La disolución del proindiviso en las subastas judiciales

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso y las disposiciones más convenientes en las subastas judiciales de estas propiedades para asegurarse la división de la cosa común según la estrategia del demandante.

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso en las subastas judiciales

1. El problema del proindiviso de herencia

Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de los cuñados en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.

Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.

Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.

Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.

Nadie quiere vender su proindiviso ni comprar a un precio justo el de los demás.

La disolución del proindiviso se ve como la única solución.

disolución de Proindivisos de herencia y exparejasY no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.

De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.

Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.

Comprar a medias… que mal negocio.

La extinción del condominio judicial procede cuando los proindivisos no pueden dividirse en lotes. Entonces suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.

Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.

No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:

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2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos

Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.

U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro  o venderle la suya.

O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.

Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.

Como última solución previa a la extinción de condominio judicial, los hermanos o excónyuges podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.

Algo así podría llamarse disolución del proindiviso «extrajudicial».

Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.

 

2.1 La mejor solución: el pacto andorrano o montañés

3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)

Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.

En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.

Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial para que se pueda vender el proindiviso a un tercero, y un error muy extendido es señalar esta subasta al amparo de la L.E.C actualmente vigente (ojo, que esto lo redacté y publiqué en noviembre de 2014, antes de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria). Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como «subastas voluntarias judiciales», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.

ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.

Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post «Todo sobre la División de Cosa Común» que encontrarás si pinchas en la siguiente imagen:

Todo sobre la división de cosa común

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?

Subasta para la disolución del proindivisoHay muchas y muy diferentes disposiciones que pueden favorecer nuestra estrategia en una extinción de condominio judicial y, según cuál sea la estrategia del demandante, este deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.

Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.

4.1 Tasación de la propiedad

Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.

Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.

Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.

El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.

4.2 Puja inicial Mínima

Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.

4.3 Mejoras de postura

¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?

Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.

He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.

Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas  de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.

Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay «dualidad de partes», es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.

Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como «(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja».

O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.

Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.

Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.

Como en este ejemplo:

(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.

Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.

4.4 Extinción de condominio judicial. Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños

Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta  entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.

Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.

4.5 Consignación de la Fianza

Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.

¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.

Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo,  es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.

Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!

En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.

4.6 Plazo para consignar el precio

Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.

4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial

Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.

Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.

4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan

Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.

Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste «libre de cargas», de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.

Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.

Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.

Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.

Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.

Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.

4.9 Y algunas otras

Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado

Posibilidad de visitar el inmueble

Plazos para la entrega de la posesión, etc.

Vender el proindiviso

5. ¿Y qué pasa con el derecho de uso?

A la pregunta de si uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso, la respuesta es que sí, que el hecho de que el ex cónyuge tenga atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio no es motivo para impedir la división de la cosa común.

¿Qué pasa entonces con ese derecho de uso?

Si la subasta se la adjudica el copropietario que no tiene atribuido el derecho de uso, éste se mantiene y el cese del pro indiviso no le afecta al derecho de uso que corresponda al otro copropietario.

Pero en el caso de adjudicación a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe haber inscrito ese derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.

Así quedó reflejado en la sentencia del 15 de mayo de 2015 de l Audiencia Provincial de Barcelona:

(…) En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC (…).

O sea, que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero éste debe estr inscrito en el registro de la Propiedad, para evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.

 

6. Vender mi proindiviso

Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender su proindiviso a terceros, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.

Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que vender mi proindiviso a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).

Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos al vender su proindiviso, porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo. Al menos yo no ofrezco más.

Y ello por varios motivos:

  • El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
  • El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
  • Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
  • El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.

También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.

Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.

Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.

Flechas rojas redes sociales

494 comentarios en “La disolución del proindiviso en las subastas judiciales
  1. Elia

    Frente a una demanda de disolución proindiviso, habiendo oferta compradora a una de las partes y siendo esta oferta de compra por el total coincidente con el precio de tasación qual es la probabilidad que llegue la propiedad a subasta.

  2. Lucas 2

    Hola a tod@s. Gracias de antemano por vustras posibles respuestas, aunque no tengo claro que el tema encaje aquí.
    El tema es que me venden bien de precio un piso que figura como 1 solo piso en el registro (no coinciden sus metros), pero en realidad es un piso con terraza y en ella edificaron en su día, haciendo un minipiso que esta ocupado. El caso es que hay dos inquilinos, uno en cada piso, y se pagan dos IBI y tienen cada piso su cédula de habitabilidad.
    No sé si el día de mañana al venderlo tendría problemas, ¿vosotros cómo lo veis?.
    Un saludo a todos y gracias de antemano.

  3. javier arceredillo

    ‘Buenas tardes

    mi duda es la siguiente, participe en una subasta de división de cosa común una vivienda de tres hermanos,aunque no puje y una de las partes de adjudico los bienes por el 10 por ciento de valor de tasación de la vivienda, no se notifico a nadie para mejora de postura y se hizo el testimonio rápidamente, ahora he participado en otra subasta así y he ofrecido el 35 por ciento de vaslor de tasación de la vivienda, ahora me dicen que si que tiene que notificar a las partes a pesar de que estuvieron en la subasta pero no pujaron nada, es esto así o en cual de las dos subastas es lo legal. notificar a las partes o no.un saludo

  4. Jomes

    Hoy publica el BOE la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. En sus arts. 108 y ss. del Título VII se aborda el tema de las subastas voluntarias. En la Disposición Transitoria tercera se aclara que «las subastas voluntarias que se celebren hasta el 15 de octubre de 2015 se regirán por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881».

    Aunque lo he leído a vuela pluma, veo que hay cosas interesantes: no hace falta procurador ni abogado, en caso de desierta subasta no hay otras posteriores…etc.

    1. Jotaerre

      En efecto, Jomes, y la subasta será on-line, pero si es en ejecución de un proceso de división, sí habrá hecho falta abogado y procurador, no creas que afecte mucho a estos efectos.
      Saludos,

      1. Jomes

        Es verdad, sí hace falta en división de cosa común abogado y procurador.

        ¿Pero habrá subastas on line el 16 de octubre de 2015…..? ¡¡¡Queda na y menos!!

        ¿No será más fácil ver «rayos C brillar en la oscuridad cerca de la puerta Tannhaüser»?

        1. Jomes, lloverán ranas del cielo antes de que nosotros veamos las subastas online.

          Por cierto, que curiosamente también Zapatero las dio por hechas justo antes de las elecciones de noviembre de 2011.

  5. RAFAEL AVALOS

    AL COMENTAR QUE LE VENDIMOS A UN HERMANO LAS OTRS TRES PARTES DEL INDIVISO,ME REFIERO A UNO DE LOS DOS PISOS;ME HE EXPRESADO MAL PERDON UN SALUDO

    1. No se que decirte Rafael, salvo que hacer las cosas mal desde el principio suele provocar estas situaciones embrolladas.

      Respecto a los plazos y los costes, imposible decirlo. En Madrid o Barcelona es mucho más caro contratar a un abogado que en Medina del Campo y el procedimiento en el juzgado nº92 de Madrid es muchísimo más largo que en el juzgado nº10 de Bilbao.

  6. RAFAEL AVALOS

    HACE 9 AÑOS FALLECIÓ MI PADRE
    SOMOS CUATRO HERMANOS.Y AL FALLECER NOS DEJÓ DOS PISOS Y UN DINERO MODESTO EN UNA CUENTA BANCARIA
    EN EL MISMO ACTO NOTARIAL TESTAMENTAL,VENDIMOS A UN HERMANO,LAS OTRAS TRES PARTES DEL INDIVISO
    NOS ASEGURÓ PRONTO PAGO Y COMETIMOS LA BURRADA DE SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA,DARLE 10 AÑOS PARA PAGAR SU DEUDA
    AUN NO LO HA HECHO
    NO HEMOS CONSEGUIDO LLEGAR A UN ACUERDO PARA VENDER EL OTRO PISO Y REPARTIR EL DINERO
    DESPUES DE ESPERAR 8 AÑOS PARA QUE ME PAGUE LA DEUDA,AHORA ME ENCUENTRO CON UNA DEMANDA JUDUCIAL PARA DIVIDIR EL INDIVISO QUE QUEDA (EL DINERO,Y LA OTRA CASA)
    QUE ME ACONSEJA QUE HAGA SR.TRITAN
    QUE PLAZOS TIENE ESTE PROCESO Y QUE COSTES APROXIMADOS
    LE AGRADECERIA MUCHO SU CONSEJO Y ORIENTACION
    UN SALUDO Y FELICITACIONES POR SU BLOG

  7. sergio

    Hola Tristan.
    Espero no abusar al solicitarte esta ayuda.

    Mi madre, en su momento, donó la casa en la que vivía, y en la que aún vive (85 años), a sus hijos sin guardarse el usufructo, para evitarles problemas futuros de herencias, por lo que se convirtió en un proindiviso de los hermanos. Una de las hijas exigió, en un gesto de gratitud fabuloso, su parte por una cantidad exorbitada (2/3 del valor de la vivienda) o nos demandaba, cosa que hizo (incluida su madre en la demanda). El proceso se ganó en primera instancia, pero se perdió en segunda con costas (fliparíais si supierais por qué), con lo que la vivienda saldrá a subasta con el 70% de su valor de tasación. Soy consciente de que la pregunta que os hago pueda resultar tonta, pero es que no tengo la más remota idea de como funciona esto de las subastas judiciales. Se hizo una tasación a precio de mercado y se supone que será esa la cantidad que se tome para el 70%. ¿En las subastas de inmuebles es normal o no que se alcance el precio total de tasación, o se supere, en las pujas, por parte de participantes externos?. Aunque no lo creais, vuestra respuesta me ayudaría muchísimo a tomar una decisión. Gracias.

    1. Hola Sergio. El Tipo de Subasta se calcula restando las cargas registrales al valor de tasación.

      Pero da lo mismo el Tipo de Subasta y su 70%. Los postores pujan lo que les conviene, que puede ser el 5% del tipo de subasta, o el 40% o el 70% o lo que consideren que deben ofrecer.

      El resultado de las pujas será el mismo si la casa se tasa en dos millones de euros o en solo cincuenta mil, solo que si se tasa demasiado alto puede que no quiera asistir nadie. Pero si asisten lo que ofrezcan será igual sea cual sea el valor de tasación.

      1. Sergio

        Hola Tristán.
        Me había expresado bastante mal en mi pregunta y en ella quería referirme a cual es el comportamiento habitual con respecto al alcance de las pujas con respecto al valor de tasación y su precio mínimo de adjudicación, que vendría a ser normalmente del 70%. Pero asímismo tu respuesta también me es valida en otro aspecto. Muchas gracias.

    2. Tonigs

      Buenas Sergio, creo que tu pregunta va más hacia si irá alguien a pujar en la subasta hasta alcanzar el precio de mercado. En mi humilde opinión, si la tasación es actual y refleja un precio de mercado real no se alcanzará a no ser que un vecino se entere y le vaya genial su compra. Piensa que no es una compra normal y no se suele llegar a precios de mercado, aunque hay casos concretos en los que si.

      1. Sergio

        Hola Tonigs.

        Efectivamente mi inquietud iba por ahí y te agradezco infinitamente tu respuesta. Me sirve de ayuda para tomar una decisión al respecto. Muchas gracias.

  8. Kaizen

    Estimado Sr. Tristán

    Quería preguntarle si la subasta de un Bien por un proceso de extinción de condominio se rige como una Subasta Voluntaria (y qué Ley la regula) o bien estaríamos hablando de una Ejecución de títulos Judiciales.

    ¿Cual sería las diferencias entre una y otra?

    Muchas gracias Sr. Tristán

  9. Tonigs

    Buenos días Maria,

    yo en tu situación intentaría una venta a un tercero a toda costa antes de la subasta para sacar el mayor beneficio posible. Lo ideal para ti sería cerrar ese crédito que tienes con el banco para que a futuro no te pudiese perjudicar.

    La subasta es la peor venta que se puede hacer ya que el precio ni por asomo llega a precio de mercado.

  10. Maria

    Hola,
    Se me olvidó, dices también “…hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.”

    ¿Qué banco te da una hipoteca de tu mitad sin el consentimiento de la otra parte?, porque…como está la cosa como para pedirle a él que me firme nada…

    1. Esta otra frase está redactada de forma críptica precisamente para que los lectores no la podáis entender. Olvídala, María, como si no estuviera ahí.

  11. Maria

    Hola Tristán,

    En el apartado inicial que comentas las cargas existentes, dices que “subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste “libre de cargas”….”

    Con todo esto y después de todo lo que te he contado, mi pregunta es la siguiente ¿podría yo adelantarme y proponer una subasta con unas condiciones tal en la que se parta de una cifra y además que PREVIAMENTE esté libre de cargas para poderla subastar?, ¿es esto posible o en el hipotético caso de que intente yo comprar su parte, por narices me tengo que cargar con crédito abierto que pidió para su negocio?

    Gracias.

    Maria

    1. Sí María, pero en esa frase que mencionas me estoy refiriendo a que el juzgado decida que antes de repartir el dinero recaudado entre los copropietarios, éste se destine a liquidar las deudas anteriores para que el adjudicatario no tenga que pagar las cargas.

  12. María

    Hola Tristán,

    He leído tu artículo y realmente me parece muy interesante y resuelve muchas dudas.
    Soy María y como era de esperar, yo también tengo un “problemilla” con un proindiviso de mi exmarido. Te cuento lo más resumido posible para que te sitúes y si es posible me ayudes a este comedero de “coco”.

    Llevo divorciada unos 5 años, el matrimonio estaba en régimen de separación de bienes, estaba todo medianamente bien hasta que él ha querido que la única propiedad que teníamos a medias (en la escritura estamos como copropietarios al 50%), la vendamos o bien entre nosotros o bien a terceros.

    El problema gordo es que esta vivienda (piso) tiene una carga que avala un crédito abierto de su negocio, siendo él el pagador al 100% de este crédito pero con la firma mía, que en su momento me “hizo” firmar para así dejarme en paz y que en la actualidad me hace ser deudora en caso de impago de su negocio.

    Él tiene recursos y propiedades, mientras que yo estoy en paro (solo con el 50% del piso) y subsistiendo con una pensión alimenticia que me pasa de 100€ por dos hijas menores que tenemos en custodia compartida. Esta cantidad de dinero es por una pequeña descompensación de días de esta custodia.

    En unos meses llega la fecha tope para que se ponga a subasta y no sé qué es lo mejor, ¿promover que quite las cargas del piso y luego hacer la subasta?, ¿esperar a que el mueva ficha y llegar a la subasta?

    La verdad es que estoy muy perdida y no sé cómo actuar; lo que está claro es que de buenas no vamos a solucionar nada pues el tema está muy enrabietado.

    Gracias de antemano por tu ayuda.

    María.

    1. ¿Que es lo mejor? Pues depende de sí lo que quieres es quedarte tu con el piso o que ser lo quede un tercero. Ahora bien, si él tiene liquidez y si quiere quedarse el piso, lo que hasta será no hacer nada y que llegue a la subasta tal como esta.

      Así se lo podrá quedar por mil euros

      1. Maria

        Hola de nuevo,

        Perdona, me perdí.

        No entiendo tu respuesta, ¿me quieres decir que no haga nada o lo dices por lo contrario?
        Leyendo problemas anteriores en este mismo foro he creído entender que lo mejor era que yo promoviera una demanda e incluso pusiera la opción que estuviera libre de cargas…

        Por favor, puedes concretármelo un poco más.

        Gracias.

        Maria.

        1. Libre de cargas no es una opción que dependa de ti. Si hay una hipoteca la misma seguirá ahí hasta que alguien la pague.

          No se lo que quieres, motivo por lo que no puedo decirte que es lo mejor. Pero supongamos que lo que deseas es que alguien lo compre por el mayor precio posible. En tal caso, sí, lo que te interesa es que tu ex deje pagada esa deuda para que el piso se subaste libre de cargas.

          Ahora ve y dile que liquide el crédito porque a ti te interesa mas así.

  13. kaizen

    En caso de que uno de los copropietarios se adjudique el inmueble en subasta publica en un procedimiento de división de la cosa común. Una vez se tiene el Auto de Adjudicación, entiendo que no hay ITP pero sí IAJD, no?

    Con el auto de Adjudicación y habiendo depositado el Remate, se liquida el AJD y con elllo al Registro y santas pascuas, no?

    Me comenta un abogado que alguna Oficina de Recaudación autonómica podría exigir el ITP, un poco raro, no?

  14. josé trampolín pérez

    Buenas tartdes y un saludo.

    Es para pedirte consejo si tienes a bien dármelo.

    Mis abuelos poseían un edificio con varias viviendas y dos locales. Tras su muerte mi madre y su hermano crearon una comunidad de bienes que gestionaba el edificio. Con los años el bien se ha ido deteriorando, mi tío falleció y la relación con sus herederos es horrible. En la actualidad hay un alquiler de renta antigua y otro de un local que expira en algo más de cuatro años.
    Uno de los herederos es arquitecto y tiene dos propósitos, reformar el edificio y perjudicar a mi madre.

    La situación actual es la siguiente, se nos hace llegar una oferta ridícula sobre el 50% del condominio, no acepta la contraoferta de venta, ni una oferta de compra, ni el reparto en dos lotes dejándoles a ellos la eleccción libre del lote.

    Finalmente dentro de una de sus contestaciones nos incluye lo siguiente:
    » daré orden a mi abogada para que inicie los trámitespara la disolución del bien común y que lo antes posible pueda ejercer mi derecho a pujar en subasta abierta por el inmueble.»

    Por nuestra habíamos informado que si no había acuerdo acudiríamos a iniciar un proceso de división que conllevaba la peritación, la intervención de un abogado dirimente y si como era de suponer no había acuerdo ir al proceso judicial de reparto y no de subasta.

    Mi primo alega que el bien es indivisible por estar en situación de ruina economica legal, lo cual no es cierto pues las obras necesarias para el mantenimiento de la seguridad del inmueble nunca alcanzarían una cantidad superior al 50% del coste de edificación de un edificio nuevo.

    No obstante tampoco tenemos una oposición frontal a una subasta abierta ,por nuestra parte estamos en disposición de acercarnos a un precio justo por su 50%, obligándoles con ello a comprar por una cantidad razonable.

    Tenemos dudas de plazos en los dos procedimientos. Si el el proceso que él ha iniciado puede terminar en reparto y no en subasta en el caso de que el juez lo considerara divisible con lo cual no sería necesario comenzar el nuestro paralelamente y qué sería lo imprescindible que deberiamos asegurarnos en cuanto al procedimiento de la subasta.

    Si se llega a subasta , ¿ qué gastos aprosimados tiene el proceso ?.

    Mi otra prima es directora de oficina bancaria, ¿puede suceder que el día anterior a la subasta se concedan una hipoteca sobre su parte del inmueble y que nosotros la tengamos que asumir si finalmente ganamos la puja? ¿ Cómo podemos protegernos de ello ? ¿ Hay algún otro riesgo de malas artes ?

    Gracias y disculpa por dirigirme a tí sin conocerte.

    Es que a lo largo de la semana que viene tenemos aconsejar a mi madre si tomar la decisión de iniciar el procedimiento que habíamos acordado o esperar a que nos llegue la demanda por su parte, o si todo esto será tan desagradable que merecera la pena aceptar la oferta actual de un 40% del valor real de su parte del proindiviso

    Gracias anticipadas

    1. josé trampolín pérez

      Tras leer otros comentarios, entiendo qu los copropietarios no podríamos ejercer derecho de retracto, ¿ es así?

    2. ¿Dos procedimientos? ¿Para qué? Personaros en la demanda de vuestro primo y en ella defended vuestros intereses. Tratándose de un edificio es más que probable que el juez sentencie en favor de la división horizontal y el reparto de las viviendas y locales resultantes. Eso os conviene.

      Y si decide lo otro, pues adelante y a la subasta.

      ¿Gastos? Ni idea, depende del valor del inmueble. Calcula abogados, procurador y peritos. Y si ambas partes están personadas lo más probable es que la sentencia sea a favor de que cada parte soporte sus propios gastos sin condenar a nadie a costas.

      Por otro lado tienes muchas dudas y yo pocas ganas de escribir. Pero lo que sí te puedo decir es que yo nunca aceptaría una oferta del 40% del valor.

      Claro, que eso depende del músculo financiero de cada uno. Algo me dice que el vuestro no anda flojo.

  15. Leodegarius

    Hola Tristán, a la vista de lo que me dices entiendo que tres de los cuatro copropietarios (25% de la propiedad cada uno) no pueden ejercer el «derecho de retracto» sobre el 100% de la plena propiedad. ¿Es debido a que entre los tres no suman el 100% de cuota de la plena propiedad? En caso afirmativo, el derecho de retracto solo se podría ejercer por los cuatro copropietarios conjuntamente; ¿o en este ultimo caso tampoco?
    Muchas gracias por su tiempo.

    1. No, lo que quiero decir es que en el contesto de las subastas para la extinción de proindivisos no existe derecho de retracto para ninguno de los copropietarios. Solo para el inquilino, de haberlo.

  16. Leodegarius

    Somos 4 hermanos que tenemos un piso en proindiviso. Tres queremos venderlo y el cuarto no. Los tres hemos solicitado la «división de la cosa común» y está cerca de salir a Subasta Judicial. Los tres (parte demandante) tenemos la intención de ejercer el «derecho de retracto» una vez se dicte el Auto de Adjudicación a un tercero extraño y pagarle al cuarto (parte demandada) la parte que le corresponde para liberarlo de la propiedad del piso. Si el cuarto (parte demandada) decide ejercer también su «derecho de retracto», ¿se aplicaría lo establecido en el artículo 1522 del CC? En caso afirmativo cada uno de los cuatro hermanos volvería a ser propietario de la cuota del inmueble que tenía antes de la Subasta Judicial y estaríamos en la misma situación inicial del proindiviso. ¿Es cierta mi conclusión?.¿Que se podría hacer para solucionarlo? Muchas gracias.

    1. Siento amargarte la fiesta, Leodegarius, pero en estas subastas nadie tiene derecho de retracto. Lo que sale a subasta no son las partes indivisas sino el cien por cien de la plena propiedad.

  17. El caso es, Maitena, que aquí solo podemos aclarar dudas generales y que entrar en el detalle particular no solo es muy difícil sino que apenas tiene interés para el resto de los lectores, siendo, por tanto, algo que requiere mucho esfuerzo sin apenas recompensa.

    Yo de ti confiaría en mi abogado y, si no acabara de ser así, entonces me plantearía muy seriamente hablarlo privadamente con Jotaerre, que no solo es un abogado exitoso sino que además le encanta su trabajo.

  18. Jotaerre

    Hola, maitena, me refiero a que si la paga ella (y, si paga, no la ejecuta el banco ni hay intereses y costas), puede recuperar lo pagado del 50 % que te correspondería en el reparto tras la subasta de la división.
    Saludos,

    1. maitena

      Ya entiendo, pero en sentencia de divorcio yo firmé dentro de CARGAS COMUNES que asumiremos el 50% del total del montante del crédito. En caso que por el retraso de uno de ellos en el pago se devengan intereses u otro tipo de gastos o perjuicios económicos, bien para ambos, bien para cualquiera de ellos, estos deberán ser asumidos por aquel que hubiere incurrido en el retraso.

      No incurro en delito si no puedo seguir pagando?

      Siento la metralleta de preguntas, pero despues de casi 5 años, económicamente no puedo sostenerlo.

      Gracias

  19. Nacho

    Muy buen artículo. Muchas gracias.

    Tengo una gran duda en relación con tu comentario, algo misterioso, en el que pones «que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad».

    Creo entender la jugada…. y me preguntaba qué se puede hacer si, de pronto, te encuentras con que el otro propietario, además de demandar la división, ha inscrito una hipoteca recientemente.

    ¿Qué defensa cabe ante esa maniobra…?

  20. Jotaerre

    Por mi parte, sólo puedo decirte que no puede denunciarte nadie por no pagar la hipoteca: tu ex debería pagarla para poder reclamártela (y, para éso, mejor compensarlo en la subasta), y el banco lo que haría es ejecutarla, es decir, otra subasta.
    Saludos,

    1. maitena

      No lo entiendo, lo siento.

      Si ella paga el 100%, si que puede reclamármela judicialmente, no?, y si llegamos a eso, puede que me imputen los intereses por impago, total que seria pagar mas dinero, cuando dices mejor compensarlo en subasta que quieres decir?

  21. maitena

    Gracias jotaerre, la división ya esta solicitada por mi parte y concedida por el juzgado, pero de eso hace mas de 2 años y aun no ha salido fecha de subasta.

    Ya he pensado en dejar de pagar mi parte, pero como lo tengo firmado en sentencia de divorcio, temo que me pueda denunciar y me embarguen la nomina y se me complique aun mas el tema, ya que tengo que pagar la pension (que para mi es intocable) y mi alquiler,

    Conoceis algún «truco legal», que pudiera ayudarme sin llegar a denuncias??

    Gracias mil por vuestros consejos

  22. Jotaerre

    Hola, maitena, como abogado te diría que para intentar una modificación de medida hay que demostrar que las circunstancias han cambiado sustancialmente.
    Pero el problema es que la hipoteca es una deuda tuya, es difícil plantear como modificación que la pague tu ex.
    Para éso, dejar de pagarla y que lo haga ella y lo compense pidiendo la división, o que ejecute tu mitad el banco, parecen la única opción.
    Saludos,

  23. maitena

    Hola

    Sigo buscando a alguien a quien interese mi mitad indiviso, no quiero dinero, solo busco a alguien que quiera subrogarse a mi hipoteca.

    Se trata de un piso en BCN, exterior, con parket, AA y calefacción, finca con 2 ascensores, el problema, mi ex con el uso hasta la mayoría de edad de mis hijos.

    No puedo seguir haciendomen cargo de la hipoteca y mi nuevo alquiler, algún abogado puede indicarme si esto se puede solicitar como cambio de medidas?

    1. Creo recordar que yo lo estu día pero el problema es que algo así hay que medio regalarlo y en este caso la hipoteca ya es muy superior al precio que se puede ofrecer por esa mitad indivisa

  24. Alberto

    Proceloso mundo este… Noto que señalas que el demandante está en posición ventajosa pero, solamente porque puede poner o pedir las condiciones de la subasta? ¿Acaso a los otros demandados personados no se les permite sugerir, añadir, consentir esas u otras bases, de la misma forma que podrán oponerse o transigir sobre el valor, proponer otras tasaciones, etc…?

    Gracias y un saludo

    1. Pero si vas a mi blog de Rankia y escribes en el buscados VPO, aparecen al menos dos resultados del País Vasco, aunque no recuerdo en qué quedaron.

  25. Manuel

    Hola. Mi caso es, que ya tengo sentencia de la división de cosa común, para un piso de VPO.(Yo soy el demandante), ya que mi ex no está por la labor de vender; si no, que quiere quedárselo, aunque en el convenio acordamos venderlo a un tercero.(El piso está sin habitar, ya que pusimos el uso compartido bimensualmente)
    Es más ahora lleva un tiempo queno paga su parte de hipoteca.
    Como no llegamos a ningún acuerdo puse demanda y gané, Ahora estoy en ejecución de sentencia.
    Al haber recibido ayudas, hay que devolverlas, y acogerse al precio de venta máximo fijado por mi C.A. y los que se presenten deben cumplir los requisitos de demandantes de VPO. (Los dos tambien podremos pujar)
    Ahora bien, la pregunta es, si todos ofrecen el precio máximo, ¿que hará el juez? o ¿sólo se puede pujar una vez la misma cantidad?
    Ni que decir tiene que yo también estoy interesado en quedármelo, claro.
    Por favor, necesito consejo. Gracias

    1. No te se decir, Manuel. He visto que algunas subastas de vpo en el País Vasco también son así y a mi me parece una chorrada poner un límite por arriba al precio de adjudicación.

  26. maitena

    Gracias Tristan

    Esto puede suceder porque alguien lo compre a un precio que no llegue a cubrir la hipoteca y yo tenga que seguir pagado el resto, no?.

    A mi ex, le puede pasar lo mismo?

    1. Lo compre quien lo compre lo que tienes que hacer es comunicarle al banco que la titularidad ha cambio y pedirle que exija al nuevo titular que se subrogue en el crédito o que lo den por vencido.

      ¿Comprar tu mitad? Seguro, pero te van a ofrecer poquísimo, quizás nada.

  27. maitena

    Hola !!

    estoy divorciado desde 2010, con una hipoteca al 50% y dos hijos menores. Como mi ex tenia otra relación hubo promesas de compra del piso…pero del dicho al hecho….eso si, ha tenido en este tiempo 3 parejas mas y TODAS han convivido con mis hijos en mi casa.
    Harto de no llegar a fin de mes y no poder disfrutar de cines o helados con mis hijos pues tengo que mirar la economia, y que ella solo me diera largas con el tema del piso y escudándose en el uso atribuido, solicité la división del bien común, ella se allano a la demanda, y me envió burofax de que OK a la venta pero sin tocar su uso.

    De esto hace ya 2 años, la solicite en el 2013 y aun no hay fecha de subasta.

    Alguien puede aclararme como funciona esto? Ella no hace mas que decirme que me voy a quedar sin piso y con la deuda…..yo solo quiero que compre mi parte y yo poder rehacer mi vida y poder dar a mis hijos golosinas cuando me las pidan, por ejemplo.

    Gracias

  28. kaizen

    Estimado Sr. Tristán

    ¿Es posible vender mi 50% de la vivienda a un tercero una vez comenzado la extinción del condominio? o ya es tarde?

    Se que el otro copropietario tiene opción de igualar la oferta y tiene preferencia, ¿cree que es buena estrategia presentar una oferta de compra para presionar a otro a que iguale?

    Saludos

    1. Hola Kaizen. Puedes vender tu participación en cualquier momento antes de la subasta.

      Respecto a lo de presentar una oferta, puede ser una buena idea, pero si la otra parte ya está en modo «pleito» ya va a ser difícil sacarla de ahí, porque además sabe que comprando en la subasta comprará más barato.

  29. JOSE

    Estoy en proindiviso en una finca rústica con 10 copropietarios. A dos de ellos una entidad financiera les ha embargado sus participaciones. ¿Cómo nos afecta al resto?, ¿Si vendemos, el comprador asume las cargas?, ¿Podemos dividir y que los 2 embargados se queden con una parte, que sea la embargada, quedando libre el resto?. Gracias

    1. Efectivamente si vendéis la finca rústica el comprador tendrá que pagar esos embargos o la finca acabará siendo subastada para que esos acreedores cobren sus deudas.

      Y no, ahora ya es tarde para librarse del embargo por esa vía. Ya no os serviría de nada dividir la finca a menos que llegarais a un acuerdo con los acreedores.

  30. Javier

    Buenas tardes.

    Tengo una duda, a ver si me puede ayudar.

    Tengo una casa de 50 herederos, y ha llegado un comprador externo a la familia y se ha quedado con el 70% de la casa por un precio de risa.

    Ahora nos ha mandado una carta a los 5 que quedamos notificandonos que ya que no queremos vender nuestra parte, va a solicitar la extinción de condominio.

    ¿Que tengo que hacer yo ahora? ¿Que gastos voy a tener?

    Un cordial saludo.

    1. ¿Qué tienes que hacer, Javier? Cuando te llegue la demanda te personas en el procedimiento con abogado y procurador y te allanas a la disolución del proindiviso, sin poner ninguna pega. Esa es siempre la mejor política para evitar que te carguen las costas del procedimiento. ¿Gastos? Los de tu abogado y procurador.

      1. Javier

        Muchas gracias por responder.

        ¿Pero después de la disolución, que es lo que ocurre? No me queda otra que vender a su precio o ir a subasta no? ¿Podria darse el caso de que la propiedad fuera divisible y nos pudieramos quedar con nuestra parte?

        Un saludo.

        1. Tonigs

          Después de la disolución la propiedad, se la adjudica alguna persona (propietario o no en función de las normas que haya en la subasta). Si la propiedad fuera divisible (legalmente) y todas las partes estuviesen de acuerdo en dividir, no creo que hubiese problema. Aunque dudo que el que tiene el 70% quiera dividirla.

  31. Ambos deseos se contradicen. Si el banco acepta la subrogación del nuevo titular, eso implica necesariamente que el otro copropietario quede liberado del préstamos.

    1. kaizen

      Ciuando digo subrrogacion sin autorización del banco me refiero a hacerlo mediante escritura ante notario e inscrita en el registro en el mismo acto y escrituras de la extinción del condominio. De forma consentida por ambas partes se que si es posible, con los riesgos que ello conlleva. Pero en una situación de pleto no se si sería posible que ocurriera

      Ahora bien a mi entender el proceso de división común solicitado por una de las partes, no deberia tener nada que ver con el préstamo hipotecario que recae sobre el Bien, no? conste que soy un analfabeto en derecho.

      Le queria preguntar si conoce de algun caso en el que tras subasta de la cosa comun por extinción del condominio, ambos deudores sigan siendo los titulares de la deuda.

      Una vez mas gracias Sr. Tristan,

      Por último, ¿puede el demandado que se allana en la demanda poner las condiciones de subasta o ese derecho esta reservado sólo la parte actora?

      1. Todas las partes personadas en el procedimiento pueden solicitar del juez que atienda sus propuestas. Respecto a la subrogación bancaria, estás equivocado. Cualquier cambio de titular da argumentos al banco para dar la deuda por vencida y exigir la devolución del préstamo.

        1. Juan Carlos

          Buenas noches Tristán.

          ¿Y que pasa en caso de que no se lo devuelvas? ¿Arrancan juicio hipotecario?
          Un saludo.

        2. kaizen

          Quieres decir usted Sr. Tristán que un cambio en la titularidad de la vivienda, otorga derecho de dar por vencido el préstamo al banco y pueda legalmente exigir su cancelación, aunque no se hayan producido impago ni retraso alguno?

          Voy a repasar las escrituras pero no recuerdo nada de eso, o ¿ la ley hipotecaria ya contempla eso?

  32. kaizen

    Muchas gracias Sres. Tristán, se trata de una subasta forzosa para la disolución del proindiviso por falta de acuerdo entre las partes.

    dices que «el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas»

    digamos que el Bien está tasado en 100.000 €
    Deuda pendiente al día 60.000 €

    Sale a subasta por 40.000 € y el que gana se queda con la Deuda,

    Pero si no hay obligación de cancelación de Deuda? que ocurre? Te subrrogas en la posición deudora sin más aunque el banco no quiera?

    Desde el punto de vista del Banco los titulares de la deuda serán los mismos que antes del proceso, no?

    Muchas gracias por adelantado y disculpa si no he explicado bien.

    1. En banco acreedor no está obligado a aceptar la subrogación de los nuevos propietarios y puede dar la deuda por vencida y exigir el pago de la totalidad. Por otro lado también se puede solicitar que el juez acepte como una de las normas de la subasta que el dinero recaudado vaya en primer lugar a cancelar esa deuda.

      1. kaizen

        Gracias Sr. Tristán

        Una de los copropietarios, tiene el visto bueno para la subrrogacion del 100% del préstamo (que ha pactado a espaldas del otro) y quiere aprovechar esta situación para pujar muy a la baja y quedarse el bien muy por debajo de lo que la otra parte estaria dispuesta a pujar, pero por negativa del banco, que no le permite la subrrogacion del 100% no ve éxito por más que puje.

        ¿Existe alguna posibilidad de separar el préstamo del proceso de división de la cosa común?

        Alguna idea para hacer valer la puja sin tener que cancelar el prestamo?

        Gracias por su tiempo Sr. Tristán

        1. Claro, lo que ya he mencionado sobre solicitar del juez que las normas de la subasta (y sobre todo del reparto de lo recaudado) nos beneficie. Asesórate bien y ya verás que no es tan difícil.

          1. kaizen

            Claro Sr. Tristán

            El problema es que las condicionesde subasta que me benefician en principio, perjudican a la otra parte, que no aceptará. Por eso no se qué decidirá el juez o secretario cuando no hay acuerdo.

            Para mis intereses me conviene que el adjudicatario quede subrrogado en el prestamo al 100%, sin necesidad de cancelación,aunque no lo apruebe el banco y que la persona que queda titular del prestamo y sin propiedad pueda repetir contra el otro si el banco va contra el.
            Gracias otra vez,

      2. Elena

        Hola Tristán: Dices:
        «El banco acreedor no está obligado a aceptar la subrogación de los nuevos propietarios y puede dar la deuda por vencida y exigir el pago de la totalidad».

        Esto es así siempre? Imaginemos que compro un inmueble en subasta y tiene una hipoteca anterior con un banco, si me quiero quedar el inmueble y por tanto quiero subrogarme, dices que el banco puede decir aúnque quedaban por pagar 30.000 €, tú por subrogarte me debes, digamos 100.000 €. Es así?

        Saludos,

        1. Tristán

          Espero que no.

          Tengo que aprender a explicarme mejor, porque hay que ver las conclusiones que llegáis a sacar.

          Lo que el banco puede decir, es «usted no me gusta como deudora de mi crédito, así que ahora me lo paga todo de golpe o se lo reclamo por vía judicial. Y si quiere que yo le acepte a usted como deudora el interés pasa de ser 3% a 6% y además tiene que aportar a un avalista»

          Esto sí te lo pueden decir perfectamente.

  33. kaizen

    Hola Sr. Tristán, muy buen Blog y lo que he aprendido con usted…

    Quería preguntarle en caso de subasta forzosa de una vivienda en proindiviso, debido a que no hay acuerdo entre las partes, ¿cuales son las condiciones de dicha subasta?, (entiendo que en una subasta voluntaria las condiciones pueden ser pactadas, pero en este caso?? Existen algunas reglas o condiciones estandar o Ley a la que me pueda remitir?

    Por otro lado, ¿que ocurre con la Hipoteca que carga sobre la vivienda?
    ¿Sale al tipo de Tasación menos la Hipoteca restante y el adjudicatario se queda con la Deuda? o ¿sale al precio de Tasación y de la puja lo primero va a cancelación de deuda y sobrante va para repartir a los copropietarios?

    Entiendo que al ser subasta forzosa del proindiviso, la deuda hipotecaria no tiene nada que ver, no? o se obliga a cancelar el prestamo?

    Muchas gracias y Saludos

    1. Hola Kaizen ¿A qué te refieres con una subasta forzosa de una subasta en proindiviso? Si te refieres a una subasta para la disolución del proindiviso todas estas preguntas están contestadas en el post y si te refieres a la subasta de una de las partes indivisas, en tal caso la subasta es como otra subasta cualquiera.

  34. Miguel Angel

    Gracias jotaerre y Tristán. Muy amables por vustras contestaciones. Y dado que el no me quiere vender su participación, ya se que esto va para largo, y me lo voy a pensar.
    Un saludo.

  35. pedro j macias veras

    Buenas tarde tristan te escribo por que en el blog de rankia as puesto que la casa tiene 80 metros por planta . Como veras en lo que te escribí son 8 metros por planta . No 80 como as puesto la casa tiene 24 metros cuadrados. Mi primo cuando compro la casa los jusgado le dijeron la definitiva que no habia mas subastas. El la compro como un recuerdo de su abuela. Pero por sircustancias de la vida y de trabajo esa fue su casa.

    1. Tonigs

      8 metros cuadrados por planta??? Me parece surrealista… Las escaleras deben ser verticales, no? Me gustaría ver fotos ya que me cuesta mucho de imaginar…

  36. Miguel Angel

    Hola, buenas tardes a todos. Soy Miguel Angel, y hace unos días os realicé una consulta sobre un piso que quiero comprar, pero pertenece a dos socios (uno de ellos es una sociedad), que si bien estaban de acuerdo en vender, uno de ellos por lo visto se ha echado atrás y ni le contesta al teléfono o las cartas certificadas al socio que sí me quiere vender el piso. El hecho es que este ha presentado la demanda de división a la espera de que el otro socio responda de alguna manera, y me comenta que en Málaga estos procedimientos tardan sobre 1 año. No sé si esto aes así, pero la pregunta es si su otro socio puede presentar recurso de apelación en caso de acabar en subasta del piso. Además me dice que la subasta sería restringida a el, su socia y el inquilino del piso.
    De nuevo gracias a todos y un saludo, es un gran blog.

    1. Jotaerre

      Como te ha dicho Tristán: claro que caben todo tipo de recursos, y las condiciones de la subasta dependerán de que el Juez las autorice.
      Saludos,

  37. Eva

    Buenas tardes,

    Tengo una casa comprada al 50% con mi ex hace 15 años (no casados). Nos separamos y al haber un hijo en común, se me asigna el uso y disfrute de la vivienda junto con mi hijo hasta el momento que se disuelva el condominio (no se limita el uso hasta que el menor sea mayor de edad ni independiente económicamente).
    Después de varios años viviendo en esta casa, mi ex quiere negociar conmigo y si no, tramitar legalmente la disolución de la cosa común. Yo he pedido valoración del piso a varias inmobiliarias y le ofrezco comprar su parte por la mitad de ese importe y descontada la hipoteca (no es mucha y la asumiría yo). Él se niega y aunque vive con su nueva familia en otra casa comprada por él, quiere comprar mi parte (no para vivir sino para invertir). Me ofrece más dinero y me amenaza diciéndome que llegar a subasta pública, le beneficiaría dado que su presupuesto es mayor que el mío.
    Mis dudas son, ¿Puede un juez obligarme a subastar mi vivienda cuando hay un menor viviendo en ella?, ¿Pueden obligarme igualmente cuando «yo quiero y puedo» comprar la otra mitad de la casa a precio de mercado (incluso a precio de tasación oficial)?, ¿Tiene mi ex más derecho que yo a comprar la vivienda simplemente por ofrecer más dinero (soy yo quien vivo allí con nuestro hijo común y su nueva casa en propiedad tiene un valor 3 veces superior a la que tenemos en común)?. Le agradezco muchísimo su respuesta. Después de buscar mucho tiempo por internet y de consultar a varios abogados, todavía no he logrado dar con una respuesta satisfactoria.

    1. Lo cierto es que ninguno de los dos tiene más derecho que el otro a comprar la vivienda, de manera que si la cosa llega a los juzgados el problema se resolverá por la vía de ver quien de ambos ofrece más dinero por la compra. Ahora bien, si has sido juiciosa y te has tomado la molestia de inscribir en el Regitro de la propiedad la sentencia que te da el uso de la casa hasta la mayoría de edad de tu hijo, el resultado de la subasta no te afectará pues sea quien sea el adjudicatario tendrá que respetar ese derecho uso sin decir ni mu.

      1. Eva

        Gracias Tristán por tu respuesta.
        No tengo inscrito el uso en el Registro de la propiedad…
        No se lleguó a tramitar porque la sentencia dice que el uso de la vivienda se nos asigna hasta la disolución del condominio. Es decir, que si mi ex lo quiere disolver, el uso otorgado se termina. No se me asigna hasta que el menor sea mayor de edad.
        En este caso, me aconseja igualmente inscribirlo?

        1. No, en tal caso la cosa cambia completamente y si realmente no tienes ese derecho de uso hasta la mayoría de edad del niño sino solo hasta la disolución del proindiviso, entonces lo que te recomiendo es que hagas todo lo posible por llegar a un arreglo con tu ex, sobre todo si como cuentas, çel te ofrece comprar tu parte por más dinero del que tu le ofreces a él.

          En subasta se comprará mucho más barato y quien tenga más dinero tendrá ventaja.

          1. Eva

            De nuevo, mil gracias.
            Llevo una hora dando vueltas por su página y estoy realmente impresionada.
            Le felicito por la labor de ayuda que lleva a cabo . Tendré en cuenta los servicios que ofrece en caso de necesitar asesoramiento para el proceso que tengo prácticamente encima.

  38. Francisco

    Muchísimas gracias por la información, el blog es fabuloso y nunca había visto nada igual de bueno y con tanta claridad.
    Te cuento mi caso por si me puedes confirmar lo que deduzco de leer tu blog y por si me puedes dar consejos sobre las las dudas que me surgen. Compré un piso con mi ex al 50% (separación de bienes). Por resolución judicial yo estoy en la vivienda con mis hijos. Creo que para la emancipación del último pueden faltar unos 4-5 años. Yo he intentado comprarle su parte a mi ex . Pero me pide una cantidad por encima de lo que yo creo que vale. He pensado en ser el demandante y pedir la división con subasta. Creo que el valor de mercado puede estar sobre los 300000 (mi ex me pide 200000 por mi 50%). Deduzco que debo poner esa cantidad como tipo, especificando el 70% como postura inicial mínima (210000) para ahuyentar compradores y una fianza del 30% (90000) para lo mismo, obligatoria para los copropietarios. Supongo que yo tendría que desembolsar, llegado el caso de que me la adjudicara, solo el 50% del remate y que solo tendría que depositar previamente el 50% de la fianza. Claro, poner un tipo alto lleva a tener que pagar más a abogado y procurador, pero quizás merezca la pena en este caso. Por otra parte si esto se resolviera en dos años aún estaría yo disfrutando del piso, ¿me daría esto alguna ventaja?, ¿tendría por ello derecho de retracto? ¿O tendría derecho de retracto en cualquier caso? Lo que podría suceder; es que este hecho ahuyentara a posibles compradores, pìenso yo. No obstante me preocupa que puedan surgir cosas inesperadas, como que mi ex venda su parte a un tercero, o que se compinche para reventar la subasta con un tercero ….No se si debo adoptar alguna precaución más aparte de las que ya he dicho….
    Muchas gracias por todo
    Francisco

    1. Hola Francisco. Las condiciones las propone el demandante, pero pueden ser recurridas por la otra parte si se ha personado en el procedimiento y, en cualquier caso, el juez siempre tiene la última palabra. Si pones fianza para los copropietarios, lo usual es que tengáis que ingresar el cien por cien, aunque luego solo rematéis el 50% de la puja ofrecida.

      En estas subastas solo tendría derecho de retracto un eventual arrendatario en cuyo contrato no se le hubiera rechazado ese derecho (ahora se puede).

    2. Tonigs

      Buenas Francisco,

      de vez en cuando podrías pedir una nota simple para ver que tu ex no haya vendido su mitad a un tercero. En el caso de que se la haya vendido si no ha pasado el plazo (en Cataluña 3 meses en el resto de España 9 días creo) podrías hacer un retracto y seguramente te saldría baratito. Yo de ti intentaría compincharme con alguien para que le compre la mitad barata y tu hicieses el retracto. La subasta tal y como dice Tristán pone el demandante las condiciones, por lo que casi que mejor que sea una subasta sin postores externos, no? Y lo del deposito no me parece mala idea, aunque no se si te lo aceptarían…

  39. pedro j macias veras

    Tristan en Marbella en los jusgado la conocen como la casa del no vamas .Es seguido por muchos abogados . Por que es de pelicula. El trecero es un ingles que esta forado. La casa tiene unos 8 metros por planta y son 3.En Istan le dicen la casa de nunca a cabar.

    1. Voy a escribir un artículo con esto que me has contado. Estáte atento porque lo voy a publicar en el otro blog, el de Rankia, seguramente el martes que viene.

  40. pedro j macias veras

    Buenos dias te cuento mi caso. Mi abuela se muere y los hijos no llegan a un acuerdo entre ellos. Pues demuncia al canto.La casa estaba libre de deudas. Mi madre la queria pero su hermano ere que ere. Pues a subasta publica . La tasaron en 40000 euros. En la subasta se la adjudicaron a un trecero por 21000 euros . Mi madre apelo por que la casa se había vendido por menos del 50 porciento. Se le consede la apelación. Y sale a su favor . En ese tiempo al secretario se le ocurre darle la llave al comprador se mete en la casa a se reformas. Mi madre y otra hermana. Por activa y pasiva se quejan . En la audiensa de Málaga ase una nueva subasta . Esta ves si se pasa del 50 por cien. Se la ajudican a un hijo de mi tia que la compra. Le quitan la casa al primer comprador que la tenia como un hotel la alquila despues de 3 años teniendo la casa . Mi primo primo va al banco saca un prestano de 31000 euros para pagar la casa y para areglarla por que no dejo nada de nada . Sellevo asta los cable de la luz. Cuando ase su papales de compra venta y lleva en la casa unos 9 meses Le llama su abogado diciendo le que la subasta es nula que el otro adjudicatario se fue al contitucianal y dice que dada por nula la resulocion que vuelve toddo al principio. Mi primo se queda sin casa en la calle con 4 hijos uno de 18, otro de 15,13,7 y una letra de 465 . Por que el juez dice que el compro la casa sabiendo lo que pasaba . Al ser familiar . Cuándo en la subasta le dijeron que era la definitiva. A hora sin casa y pagando la letra de la casa. Por unos in competentes que le dieron la casa al a subasta mas baja . Eso fue lo que recurio mis tias a los dos que pujaron con el le dieron solo 15 dias y al 40 dias . Eran propuestas de 36000 euros . Siendo copropietarios no tenian que depositar fianza. En mi primo sin comer selo mi berselo se que da sin casa y mientras el juzgado a tenido mas de un año el dinero en poder . Mi madre my tia sin cobrar Y ahora que asen nos preguntamos

    1. Joooder, Pedro, qué fuerte. Las subastas son un territorio muy hostil, pero esto que os ha pasado a vosotros es lo peor de lo peor. Y encima ahora tu primo tiene que devolverle la casa al mismo que la destrozó llevándose todo.

  41. José

    Buenos días , les comento mi caso para que me puedan aconsejar. El juzgado nos remite la demanda de disolución de cosa común de un piso proveniente de una herencia y cuyos herederos son mis hijos menores, ya que su madre ha repudiado la misma.
    El resto de herederos son los otros hermanos (5) , dos de los cuales poseen además el 30% de la titularidad del bien, siendo por tanto el 70% restante la masa hereditaria a repartir.
    Nosotros en principio no nos opondríamos a su venta pero es evidente que para salvaguardar los intereses de los menores interesaría alcanzar el mayor precio posible. El piso se escrituró por 350000 € en el año 2007, siendo su valor a efectos tributarios de 179000€ y su valor catastral de 59000€.
    ¿Qué podemos hacer para que en la subasta se alcance un valor similar al de mercado? Considero que el valor de mercado estaría alrededor de 220000-230000€.
    También les agradecería me pudiesen indicar la duración estimada del proceso ya que desconozco el funcionamiento de dicho procedimiento.
    Un saludo y muchas gracias.

    1. Es imposible que en la subasta de ese piso se alcance un valor similar al de mercado. El precio de adjudicación será como mucho el 65/75% del valor real actual. Intenta publicitar la subasta para que vayan más postores, aunque al final, las dificultades intrínsecas con las subastas acojonan a la mayoría.

  42. Sandra

    Gracias por su rápida respuesta. Les voy a mandar a mis hermanos un comunicado a través del abogado, ofreciéndoles mi parte por los 10.000 euros de valor de mercado, y si no quieren les compro yo su parte pagándoles a cada uno los 10.000 euros. A ver si con esto evitamos ir a juicio, y en caso de ir, que el juez vea lo que hay y les condene a costas. Gracias otra vez.

  43. Sandra

    Buenos días. Os comento mi caso por si podéis ayudarme. Gracias por anticipado. Somos 4 hermanos propietarios a parte iguales, tras la muerte de mis padres, de un piso en Madrid que ahora mismo se podría vender por 40.000 euros. Yo soy la única que quiere vender. Ellos ni compran ni venden. He preguntado a varios abogados y lo que creo haber sacado en claro es que tendría yo que pagar al abogado (1500 euros) + procurador ( 400 euros ) + perito judicial ( 800 euros) para disolver la nuda propiedad de la vivienda, y que luego el juez dictaría sentencia ( me hablan de entre 1 y 2 años dependiendo del juzgado) para subastar la vivienda, y de lo que se sacara iríamos todos a partes iguales. De los 2700 euros me haría carga yo y no me los pagaría nadie, y que luego además tendríamos que pagar de lo que se sacara en la subasta los gastos por el juicio. ¿Realmente esto es así?¿Se os ocurre alguna alternativa?Gracias otra vez.

    1. Hola Sandra, lo normal es que si tus hermanos se personan en el juicio y pleitean el juez les condene en costas y con su parte tengan que pagarte lo que te hayas gastado y que, sin embargo, si se allanan a tus demandas, que el juez diga que cada parte costee sus gastos. ¿Los gastos del juicio? No existen gastos del juicio. Lo que la gente llama gastos del juicio es lo que ya hemos mencionado, los letrados, procuradores, tasador, etc.

  44. Miguel Angel

    Hola jotaerre. No, no se trataba de un divorcio, sino de una division de cosa común por un divorcio en que no se ponian de acuerdo. Creo que la empresa no se dedica a proindivisos, sino a comprar pisos de renta antigua y usufructos para luego revenderlos a particulares si no llegan a acuerdos con los inquilinos. De hecho, el piso que intento comprar es un piso con inquilino de renta antigua que ellos se adjudicaron en una subasta. Por eso trato de comprarle su parte, por que no tengo prisa luego en vender. A mi en particular, al ser un pequeño inversor, me interesan sobre todo estos pisos de renta antigua de ultima subrogación, ya que salen bastante económicos, aunque tengas que esperar 10 ó 15 años. Un saludo y gracias.

  45. Jotaerre

    Ejem, corramos un tupido velo si de comparar un divorcio con una división…
    Ahora sí se entiende: la sociedad seguramente se dedica a comprar o adjudicarse partes indivisas, y ahora busca un comprador al que pasarle el marrón de la división.
    Pues la tendrán que hacer ellos, pero es un proceso encaminado a la subasta del 100 %, en la que puede pasar de todo…
    Saludos,

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