, la realidad es que mi padre sólo duerme en casa 1 noche a la semana para que no le puedan decir nada, va llevándose muebles y cosas cuando mi madre sale a comprar…
    No acepta la oferta que le ha hecho mi madre para comprar su parte, le ha llegado a decir que «a ver si se muere» (ella) y él se puede quedar tranquilo ya con a vivienda al 100%.
    La situación actual es que nos ha comunicado que ha solicitado al juez iniciar el ¿procedimiento de división de la cosa común? y mi madre no ha recibido ningún tipo de comunicación de juzgados ni documentación ni aviso alguno por lo que necesitaríamos saber, de manera sencilla, qué pasos dará el juez antes de que la casa salga a la venta, si mi madre va a recibir documentación del juzgado, si puede acreditar de alguna manera que quiere comprar la casa… estamos un poco desesperados y por eso recurro a ti. A nota informativa diré que mi padre no quiere saber nada e nosotros por estar «de parte» de mi madre.
    Gracias por cualquier consejo que puedas darnos
    Claudia

    1. ¡Vaya tela!

      Aunque desgraciadamente es una situación bastante común en los casos de divorcio. Lo que tu madre debería hacer personarse en la subasta con abogado y procurador y mostrarse siempre dispuesta a un arreglo amistoso. Así se evitará que le carguen las costas del procedimiento, que suele ser mucho dinero. Y así, además, podrá participar en la redacción de las condiciones de la subasta, para la cual debe ir mentalizándose porque es irremediable. Cuanto antes lo acepte mejor será para ella. Y obviamente, cuando llegue el momento de proponer condiciones, tendrá que elaborar una estrategia en función de si lo que le interesa es comprar la casa lo más barato posible o que la compren otros lo más caro posible.

      Pero si la cosa acaba de empezar no dudes que hasta que llegue ese momento aún pasaran varios años.

  35. Juan

    Buenas noches señor tristán!! jejeje. Antes de nada, felicitarte por tu gran labor informativa y de gran utilidad. Sigo Rankia desde hace unos cuantos años y no tenía constancia de que tenías un blog, ahora lo sé! :-D. Dado que veo que estás puesto en el tema, sabrías decirme (o alguno de los foreros), cómo o dónde puedes contratar a un «licitador judicial», porque según tengo entendido que éstas son las personas que se dedican a comprar en subastas y embargos. Cuáles suelen ser sus honorarios? es que no tengo ni idea del tema.

    Un saludo y enhorabuena por el artículo! Ha triunfado sin duda!

    1. Holo, Juan. Los subasteros (o licitadores judiciales, como tu les llamas) son seres esquivos, que se mueven entre el sol y la sombra y solo podrás contactar con quien quiera ser contactado. Además sus honorarios son elevados, entre el cinco y el diez por ciento calculados sobre el precio de adjudicación. Si te ofrecen cobrar menos de eso, echa a correr.

      1. Juan

        ¿¿En serio?? jolín qué son como los masones o que jajaja, son como sociedades secretas…me parece increíble la verdad. Pero se moverán por los juzgados, será su hábitat natural digo yo :D. Entonces los licitadores judiciales tienen la misma connotación que los subasteros, pensaba que eran ocupaciones diferentes. Bueno, pues habrá que buscarse un poco la vida jeje. Gracias.

        1. Subasteros de toda la vida, como yo, solo que ellos se auto denominan así porque están acomplejados y creen que así van a conseguir alejarse de la mala prensa que arrastra su nombre.

          Pero son subasteros.

  36. nicolas

    Buenas tardes Tristán como ya te comente he sido condenado a costas etc, aún no ha habido ejecución de sentencia,¿aun puedo hipotecar mi 33 por ciento para pujar o lo que sea? gracias .

  37. Daniel

    Buenas tardes,

    Quisiera realizaros una pregunta a ver si alguien me puede echar un cable:

    Tengo un proindiviso con mis dos hermanos por una herencia recibida en Madrid ( Hortaleza ). Esta vivienda es de VPO y faltan 10 años para ser descalificada o pagar 11.000 euros. En el IVIMA nos han indicado que no se puede vender por más de 115.000 por ser VPO . Mi pregunta es: ¿ En subasta por no haber llegado a un acuerdo en el Proindiviso, algún subastero puede pujar por encima de esta cantidad o 115.000 euros es el tope?

    Gracias de antemano.

  38. Miguel

    Buenas noches: necesito tu opinión. Murió una tía de mi padre sin herederos forzosos dueña de un piso en el que vivía con su hermana (mi abuela viuda y con dos hijos: mi padre y mi tío) a la que a través de testamento de hermandad dejó como usufructuaria, y dejó como herederos a:
    – Mi padre con un 33% (falleció hace unos meses y nosotros sus tres hijos heredamos su parte).
    – Los tres hijos de mi padre otro 33%.
    – Los tres hijos de mi tío otro 33%.
    – A mi tío y hermano de mi padre le desheredó. He de explicar que mi tío, tuvo dos hijos con su primera mujer, y una tercera hija de su segundo matrimonio con la que vive actualmente y tiene 18 años. Los dos hijos no se hablan con su padre.

    Fallecidas las dos (mi tía y mi abuela), se realiza la aceptación de herencia y ponemos a la venta la casa para repartir el dinero. Después de unos 4 meses de constantes visitas al piso por parte de la inmobiliaria, encontramos un comprador que acepta el precio e incluso nos da una señal, y cuando se va a proceder a la venta, mi tío a través de un abogado (hablando en representación de su hija de la que suponemos tiene poderes) nos dice que como él se siente injustamente tratado en el testamento por haber sido desheredado, nos pide: el 50% de lo que mi tía le dejó a mi padre y los tres únicos objetos de relativo valor existentes en el piso, como condición para firmar la venta del piso. Con lo cual hemos perdido la venta del piso y no vemos más salida que la de deshacer el proindiviso porque como dicen sus hijos que le conocen bien, no va a firmar ni ahora ni seguramente en mucho tiempo, mientras que no consiga lo que quiere.
    En resumen, de los 6 copropietarios que hay actualmente del piso, sólo la hija de mi tío con un 11% del piso (por voz de su padre) no se aviene a firmar su venta, su padre que no tiene nada que ver en la herencia, nos pide que le demos a él lo que antes he comentado, es decir, esto es una extorsión en toda regla, no?.
    ¿Es la única fórmula la disolución del proindiviso? ¿Hay algún otro procedimiento menos costoso y más factible?
    Somos Navarros, ¿Hay algún supuesto diferente en la ley foral navarra en relación con el régimen común?

    1. Hola Miguel. La única solución que veo es la de presentar cuanto antes la demanda de disolución de proindiviso. Cuanto antes mejor. Y según tengo entendido, respecto a este asunto no tenéis leyes forales diferentes a la ley común.

  39. Mª José

    Hola Tristán,

    Contacté con Jotaerre, pero él es letrado, creía que era, como tú, experto en subastas. Yo ya tengo una letrada (muy competente en todo menos en el tema subasta, sólo ha asistido a un par) y mi pregunta es: ¿podríamos hacer una jugada a tres: mi letrada, tú como experto en subasta (abonando, of course, tus honorarios, después de todo sólo se trata de la mitad del piso a nombre de mi ex, y que tiene embargada, y yo ?

    Muchas gracias.

    1. Hola María José. Siempre puedes contratar la consultoría que yo llamo «Hello, Tristán» y que consiste en una videoconferencia. La puedes encontrar y contratar en los botones de arriba.

      Pero… mañana vuelo a Suiza y no regreso hasta el 26 de enero y mi religión me prohíbe trabajar durante las vacaciones, jejeje. Aunque siempre podemos hacerlo esta tarde.

      Aunque te digo que súper-Jotaerre hubiera sido la opción perfecta.

  40. Mª José

    Tristán, rozo la deseperación, hablé contigo el pasado 7 de enero. Me acaba de confirmar mi letrada (no domina nada de disoluciones de la cosa común, mediante subasta, la criatura) que la letrada de la otra parte, osea de mi ex, que el muy ….no piensa, venderme su parte, ni acceder a la venta, ni nada.. lo que viene siendo, morir matando. Mi letrada me aconseja que vuelva a ampliar demanda para ampliar embargo, los 30.000, más lo que sean ahora, pero es un hartazgo, acabaré de liquidar yo solita la hipoteca , que yo misma abono desde 2003 y éste señor todavía tendrá la clave de decisión sobre el piso, del que no abona ni un euro en concepto hipotecario desde hace casi 13 años. Pero del que es titular. En fin, ¿cómo contacto con jotaerre, contigo, o con el Papa de Roma, por favor.?
    Mil gracias.
    Voy a golpear cojines.

  41. Cristina

    Hola y enhorabuena por la pagina
    Te ruego a ver si me puedes ayudar. Herencia de 4 inmuebles entre 5 hermanos. Ya se han vendido todas excepto la que esta colindante a mi casa y que es la que me esta amargando la existencia ya que al vivir al lado todos los problemas me los llevo yo. Existe un uso y disfrute compartido firmado por todos. La casa esta en venta pero dado el mercado inmobiliario y las condiciones de la casa no se vende. Por tal de acabar el que para mi es un problema, decidi comprar al resto de mis hermanos la parte que no es mía por el valor tasado por un tasador oficial, valor incluso que esta muy por encima del que lo tenemos ya a la venta. Tres de mis hermanos están encantados pero el cuarto, o mejor dicho «la famosa cuñada» se niega a venderla, no porque ella este interesada ya que antes se le ofreció que la compraran ellos, sino porque es la mejor manera que tienen d seguir haciendo daño. Ósea, no les interesa el dinero pero si continuar con uso compartido. Nuestro abogado, de cuatro de los hermanos, me dice que mejor esperar a que se aburran antes que meternos en pleitos. Ya llevamos cuatro años en esta situación y yo estoy desesperada. Muchas gracias

  42. María

    Yo estoy en el mismo caso de Lidia.

    Que abogado debe de defenderme ¿penalista? ¿familia? No quiere vender, no quiere negociar. Me temo que quiera llevarlo a subasta y quedarse con el piso por poco dinero.

    ¿Cómo puedo evitarlo?

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