Me consta que por aquí anda gente muy interesada en las subastas de arte. Pero no me refiero a las famosas subastas de Sotheby’s u otras firmas de subastas privadas ¿Sabías que de vez en cuando en los juzgados también se subastan obras de arte? Y también en Hacienda y en la Seguridad Social se subasta arte.
Yo digo siempre que todo es susceptible de ser subastado.
Si alguien no cumple un contrato o no paga sus deudas, se le embargan sus propiedades u objetos de valor y se celebra una venta judicial forzosa. Y todos contentos. Menos el moroso, claro.
Pues bien, me avisan mis colaboradores que hay colgada en la Plataforma de Subastas del B.O.E. una subasta de arte y, como yo no soy de meterme en camisa de once varas ni me gusta invertir en lo que no domino, he decidido publicarla por aquí por si algún lector se anima a ganar la subasta y luego nos lo cuenta.
Por lo visto la subasta la promueve un antiguo trabajador de la empresa de Victorio y Lucchino.
El id de la subasta es el siguiente: SUB-JA-2022-200757
Y estos los lotes subastados:
LOTE 1: Retrato ecuestre (en el informe pericial se atribuye a Zurbarán)
Valor de Subasta: 10.000 euros
LOTE 2: Cuadro «La huída a Egipto» (en el informe pericial se atribuye a Leandro Bassano)
Valor de Subasta: 8.000 euros
LOTE 3: Cuadro «La Inmaculada Concepción» (atribuído a Juan Carreño de Miranda)
Valor de Subasta: 38.000 euros
LOTE 4: Mueble bargueño italiano (antiquísimo, con incrustaciones de mármol)
Valor de Subasta: 4.000 euros
El juzgado que subasta es el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. A este juzgado no le conozco ni tengo referencias sobre él. Pero mucho ojo con los juzgados de lo social, campeones nacionales de negligencia e incompetencia. Quien me conoce de antiguo ya sabe de mis fobias.
Y solo me queda añadir que las subastas de arte en los juzgados no se rigen por el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que, al igual que todas las subastas de bienes muebles, su legislación está recogida en la Sección 5ª de Ley de Enjuiciamiento Civil, que abarca desde el artículo 643 hasta el artículo 654.
A continuación señalo algunas particularidades:
➡️ La aprobación de remate, al igual que en las subastas de bienes inmuebles, depende de hasta dónde haya llegado el precio de adjudicación respecto a la valoración de los bienes:
a) Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor (Art. 650.1).
b) Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas (Art 650.3).
c) Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante (Art. 650.4).
d) Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura (Art. 650.4).
e) Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas (Art. 650.4).
f) Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes (pero NO al mejor postor, solo a ejecutante y ejecutado), resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso (Art. 650.4).
➡️ Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, la subasta se declarará desierta (Art. 650.4) y entonces el acreedor podrá (en el plazo de 20 días) pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Y en ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación (Art. 651).
➡️ El rematante habrá de consignar el importe de su adjudicación, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto de aprobación del remate y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (Art. 650.1).
Como vemos las normas aplicables son casi idénticas a las de las subastas de bienes inmuebles, con la diferencia de que los porcentajes para conseguir la aprobación del remate son inferiores a éstas.
➡️ Tras la subasta, una vez pagado el precio dentro del plazo de 10 días desde la aprobación del remate, el juzgado pondrá al comprador en posesión de los mismos. Ojo, algunos juzgados exigen haber liquidado el Impuesto de transmisiones Patrimoniales.
Pero comenté al principio del artículo, también Hacienda y la Seguridad Social celebran subastas de arte. cada una de ellas tiene su propio reglamento. Las subastas de arte de Hacienda se celebran también en el Portal de Subastas del B.O.E. y las subastas de la Seguridad Social, por ahora en sus oficinas o por sobre cerrado.
Si te interesan las subastas de arte, es muy posible que esta que te comento sea una buena manera de comenzar. Ya sabes que el movimiento se demuestra andando.
Y esto es todo. El artículo acaba aquí. Soy Héctor Arderíus, pero en el negocio de las subastas todos me conocen como Tristán el Subastero. Si has disfrutado el artículo o si has aprendido algo leyéndolo, lo que ahora te pido es que me ayudes a difundirlo en las redes sociales. Es muy sencillo, solo tienes que pinchar en los iconos que verás ahí abajo, donde señalan las flechas.
😀 Muy bueno, aunque te has dejado un detalle, el de la profesión que me hubiera gustado a mí: los responsables de Patrimonio que ejercen el tanteo sobre las obras de arte…
Saludos,
En los años 90 me interesé por una subasta de arte en la que, por casualidades de la vida, el depositario de las obras era un vecino que las tenía en el garaje de su casa. Además era el acreedor. Cuando entré en el garaje no podía creer lo que había allí. Trozos de retablos medievales, cuadros de pintura flamenca del siglo XV, algo del barroco. Fue muy interesante. No quise participar pero me acerqué por el juzgado para ver qué tal. Mi idea era tirarle los tejos para que me cediera el remate si se los adjudicaba él. Pero me sorprendió la afluencia de gente que había en la subasta. No solo se llenó la sala de audiencias sino que el pasillo adyacente estaba colapsado. Me fui con el rabo entre las piernas. Y ahí acabó mi pequeña incursión en las subastas de arte. Pero recientemente, en la entrevista a uno de mis alumnos, Jordi González, me contó que había comprado un par de obras de un escultor de barcelona. Y que las había vendido muy bien. Te lo cuento porque sé que tú eres muy aficionado al arte.
Sí, gracias, pero no para revenderlo ;), más bien para seguir ocupando los pocos espacios disponibles en casa…
Pero estoy más atento a las subastas privadas, donde pueden aparecer chollos tasados a la baja (como el último dibujo original de otro escultor de Barcelona, curiosamente, que salía por menos que algunas de sus reproducciones…).
Saludos,