Novedades en la división de cosa común

¿He comentado alguna vez que el motivo por el que recibo más solicitudes de ayuda es la división de cosa común? Y ojo, que tanto en este blog como en el de Rankia, los post más leídos son los que tratan sobre ese asunto. De hecho, en los últimos diez años las demandas por este motivo se han disparado. Se conoce que la crisis y la necesidad de las familias de aumentar su liquidez las han llevado a ponerse las pilas y recordar que tienen por ahí unos inmuebles de los que no estaban obteniendo nada.

Pronto va a hacer un año que publiqué en Subastanomics «La disolución de proindivisos en las subastas judiciales» y desde entonces ha sido el post más leído y el que más lectores y suscriptores me ha traído.

Novedades en la división de cosa común

1. La división de cosa común, un problema económico

¿Qué pasa con la división de cosa común, que hace unos años eran marginales en términos de subastas judiciales y que ahora son una importantísima fuente de subastas?

Según mi opinión la explicación es sencilla. Actualmente vivimos la mayor crisis económica habida desde la Guerra Civil. Los beneficios de los empresarios han bajado espectacularmente, los salarios de los empleados han caído una media del 20% y además el paro alcanza cifras elevadísimas.

O sea, que es el momento de solucionar de una vez el problema de esa propiedad que tenemos estancada porque no llegamos a ningún acuerdo con el resto de propietarios y cuyo ocupante se niega a ningún tipo de solución.

Hay que resolver ese problema y convertirlo en dinero contante y sonante… ¡¡¡YA!!!

La división de cosa común

2. Como se celebraban las subastas para la división de cosa común. Hasta ayer 15 de octubre de 2015

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos de división de cosa común es la subasta judicial. Y, hasta ahora, un error muy extendido era señalarla al amparo de la L.E.C 1/2000 actualmente vigente. Sin embargo el art. 670 de la vigente LEC se refiere exclusivamente a las ejecuciones forzosas dentro de los procedimientos de apremio y no contempla estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

División de cosa comúnDe ahí que yo siempre haya recomendado que la solicitud de subasta se formulara como «subasta voluntaria», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que aún no estaban derogados y que encajaban perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no hubiera posibilidad de llegar a un acuerdo.

O cuando la cabezonería del secretario judicial hiciera imposible otra solución.

Sin embargo tengo que decir que la inmensa mayoría de las subastas para la división de cosa común, bien por ignorancia de los letrados, bien por la miopía de los juzgados, se han estado celebrando al amparo de la actual LEC y de su artículo 670. Y no veas los follones que esa tontería ha estado provocando.

Pero esta tontería se ha acabado desde ayer.

La broma se ha acabado.

3. Para la división de cosa común: Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Las subastas voluntarias

Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales (que ahora pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia por el art. 440 LOPJ).

A continuación los cuatro artículos del Título VII de la Ley:

Artículo 108 Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.

Artículo 109 Competencia y postulación
1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Artículo 110 Solicitud
1. Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante.
b) Los que acrediten su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y cargas.
c) El pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.

2. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En la solicitud podrá pedirse al Secretario judicial que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada. De estimarse procedente, el Secretario judicial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Título.

Artículo 111 Tramitación
1. El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultará el Registro Público Concursal a los efectos previstos en la legislación especial.

2. A la vista de la documentación, resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta.
Si acordare su procedencia, el Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del expediente con expresa especificación del número de identificación fiscal del titular persona física o jurídica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta. El Registro Público Concursal notificará al Juzgado que esté conociendo del expediente la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal.
El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del expediente cuando la misma se produzca.

3. Acordada su celebración, si se tratare de la subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, el Secretario judicial solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá la certificación con información continuada por igual medio y hará constar por nota al margen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho y caducará a los seis meses de su fecha salvo que con anterioridad el Secretario judicial notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensión, en cuyo caso el plazo se computará desde que el Secretario judicial notifique su reanudación.
El Registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al Secretario judicial y al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.
El portal de subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.

4. La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial, por lo que serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este Título.

5. La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares. En los edictos se expresará el pliego de condiciones.

6. Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando algunas de las condiciones.
Si el solicitante aprueba el remate o acepta la proposición, se resolverá teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.

7. Cuando en la subasta no hubiere ningún postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposición, se sobreseerá el expediente.

8. El decreto de adjudicación contendrá la descripción del bien o derecho, la identificación de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.

4. La reforma que lo cambia todo en las subastas para la división de la cosa común

disolución del proindiviso = división de cosa comúnVaya, por Dios, todavía no ha transcurrido un año desde la publicación en Subastanomics del mejor texto que se haya escrito hasta ahora sobre las disoluciones de proindivisos y ahora el gobierno se saca de la chistera una reforma que le da una vuelta de calcetín al sistema.

Porque…

Básicamente el mayor cambio se produce en que por fin el legislador se ha dado cuenta de que en la actual L.E.C había un vacío enorme en cuanto a las subastas voluntarias y lo ha llenado con legislación actualizada que reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta para la división de la cosa común.

Se acabó la chorrada de que el copropietario demandado pueda mejorar la postura, fuera de la subasta y sin derecho a réplica. Puede parecer una locura, pero algunos secretarios lo han estado aceptando sin ponerse colorados de la vergüenza.

Con esta reforma se hace más necesario que nunca estudiar muy bien qué disposiciones van a condicionar la subasta en función de nuestros intereses, pues si fallamos en la estrategia el resultado nos será desfavorable.

Y respecto a que ya no vayan a ser necesarios los abogados y procuradores y a veces ni siquiera los juzgados pues todo se vaya a poder resolver en las notarías…

Que se vayan olvidando de semejante sueño.

La inmensa mayoría de las divisiones de cosa común son litigios muy conflictivos, con mucho sentimiento y mucha mala baba y que yo sepa solo los jueces tienen jurisdicción para sentenciar a favor de una disolución de proindiviso.

Otra cosa es que una vez tengan la sentencia en el bolsillo, las partes puedan ejecutarla en el juzgado, bajo la competencia del secretario judicial, o en la notaría, bajo la responsabilidad del notario.

Y sí, también es cierto que si los copropietarios están de acuerdo desde el principio en la disolución del proindiviso (división de cosa común = disolución del proindiviso), ya no va a hacer falta demandar a la otra parte y esperar a que haya una sentencia para posteriormente solicitar la ejecución de esa sentencia en una Ejecución de Títulos Judiciales. Ahora pueden pedirle directamente al secretario la Subasta Voluntaria.

Pero…

para hacer ese viaje digo yo que no hacen falta tantas alforjas.

En ese supuesto de que los copropietarios estén de acuerdo… ¿no es obvio que lo mejor que podrían hacer es poner a la venta el bien y sacar el mayor provecho posible?

Sí, incluso cuando uno de ellos está interesado en comprar el inmueble.

5. ¿Quién paga las costas en la división de cosa común?

Lo primero recordar que no estamos ante una ejecución dineraria ni tampoco del cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, sino que se trata de una ejecución impropia, en la que solo se ha acordado la venta en pública subasta del inmueble, siendo el Juzgado el que debe proceder a celebrar la subasta previa petición de cualquiera de la partes litigantes. Por lo que cualquiera de los comuneros puede pedir que se lleven a cabo dichas diligencias para hacer efectiva la sentencia.

Por ello, considero que solo en el caso de que uno de los comuneros obstaculizara dicha ejecución sí podría ser condenado al pago de las costas en la fase de ejecución de la división de cosa común.

Respecto a los gastos de la ejecución de sentencia (perito tasador, publicación en el B.O.E., etc.), lo lógico es que  estos gastos sean sufragados por todos los comuneros o, cobrados de la cantidad recaudada en la subasta.

Ya solo queda agradeceros de antemano vuestro interés en ayudarme a difundir este post recomendándolo en vuestras redes sociales y agradeceros igualmente que pinchéis en las estrellitas de más abajo para puntuarle según vuestro leal criterio.
Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

Flechas rojas redes sociales

160 comentarios en “Novedades en la división de cosa común
  1. María

    Hola a todos, soy María ( anterior) he visto que era más adecuado advertir de mi intención, pero comunicar ( a navegantes) que bien se vendan por orden judicial y por agente inmobiliario o que subastaré yo; queda lluvia que caer así que iré aprendiendo de lo que lea aquí. Mil gracias a todos. MM.

  2. María

    Hola, Quiero instar subasta de 2 inmuebles, intentando liquidar una herencia, pero no hay adjudicación todavía. Estoy esperando tener escritura. El otro heredero dice que no a todo, aunque es el «demandante» de división de herencia. No sé si me interesará decir ya ( en el juzgado y a la otra parte ) que quiero instar la subasta, quiero atraer gente, y empezar acabando algo que han enfocado en plan nefasto, y porque a mí no me interesan los inmuebles aunque son muy interesantes. O sea, decirlo formalmente, me refiero adelantarlo. Muchas gracias. María. ( soy nueva en esto, he intentado ser concisa ).

  3. laura

    Hola, podríais decirme en que consiste la venta por entidad especializada? En mi caso, no me deja vender la casa (de la cual además tengo el uso), ni me vende su parte, ni me compra la mía a un precio mucho menor, y una vez que ya hay sentencia firme con informe del contador partidor, mi abogado me ha dicho que el siguiente paso es la subasta judicial. Gracias.

    1. Hola Laura. La venta por entidad especializada consiste en que el secretario judicial le encargue la venta del inmueble a una inmobiliaria para evitar que se malbarate en una subasta. Pero como puedes comprobar leyendo más arriba el comentario de Jorge, la cosa no sirve de nada si una de las partes tiene mala sangre.

  4. Jorge

    Buenas tardes, y ante todo felicidades por el blog, y por los comentarios. Os explico mi caso a ver que os parece.

    Procedimiento de división de la cosa común en que soy el demandado, con sentencia. Ejecución de títulos judiciales que se sustancia de acuerdo con el procedimiento de apremio de la LEC como si fuera un inmueble embargado. La ejecutante solicita que se realice el bien por entidad especializada, yo no quiero vender pero tampoco me opongo ya que por un procedimiento u otro se va a vender. Ha transcurrido el plazo de seis meses concedido a la entidad, pero el LAJ no ha revocado expresamente la autorización, y ahora me requieren para la «otorgación de la compraventa» ante notario. A mi sigue sin interesarme vender. Me dicen que «la minuta de la compraventa consta a mi disposición en las referidas oficinas de la notaría», pero no tengo tiempo que perder ni ganas de ir a consultar un documento que me podían haber notificado. El precio sí me lo dicen y cumple con lo acordado. El caso es que aparte de no interesarme la venta, el inmueble ha pasado por múltiples vicisitudes (infracciones urbanísticas no corregidas, demandas por defectos de construcción…), que ni la entidad ni la ejecutante quieren reflejar tal como yo pido en el posible contrato de compraventa, por lo que no me hace ninguna gracia firmar un contrato que, además de no querer firmar, me puede acarrear una demanda posteriormente por vicios ocultos o cualquier otra cosa.

    Me surgen las siguientes dudas:

    1) Siendo una ejecución de títulos judiciales sustanciada por el procedimiento de apremio de la LEC, debo ir a «otorgar la compraventa»? La LEC no prevé este extremo, ya que tratándose de bienes embargados, la entidad ingresa el dinero en el juzgado y el LAJ aprueba la operación, si no me equivoco. En otras palabras, hay que otorgar escritura de compraventa, o es el decreto del juzgado lo que se inscribe en el registro?

    2) Qué pasa si no asisto a la «otorgación de la compraventa a la que se me ha convocado?

    Por si no me he explicado bien: prefiero que se subaste, o que lo realice la entidad si no hay más remedio, pero sin mi intervención, para eludir responsabilidades, que poner mi firma en un contrato de compravenda cuyo contenido desconozco y que por conversaciones anteriores no reflejará toda la problemática del inmueble.

    ¿Cómo lo veis? Muchas gracias.

    1. En general, Jorge, siempre que los proindivisos llegan a la situación en la que vosotros estáis, ya sabes, teniendo que recurrir a la mediación de un juez, suele ser porque una o ambas partes se han comportado de forma poco razonable o, a veces, simplemente porque uno de ellos es un cabrito de tomo y lomo. A veces el susodicho se siente en la obligación de vengar unos cuernos dolorosos y otras veces, simplemente, es que no es una buena persona y lo que le gusta es joder al prójimo, aprovechando todas las ocasiones que se le presentan para hacerlo.

      Ignoro cuál será tu caso y por qué quieres perjudicar a la otra parte y tenerla atada a una copropiedad que evidentemente NO quiere compartir contigo, pero hace falta ser muy burro para rechazar una venta por entidad especializada y dar paso a una venta en subastas judicial que, obviamente, perjudicará a ambas partes.

      O muy burro o muy malo.

      Si yo fuera abogado seguramente tendría que aceptar a todos los clientes que me llegaran, pero afortunadamente no lo soy, de manera que puedo rechazar ponerme a favor del malo de la peli.

  5. pere

    Buenas !
    Jotaerre, voy a instar una división de la cosa común y querría hacerte unas consultas, como sería posible contactar contigo ? dejo mi correo peradagio(arroba)gmail.com

  6. Albert

    Buenos días Tristán.
    Felicidades por el artículo redactado de forma clara para los no expertos.
    Te expongo la duda que genera mi situación.
    Quiero pedir la división de lo común de un terreno indivisible, sobre el que hay una vivienda propiedad reconocida del otro comunero donde además actualmente vive.
    No hay posibilidad de entendimiento, lo he intentado todo.
    Supongo que se harán dos tasaciones, por un lado la casa y por otro el terreno.
    También supongo que la parte de la subasta correspondiente a la casa la ingresará el comunero que ostenta su propiedad, y la parte correspondiente al terreno ira en este caso al 50%.
    Supongo también que el precio de salida y las pujas son sobre el valor conjunto de los dos inmuebles, terreno y casa.
    Finalmente supongo que si el valor total es 100 (60 la casa, y 40 el terreno) del precio final obtenido en subasta el comunero propietario de la casa obtendrá 60 + 20, y el otro comunero obtendrá 20 (que es su 50% del valor obtenido por el terreno)
    ¿Estoy en lo cierto?
    Lo digo porque me comentaron que se podrían admitir pujas separando el valor de la casa y del terreno, lo que me dejo en la duda. Y además en mi caso sería mucho mejor.
    Gracias de antemano por tu interés.

  7. Luis

    Claro Jotaerre. Hablas de una » subastilla» contando con el licitador que haya pujado màs o entre los copropietarios? Aunque imagino que eso se puede determinar en las condiciones. Al respecto de éstas, me gustaría saber tu opinión y, por supuesto la de Tristán ,acerca de vurestra experiencia con las condiciones que impone la parte demandante ;porque sigo sintiendo que ,al final, depende del juez que incluso pueda tener más en cuenta las condiciones de la parte demandada

    1. Jotaerre

      No, hombre, sin el máximo licitador, se trata sólo de preservar el derecho de las partes a que una de ellas se quede la finca, nada más.
      Y claro que puede tener más en cuenta otras condiciones, ya te he dicho que hay que ir a lo práctico: ¿de qué sirve poner un mínimo del 70%, para tener que repetir la subasta si no se llega? Lo que procede es dar todo tipo de facilidades para obtener el máximo posible, y reservarse la última palabra.
      Saludos,

  8. Maria

    Segun entiendo, en los procesos de división de cosa común, no existe la figura del demandado ni demandante, sobretodo si hay allanamiento, tampoco suelen condenar en costa, cada uno se paga lo suyo. En lo que se refiere a las condiciones, si se ponen de acuerdo en las mismas, no habrá problema, pero si no hay acuerdo habrá que irse a las condiciones generales de la LEC por simple supletoriedad. Quizá algún experto pueda confirmar.

  9. Luis

    Hola. Perdonad que vuelva a insistir. Gracias Jotaerre por la aclaración anterior. Sólo confirmar que si el juez aprueba la condición de que un copropietario puedala superar la puja del particular fuera de la subasta tendría que ser siempre, como mínimo del 70%, no?
    Por otra parte, qué pasaría si la parte demandada, por tocar las narices también la quiere por esa cantidas fuera de la subasta?
    N veo claro todavía las ventajas de ser la parte demandante porque tras releer vuestros blogs tengo la impresión de que todo depende del punto de vista del juez y que puede tener más en cuenta, incluso las condiciones del demandado si le parece….?
    Gracias de nuevo

    1. Jotaerre

      Hola de nuevo, Luis, no es molestia: veamos, el LAJ y SSª lo que quieren es ser prácticos y no caer en el círculo vicioso de la LEC actual, así que esas condiciones deberían dejar claro quién, cómo y en qué plazo podrán las partes mejorar las posturas, por ejemplo, citándolas a una comparecencia a modo de «subastilla», ya que lo de dar un plazo común, que es lo habitual, supone una fuente de problemas: uno presenta su mejora antes del final del plazo, el otro la mejora, el primero la vuelve a mejorar, etc…
      Saludos,

  10. Jotaerre

    Claro, Jorge, y he dicho que no hay obstáculo, pero, en la práctica, el/la demandad@ lo es porque se resiste a la división…

    1. Jotaerre

      Hola, Pedro, sí, en fase de ejecución es cuando se proponen las condiciones, pero, obviamente, el demandante será luego el ejecutante y quien tomará la iniciativa.
      Saludos,

  11. Luis

    Hola. Perdonad mi pesadez pero me gustaría saber qué ventajas tiene ser la parte demandante en una división de proindiviso y si podría tener como copropietario la posibilidad de superar la mejor puja durante o después de la subasta.
    Muchas gracias. Saludos

    1. Jotaerre

      Buenos días, Luis, ya te contesto yo: tiene la ventaja de proponer las condiciones de la subasta (luego ya veremos si se aceptan o no, y cuáles), entre las que puede incluirse la que comentas, tras la misma (durante, es obvio que sí puedes pujar).
      Saludos,

      1. Luis

        Gracias Jotaerre. Por lo que he leído en otras intervenciones, si el copropietario solicita superar la puja más alta tras la subasta, tiene que ser forzosamente por un 70% del valor de tasación como mínimo, no? A no ser, claro que el tercero haya llegado ya a esa cantidad, en cuyo caso, siempre se podrá pujar más ¿me equivoco?
        Gracias, siempre

  12. Luisa

    Mil ggracias Tristàn. Lo voy a intentar el problrma es que para no meterme en un proceso judicial interpuse una demanda sucinta de juicio verbal y me defendí yo sola sin abogado ni procurador. La deuda asciende a unos 2.500 euros y no se si el juez va a estimar la ejecución de la sentencia con el embargo de alguna vivienda. Un abrazo y mil gracias por tus consejos

    1. Jotaerre

      Buenos días, Luisa, si la deuda supera los 2.000,-€, ahora sí necesitarás abogado y procurador, y la decisión dependerá del LAJ; es cierto que tienen esa facultad de denegar el embargo, pero si pides lo que se llama «averiguación patrimonial», el propio LAJ tendrá la información de cuentas, propiedades, etc… y, en base a ello, decidirá si la única forma de que cobres es embargar la propiedad.
      Saludos,

  13. Luisa

    Hola Tristán y blogeros asíduos. Gracias a todos por compartir vuestra experiencia y conocimientos.
    Me gustaría consultaros mi caso. Demandé al constructor de una vivienda por daños que no quiso reparar. Gané la demanda y le han condenado al pago de una cantidad mas intereses. No pagó en periodo voluntario y solicité la ejecución de la sentencia con la petición de la información de sus bienes. El caso es que el buen señor solo tiene ciento y pico euros en una cuenta, dos coches de segunda mano a sus nombre y dos propiedades al 50% con su exmujer. Me han comentado que es un caso complicado porque tendría que solicitar el embargo de una de sus propiedades y que, probablemente ,el juez lo desestimara al ser la cantidad adeudada bastante menor que el valor de su 50% de la propiedad. Vosotros que sois unos hachas de este campo¿ me recomendarías solicitar el embargo de su 50% de alguna de sus propiedades y, en el caso de que el juez lo acepte a trámite, como nadie va a querer esto, pujar por lo mínimo para evitar que la subasta quede desierta pasando a ser copropietaria con su exmujer y luego vender mi parte a alguna empresa dedicada a estos menesteres de las que nombráis en tu blog? A mi me parece todo de película pero no se si hay alguna otra forma de recuperar el dinero que me debe y que me he tenido que gastar en reparaciones.
    Muuchas gracias.

    1. Desde luego que no es una película. Puedes pedir el embargo de ese 50%, incluso el de ambos pisos. Y si no lo haces tu perro se te adelantará y perderás la oportunidad.

      Y además, otra cosa, en cuanto le embargues te pagará.

  14. Luis

    Hola y gracias por tan generosos consejos Tristán y Jotaerre. Mi pregunta es acerca de las condiciobrs de la subasta pues pensaba que dependiendo del juzgado era éste quien las ponía. Se podrían presentar en el momento de solicitar la ejecución de la sentencia?
    Por otra parte he leído anteriormente que en caso de juicio es mejor ser la parte demandante pero si la otra parte se allana tal y como habéis comentado para que el juez la tenga en cuenta ,que ventajas de ser el demandante?
    Muchas gracias.

    1. Efectivamente, Luis, es en la ejecución de la sentencia cuando hay que proponer las condiciones de la subasta. Y otra cosa, no es lo mismo allanarse a la demanda que ser parte activa de la misma participando en las resoluciones, etc.

      1. Luis

        Gracias Tristàn. Me podrías decir qu3 ventajas tiene ser la parte demandante.
        Y otra duda que me ha surgido releyendo tu blog : me pareció entender que al ser una subasta por escinsión de proindiviso y sacar el 100!% de la propiedad, el coopropietario interesado en adquirirla no tendría posibilidad de superar la puja más alta que hayan
        hecho? Mil gracias por compartir tus conocimientos!

  15. Maria Soledad Garcia

    Buenas a todos, lo primero de todo dar las gracias al autor del artículo ya que es muy clarificador incluso para alguien nada ducho en materia como yo.
    Expongo mi situación:
    1. Hay un inmueble por el que estoy interesado, es propiedad en Malaga, colindante con mi propiedad, dicho inmueble es de 3 personas, 2 quieren vender y otra no.
    2. Los que quieren vender Van a solicitar la división de la cosa común
    3. Al parecer quieren acompañar el expediente con una tasación actualizada y una oferta formal-escrita por mi parte ( dicha oferta es cercana a precio de mercado)
    Mi dudas son las siguientes:
    1. Esa oferta es vinculante?, es decir el juez o procurador puede aceptarla previa a la supuesta subasta
    2. Necesito un abogado para redactar dicha oferta o hay algún modelo
    2. De ser así, entiendo que al ser una oferta, no implica el pago inmediato del importe, lo preguntó porque tendría que solicitar una hipoteca, que entiendo me conceden, pero como todos sabemos lleva sus plazos.
    3. Alguien podría tener una idea del tiempo que el proceso llevaría, es decir se podría alargar 1 año una vez presentada la demanda o es más breve el proceso.
    4.Al desconocer la materia no se cual es vuestra recomendación al respecto, me refiero, no se si es demasiado complicado y debiera abstenerme, o al haber acuerdo en la oferta con 2 de los propietarios lo tengo casi hecho.
    Siento el tostón, agradecería respuestas vuestras con términos comprensibles para mi

    1. 1. La oferta no es vinculante y yo no la introduciría ni la haría (no sirve para nada a efectos de subasta).
      2. Por internet seguro que puedes encontrar alguna, no es muy complejo.
      2. Las ofertas sólo sirven cómo vinculo en que realmente estás interesada en comprar la vivienda.
      3. El proceso puede durar bastante dependiendo de las partes (entre 2 años y 4 años) aproximadamente según el lugar de residencia de los afectados y las ganas de colaborar.
      No tienes nada hecho, lo único que podrías intentar es comprar las 2/3 partes pidiendo hipoteca si te la dan y sacarlo tu a subasta, ya que a las subastas se tiene que participar con dinero contante y sonante (no te dan hipoteca por ella).

  16. Jorge

    Buenas tardes. Mis felicitaciones por el blog. Me he dado de alta en el portal de subastas pensando que encontraría algún pliego de condiciones aprovechable para el que tengo que presentar para una subasta voluntaria en procedimiento de división de cosa común y sólo he encontrado uno que se rige por la LEC, en lugar de por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así que no me sirve. ¿Tendríais la amabilidad de hacerme llegar algún modelo o, al menos, enlaces para verlos en internet? Muchas gracias y saludos.

  17. Juanma

    Coincido con ese NO gigante Laura. Mi mejor consejo es que busques un abogado especialista porque la respuesta a tus preguntas dependerá de muchos factores. Sds

  18. A todo no, Laura, un NO gigante. No son 10 días, no hay hipotecas y sobre todo NO se te ocurra meterte en algo tan difícil como es una subasta judicial con los mínimos conocimientos que tienes. Hasta gente mucho más informada que tu mete la pata y palma su dinero.

  19. laura

    No respondes a ninguna de mis preguntas. No tengo todo en «contantes y sonantes» pero tengo capacidad para pagar una hipoteca a la otra parte. Vuelvo a preguntar a ver si alguien da algo más de información: se cumplen los diez días de plazo para hacer el pago? En ese caso conviene solicitar la hipoteca antes de la subasta? Y una más: en caso de ser propietario hay que aportar solo la cantidad de la otra parte o el precio total? (he leído que puedes poner como condición aportar solo la cantidad de la otra parte, pero en la práctica no sé si hacen caso)
    Gracias

    1. No respondes a ninguna de mis preguntas. No tengo todo en “contantes y sonantes” pero tengo capacidad para pagar una hipoteca a la otra parte –> No se puede pedir ninguna hipoteca para participar en una subasta, bueno si la puedes pedir pero no te la van a conceder sobre la propiedad que deseas comprar, si tienes otra propiedad que puedas hipotecar genial.

      Vuelvo a preguntar a ver si alguien da algo más de información: se cumplen los diez días de plazo para hacer el pago? –> Lo de los diez días es para mejorar postura, si lo que haces será si se aplican las leyes del 670, miralo con tu abogado (o Jotaerre o cualquiera del blog que se preste a cobrar por sus servicios).

      En ese caso conviene solicitar la hipoteca antes de la subasta? –> Si tu intención es participar en una subasta mejor pidela antes por si acaso la ganas y no te pille el toro…

      Y una más: en caso de ser propietario hay que aportar solo la cantidad de la otra parte o el precio total? (he leído que puedes poner como condición aportar solo la cantidad de la otra parte, pero en la práctica no sé si hacen caso) –> Eso depende de las condiciones que pongas en la subasta, eso si que lo tienes que consultar con el abogado que lleva el tema (si estás por Cataluña te recomiendo cambiar por Jotaerre de todas todas)

  20. Laura

    Hola, he leído en la Ley que el plazo para pagar, en caso de adjudicarse una casa en la subasta, son 10 días. Esto es así en realidad? En el caso de que uno de los propietarios se adjudique la vivienda y tenga que solicitar subrogación y ampliación de hipoteca para pagar a la otra parte, el plazo de 10 días es insuficiente (incluso pensando en que puje un tercero y se la lleve, no le daría tiempo a pedir ningún préstamo). Si hay que cumplir este plazo, se debería solicitar la hipoteca con antelación a la finalización de la subasta, aun sin saber quien se la va a adjudicar?
    Gracias,

    1. Tonigs

      Si estás pensando participar en una subasta sin tener el capital ves olvidándote. Para participar hay que tenerlos contantes y sonantes

  21. Francisco

    Expongo mi caso un tanto complicado.
    Un inmueble que en su día heredaron tres hermanas de su tia. Dos de las cuales se mudaron a Francia y la que queda hizo uso del inmueble. Al fallecer esta da en herencia su tercera parte de la casa a su pareja que fallece al año siguiente y este tercio pasa al hijo único de este (es decir, a mi).

    Actualmente el inmueble medio ruinoso no vive nadie.

    Se ha acumulado el pago del ibi y el inmueble catálogado BIC le solicita el ayuntamiento reformas de fachada.

    Mi intención es poder desprenderme de esto, venderlo.

    En el registro sigue a nombre de la Tía inicial puesto que las hermanas que se fueron a Francia se han desentendido.
    Hemos intentado contactar con ellas y localizarlas, pero sin gran resultado. Han pasado los años y toda la responsabilidad del inmueble recaen sobre mi que estoy en España. Y no puedo hacer frente.

    ¿Que pasos debo seguir? ¿Como solucionar semejante marrón que me ha llegado?

    1. Jotaerre

      Hola, Francisco, es un tema para abogados; si no tienes, búscate uno, siempre que veas rentable la inversión, porque tú no tienes ninguna responsabilidad ya que nadie ha aceptado ninguna de las sucesivas herencias (que es lo primero que habría que tramitar).
      Saludos,

  22. josele

    Hola, me interesaría saber un pequeño detalle, ¿ Cuantos días tienen los comuneros de ejercer derecho de retracto ante una venta a un tercero de un proindiviso en Cataluña?? En mi ciudad según me dice el Registro son 9 días naturales una vez inscrito, el cual no notifica a los restantes comuneros de la venta.
    Gracias de antemano y cordiales saludos para todos

    1. Pecks

      Hola.
      Ningún derecho de retracto. Y me explico.
      En las disoluciones de proindiviso se subasta la propiedad al completo, al 100%. No hay retracto que valga, ni 9 días ni 3 meses.
      En cambio, cuando se subasta una mitad indivisa o un parte indivisa sí que hay derecho al retracto para los copropietarios. Y como ya se ha dicho son 9 días a nivel nacional excepto Cataluña que son 3 meses.

  23. Juanma

    En subastas de div cosa comun no «Todos»son iguales. Las partes son copropietarios y lo justo es que tengan ciertas ventajas sobre el resto de pujantes. No en vano son propietarios de parte de lo que se subasta, mientras que terceros no lo son. La Ley les reconoce ciertas ventajas sobre los terceros y los LAJ normalmente también (p. ej que no deban consignar todo el precio sino solo la parte que correponde al coef de propiedad ajeno). Por ello opino que hacerles consignar para pujar no es justo y en la practica muy pocos juzgados obligan a ello salvo que las partes lo soliciten. Saludos

  24. plumilla y cia

    Si nos atenemos a lo que parecería más justo, exigir el depósito a TODOS los candidatos (copropietarios o no) sería la opción más equilibrada y neutra. TODOS deberían respetar las mismas reglas de juego y TODOS se tendrían que enfrentar a los mismos riesgos. Ninguno resultaría perjudicado ni favorecido.

  25. Juanma

    Subir el deposito o incluso obligar a depositar el 5% a un copropietario es penalizarlo por adelantado mientras que de la otra forma solo ejecutas multa (consensuada entre las partes y LAJ) si el adjudicatario incumple. Saludos

  26. Juanma

    Hola Tristan. Yo no estoy de acuerdo. Es como penalizar a los copropietarios. Si lo que se busca es evitar la quiebra de la subasta del copropietario que puja y se la adjudica yo pactaria con el LAJ una multa ejecutiva de un «x»% del valor de tasacion si no consignara el resto del precio en los 20 dias. Creo que hay que facilitar la adjudicacion de los copropietarios y no penalizarla. Saludos

    1. Tonigs

      Lo que dice Tristán es muy lógico, ya que son los que más se calientan, aunque yo creo que se refiere a todo el mundo no sólo a los copropietarios. El LAJ no se va a poner a multar a gente, es más sencillo el tema de subir el depósito

  27. plumilla y cia

    Asunto : Subasta voluntaria indiviso cosa común: inmueble herencia (sin hipoteca)
    Pregunta: En el pliego de condiciones particulares ¿es posible exigir el depósito (5%) también a los copropietarios que deseen participar? La ley ¿determina algo al respecto?

  28. Jotaerre

    Hola, Lidia, al Juzgado le interesará evitarse problemas (están hasta el gorro de que se trasladen rencillas personales, que impiden una venta a precio de mercado), así que propón, y a ver de qué humor está el/la LAJ.
    Saludos, y feliz año,

  29. Lidia

    Ahhhh! Pensaba que en este tipo de subasta, las condiciones las ponía el Juez no las partes! Porque yo también podré proponer verdad??? Aún teniendo en cuenta que me he allanado!

  30. Lidia

    Me han demandado para división de cosa común con solicitud de subasta en aplicación del artículo 1.062 cc. Es subasta de ejecución forzosa verdad? Sin precio de salida, y sin condiciones mínimas no??? Podré adjudicarmela x el 70% después de la puja si la actora no llega, a ese importe??

    1. Hola Lidia. Para responder a esa pregunta hay que conocer las condiciones de la subasta, pues aunque los implicados puedan elegir las condiciones, seguro que alguna ponen.

  31. Maricarmrn

    Muchas gracias d corazon vamos a ver q dicre el abogado,pero necesitara mi firma para vender digo yo,anda q estoy mas pez rn justicia o injusticia,gracias fe nuevo,un beso

  32. Maricarmrn

    Hola,gracias de antemano.mi ex marido y yo hicimos disolucion d bienes en junio y hay quedo reflejado la venta del piso y el garage,en el cual vivimos mi hijo y yo x sentencia d divorcio,ahora el como no se vende a pesar d estar a la venta,ha presentado en el juzgado para subastar o algo asi,a mi ni me lo ha notificado,no entiendo cmo puede hacer eso,te agradeceria q tengo q hacer,a mi tambien me interesa vender y acabar cn todo,cuanto tarda esto,tenemos una hipoteca de 40000€, que debo de hacer,gracias

    1. MariCarmen. Debes personarte en el juzgado y defender tus intereses. En primer lugar debes dejar clarinete que tu también estas más que interesada en vender y que tu ex no te ha ofrecido nada antes de presentar demanda.

  33. JUANMA

    PRIMERO ENHORABUENA POR EL BLOG. SEGUNDO: PARECE MENTIRA QUE UNA CUESTIÓN DE TAN TRASCENDENTAL HAYA ESTADO DURANTE TANTOS AÑOS SIN REGULAR (AQUÍ NO HAY EJECUTANTE NI EJECUTADO NI DEUDA QUE PROVOCA LA EJECUCIÓN ¡¡) PERO SIN EMBARGO ES CIERTO QUE LOS SECRETARIOS APLICABLAN LOS ARTS. DE LA LEC 665 Y SS CON LAS CONSIGUIENTES DUDAS E INSEGURIDADES QUE ELLO CREABA). PERO SOMOS UNOS CRACKS¡¡ BUENO, EL // LOS LEGISLADORES, CLARO: LA NUEVA LJVOLUNTARIA NO ACLARA NADA DE LO ESENCIAL¡¡ SEGUIMOS TENIENDO DUDAS: COMO EVITAR QUIEBRA DE LA SUBASTA, CESION DEL REMATE A TERCEROS, QUE PASA CON LAS CARGAS CRUZADAS CUANDO EL BIEN SE LO ADJUDICA UNO DE LOS CO PROPIETARIOS; OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR O NO DE LOS COPROPIETARIOS ETC ETC.
    SINTIENDOLO MUCHO, CREO QUE DEBEREMOS SEGUIR CON LA MISMA TÁCTICA: CONSENSUAR CON LOS SECRETARIOS (HOY YA LETRADOS DE LA ADTRACIÓN…) LAS CONDICIONES DE SUBASTA SOLICITANDO TRÁMITE EXPRESO. UN SALUDO A TODOS¡¡

  34. Chocolate

    Buenas noches, Tristan.
    Para mi todo esto es nuevo y no tengo ni idea, por desgracia estoy buscando información me encuentro o creo que así va a ser entre esas personas que quieren terminar con su familia / hermanos una vivienda que sus padres pusieron a su nombre, me gustaría saber o preguntar varias cosas, a ver si podéis ayudarme.
    Saludos

  35. Jotaerre

    Hola, Pepe, ya lo hemos comentado: una subasta por división exige que previamente la división sea declarada por un Juez, salvo que la solicitéis conjuntamente.
    Saludos,

  36. Pepe

    Hola. Enhorabuena por el blog: sencillo, clairificador y actualizado constantemente.
    Expongo mi caso para ver si me podéis ayudar:
    Tengo el 20% proindiviso de un piso del cual mis hermanos tienen el 40% cada uno. Me interesa llegar a la subasta para poder adquirirlo, pero tras leer los artículos de la nueva ley no me queda claro si puedo hacerlo sin tener en cuenta a las otras partes o si la subasta voluntaria y las condiciones tienen que ser de común acuerdo con los otros dos propietarios.
    Muchas gracias.

  37. Mari

    Muchas gracias por el blog, y por todas la aportaciones.

    Si la demanda se interpuso en el 2014, pero la sentencia de división se dicta después de la salida de la nueva ley, noviembre de 2015.

    ¿A que ley debemos acogernos para la subasta, a la nueva o a la vieja ley?

  38. Jotaerre

    Buenos días, así es, en efecto, aunque no es necesario reclamar la deuda, sino pedir que se reconozca y se compense al subastar.
    Y, si hay una deuda, también puede reclamarse, embargar y subastar el 50%, según interese.
    Saludos,

  39. ixes35

    Buenos días,

    os agradecería vuestros comentarios sobre la posibilidad de utilizar este procedimiento una vez obtenida la sentencia del juicio declarativo de extinción de proindiviso y de reclamación de cantidad por las cantidades pagadas de más en la adquisición del bien.

    Es decir, primero se presenta la demanda de extinción del proindiviso con la reclamación de cantidad por lo pagado de más para que se reconozca el crédito a favor de uno de los copropietarios, y una vez resuelva el juez ambos puntos con la decisión final de subastar el bien y la compensación de cantidades, acudir a este procedimeinto.

    gracias

  40. Jotaerre

    De nada, John, pues no sé qué más decirte, salvo que se insista, porque, si no el LAJ, el Juez sí debería saber qué hacer.
    Saludos,

  41. JohnDarmody

    Las operaciones divisorias que ha llevado a cabo un contador-partidor entre los tres herederos, que al tratarse de dos bienes inmuebles creo que se llevara a subasta, pero no estoy seguro y me desconcierta que una funcionaria diga que no sabe protocolizar esto y tenga todo el proceso paralizado,

    Gracias Jotaerre, estoy estudiando derecho y aprendo mucho de ti y de tus aportaciones así como de Tristán

    Saludos

  42. Jotaerre

    Buenas, John, por mi parte, no entiendo a qué te refieres con «operaciones divisorias», si luego hablas de subasta (que se debe pedir en ejecución de la sentencia que declara la división).
    Saludos,

  43. JohnDarmody

    Hola a todos, enhorabuena por el blog y los comentarios se aprende muchísimo de ellos, me sucedió algo el otro día que me gustaría saber si les a pasado también a ustedes..

    Es normal que una secretaria judicial de Barcelona te diga que no sabe como llevar a cabo la protocolización de las operaciones divisorias de un procedimiento de división de la cosa común y que por ello la causa no avanza y se quede tan ancha? puedo solicitar de alguna manera que lleve el procedimiento otro funcionario? encima me dijo que no la molestara que estaba trabajando

    Como parte demandante, puedo personarme en el juzgado y solicitar la pública subasta o es algo que va implícito con el proceso de división de cosa común?

    Muchas gracias

  44. Jotaerre

    Buenos días, García, el ejecutante propone y el Juzgado dispone…
    De todas formas, lo importante es que quede claro el punto final, para evitar mejoras de uno y otro sin fin. Otras condiciones en las que suele pensar la gente, como la exigencia de una postura mínima, son ilusorias y pueden eternizar el proceso.
    Saludos,

  45. García

    Vivienda propiedad de dos excónyuges valorada en 400.000 €. A ella le interesa adquirir por menos de 200.000 € ( tiene un crédito contra la propiedad de 100.000 € a su favor ), a él vender por más de 400.000 €. Existe una hipoteca pendiente de amortizar por 100.000 €.

    Existe sentencia posterior al 15 de Octubre de 2.015 declarando la indivisibilidad y ordenando que la vivienda se saque a subasta.

    Me pregunto que con la nueva ley, al ser necesario el pliego de condiciones, ambas partes deberán estar de acuerdo con ellas, pues en caso contrario … cómo se fijan esas condiciones ?

    En este caso existe además un derecho de uso de la vivienda no inscrito en el registro, a favor de ella, que imagino que él no querrá que aparezca en la subasta.

    En tal caso .. las condiciones las fija finalmente el Juzgado por desacuerdo entre ambos propietarios ? ….y en qué forma y cuando ? … o se subasta conforme condiciones que fije quien solicite la ejecución de sentencia ?

    Esta es mi duda …. por lo que si alguien puede aclararme las dudas le quedaré agradecido.

  46. Jotaerre

    Gracias por la actualización, Tristán.
    Menuda chapuza, a que plantea tantas dudas sin aprovecha para resolverlas…
    Fijaros que sólo habla de «solicitante», que podría ser cualquier copropietario (previa sentencia concediendo la división, pues ni el LAJ ni el Notario pueden resolver si la finca es divisible, requisito previo). Entonces, ¿si cada uno pide la subasta por su lado, con su valoración y condiciones, cómo y quién lo resuelve, simplemente por orden de presentación, sin posibilidad de impugnar nada ya que ni se menciona el traslado a otras posibles partes?
    Por no hablar de que suele haber deudas a compensar, y sólo pueden fijarse de forma contradictoria, no unilateral.
    En fin, peor el intento de remedio a lo placebo, que la enfermedad…
    Saludos,

  47. Jomes

    Yo también pensaba que esa regulación se utilizaría en fase ejecutiva, después de que un procedimiento declarativo estableciese que había que dividir un determinado bien. Sin embargo, ayer me tragué las ponencias que colgaste en tu blog de Rankia (http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2987841-estan-subastas-judiciales-electronicas) y escuché a Rosa Mariscal de Gante (Letrada de la Administración de Justicia, es decir, Secretaría Judicial) decir que ella apostaba por utilizar esta vía desde el principio, obviando el previo procedimiento declarativo. No soy capaz de reproducir literalmente sus frases, pero recuerdo que lo dice en dos ocasiones. Me dejó un tanto perplejo, pero parece que en su Juzgado (el 15 de Madrid, si mal no recuerdo) se podría plantear directamente la subasta de esta manera.

    1. Yo también la escuche, pero me extraña bastante que sea así porque el título de la Ley lo dice claramente: «Ley de jurisdicción voluntaria»

      Y no veas lo poco o nada voluntarias que son las partes la mayoría de las veces. No creo que se pueda aplicar de esa manera hasta que haya una sentencia.

      Y en cualquier caso, ten en cuenta que los procedimientos llegan a los juzgados por sorteo, así que las posibilidades de que consigas acceder al juzgado nº15 son muy escasas.

      1. Jomes

        Yo también creo que en la dura vida real será necesario sentencia declarativa, aunque es verdad que lo más inteligente, práctico y barato sería aceptar la subasta. En cualquier caso, solo trataba de poner sobre la mesa el comentario de una profesional del sector (que además es profesora asociada en la UCM), aunque lo del Juzgado nº 15 era retórico ya que no soy de Madrid ni conozco sus juzgados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *