La disolución del proindiviso en las subastas judiciales

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso y las disposiciones más convenientes en las subastas judiciales de estas propiedades para asegurarse la división de la cosa común según la estrategia del demandante.

Megatutorial sobre la disolución del proindiviso en las subastas judiciales

1. El problema del proindiviso de herencia

Varios hermanos han heredado una propiedad y se reúnen para acordar qué hacer con ella. Pero la reunión no va bien. Algo pasa con estos hermanos que antes se querían pero que ahora parece que miran más por sus propios intereses egoístas. La presencia de los cuñados en estas reuniones no suele ser para bien, más bien al contrario.

Todos se consideran gente razonable, pero lo cierto es que la reunión acaba como el rosario de la aurora.

Uno de ellos dice que no tiene ninguna intención de vender su parte, pero que acepta comprar la de los otros. Eso sí, a precios ridículos. Le importa un comino que los demás le ofrezcan un precio mayor por su participación. Ha dicho que no vende y no vende.

Otro de los hermanos dice que siempre ha vivido en esa casa, en la que se quedó para vivir con la madre (sin pagar alquiler) y considera injusto tener ahora que irse tras toda una vida de vivir ahí (por la cara). Además, está muy mal de dinero en estos momentos, dice, y no puede afrontar comprarles la casa. También dice que no se va, que de ahí solo lo sacan a patadas.

Nadie quiere vender su proindiviso ni comprar a un precio justo el de los demás.

La disolución del proindiviso se ve como la única solución.

disolución de Proindivisos de herencia y exparejasY no digamos cuando el proindiviso tiene su origen en la compra efectuada por dos cónyuges que se han separado, en cuyo caso hay que añadirle al guiso el odio de una de las partes, o de ambas, los posibles cuernos, los malos tratos, (las ganas de joder a esa puta que tuvo los huevos de dejarme), etc.

De nuevo la disolución del proindiviso es la única solución viable.

Alguna de las consultas que recibo cada semana son impresionantes en este sentido de cómo pueden llegar a odiarse tanto dos personas que antes se querían.

Comprar a medias… que mal negocio.

La extinción del condominio judicial procede cuando los proindivisos no pueden dividirse en lotes. Entonces suelen acabar en los tribunales y eso es muy mal negocio para los copropietarios porque según mi experiencia el procedimiento judicial de disolución de proindiviso suele durar varios (a veces muchos) años y resultar muy caro.

Los únicos que ganarán por esta vía serán los abogados.

No digo que no lo merezcan. Al contrario, se lo trabajan mucho, pero opino que antes de recurrir a ellos habría que intentar otras vías:

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2. Búsqueda de soluciones razonables para conseguir una disolución del proindiviso beneficiosa para todos

Por ejemplo, lo que harían dos buenos hermanos si fueran listos y tuvieran más o menos la misma capacidad económica es hacer la subasta solo entre ellos, comenzando desde mil euros y subiendo hasta que uno de ellos pierda el interés, punto que marca el precio acordado.

U otro ejemplo, se echa a suertes quien de los dos le pone precio al piso, el precio que considere más justo. El otro hermano decide si por la mitad de ese precio prefiere comprar la parte del otro  o venderle la suya.

O, finalmente, se puede poner en venta la propiedad y dar por bueno el mejor precio que se haya conseguido tras tres o cuatro meses. Llegados a ese punto se acepta esa oferta de un tercero o se le vende al hermano por ese mismo precio.

Sin gastos judiciales, sin impuestos, sin extraños, sin malos rollos.

Como última solución previa a la extinción de condominio judicial, los hermanos o excónyuges podrían plantearse acudir a un mediador que intentara buscar una solución que fuera válida para todas las partes implicadas.

Algo así podría llamarse disolución del proindiviso «extrajudicial».

Según mi opinión lo último es la vía judicial, en la que solo van a salir ganando los abogados.

 

2.1 La mejor solución: el pacto andorrano o montañés

3. La otra solución: la división de la cosa común o disolución del proindiviso (judicial)

Pero ni que decir tiene que si estoy escribiendo este artículo es porque en demasiadas ocasiones la sangre ha llegado al río y la única solución posible es la vía judicial.

En ese caso lo más importante es ser el demandante porque podremos favorecer nuestra posición y solicitar del juez que acepte nuestras propuestas respecto de la tasación y de las condiciones que regirán la subasta, etc.

Y si eso no es posible porque la otra parte se te ha adelantado, lo que hay que hacer siempre es allanarse a la demanda y permanecer en la misma debidamente personado con abogado y procurador. Es la única forma de que el juez cuente con nosotros para todo lo que se decida.

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos es la subasta judicial para que se pueda vender el proindiviso a un tercero, y un error muy extendido es señalar esta subasta al amparo de la L.E.C actualmente vigente (ojo, que esto lo redacté y publiqué en noviembre de 2014, antes de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria). Pero cuando el legislador redactó el art. 670 de la Ley 1/2000 de 7 de enero se refirió exclusivamente a las ejecuciones forzosas y no contempló estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

Estas subastas de disolución del proindiviso se deberían tramitar como «subastas voluntarias judiciales», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aún no derogados y que encajan perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no haya posibilidad de llegar a un acuerdo.

ACTUALIZACIÓN (16-0CT-2015): Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales y que lo cambia todo en este asunto. A partir de ahora ya no será necesario recurrir a la LEC del siglo XIX para argumentar que tenemos derecho a proponer para la subasta una condiciones particulares que no tengan nada que ver con el art. 670 de la LEC. Desde ayer la legislación reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares que deseen pactar con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta con el objetivo de lograr la disolución del proindiviso.

Todo esto y mucho más lo explico con detalle en el post «Todo sobre la División de Cosa Común» que encontrarás si pinchas en la siguiente imagen:

Todo sobre la división de cosa común

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

4. ¿Y cuáles son esas disposiciones que nos interesa que regulen la subasta judicial para nuestra división de la cosa común?

Subasta para la disolución del proindivisoHay muchas y muy diferentes disposiciones que pueden favorecer nuestra estrategia en una extinción de condominio judicial y, según cuál sea la estrategia del demandante, este deberá solicitarle al juez unas u otras, las que mejor se avengan con su estrategia. Por ejemplo, si lo que queremos es comprar la propiedad al menor precio posible lo mejor será que la subasta sea sin licitadores extraños (que no sean copropietarios) o con fianzas muy elevadas.

Por el contrario, si pretendemos que alguien la compre lo más caro posible, entonces nos interesa que acudan muchos postores y solicitaremos que las fianzas sean muy exiguas, que el tipo de subasta sea ínfimo o sin sujeción a tipo y que no exista puja mínima. Así habrá más competencia.

4.1 Tasación de la propiedad

Si somos los demandantes y no hay oposición de parte, podremos imponer la tasación que más nos interese. Si la otra parte la recurre y presenta otra tasación, al final tendrá que ser el juez quien nombre a un perito y entonces estaremos más vendidos pues últimamente no dan una.

Si quiero adjudicarme la subasta me interesa un tipo de subasta muy elevado que eche a la gente para atrás y con una fianza de vértigo.

Otra opción es que aunque se haga una tasación determinada, la subasta sea sin sujeción a tipo y que cualquier puja, sea la que sea, pueda ser aceptada. Esto atraería a muchos postores.

El tipo de subasta puede venir determinado por la tasación o fijarse de común acuerdo por las partes.

4.2 Puja inicial Mínima

Importe por debajo del cual no se admitirán pujas. Puede solicitarse que no haya mínimos o que sí los haya y sean muy elevados.

4.3 Mejoras de postura

¿Podrán los copropietarios mejorar la postura del adjudicatario provisional en el caso de que su puja no haya alcanzado el mínimo que he mencionado en el párrafo anterior?

Este punto es muy importante que quede debidamente establecido o la subasta puede acabar convertida en una casa de putas, con los demandantes y demandados peleando por ver quién tiene más derecho a mejorar la postura o a presentar a un mejor postor.

He participado en muchas subastas organizadas para la disolución del proindiviso y lo peor que le puede pasar al adjudicatario provisional es verse implicado en un follón como el que acabo de mencionar.

Es un ejemplo perfecto de por qué el art. 670 de la actual LEC no sirve para estas subastas  de disolución del proindiviso, pues al tratarse de ejecuciones impropias en las que no hay distinción entre demandantes y demandados no se puede determinar quién tiene más derecho a hacer la mejora. En mi otro blog de subastas judiciales, el blog de Rankia, hemos estudiado ejemplos desternillantes en los que el gilipollas del secretario judicial daba como válida una segunda o tercera mejora hecha unos minutillos antes de acabarse el plazo, de forma que a la otra parte no le diera tiempo a volver a mejorar.

Y también recuerdo otro caso en que una secretaria ignorante manifiesta que se trata de una ejecución impropia en la que no hay «dualidad de partes», es decir que no hay demandante y demandado, y acaba dando la ventaja de mejorar la postura a la parte demandada a pesar de que asistió a la subasta y de que no pujó porque prefirió callarse en la subasta para luego mejorar la postura, cuando el adjudicatario provisional ya no tenía derecho de réplica.

Y no solo eso, sino que además aceptó que la mejora no tuviera que alcanzar el 70% del Tipo de Subasta y se conformó con que fuera de solo cien euros porque como «(…) en estos procedimientos no hay deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no es la deuda, sino simplemente la puja».

O sea, que hubiera bastado con subir un euro.

Además, ni siquiera los juzgados se ponen de acuerdo sobre como tratar las mejoras de postura en estas subastas. Esta última secretaria compró el mismo argumento tramposo que yo expuse en una situación similar, alineando mis intereses con los de la parte demandada y argumentando en el sentido de que como no había deuda económica entre el demandado y el demandante, la única cifra a superar no era la deuda, sino simplemente la puja.

Es decir, que en situaciones muy parecidas cada secretario judicial decidió una cosa diferente.

Lo lógico es que no existan las mejoras de postura del art. 670 de la actual LEC y que de haberlas, al menos sean diferentes.

Como en este ejemplo:

(…) si la mejor postura la hubiera efectuado un tercero, cualquiera de los comuneros podrá presentar a un tercero que que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación en diez días. Si dos o más comuneros coinciden en presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70%, se aprobará el remate a favor del tercero que tenga la mejor postura de entre ellas y si fueran iguales con prioridad por fecha de presentación.

Si la postura es inferior al 50% o si quedara desierta, se celebrará nueva subasta en veinte días siendo la postura mínima el 50% del valor de tasación.

4.4 Extinción de condominio judicial. Subasta judicial para la división de la cosa común sin licitadores extraños

Si lo que pretendemos es comprar nosotros lo más barato posible y además la otra parte anda escasa de pasta  entonces nos interesa que la subasta sea sin licitadores externos, es decir que solo puedan participar los copropietarios.

Si el demandante puede acreditar que lo ha intentado todo para alcanzar un acuerdo justo haciendo ofertas a su hermano y que la falta de acuerdo es culpa de éste que solo pone condiciones leoninas, entonces es más que probable que el juez acceda a que no haya licitadores extraños. Eso sería estupendo.

4.5 Consignación de la Fianza

Se puede pedir que haya unas fianzas muy elevadas para evitar que acuda mucha gente o, por el contrario, que sean muy exiguas para que acudan muchos postores.

¿Es mejor o peor que los copropietarios tengan que ingresar fianza? Usualmente los copropietarios no están obligados a ingresar fianza.

Aquí conviene recordar que en este tipo de subastas, en las que a veces el odio de las familias se puede cortar con un cuchillo,  es muy habitual que uno de los hermanos se caliente y puje a lo loco, solo para demostrar que la tiene más larga que nadie. O también puede que puje con el único afán de subir las pujas, sin intención real de comprar. Por eso es tan frecuente que estos adjudicatarios quiebren las subastas, con la consiguiente pérdida de tiempo para todos.

No es mala idea hacer que también lo copropietarios tengan que ingresar una fianza y que la pierdan si luego quiebran la subasta.

Incluso hay quien establece distintas fianzas según se sea copropietario o licitador extraño. ¡Ya son ganas de liarla!

En cualquier caso hay que establecer la penalización de que quien quiebre la subasta pierde la fianza ingresada.

4.6 Plazo para consignar el precio

Se puede solicitar cualquier cosa, desde los 40 días que actualmente marca la LEC hasta dos meses o diez días.

4.7 Qué parte del precio tendrán que ingresar los copropietarios que se hayan adjudicado la subasta judicial

Hay que aclarar si el copropietario que se adjudique el bien subastado tiene que ingresar todo el precio ofrecido o si puede descontarse del mismo la parte proporcional de la propiedad que ya le corresponde.

Por ejemplo, si ya es propietario de la mitad indivisa y ofrece 100.000 euros en la subasta, tiene que quedar claro si debe consignar la totalidad o basta con que ingrese 50.000 euros. Esto último suele ser lo usual.

4.8 Quién va a pagar las cargas existentes o las que aparezcan

Mucho ojo porque en las subastas de disolución de proindivisos no tiene por qué haber expedición de la certificación de cargas. Ni siquiera se anota la demanda en el registro de la propiedad porque apenas serviría para nada ya que los embargos podrían seguir entrando sin problemas. Además, junto al decreto de adjudicación el juez no expide ningún mandamiento de cancelación de cargas.

Según la LEC actual las cargas anteriores y las preferentes las asume el adjudicatario pero en este otro tipo de subastas de disolución del proindiviso tenemos la oportunidad de aprovechar que podemos imponer nuestras propias estipulaciones para que el bien se subaste «libre de cargas», de manera que lo primero que se haga con el dinero recaudado sea liquidar las cargas que haya, pagar los recibos de IBI y comunidad pendientes y solo después repartir el sobrante entre los copropietarios.

Además esto se puede llevar a cabo teniendo en cuenta a quien de los copropietarios le corresponde cada carga registral, de manera que la misma aminore solo su parte del dinero recaudado.

Igualmente se puede decidir que las hipotecas o embargos que afecten a la plena propiedad sean asumidas por el adjudicatario y que el dinero recaudado se emplee solo para pagar las cargas que afecten a las partes indivisas, descontando dichas cantidades de la parte que le corresponda al copropietario afectado por dichas cargas.

Ídem con cualquier carga registral (embargo o hipoteca) que se inscriba antes de que el adjudicatario presente el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.

Haciéndolo de esta forma se le asegura al adjudicatario que no tendrá que asumir cargas cuya existencia no puede conocer porque todavía no han llegado al registro.

Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.

Existe una maniobra financiera que algunos profesionales llevan a cabo cuando el resto de los copropietarios no se avienen a llegar a un acuerdo con ellos. No la voy a explicar aquí porque ciertas prácticas no deben estar al alcance de cualquiera, pero que quede claro que si yo pido una hipoteca sobre mi mitad indivisa nadie me la podrá tirar para atrás ni tampoco podrá acusarme de haberla hecho en perjuicio de tercero porque la habré hecho sobre mi propiedad.

4.9 Y algunas otras

Declarar quien tiene actualmente la posesión del bien subastado

Posibilidad de visitar el inmueble

Plazos para la entrega de la posesión, etc.

Vender el proindiviso

5. ¿Y qué pasa con el derecho de uso?

A la pregunta de si uno de los copropietarios puede instar la división de la cosa común a pesar de que su ex cónyuge e hijos tengan atribuido el derecho de uso, la respuesta es que sí, que el hecho de que el ex cónyuge tenga atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio no es motivo para impedir la división de la cosa común.

¿Qué pasa entonces con ese derecho de uso?

Si la subasta se la adjudica el copropietario que no tiene atribuido el derecho de uso, éste se mantiene y el cese del pro indiviso no le afecta al derecho de uso que corresponda al otro copropietario.

Pero en el caso de adjudicación a un tercero, para que el derecho de uso se mantenga y deba de respetarse, el cónyuge o persona que tiene atribuido el mismo debe haber inscrito ese derecho de uso en el Registro de la Propiedad, a fin de que el derecho de uso sea oponible al tercero de buena fe.

Así quedó reflejado en la sentencia del 15 de mayo de 2015 de l Audiencia Provincial de Barcelona:

(…) En el presente procedimiento se ha ejercitado la acción de división de la cosa común condicionada a la guarda y custodia compartida por parte de la representación procesal del Sr. Apolonio. Apuntar con carácter obiter dicta que no existe obstáculo en ejercitar la división pues la declaración de división siempre debe respetar en todo caso la atribución del derecho de uso efectuada a la madre, prolongándose hasta que cese la guarda. Igual ocurre con la venta de la vivienda familiar que de producirse debe respetar el derecho atribuido cuya inscripción en el Registro de la Propiedad deberá procurar quien ha resultado beneficiado si quiere protegerlo conforme lo dispuesto en el artículo 233-22 del Código Civil de Catalunya, en concordancia con el 755 LEC (…).

O sea, que para hacer valer el derecho de uso frente a un tercero éste debe estr inscrito en el registro de la Propiedad, para evitar que cuando se proceda a la venta de la vivienda a un tercero de buena fe, dicho derecho de uso no le sea oponible por falta de publicidad registral.

 

6. Vender mi proindiviso

Hay copropietarios que son incapaces de presentar este tipo de demanda para la división de la cosa común contra sus familiares, con quienes, por otra parte, mantienen unas buenas relaciones. Entonces, si están necesitados de liquidez o hartos de que el carota de turno les tome por el pito de sereno, no ven otra salida que vender su proindiviso a terceros, lo que les evita el enfrentamiento familiar directo.

Lo lamento hermano, pero ya te dije que necesitaba la pasta y como tu te negabas a hablar de ello no he tenido más remedio que vender mi proindiviso a esta gente. Pero eres un tipo con suerte, macho, porque yo he malvendido mi parte pero me han asegurado que a ti te van a ofrecer un pastón. (Te vas a joder cabrito, no querías ni hablar de comprar mi parte ni venderme la tuya y ahora vas a tener que negociar con estos cabrones que tienen el colmillo más retorcido que un jabalí).

Pero mucho ojo con el cuento de la lechera que se montan algunos al vender su proindiviso, porque los que compran (o compramos) estos proindivisos nunca ofrecemos más del 20-25% el valor real de mismo. Al menos yo no ofrezco más.

Y ello por varios motivos:

  • El derecho de retracto que tienen los copropietarios hasta nueve días después de haberse inscrito la compraventa de la indivisa (tres meses en Cataluña). Aunque si se organiza bien, el retracto puede convertirse en una buena oportunidad más que en un peligro. Otra cosa que me callo.
  • El tener que negociar uno por uno con el resto de copropietarios para acordar la compra a cachitos del activo
  • Los inmensos y descorazonadores plazos judiciales en el caso de que haya que iniciar el procedimiento judicial.
  • El hecho cierto de que quien compre la plena propiedad en la subasta judicial no lo hará en ningún caso por un valor superior al 60-65% de su valor real actual.

También hay que tener en cuenta que no es lo mismo vender el último 20% de la propiedad que vender el primero. Normalmente el precio de venta va subiendo cuantos menos copropietarios quedan por vender y el último copropietario se convierte en una china en el zapato y puede hacer valer esa condición para pedir más que sus homólogos anteriores. Esto es el abc de los negocios.

Y con esto doy por terminado este megatutorial de más de 3.200 palabras sobre la disolución de proindivisos. Si has llegado hasta aquí es que eres tan friki de las subastas judiciales como yo.

Además también significa que consideras que el artículo te ha resultado interesante por lo que te pido que me devuelvas el favor recomendándolo en tus redes sociales favoritas.

Flechas rojas redes sociales

494 comentarios en “La disolución del proindiviso en las subastas judiciales
  1. Miguel Angel

    Gracias Tristán. Me comenta el abogado que el pleito será en Málaga y que el año pasado tuvo uno por un divorcio y que allí suelen tardar un año más o menos, que va más rápido. Ya veremos . Un saludo.

  2. Miguel Angel

    Hola a todos. Gracias por vuestras respuestas. Por fin me he enterado de todo. Resulta que el abogado tiene una sociedad que el propietaria del 50% del piso y que la otra Sra. es propietaria del otro 50% a título particular. Por ese motivo no puede disolver la sociedad y me comenta que la única solución posible es la demanda de división de cosa en común, ya que le parece que la Sra. ha cambiado de opinión y ahora no quiere vender. Me dice que es la única cosa que puede hacer y la más rápida, si es que ella no se aviene a un acuerdo. Un saludo y gracias por todo. Si se os ocurre alguna idea al respecto, os agradecería me lo comunicaseis.

    1. MARIA JOSEFA MUÑOZ GOMEZ

      mi hija tenia una hipoteca con su expareja se firmo un condominio para psado un tiempo quitarla de la hipoteca pues hace ya mas de 5 años y aun no la sacaron y mi marido y yo somos avalistas ?crees que podemos solucionarlo¿ muchaS GRACIAS

  3. Jotaerre

    Lo mismo digo, sin estudiar papeles, es imposible saber si te están tomando el pelo o faltan datos: aunque haya más socios y propiedades, la finca es de un sólo titular, la sociedad de todos, no de dos socios, así que no hay división posible.
    Saludos,

  4. Miguel Angel

    Gracias a todos, estoy muy agradecido por vuestra ayuda. Y ya por último y no os molesto más. ¿Veis alguna solución más o menos rápida y razonable a todo este embrollo?, es decir, si vía notarial se puede hacer algo, o de alguna otra forma. Un saludo y gracias de nuevo.

  5. Miguel Angel

    Buenos días y perdonar el tostón. Le he comentado el tema al abogado y me ha comunicado que no puede disolver la sociedad puesto que ahora hay más socios y más propoiedades. Que él sólo tenia esa vivienda en sociedad (y un local que ya vendieron) con esa otra socia que no aparece, con lo que el tema de disolver la sociedad parece inviable. Por eso insta la demanda de division de cosa en comun. Gracias y un saludo.

  6. Jotaerre

    Hola de nuevo, pues, para ser abogado, tiene una buena empanada… porque, aparte de que los Estatutos de la sociedad fijarán cómo y dónde notificar o convocar válidamente a los socios, a malas y para curarse en salud, siempre puede publicar la convocatoria en el BORME o en un periódico de la provincia.
    Comprarle la mitad supondría adquirir su participación en la sociedad, teniendo la socia derecho de adquisición preferente (que se entiende no usaría), y te pasaría el problema a tí, aunque no sería tanto problema porque tiene esas varias soluciones que he apuntado.
    Saludos,

  7. Miguel Angel

    Gracias, Jotaerre. Yo tambien lo veo extraño, más cuando el es abogado, pero dice que el como socio esta siendo perjudicado por la otra socia a la que no puede localizar. El dice que estaban los 2 de acuerdo en vender, y a lo mejor no puede convocar la junta extraordinaria dado que no la localiza y no se lo puede notificar, y supongo que para disolver la sociedad, idem de idem. A mí me interesa mucho ese piso pero él no quiere aceptar ninguna paga y señal e incluso había pensado en comprarle su parte del piso como socio que es y dueño de la mitad de la vivienda. Veis alguna solución a este embrollo o me olvido definitivamente?. Gracias de nuevo y un saludo.

  8. Jotaerre

    Hola de nuevo, Miguel Angel, más raro que un perro verde ¿que quiere pedir la división sólo para que el Juzgado localice a su socio? Absurdo, ni siquiera puede pedirla, si la finca es de la sociedad y ésta de dos socios.
    En todo caso, antes debería liquidar la sociedad, adjudicar el activo (la finca) a los socios en sus respectivas proporciones, y entonces sí sería un indiviso de los dos socios.
    Mientras tanto, sólo le quedaría convocar una Junta extraordinaria de la sociedad y acordar en ella la venta de la finca. El precio iría a la sociedad, y luego que se espabile el otro socio en reclamar su parte.
    Saludos,

  9. Miguel Angel

    Hola a todos. Gracias por contestar tan rápido. El vendedor es uno de los 2 socios, pero es el que se encarga de la venta. Ellos se pusieron de acuerdo en vender la vivienda porque era lo último que les quedaba en la sociedad, y una vez yo llegue a un acuerdo en el precio con ese vendedor, resulta que el otro socio está ilocalizable desde hace más de 1 mes. Por eso el «vendedor» quiere interponer la demanda ordinaria de división de cosa en común, porque no sabe cómo localizar a su socio, y así al menos dice que el juzgado hará una averiguación de domicilio. Siento si no me expresé bien en el otro comentario. Un saludo o tod@s. Esto es extraño o es algo que ocurra a veces?

  10. Jotaerre

    Buenos días, Miguel ángel, no sólo éso, sino que la información que das es muy confusa, y denota que no lo tienes claro: no puede ser que sea el «vendedor» (con quien dices estar de acuerdo) quien revele que la finca es de una sociedad, y que te hable de una disolución del indiviso entre los socios, trámite que no existe…
    Saludos,

  11. Miguel angel

    Hola a todos. Es la primera vez que escribo y os queria hacer una consulta a los que entendeis de estos temas. Soy un pequeño inversor y me ha surgido una oportunidad de comprar una vivienda de renta antigua. El problema es que llegamos a un acuerdo con el vendedor, pero ahora dice que es una s.l. y que el otro socio no contesta al telefono, que le ha enviado un burofax y no contesta y que va a interponer una demanda de division de cosa en comun. Me dice que me espere, que esto tarda un año en los juzgados de Sevilla y que espera que el abogado del socio conteste antes, o bien, que el se hara con la vivienda en la subasta, porque pedira que sea restringida. La pregunta es si esto es asi o me esta mareando y que espere años a ver que pasa. Un saludo y gracias por adelantado

  12. María Fernández Aguirre

    Hola, me veo inmersa en un lío familiar de separación de mis padres llegando al final y tras 7 años a la subasta de una casa. Tras ser publicadas las condiciones de la subasta me surgen varias dudas:
    1/Una de las condiciones es que ningún licitador podrá pujar por menos del 70% del valor de tasación ¿mis padres se consideran licitadores o podrían pujar por menos de ese 70%?
    2/Otra cosa que he leído es que se usan otras estrategias como la de utilizar terceras personas que hagan una puja desorbitada que después no harían efectiva perdiendo el depósito pero con ello, como se coge la segunda mejor puja,que sería muy inferior, beneficias a la persona con la que estás compinchado. En este caso como otra de las condiciones es que si la puja mayor es la de uno de los cónyuges el otro no la puede mejorar sería muy factible ¿no?

    Gracias, un saludo

    1. Hola María. La quiebra de subasta que mencionas hace años que no la veo y, además, es muy dificil de que cuele. Yo no la intentaría porque es un delito y te puedes meter en un buen lío.

    2. tonigs

      Si la tasación fue hace 7 años probablemente la subasta quede desierta ya que no se aceptan posturas por debajo del 70% de tasación y se tendrá que hacer otra… y en principio tus padres pujan como postores es decir no deberían poder pujar menos del 70%.

  13. Aparte de que ya vale de que los listos de siempre intenten retrasar el buen hacer de la Justicia con maniobras dilatorias que, impropias de buenos ciudadanos, corresponden, más bien, a marrullerías gitanas.

    1. Tonigs

      Tristám tienes que entender que si va a perder la casa por culpa de un compra indivisos intente retrasarlo lo máximo posible… Tu también lo harías aunque después no haga falta echarte de la casa y irte con la cabeza bien alta…

  14. Jotaerre

    Hola, Tono, se retrasa por el mero hecho de tener que hacerse en persona, pero que se considere positiva la diligencia de notificación depende de varios factores (si se le identifica pero se niega a firmar, vale, también si se entrega a un familiar, al conserje, etc…).
    Saludos,

  15. Tono

    Tengo una familiar muy cercano que ha heredado junto a su otros 2 hermanos 1 chalet y una casa(1/3 cada uno), resulta que un hermano NO pudo hacer frente al pago de los gastos de las plusvalias y vendió su parte( 1/3 del chalet y de la casa) a una financiera, despues de unos meses esta financiera ha enviado un burofax al otro hermano que vive en el chalet( que ha vivido toda su vida ahi y no quiere vender la casa ni pagar alquiler y estando en paro ni comprar las otras dos partes del proindiviso) amenazando con la subasta del chalet que es que tiene un gran valor, mi pregunta es ¿Cual es la intencion de la financiera quedarse en propiedad el chalet o venderlo lo mas alto posible? ¿Cual es el mejor consejo para este familiar cercano que NO tiene mucho interes en el chalet ya que ni vive ahi y además esta situado a cientos de kms de su vivienda habitual?

    1. La intención de la financiera es sacar el mayor beneficio posible o por una vía o por la otra, preferiblemente sin que haga falta desembolsar más dinero. ¿Y que puede hacer el otro hermano? Pues lo mismo, pillar el mayor dinero que pueda y olvidarse. Eso siempre será mejor que quedarse con el piso en la subasta y luego tener que echar al hermano «gorrón».

    2. Tonigs

      En mi opinión lo que tendría que hacer el 3er hermano es llegar a un consenso con el que habita la casa para intentar que vaya el mayor número de postores a la subasta (enseñar la casa, publicitarla por internet…). Quedarse el piso no es buena elección para nadie…

      1. Tono

        El 3er hermano que vive lejos le da igual lo que pase con el chalet donde habita su hermano en paro, es mas quiere ayudarle para que tenga un lugar donde vivir( pero si llegar a comprar la parte de la financiera, es mas un apoyo moral que monetario ). El asunto es que la financiera lo sabe y ha visto que la unica solucion para sacar pasta es la subasta ¿Alguien sabe cuanto años se tarda en llegar a jucio de la subasta si las otras dos partes no contratan abogados ni procuradores para NO retrasar el proceso? Gracias

        1. Jotaerre

          Buenos días, Tono, me temo que es al revés: compareciendo en el expediente con procurador (y abogado, obligado aunque no vaya a hacer nada) todas las notificaciones se las harán a él, con lo que irá más rápido que enviarlas cada vez por correo o llevarlas en mano por el agente judicial.
          Saludos,

          1. Tono

            Gracias por tu respuesta.¿Una pregunta?¿Que pasa si el hermano gorron no coge ninguna notificacion, ni abogado ni nada de nada, se alarga el proceso de subasta?

  16. David Serón

    Ok , eso haré, muchas gracias. A la espera estoy que me llegue la notificación del juzgado. Aunque ya tengo algunos compradores, pero no les puedo enseñar la vivienda puesto que ella se niega. Leí que mencionabas que se puede pedir una autorización para poder ver la vivienda y no se si también mencionaste que se puede pedir que antes que se celebre la subasta ella abandone la vivienda. Si estas dos cosas las ampara la ley, tendría muchas posibilidades de que se la quedara uno de los interesados en comprarla.

    1. Lo último que propones es sencillamente imposible. No se puede solicitar el lanzamiento de la demandada hasta que no se haya dictado el decreto de adjudicación y eso sucede bastante después de la celebración de la subasta.

  17. Wilfred

    Perdón, le he dado a la tecla incorrecta. Decía que tengo varias dudas que agradecería que me aclararais:

    1.- ¿La subasta la puede solicitar cualquiera de los litigantes?
    2.- Si la sentencia habrá decretado que el precio de la vivienda es uno, ¿haría falta una nueva tasación para la subasta o valdría el precio ya asignado en sentencia?
    3.- ¿Las condiciones de la subasta pueden ser libremente impuestas por el solicitante de la misma, sin ningún límite o, por el contrario, hay algún artículo en el que se enumeren las distintas condiciones en las que puede subastarse un bien?
    4.- Si a mi cliente le interesara adquirir la vivienda en la subasta, ¿cuál sería vuestra estrategia?
    5.- Si, por el contrario, quisiera que un tercero se la quedara, evidentemente por el mayor precio posible, ¿qué sería en ese caso lo que tendría que hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Wifred, si efectivamente la sentencia ya recoge el precio de tasación, no veo por qué habría que volver a tasar. Lo extraño es que la sentencia ya lo recoja, no es algo habitual.

      Respecto al resto de las cuestiones que planteas, si lees detenidamente el post verás que ya están contestadas en el cuerpo del mismo.

      1. Wilfred

        Muchas gracias por tu respuesta. En cuanto a lo del precio, mi cliente se ha allanado parcialmente a la demanda de división de cosa común, en cuanto a la división en sí, pero se ha opuesto por lo que se refiere a que el precio de la vivienda sea el que el resto de los hermanos dice, muy superior al que realmente es. De ese modo, el asunto es posible que llegue a juicio porque el juez estime que es necesario dilucidar qué precio es el que realmente tiene la vivienda. La cuestión no es superflua, ya que así tratamos de demostrar que mi cliente no se ha opuesto nunca a repartir la casa familiar, sino que precisamente él es el que siempre ha hecho propuestas para quedársela, sobre la base de un precio muy inferior al que dicen ellos. Incluso ha convencido, después de que le pusieran la demanda, a una de las demandantes para que le vendiera su parte. Y también es importante, por supuesto, para evitar que le pongan las costas del procedimiento.
        En cuanto al resto de preguntas, buscaré las respuestas pacientemente, aunque me gustaría insistirte en la tercera, la relativa a las condiciones de la subasta. Bueno, no quiero excederme. Gracias mil otra vez.

  18. Wilfred

    Buenas tardes. Acabo de descubriros y estoy encantado. Mi cliente es copropietario del 50% de una vivienda familiar cuya titularidad comparte con otros 3 hermanos y es el demandado en un procedimiento de división de cosa común actualmente en marcha. Dado que es muy probable que no se pongan de acuerdo para adquirir el total de la vivienda y que habrá que acudir a subasta, me surgen dudas que ruego me despejéis:

    Es , aunque es probable que en ella el asunto quede visto para sentencia.

  19. Tonigs

    Yo sinceramente lo que haría es máxima difusión de ella con anuncios por internet, dando todos los datos lo más claro posibles para que concurra mucha gente a ella (Cargas, posesión…). Informa por aquí y por Rankia a ver si alguien se interesa.

  20. David Serón

    Muy buenas Tristan. Buscando información he dado con tu pagina. Me gustaria saber si me puedes dar algún consejo para mi caso. Compré una vivienda con mi ex estando en separación de bienes. La compramos en participaciones,ella el 80% y yo compre el 20%. Así firmamos la escritura de compra/venta. Y aunque yo, mi 20% lo aboné en metálico, era ella quien entregaba físicamente al constructor su parte y la mia, con lo cual el constructor ponía en los recibos de entrega solo su nombre (el de mi ex). Ignorante de mi, yo no me daba cuenta de este detalle. Resulta que no solo he perdido todo el dinero que puse, sino que encima me ha reclamado que pague ese 20% (cantidad que ya había abonado). Pero como no tengo ni un solo recibo a mi nombre, ella lo reclamo judicialmente y le dieron la razón. Esto me ha dejado en la ruina, ya que invertí todos los ahorros de toda una vida. Pero la sentencia dice, que si no llegamos a un acuerdo mutuo, la vivienda hay que subastarla con terceros licitadores y una vez subastada, me descontarían de esa cantidad la deuda que ella me reclama (si es que cubre). La ejecución de la subasta esta ya próxima.Sé que ella quiere quedarse con la vivienda a toda costa. Que puedo hacer, para por lo menos quedarme sin deuda, pujando por ejemplo en la subasta, o incluso recuperar algo de lo invertido? Agradecería enormemente cualquier consejo.

    1. Jotaerre

      Buenos días, David; si, como parece, se reconoce tu copropiedad pero del precio que se obtenga habrá que descontarte una parte, entonces te interesa que sea lo más alto posible, lo que dependerá de si la subasta es atractiva, o de pujar sólo para que lo haga más tu ex.
      Saludos,

    2. Y si no tienes dinero lo último que debes hacer es un órdago a la grande pujando como si quisieses comprarla con la idea de forzar a que también suban las otras pujas. Eso suele salir siempre mal.

  21. Jotaerre

    Y mi comentario era sobre el retracto, cuando existe el derecho, no había relacionado que, al preguntarlo en esta entrada, te refería a una disolución de indiviso, donde, efectivamente, noe xiste como tal.

  22. Jotaerre

    Buenos días, pues, ni lo uno, ni lo otro (no se trata de mejorar oferta, sino de igualarla): a prorrata según su %, según el art. 1522 CCivil.
    Saludos,

    1. Aunque hay que advertir que en una subasta debida a la disolución del proindiviso, lo que se subasta es el 100% de la propiedad y que, por tanto, ninguno de los copropietarios tiene derecho de retracto. En todo caso lo tendría el inquilino, si lo hubiera.

      1. mtlc2012

        Tristán, perdona la osadía pero o malinterpreto este comentario o es contrario a lo que dice en el del 9-febrero-2015 at 09:40

        «..Lo puedes hacer acudiendo a la misma o, aún mejor, esperando a ver quién se la adjudica y por cuánto y luego ejerciendo el derecho de retracto, que tienes por ser copropietario. ..»

        Y Jotaerre, perdona tu tambien pero si la idea de disolución de proindiviso es que se la quede un unico propietario, lo que repartir en % tampoco lo veo.

        1. Supongamos que tú eres propietario de una mitad indivisa y que es la otra mitad indivisa la que sale a subasta. Entonces sí tienes derecho de retracto. Pero lo que sale a subasta es el 100% por lo que ninguno de los copropietarios tiene derecho de retracto.

          Solo lo tendría un inquilino que tuviera alquilado el 100% de la propiedad.

          La frase que mencionas es aplicable solo a ese caso concreto en el que una persona es propietaria de 1/3 de la propiedad y lo que salen a subasta son los otros 2/3.

  23. mtlc2012

    Buenos días. Respecto al retracto por parte de los propietarios, entiendo que es el derecho de los propietarios a igualar una oferta que se ha puesto sobre la mesa. Entonces si hay dos propietarios y ambos hacen uso de este derecho ¿ a quien se lo dan? ¿Al primero que hace uso de este derecho o al que ofrece la mejor oferta?

  24. Jotaerre

    Y, en cualquier caso, una precisión más, que se deduce de la respuesta de Tristán y es muy importante: el plazo para el retracto empieza desde que se tiene conocimiento de la transmisión; por ello, si no se ha podido conocer antes, empieza desde la inscripción, al ser pública.
    Saludos,

  25. Jotaerre

    Bienvenido sano y salvo, Tristán!
    Son 3 meses en Catalunya, y creo que Rodríguez no tiene claro que, si deja de pagar cuotas e impuestos, se embargará y subastará el 100 %, con lo cual no hay retracto.
    Saludos,

    1. Sí, bueno, esa idea de dejar de pagar cuotas de la comunidad ni siquiera la he considerado por ser una gran tontería tras haber estado años pagando religiosamente la hipoteca. No digo que el otras circunstancias no hubiera sido una buena estrategia, pero desde luego que no ahora.

      1. Rodriguez

        Gracias Tristan por tu tiempo y consejo , también a jotaerre por la precisión, el próximo paso que creo debo realizar es poner en conocimiento de la Agencia tributaria que se esta finalizando el crédito hipotecario ( pues al haber amortizado parte de este anticipadamente acabo mucho antes de lo que figura en el registro), pero aun me surge una duda ( perdón pero soy un novato en el asunto) y es :

        Me puedo presentar en la posible subasta como parte interesada aunque no puje , y los nueve días a los que te refieres tienen necesariamente que ser desde que se inscribe en el registro (y no desde que se celebre la subasta) , si fuese el caso desde la inscripción como hago ¿ saco notas simples por ejem. cada 5 días desde la celebración de la sub. para poder enterarme?.

        Muchas gracias, por tu paciencia y dedicación.

        Un saludo

        1. En Hacienda son muy receptivos con estas cosas. Diles que tu intención es ejercer el retracto y mantén el contacto con ellos. Seguro que aceptan que lo hagas allí mismo de forma que no tengas que gastar dinero en procedimientos judiciales.

  26. Rodriguez

    Buenas noches Tristan,

    Desearía conocer tu consejo de una situación que actualmente atravieso y es la siguiente:

    Formo parte de una Comunidad de Bienes en un 1/3 en calidad de persona física, la otra parte que corresponden a 2/3 la compone un S.L., que es absolutamente insolvente y no tengo ninguna interés mercantil en esta, la CB compro 2 pisos y se subrogo al préstamo hipotecario, pero como practica habitual bancaria se firmo esta hipoteca solidariamente, con lo cual, a pesar de tener el 1/3 de la la compra estoy pagando prácticamente el 100% de estas hipotecas, y ya después de mucho esfuerzo solo me queda aprox. el 10% del importe por pagar de las hipotecas, también estoy pagando el 100% comunidad, ibis, y otros impuestos.

    Pues bien mi 1/3 aparte de la citada hipoteca no tiene ninguna carga registral, pero los 2/3 restantes tienen unas anotaciones de embargos preventivo a favor de Hacienda por un importe que es muy superior al valor de los pisos.

    Y mi pregunta es, como puedo actuar una vez liquide la hipoteca (en su día me informe y no tuve otra opción que pagar), ¿ intento pactar con Hacienda y en que términos? , o ¿me interesaría mas romper el proindiviso judicialmente?.
    Una vez liquide la hipoteca, también se me ocurre dejar de abonar impuestos y comunidades, y que sean ellos los que soliciten judicialmente la subasta y como tendré el derecho de retracto pues que insten los acreedores.

    Espero haberme explicado, a pesar de ser un caso creo que bastante particular.
    Muchas gracias.

    Un saludo

    1. Hola Rodriguez. Disolver el proindiviso hubiera sido lo mejor hace unos años, pero a estas alturas, y teniendo en cuenta que eso no es algo que se resuelva en unos meses, es mejor que te busques otra solución. Tienes una oportunidad de oro para adjudicarte esos dos tercios que te faltan en la subasta que inste Hacienda. Lo puedes hacer acudiendo a la misma o, aún mejor, esperando a ver quién se la adjudica y por cuánto y luego ejerciendo el derecho de retracto, que tienes por ser copropietario.

      Pero ojo, que solo tendrás nueve días (excepto en Cataluña, donde dispondrás de dos meses) desde la inscripción del título en el Registro de la Propiedad. Tendrás que estar atento.

  27. Ana María

    Buenas tardes, Tristán: Me ha impresionado tu post y jamás he hecho esto pero te cuento mi película por si puedes darme algo de luz. Después de 17 años, si 17 años, de pelea en una división de cosa común obtuvimos sentencia en el año 2006. Se interpuso la ejecución de la misma pidiendo la subasta de la finca (sin especificar condiciones ni nada) y ahora que estamos a punto de solicitar el señalamiento de subasta nos dice el abogado que al ser una subasta en proindiviso se rige por la ley de 1881 y al no haber especificado «pliego de condiciones» en la demanda la finca sale a subasta sin ningún tipo de límite, es decir, que si alguien puja por 6000 euros y nadie lo mejora, se lleva la finca que tanto dolores de cabeza nos ha dado. ¿Es esto posible de verdad?. ¿No pueden aplicarse los porcentajes mínimos que la ley nueva del 2000 da para las subastas judiciales?. ¿No podemos especificar limites ahora ya que aun no se ha señalado la subasta?Muchas gracias por tu tiempo.

    1. Jotaerre

      Hola, Ana María, Tristán está fuera y se traspapelan las consultas: ya no se puede cambiar, pero es que no tiene mucho sentido fijar una puja mínima, porque, si no se consigue, vuelves a la casilla de salida y a convocar nueva subasta.
      De lo que se trata es de pujar hasta que te interese, para ganar o para que pujen los demás y conseguir buen precio.
      Saludos,

      1. Gracias Jotaerre por tu inmensa ayuda. Precisamente hoy no he salido a esquiar porque por aquí hace un tiempo de perros y lo estoy dedicando a responder algunas consultas atrasadas de Subastanomics. A Rankia ni me acerco porque tengo el correo lleno de emails avisando de las docenas de comentarios que están esperándome.

        Ana María, lo mejor para que la subasta se llene de postores es precisamente que no haya precio mínimo. Por otro lado las condiciones de la subasta son las que las partes le hayan solicitado al juez y éste haya aprobado.

  28. Jorge

    Buenas tardes.
    Tengo un problema que me está produciendo muchos dolores de cabeza. Mi mujer tiene una hipoteca, desde hace 15 años, con su ex pareja (no ex-marido) en proceso de subasta por impago desde hace mas de un año. Ella vivió unos meses en el piso y por diversos motivos no se quitó de la hipoteca. Su Ex ha vivido allí todos estos años, incluso con su mujer , aunque ya vive solo, se están separando. Por otro lado este hombre por lo que se ve, lleva bastante tiempo sin pagar la comunidad, por lo que mi mujer está denunciada por 3,500 Euros.
    Bueno que me voy por las ramas, el piso tiene un valor de mercado cercano a las 120.000 Euros, lo que se debe de hipoteca con los gastos son unos 25.00 Euros. Nosotros estaríamos interesados en comprar su parte del piso, pero no hay manera de contactar con él por ninguna vía. Así que si por lo que se ve esto va a subasta, que me recomendarías?Nuestra intencion es quedarnos con el piso ya que disponemos de liquidez para enfrentarnos a la susbasta, pero ahí me pierdo .
    Muchísimas gracias por adelantado.

    1. Hola Jorge. Perdona el retraso en responderte, pero es que estoy pasando unos días fuera de España y no visito el blog todo lo que debería. Hay varias estrategias que podrías seguir, una de las cuales sería que tu asistieras a la subasta y lo compraras, sabiendo que tu mujer recibirá como sobrante la mitad de todo lo que sobrepase los 25.000 euros de la deuda.

  29. José Pérez

    Buenos días.

    Imaginemos un piso a nombre de dos personas. Por una deuda entre ellos, se subasta la mitad del piso. Es decir, no es una disolución de proindiviso sino la subasta de la mitad del piso, siendo el ejecutante el propietario de la otra mitad del piso. ¿El ejecutante tiene derecho al «retracto de copropietario» en caso de que un tercero se adjudique la vivienda en la subasta? Gracias.

      1. José Pérez

        Entonces, ¿puede el ejecutante estar como una estatua en la subasta sin decir nada, dejar que un tercero haga la mejor postura sin calentar la subasta, y luego pedir el retracto?

  30. Jotaerre

    Es lógico que no tengas experiencia (y afortunadamente, añado): de hecho es un truco/amaño para conseguir la cesión que no te facilitan, y bastará con pagar las cantidades de que responda el embargo en el Juzgado. Si te fijas, al final del 659.3 se habla de acta notarial (cesión voluntaria) o de mandamiento judicial.

  31. Jotaerre

    Hola de nuevo, crees bien, entonces, y por el 659.3 te podrías subrogar en el embargo que te interese a fin de cancelar las cargas anteriores.

    1. rdrafa

      Gracias jotarerre!!!, Si no he entendido mal, monitorio, ejecuto, anoto el embargo y me convierto en el último acreedor. Y después?. No acabo de ver la aplicación del 659.3 en este caso! Cómo me surbrogo en el primer embargo? Perdona mi falta de experiencia en estos temas y gracias de nuevo!

  32. Jotaerre

    De nada, pero no tendría que ser largo ni costoso (un monitorio por poca deuda, ejecución y embargo), el problema es que si resulta que hay cargas anteriores altas, ni la cesión del crédito ni la subasta te lo iban a solucionar tampoco.

    1. rdrafa

      Hola otra vez; Las cargas altas serían anteriores a mi, como futuro acreedor, no anteriores al primer embargo, que es el que pretendo que inste la subasta. En consecuencia, «caerían» esas cargas posteriores si me lo quedo en esa subasta, según creo yo. Gracias.

  33. Jotaerre

    Hola de nuevo, ya sé que no eres acreedor, pero una «solución» sería serlo, obviamente con la colaboración de los otros, por éso he dejado el final abierto con los …

    1. rdrafa

      Hola jotaerre, eso último que has sugerido no lo había pensado, así que voy a darle dos vueltas. Creo que sería largo y costoso, iniciar un procedimiento, etc.., pero podría ser una solución. Gracias por tu sugerencia. No sé si podría hacerlo habiendo cargas anteriores superiores a su valor, pero… lo voy a estudiar. Repito; Gracias!!

  34. Jotaerre

    Hola, rdrafa, si me permite Tristán la intromisión, tampoco lo veo posible, incluso podría ser que no tuvieran prisa para hacer aumentar los intereses.
    Como la subasta es a instancia del ejecutante, podrías subrogarte en su lugar siendo tú acreedor posterior…
    Saludos,

    1. rdrafa

      Hola! y gracias por tu opinión. Lo que ocurre es que realmente yo no soy acreedor posterior, soy copropietario de la vivienda, pero no acreedor. En teoría eso me da el derecho de retracto en caso de subasta, pero lo que yo persigo es precisamente eso; la subasta. Por eso trato de «animar» al acreedor. De todos modos, cualquier idea será bien recibida. Gracias.

  35. rdrafa

    Hola Tristán, he leído con mucho interés este artículo que seguro me servirá. Te lo agradezco.
    No obstante mi caso es un poco distinto. Te explico; un familiar tiene el 50% de la propiedad, otro tiene el 100% del usufructo y yo tengo el 50% restante de la propiedad. Una entidad ha embargado las distintas partes, menos la mía y quiero quedármelas yo en subastas. La pregunta es: Como fuerzo a la entidad para que subaste? Vaya por delante mi agradecimiento.

    1. Hombre, forzar, forzar, tanto como forzar a la entidad… lo veo difícil si no imposible.
      Si acaso más bien animar a que se pongan las pilas y subasten de una vez.

      1. rdrafa

        Ante todo, gracias por la rapidez!!
        Y ahora sigo la consulta: que «argumentos» utilizo para «animar» a la entidad? No creo que lo pongan demasiado fácil, verdad?
        Gracias otra vez!

        1. Si tus familiares tienen una deuda con el banco no entiendo por qué habría de poner dificultades el acreedor para instar la subasta y cobrar su crédito. Por lógica deberían estar deseándolo.

          Simplemente puedes llamar al letrado del banco e intercambiar unas palabrejas con él.

          Además, siempre puedes ofrecerte a comprarles esa deuda y así convertirte tú en el acreedor y casar la subasta cuando más te convenga.

          1. rdrafa

            La verdad, así da gusto! eso es rapidez y eficacia. Gracias.
            Pues verás, el acreedor es una de esas empresas de cobros, (Melf, Esco Expansión, Lindorff, etc.), que ya compró el crédito a un banco y no soy capaz de encontrar un interlocutor válido. Siempre hablo con «agentes» y no tengo acceso a la persona que pueda tomar las decisiones. Les he ofrecido comprar el crédito, pero ni siquiera me contestan. No parece que les atraiga esa idea puesto que pierden la posibilidad de seguir contra los deudores, Creo que preferirán instar la subasta y luego poder seguir contra los deudores, a vender el crédito,que conlleva la extinción del mismo. Lo que busco es una forma «jurídica» o de cualquier tipo, que les «obligue o anime» a instar la subasta. Espero haberme explicado y repito: MIL GRACIAS!!!

  36. JohnDarmody

    Pues si no es una molestia te pediría que me facilitaras algún contacto interesado en operaciones de alto riesgo ,porque estoy en una situación financiera no muy boyante y además no me veo capacitado moralmente para aguantar esta situación varios años más.

    Gracias Tristán por tus consejos, un saludo

    1. Tonigs

      Buenas tardes JohnDarmody,

      si aún no te ha facilitado ningún contacto tristán o quieres una segunda opinión te agradecería que me contactaras a toni.guerrero@terra.com para que pueda estudiar bien tu caso. Quizá podamos llegar a buen puerto. Y Tristán a ver si te acuerdas un poco más de mi 😉

      Atentamente,

      Toni Guerrero

  37. JohnDarmody

    Hola Tristán, te he dejado un comentario en Rankia y te escribo por aquí también porque necesito la opinión de un experto sobre la venta de un piso y un local en situación de indiviso.

    Te expongo el caso resumido para no hacerte perder mucho tiempo:
    Mi abuelo falleció en 2010 dejando un piso y un local (sin cargas) en herencia, somos tres herederos universales a terceras e iguales partes, no hay usufructo especificado para ninguno de los tres.

    En el piso residen los otros dos herederos y el local esta alquilado generando una renta de 1.000 € mensuales.

    Intenté negociar con ellos cederles mi parte del piso y que ellos me cedieran a mi su parte del local para ganar un bien que diese fruto, he intentado llegar a todo tipo de acuerdos con ellos y me ha resultado imposible por la mala relación que existe y rencillas del pasado.

    En 2011 inicié un procedimiento de división de la cosa común y aún estoy inmerso en él, y leyendo un artículo tuyo Tristán observe que hay personas que compran indivisos, y empezé a leer más en los foros.

    Mi pregunta es, esperarias a la resolución de la subasta judicial y venderias tu tercera parte de este indiviso a un tercero?

    En el caso de que me recomiendes lo segundo, sabes quien compra este tipo de producto en Barcelona?

    Muchas gracias por tu tiempo y saludos

    1. Ufff, Barcelona no es un buen sitio para vender proindivisos porque el derecho de retracto en Cataluña dura dos meses en vez de nueve días como en el resto de España. Quien te lo comprase te exigiría que firmases como si el precio hubiera sido mucho mayor para que si los copropietarios ejerciesen el retracto así al menos ganar un buen pico.

      En cualquier caso yo nunca malvendería una parte indivisa y mucho menos con el procedimiento judicial ya iniciado. Yo seguiría adelante y estudiaría muy bien la estrategia a seguir para la subasta.

      1. JohnDarmody

        Hola Tristán, quizá con eminencia me expresé mal pero es evidente que dominas el tema, gracias por responder tan rápido.

        El proceso de división de herencia va por la fase en la que el contador-partidor a repartido cada coeficiente por heredero, por casualidad sabes cuanto tiempo hay desde esta fase hasta la subasta?
        Es que llevo varios años con esto ya y la paciencia no me sobra precisamente

        La opción de venderlo a un tercero me la he planteado porque ando escaso de liquidez, y el proceso judicial y la plusvalía me han salido por un buen pico, pero si me recomiendas esperar te haré caso y esperaré pacientemente la subasta.

        Gracias y enhorabuena por la labor que haces con esta web
        Un saludo

        1. Es muy difícil o imposible predecir los plazos judiciales, pero lo tuyo esta todavía muy verde. Yo diría que te quedan varios años.

          ¿venderlo? Estando en esa fase casi tendrías que regalarlo. Cuando tengas inscrito en el registro tu 33% podrás venderlo por el 20% de su valor. Yo mismo podría proporcionarte inversores interesados en operaciones de estas de alto riesgo. Pero eso, solo si vendes a ese precio.

          Yo nunca vendería porque yo hago al contrario, yo compro partes indivisas y luego aguanto el tirón hasta que puedo venderlas o hacerme con el total y venderlo todo.

  38. burbis

    Gran resumen Tristán! Aunque hace mucho que te sigo es la primera vez que me animo a participar, así que lo primero que quiero es felicitarte y darte las gracias por iluminar un poco este mundo de las subastas, cuyo peligro y tenebrosidad habitualmente se debe a la falta información y de profesionalidad de los empleados de los juzgados, que no quieren saber nada de las subastas ni de su regulación, y las tratan como un aspecto residual del sistema judicial.

    En cuanto a la disolución de proindivisos, estoy totalmente de acuerdo contigo en la falta de adecuación de la aplicación del 670 de la L.E.C a dichas disoluciones, respecto de la aplicabilidad de las “subastas voluntarias judiciales” de la L.E.C de 1881, aunque yo mismo he intentado aplicarlo en diversas ocasiones (aunque siempre sin éxito) y por supuesto sigo intentándolo debido a la gran ventaja que puede aportar a quien actúa en la posición de demandante, entiendo que dado que previamente a la fase de ejecución de sentencia por la que se ordena la subasta, es necesario accionar un procedimiento declarativo en el cual, valga la redundancia, se declare el derecho de uno de los copropietarios a no permanecer más en proindivisión, no puede considerarse que dicho procedimiento haya sido voluntario, por lo que decae la posibilidad de aplicar los artículos 2048 y siguientes de la L.E.C de 1881. En mi humilde opinión seria necesaria una regulación específica de la disolución de proindivisos dentro de la propia L.E.C y mientras tanto lo más adecuado, tal como hacen algunos secretarios judiciales que entienden la particularidad de estas subastas, es aplicar la L.E.C en lo relativo a la subasta de bienes inmuebles (con la excepción del 670) estableciendo en las condiciones de la subasta que el precio de la última postura será firme, sea cual sea.

    Respecto a la posibilidad de que las partes mejoren las posturas ofrecidas por terceros, es un tema para darle de comer a parte, y en el que he llegado a ver verdaderas barbaridades jurídicas, sin ir mas lejos cierta secretaria iluminada ofrecía la posibilidad de ejercer el retracto a los copropietarios frente ala postura de un extraño, aun habiéndose subastado el 100% de la finca. En esos momentos me sentí muy cerca de Orión y de la puerta de Tannhauser!!

    Saludos!!

  39. FCALVO

    Has hecho un excelente trabajo. Como ya sabes……me encantan los proindivisos. Compro en subastas y aconsejo a abogados lo que deben hacer en función de los intereses que se están defendiendo.
    En estos momentos tengo 5 operaciones de disolución de condominio, asesorando, y 3 operaciones propias.
    Además, si me sale bien una jugada, con el consentimiento de mi cliente, te la haré llegar. Es de auténtica estrategia.
    Saludos
    Francisco Calvo
    administrador http://www.subastasunicas.es

  40. Antonio68

    Espectacular. Muchas gracias por la compilación y el conocimiento vertido. Los Secretarios te necesitan…aunque nunca lo admitirán 🙂

  41. Sin embargo, Toni, aún hoy la mayoría se rigen por el art. 670 de la actual LEC, con la confusión consiguiente.

    Sin embargo, lo cierto es que en cuanto los abogados saben lo que se traen entre manos el resultado siempre es mejor.

  42. Toni

    Tristan que grande eres y que Friky de las subastas soy. En las 2 últimas subastas que he asistido eran de división de proindivisos una de un abogado inútil que no notifico bien a varias de las partes (suerte de Jotaerre) y la otra que se realizo por unís abogados de los beu os que piso como condición que no se podían hacer mejores posturas así los copropietarios se calentarían como paso y se disparó por enciam de lo que se habían ofrecido entre el lo antes de la subasta… A veces las subastas sorprenden.

  43. Jotaerre

    Yo no le veo inconveniente, salvo el de cómo fijar la tasación y resolver posibles compensaciones de lo que ha pagado de más uno u otro.
    Gracias, Tristán, ahora sólo falta que pongas la C en mayúscula 😉

  44. Kyrie Lomthe

    Soy tan friki como tu y ya está compartido.

    Y me surge la duda de si no se podría hacer una subasta notarial para estos casos en idénticas condiciones a la judicial, porque ya sabemos como son los Juzgados españoles…

    1. Jejeje, Gracias.

      El procedimiento judicial está para cuando no hay acuerdo entre las partes. Pero si hay acuerdo se puede emplear cualquier otro medio para vender, no hace falta que sea en una notaría. Yo creo que, habiendo acuerdo, lo mejor es encargarle la venta a un buen agente inmobiliario.

  45. Jotaerre

    Impresionante, Tristán, muchas gracias porque siempre se aprende algo, o bien obligas a estrujarse el cerebro para intuir lo que te callas…
    Aunque, para variar, aún no ha pasado el 9N y olvidas que el plazo del retracto catalán es de 3 meses.
    Saludos,

      1. Hola Tristan:
        Extraordinario articulo que me bien como anillo al dedo, debido a que estoy implicado en un posible proindiviso con un familiar.
        Te comento que llevo tiempo siguiendo la estela de la Web de Rankia y haciendo progresos sobre mis conocimientos como Licitador judicial.
        Es mi primera toma de contacto publicando éste comentario, pero de momento sólo puedo decir Gracias, Gracias, Gracias.
        Cordiales saludos Maestro.

    1. María

      Hola Tristan!!
      Me gustaría tener tu dirección email para hacerte consulta y hablar.
      Tengo un problema que me gustaría comentar contigo.
      Veo que entiendes mucho.

      1. Hola María. Encantado te daría aquí mismo mi dirección de correo si no fuera porque los email no se deben escribir nunca en webs públicas porque los robots de los spamers están muy atentos y enseguida te inundan el correo de spam. Eso ya me ha ocurrido.

        Por eso lo mejor es que vayas a la página de contacto y me escribas desde ahí. Yo te responderé enseguida.

        1. Remedios Hernandez

          Hola Tristan, tu articulo es excelente, tengo un procedimiento proindiviso finalizado con fallo para subasta judicial, el abogado me cobro bastante y ahora me dice que este es otro procedimiento y me cobra mas, puedo ir a este procedimiento de subasta judicial sin abogado ni procurador??, gestionandolo yo con tus indicaciones, o es obligatorio para el demandado llevar abogado y procurador??

    2. Lucía

      Buenos días Tristán:

      Tu artículo, además de claro, es muy bueno. Mi consulta, ya que estoy pensando iniciar una procedimiento para extinguir un condominio con mi ex, el cual no quiere quedarse con la vivienda, aunque el banco le autoriza el préstamo, porque le modifican condiciones, y tampoco veo factible la venta por el precio desorbitado que pide, es la siguiente:

      En caso de subasta judicial indicas lo siguiente: «Y para rizar el rizo, también se puede establecer la posibilidad de retener el dinero de la adjudicación satisfecho por el adjudicatario para prever la posibilidad de dejar sin efecto la subasta si el dinero recaudado no bastase para cancelar todas las cargas existentes o que hayan aparecido posteriormente.»

      En este caso, al quedar sin efecto la subasta, seguimos como estamos, o ¿hay segunda parte?, es decir, ¿vuelve a subastarse por otro importe si así se acuerda?, que podemos considerar más asumible, o de nuevo ¿se deberá iniciar el proceso?.

      En cualquier caso, recibiría con mucho gusto cualquier otra consideración sobre mi caso, yo no tengo nada que recuperar, es decir, no tiene la otra parte que pagarme nada. Tampoco creo que la otra parte deje de pagar la hipoteca porque su familia avala. ¿Qué opciones tendría para liberarme de la deuda y de la propiedad?.

      Muchas gracias

    3. Hola soy yuliana tengo un problema compre un lote en común proindiviso pero a mi el dueño me dijo q me iba a hacer escritura tengo una promesa de compraventa y ya le di el 90% del valor del lote ya llevo 3 años con el lote y le he hecho mejoras, pero estuve averiguani y el no me puede hacer escritura aparte , quiero vender pero nadie me compra por ni tener escritura he estado pensando en retirarme del negocio pero necesito saber las mejoras q le hice al lote quien las paga y además es cierto q el el vendedor me puede devolver la plata como el quiera y en cuotas y cuando el que? Agradezco su pronta respuesta gracias

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