El arrendamiento fraudulento en las subastas

El arrendamiento fraudulento en las subastas

Hay un tipo de deudor moroso que, muy lejos de aceptar su situación y el hecho de que su casa va a ser subastada, se pone creativo y comienza a elaborar retorcidas estrategias encaminadas a defraudar a los acreedores o al adjudicatario de la subasta. Por ejemplo, el arrendamiento fraudulento.

A estas alturas, tras haber estado casi 30 años invirtiendo mis dineros en el negocio de las subastas, ya he conocido todas las variantes posibles de esta estrategia y puedo decir que ninguna de ellas lleva a ninguna parte a menos que alguien con conocimientos y dos dedos de frente se haya puesto al frente de la misma.

A mi me lo han pedido muchas veces pero siempre me he negado en redondo a ayudar a morosos a defraudar a sus acreedores. El motivo es que yo, a diferencia de la mayoría de los abogados, me puedo permitir el lujo de elegir a quien ayudo y a quién no, y hace mucho que decidí pasar por esta vida sin hacer el mal. Y sin ayudar a que otros lo hagan.

Y por qué será, que entre todas las estrategias posibles, la primera que siempre se les ocurre a los morosos creativos es la de apañar un arrendamiento fraudulento. Es decir, una apariencia de alquiler con una tercera persona.

Y por cierto, siempre a un precio ridículo.

No hace mucho traje a este blog el caso de un moroso que se había pasado cien pueblos con su estrategia creativa, fingiendo el arrendamiento fraudulento más descacharrante que nadie puede imaginar. El tipo tuvo mucha suerte y la broma le ha durado desde 2012, gracias a la necedad del acreedor y a las tragaderas del juez. Aunque algo me dice que el recorrido de la broma ya ha llegado a su fin.

O este otro ejemplo impagable de un listillo que inscribió por delante del embargo de Hacienda un arrendamiento fraudulento por un plazo 50 años, prorrogables por otros 20 años y por un precio irrisorio de solo cuatrocientos euros al mes por un pisazo por el que se podrían cobrar tranquilamente más de dos mil. Según me cuentan a éste tampoco le salió bien la jugada.

Típico arrendamiento fraudulento para defraudar a los acreedores

Este es el fraude más frecuente del negocio de las subastas, deudor que que mete un falso inquilino y simula un arrendamiento en fraude de acreedores, invariablemente a un precio de alquiler ridículo y por unos plazos eternos.

La buena noticia para nosotros, los inversores inmobiliarios, es que estos arrendamientos fraudulentos consiguen ahuyentar al 95 por ciento de los potenciales postores de la subasta. El otro 5 por ciento de los inversores, sabemos que una cosa es decir que la casa está arrendada y otra cosa muy distinta es demostrarlo.

Lo genial de esto es que el moroso marrullero no consigue retrasar la toma de posesión, más allá de unos pocos meses, pero que su «genial» idea ha provocado una caída muy notable del precio de adjudicación.

O sea, que en el pecado llevan la penitencia. No solo no consiguen permanecer en la vivienda sino que además, el resultado final es que su casa se malvende a un precio de derribo. Y es que esta subespecie de moroso recalcitrante, que no se conforma con su sino, bien merece una buena ración de realidad.

Pero ojo, que esta ración no se la puede aplicar cualquiera. Si eres novato y no estás bien asesorado lo más probable es que al final seas tú quien pague la osadía de entrar en el negocio de las subastas en paños menores. Aquí se viene bien formado o bien asesorado… o se pagan las consecuencias.

 

 

No es este el sitio ni el momento para explicar pormenorizadamente lo que hay que hacer cuando nos adjudicamos una subasta afectada por un arrendamiento fraudulento, pero sí voy a dar tres consejos:

1) Hay que asistir a la vista oral con el mejor abogado posible: La vista oral del artículo 675 de la L.E.C., en la que se resuelve sobre la licitud del contrato de arrendamiento es de vital importancia para el adjudicatario y en ella se lo juega todo. La decisión que tome el juez no se puede recurrir, motivo por el que insisto en que la asistencia a esta vista oral se ha de preparar concienzudamente. Aquí no vale ir acompañado por el primo Joaquinito, que estudió Derecho.

2) La clave está en demostrar con todos los argumentos posibles que el arrendamiento es falso.

3) No está de más mencionarle previamente al inquilino ficticio las consecuencias penales derivadas del artículo 257 del Código Penal y comentarle que las sufrirá si en la vista oral no es capaz de demostrar que el alquiler no es un arrendamiento fraudulento. Quizás así consigamos que se acobarde y renuncie a continuar con el fraude.

Ese sería el momento ideal de ofrecerle algunos eurillos a cambio de la entrega inmediata de laEl arrendamiento fraudulento te puede enviar a prisión posesión, naturalmente firmando el documento apropiado.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Lo voy a volver a repetir para que lo sepa todo el mundo, en el negocio de las subastas se puede ganar mucho dinero, pero aquí se viene bien formado o bien asesorado… o se pagan las consecuencias.

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Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

11 comentarios en “El arrendamiento fraudulento en las subastas
  1. Jose

    Buenas tardes, a mi me surge una duda, si ganas la subasta, y Hacienda en base a ese contrato de alquiler aportado con esas características (muchos años, precio muy debajo de mercado, todos los pagos en metálico, e incluso una opción de compra de un dineral pagada también en metálico) se lo traga, y al inquilino le dan el derecho de adquisición preferente ¡y paga!
    ¿valdría demostrar por lo civil que ese contrato es falso? ¿Bastaría demostrar que fue realizado posteriormente a la notificación de embargo de hacienda, o aun siendo posterior a esa fecha de embargo siguen teniendo el derecho de tanteo? Gracias

      1. Jose

        Pues creo que le daria mas atractivo si no admitiese contratos que a priori parecen fraudulentos hechos ademas para espantarle los subasteros, la subasta terminaría a un precio mas alto supongo, me inicio con los cursos que me parece un tema muy interesante. Gracias

  2. Carlos

    Pensaba que era como en las infracciones penales que tratan los juzgados de instrucción o penales ( hurtos, estafas, daños….) donde la fiscalia y la acusación es quién debe aportar los testimonios para declararlo culpable. El acusado en estos casos no debe de demostrar su inocencia.

  3. carlos

    una cuestion, en el juicio , ha de ser el inquilino quien demuestre que el contrato no es fraudulento ( recibos, padron,etc..) o somos nosotros quien debemos de aportar lo que creamos conveniente?

  4. carlos

    Pues las que finalizaron el domingo despues de 3 meses del estado de alarma de la AEAT se han adjudicado a precios a mi entender altos. La gente tenia ganas y bastante dinero que les picaba en el bolsillo

  5. Emilio Crespo Maldonado

    Perfecto Héctor, me he quedado con la idea básica del video que de forma breve
    sencilla y directa has explicado.
    Da gusto oírte con esa didáctica que necesitarían muchos profesores
    Saludos

  6. Jotaerre

    Buenos días, Chemita, los Juzgados ya hace semanas que funcionan (como quieren y pueden), pero lo del Portal del BOE es una incógnita: primero se «suspendieron» las subastas, y, como la suspensión no puede superar los 15 días, se «cancelaron», lo que implicaría que hay que volver a convocarlas todas.
    Sin embargo, luego se reguló que los plazos procesales no se «reanudarían», sino que se «reiniciarían», lo que deja abierta la posibilidad a que el Portal, de forma automática, active todas las subastas convocadas antes de la alarma, todas con los 20 días de plazo para pujar.
    Veremos… saludos,

  7. Chemita

    A partir de mañana empiezan a funcionar los juzgados. Cuando creéis que volverá a funcionar la página de subastas.boe?

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