Siempre interesado en los desahucios, hace unas semanas supe por la prensa de un abogado madrileño que se estaba partiendo el pecho para defender a sus clientas por tierra mar y aire. Por lo visto tras una sentencia condenatoria contra los okupas que las habían usurpado su vivienda, éstas la habían encontrado vacía y habían vuelto a tomar posesión de la misma.
Pero resulta que no, que no es que los okupas hubieran desalojado el inmueble, sino que se habían ido de vacaciones a su país porque por lo visto no tenían dinero para pagar con dinero, como personas libres y dueñas de sus vidas, pero sí para viajar a África de vacaciones.
Y al volver de sus vacaciones y encontrarse con que las legítimas propietarias ya volvían a estar en posesión de su casa, a la gentuza ésta no se le ocurrió otra cosa que denunciarlas por allanamiento de morada.
Hace falta ser de muy baja estofa para llevar las cosas hasta ese punto.
O estar asesorados por un auténtico canalla.
Que también los hay entre los leguleyos.
El caso es que Javier fue muy activo en las redes sociales, dio varias entrevistas e incluso salió por televisión explicando el atropello. Y así me llegó la noticia.
Aquí lo explica La Razón con mucho detalle.
Así que el tal Javier me cayó estupendo y decidí contactar con él y que me contara como ve el panorama okupa.
Y no solo me concedió la siguiente entrevista,sino que me ha ayudado mucho con mi Manual anti-Okupa, del que no quiero dar detalles ni publicarlo como post, primero porque va a formar parte de uno de las Unidades temáticas del inminente Curso de Subastas y segundo para que la gentuza que nos espía no se enteren de nuestras tácticas en la lucha que libramos contra ellos. Porque igual que yo he aprendido mucho de ellos leyendos sus manuales de guerrilla, ellos también podrían aprender mucho de nosotros leyendo el mío.
Así que sin más preámbulos, os dejo con Javier.
[Primero la entrevista que le acabo de hacer para Youtube (mayo de 2023)]

Entrevista con el verdugo de okupas, especializado en desahucios
[Y ahora la entrevista que le hice en enero de 2017]
¿Cuánto tiempo llevas dedicándote a los desahucios?
Mi primera demanda de desahucio entró en Registro del Decanato de Madrid en Octubre de 2004, una o dos semanas después de mi colegiación como abogado. Me la encargó mi abuela, como no podía ser de otra manera dado que no es que fuese mi primera demanda de desahucio… es que era, de hecho, mi primera demanda. (Te quiero, abuela).
He llevado y sigo llevando temas variados en materia civil y penal, pero la amplia mayoría de mi volumen de trabajo son los desahucios desde hace al menos nueve años.
Tengo que reconocer que me encantan y puedo hablar de ellos durante horas. De hecho, aunque procesalmente no pinto nada en el acto del lanzamiento, tengo la costumbre de acudir a todos los que me permite la agenda.
¿Cómo está la situación de los desahucios ahora mismo?
En vía civil –que es la que yo recomiendo siempre- la legislación es adecuada para los fines del propietario tanto en el caso del desahucio por impago de rentas como de los precaristas.
Los plazos para este tipo de procedimientos los va a marcar básicamente el partido judicial donde haya que demandar y aquí solamente puedo hablar de lo que conozco y trabajo habitualmente: En Madrid capital, Leganés, Getafe o Fuenlabrada se está desahuciando en unos seis ó siete meses por término medio. El resto de la provincia de Madrid por lo general unos ocho ó nueve meses, con alguna excepción.
Fuera de Madrid la varianza es muy alta en cuanto a la duración, pero casi siempre es inferior a un año.
¿Y en vía penal?
En vía penal la cosa está de la siguiente manera (las negritas son mías y luego vemos el porqué):
Artículo 245 del Código Penal
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El importante es el 245.2, que es el aplicable al 99% de las okupaciones y que las castiga con una irrisoria multa de tres a seis meses al okupa en cuestión. En la práctica y a los efectos que nos interesan, esta pena no tiene el menor efecto disuasorio.
Además, las negritas que he marcado en el 245.2 implican dos cosas:
- Que el okupa puede simplemente –y lo hacen casi siempre- alegar que ellos entraron allí de buena fé, creyendo estar autorizados por el titular del inmueble (usualmente un desconocido al que encontraron en un parque y que les firmó un contrato).
- Que el titular del inmueble *debe* requerirles a que lo abandonen antes de presentar la denuncia.
Perdona que te interrumpa, pero… ¿Y cómo pruebas que has requerido a unos desconocidos a que abandonen el inmueble?
O bien llamas a la Policía y lo haces delante de ellos o bien te vas a www.correos.es y les mandas un burofax con acuse de recibo y certificación de texto a la atención de “Cualesquiera ocupantes”. Digo que lo hagas por Internet para evitarte el ir a una oficina de Correos y que algún funcionario te salte con que si no tienes el nombre del destinatario no puedes enviar nada.
Y luego después de esto ya denuncias, aportando al menos una nota simple queacredite que eres el propietario y te presentas a tu Juicio por Delitos Leves en calidad de denunciante, a ser posible bien provisto de tus documentos originales.
La Sentencia del Juzgado de Instrucción –que perfectamente puede retrasarse nueve meses o un año- es recurrible ante la Audiencia Provincial –súmale cinco meses más- y sin la menor garantía de que se vaya a conceder un lanzamiento cautelar sin Sentencia firme (alguna vez se da, pero son muy rara avis…).
¿Y porqué has llamado antes “precaristas” a los que yo llamo “okupas”? ¿De qué lado estás?
Del que me pague, como es natural dado que tengo un gato de gustos refinados al que mantener adecuadamente gordo y feliz. Como el que me paga suele ser el propietario, normalmente también los llamo okupas. Lo que ocurre es que quiero hacer hincapié en que el procedimiento ideal para cualquiera que los sufra va a ser, en la mayor parte de las ocasiones, el precario en vía civil y no la usurpación en vía penal.
Básicamente, porque en vía civil obtienes una Sentencia ejecutable directamente desde la primera instancia y fecha del desahucio desde la admisión a trámite (luego se cumplirá o no, pero ese es otro tema). Además, muy raras veces un okupa llega a comparecer siquiera a una demanda por precario, como mucho estorban luego la ejecución.
Pues en esto de los desahucios, SAREB y otros bancos están actuando en vía penal…
Sí, por ahorrarse las tasas judiciales y porque no están por la labor de ejecutar más lanzamientos de los estrictamente imprescindibles. Y el número de procedimientos que están perdiendo es elevado.
Sí, eso me consta porque algunos de los pisos que me llegan han pasado por ahí y, alucinantemente los okupas les han ganado el pleito por la vía penal.
Mira, las pocas veces que defiendo a los okupas es siempre frente a bancos. Y puedo decirte que están yendo a una vía penal de baratillo y casi te diría que por cubrir el expediente: No hay burofax previo, no hay más documento que una fotocopia de una nota simple, por supuesto ningún miembro del Consejo de Administración de SAREB (es decir, ningún representante legal de la mercantil propietaria) va a acudir al Juzgado y para colmo tampoco llevan nunca Procurador y el Abogado que toma el estrado de la acusación presuntamente en nombre de SAREB junto al Ministerio Fiscal lleva la fotocopia de unos poderes en los que –si logras que Su Señoría te permita examinarlos, ya que la última moda en Plaza de Castilla es negarse a ello como gatos panza arriba, para no quedar en evidencia por estar permitiendo sentarse en el estrado a alguien que no debería estar allí- muchas veces ni siquiera sale su nombre.
Por lo tanto llega el día del juicio y no hay representante de SAREB, ni representante procesal, ni casi documental y a poco que el defensor sea espabilado (guiño, guiño, codazo) no hay ni Letrado contrario.
En definitiva, un desastre completo. He defendido a cuatro okupas en 2016, tres frente a SAREB y a otro frente a Bankia. Dos absoluciones, uno de los dos juicios que acabó en condena ya ha sido anulado por la Audiencia Provincial y tendrá que repetirse y la otra condena está aún a la espera de apelación y creo que será también nulo el juicio. Por supuesto, los cuatro okupas siguen en las respectivas viviendas.

Pues algunos comerciales andan ofreciendo viviendas okupadas de bancos “con procedimientos de desahucios en marcha”…
Bueno, desde 2014 me empezaron a llegar clientes a los que les ofrecían inmuebles okupados. Yo les he dirigido siempre al proceso civil de precario y los resultados han sido buenos siempre. El año pasado empecé a tener noticias de que los ofrecían “con el procedimiento de desahucio en marcha”, como dices tú y a mis clientes ya les he dicho que de la vía penal se olviden. Si el “procedimiento en marcha” es un desahucio civil por precario (ja, ja y ja), perfecto porque articulamos una sucesión procesal y lo podemos continuar. En cualquier otro caso, mi consejo es que ni lo tengan en cuenta y vayan al civil por precario tan pronto tengan inscrita la finca en el Registro de la Propiedad.
Bueno, ¿y qué hace falta para iniciar desahucios por precario?
Básicamente y siendo estrictos, una certificación registral, aunque yo he desahuciado en precario con una nota simple o con una escritura de compraventa. Pero vamos, una certificación registral y adelante.
¿Hay “Lado Oscuro” en los juzgados a la hora de tratar los desahucios?
En los casos de precario, no. Algún juzgado suelto (el Primera Instancia 1 de Leganés, por ejemplo) puede retrasar el proceso exigiendo que la Policía identifique a los «Ignorados Ocupantes» contra los que solemos dirigir las demandas pero no es lo habitual y en todo caso una interpretación hiperestricta tampoco califica a mi juicio como “Lado Oscuro”.
En los casos de arrendamiento, mi particular bestia negra fue el 11 de Madrid por un peculiar criterio en materia de enervación. Ese criterio lo refrendó el Supremo años después, por lo que supongo que no lo puedo contar como Lado Oscuro tampoco.
El Instancia 15 de Madrid es otro juzgado problemático (y lo dejaré ahí). El 35 y el 43 sostienen que si no se puede notificar al inquilino en la finca arrendada, hay que intentar notificarle en otros domicilios obtenidos mediante el Punto Neutro judicial… es decir, domicilios antiguos en los que lógicamente el demandado ya no está y donde intentar localizarle (a veces en otros partidos judiciales) causa retrasos brutales. El 44 no permite –por las santas narices de su LAJ y su jueza- apoderar Apud Acta y te inadmite de plano la demanda si lo intentas.
El 14 de Instancia es Lado Oscuro solamente porque LAJ y jueza se han inventado al alimón una doctrina que defienden a capa y espada según la cual sólo puede accionar en desahucio por impago de rentas el titular registral de la Finca. Aportando una nota simple te ahorras polémicas, pero el día en que alguien sin título inscrito pero con una posesión legítima (titular de herencia yacente, finca no-inscrita, simple administrador de un tercero, usucapiente legítimo, dueño sin título inscribible…) que la haya cedido a un tercero por arrendamiento vaya a desahuciar a este Juzgado, tendrá que acabar interviniendo la Audiencia Provincial –esperemos que para poner fin a tal desatino.
Cuéntanos alguna anécdota original que te hayas encontrado en tus procedimientos…
Pues mira, hace bien poco en un partido judicial del sur de España, en la vista de un precario. Mi cliente empezó la vista fehacientemente muerto, acto seguido fue incapacitado y por último lo llamaron a declarar como parte…
No caray, no inventes. Una de verdad.
Te lo juro Tristán que es como lo cuento. Mi cliente –el propietario- era un señor muy mayor que vivía en una residencia a unos 300 metros del Juzgado. De hecho yo había ido a verle una hora antes del juicio. Lo primero que dijo la abogada de la precarista era que “le constaba fehacientemente que había muerto” y por lo tanto la procuradora y yo no representábamos allí a nadie.
Yo me había provisto en la residencia de un documento fechado en ese mismo día en el que certificaba que estaba allí y lo aporté. Por supuesto, aproveché para manifestar que venía de estar con él y que le vería otra vez tras la vista y que el caballero se iba a llevar un enorme disgusto cuando le contase que estaba “fehacientemente muerto”.
La letrada contraria no cesó en su empeño: Visto que mi cliente no estaba muerto, alegó –y demostró con documentos- que mi cliente tenía una importante discapacidad física. Por lo tanto –según ella- estaba incapacitado y los poderes que había otorgado no eran válidos.
La verdad es que me llevé una gran alegría de enterarme de que mi cliente no estaba muerto, sino que simplemente era un incapaz. Solo que no. Una minusvalía física (ser ciego, sordomudo, incluso paralítico) no te convierte en un incapaz.
Y así lo apreció la jueza, que pese a ser joven se mantenía impertérrita ante los embates del dadaísmo. Nada contenta con esta decisión, mi contraria formuló protesta para, acto seguido, pedir la declaración como parte de mi cliente.
Aquello –que podía haber sido razonable en otras circunstancias- era ya demasiado surrealismo por más paciencia que quisiera tener Su Señoría con los ardides de la Letrada y rechazó aquello de plano, dejando acto seguido los autos vistos para Sentencia.
Lo cual me dejó bastante tranquilo, porque aunque la salud de mi cliente no había hecho sino mejorar desde que entré en aquella sala, quizá hubieran bastado diez minutos más para que hubiera sufrido una recaída y volviera a morirse y yo sin un triste ramo de crisantemos que llevarle a su viuda –que asistió atónita a la muerte y resurrección de su marido desde los bancos del público.
Madre. Del Amor. Hermoso. Pero… ¿Y esa estrategia de la letrada contraria de dónde sale?
Si te fijas, mi compañera no estaba haciendo más que trasladar a un precario civil el aspecto central de la defensa que he explicado antes para los casos de usurpación en vía penal: Atacar la representación procesal. Así sea a la desesperada. Estando clara la propiedad de la finca (allí estaba nuestra reluciente certificación registral original), simplemente no le quedaba otra más que intentar aprovechar la ausencia física de mi cliente en el acto del juicio.
Pero… ¿Y si la jueza hubiera aceptado llamar a declarar a tu cliente como parte?
No podía. El propio Decreto que fijó la vista daba un plazo de cinco días para que se avisase de si se pretendía el interrogatorio de partes, testigos o peritos, para que fuesen citados por el Juzgado. La Letrada contraria no pidió a nadie y creo además que lo hizo con buen criterio: Si mi cliente está en la sala, ¿qué resquicio de defensa, así sea desesperada, le queda a la precarista?
Por eso precisamente siempre insisto en que el cliente acuda a la vista, lo hayan citado o no. Pero en este caso, con un cliente de tan avanzada edad y con una limitación física grave, aquello me parecía una pasada. Contra mi costumbre, le dejé pasar la mañana tranquilo, fié en el Decreto y me proveí de documentos en la propia residencia.
¿En previsión de que alegasen que tu cliente estaba muerto?
Ja, ja, ja… En el caso de solicitarse la declaración de mi cliente, mi plan era oponerme por lo expuesto en el propio Decreto –que convertía tal petición en extemporánea en el acto de la vista- y subsidiariamente justificar que por la limitación física de mi cliente se practicase en forma de diligencia complementaria en el plazo de una hora (lo que hubiéramos tardado en traerle).
Pero la jueza no me dio ni pie a oponerme a la petición de que declarase de mi cliente, la desestimó de plano.
A ver, a donde quiero ir a parar es que la Letrada contraria tampoco fue mucho más allá de los parámetros normales de defensa en estos juicios. Que son parámetros de por sí extremos.
Vale, fue un poco tirarse a la piscina lo de decir que estaba muerto, pero ¿Qué hago yo cuando llevo a un okupa? Pues pedir que declare un representante legal (miembro del Consejo de Administración) de SAREB, empresón de 4800 millones de euros de capital social cuyo Consejo de Administración tiene cosas más productivas que hacer que comparecer en cientos de Juicios por Delitos Leves por todo el país.
Y es que cuando llevas un asunto en el que la posición procesal que defiendes es tan débil… pues intentas lo que buenamente puedes. “A falta de argumentos, audacia, audacia, audacia” es una suerte de norma general cuando defiendes a okupas porque normalmente no te queda otra, más todavía en vía civil.
¿Qué hicieron los okupas de Fuenlabrada cuando volvieron de sus vacaciones en Marruecos y se encontraron con que mis clientas y dueñas del piso les habían cambiado la cerradura? Pues denunciarlas por usurpación y pedirle al Juez de Instrucción que como medida cautelar les permitiese volver a la vivienda. Audacia, audacia, audacia y nada más que audacia.
Por cierto, que aprovecho para decir la causa contra ellas se ha archivado y disfrutan pacíficamente de su propiedad.
Pues enhorabuena, claro que sí. Y oye, tú que les conoces de cerca, ¿cómo son los okupas cuando estás de su lado?
Educados, la verdad. En mi caso, casi todos son de etnia gitana, acaso porque son los más dados a buscarse un abogado privado. Tienen siempre recursos familiares o clánicos a los que recurrir en una urgencia y generalmente asumen que van a acabar saliendo de la vivienda, así que su interés es mantener la posesión el mayor tiempo posible y dentro de lo que se pueda, que les paguen por irse.
Si eres un particular, el mejor modo de tratar con ellos es el precario civil, por todas las razones anteriores y porque tienden a ver las denuncias penales como una forma de “hacer daño”. Son menos dados a obstaculizar (o dar problemas durante) los lanzamientos también, pero una vez realizado el lanzamiento sí es fácil que otro de ellos intente colarse en la vivienda, sobre todo si no has pagado.
No es nada raro tampoco que un okupa gitano ofrezca al propietario convertirse en inquilino pagando rentas muy bajas o irrisorias. Obviamente, esto debe rechazarse como regla general, pero me consta que algunos lo están aceptando, en zonas en las que se concentra mucha población gitana y mantener la vivienda vacía mucho tiempo es realmente impensable.
En este sentido, estoy totalmente convencido (pero ciertamente no lo sé) de que algunos colectivos gitanos de Madrid llegan a ententes diversas con algunos comercializadores de bancos… y no quiero decir más.
¡Hombre, te he traído aquí precisamente a que lo digas!
A ver. No pueden ser casuales esos cuatro o cinco pisos vacíos que nadie toca en un bloque donde otros okupas van cayendo poco a poco y en el que una o varias familias gitanas viven –o dicen vivir- de alquiler social sin que nadie perturbe su posesión, por ejemplo. No lo pueden ser y estoy convencido de que no lo son.
Pero no todos los okupas son gitanos…
No, desde luego. Hay muchos otros y generalmente con dramas más gordos. No es que los gitanos vivan desahogadamente, pero sí es cierto que en comparación los no-gitanos (los sudamericanos, sobre todo) suelen tener situaciones más desesperadas detrás.
Muchas veces, el no-gitano más que hacer de la okupación un estilo de vida se ha visto obligado a recurrir a ella de forma puntual y aspiran de hecho a salir de ese pozo. Tienen más miedo de los antecedentes penales, porque muchos trabajos de poca cualificación a los que podrían aspirar piden certificados de penales, aparte de por supuesto los problemas a la hora de renovar los permisos de residencia.
Dentro de los extracomunitarios, merecen una mención especial los magrebíes.
Nunca he defendido a okupas magrebíes, así que no puedo darte siquiera una aproximación desde su lado. Pero como demandante, te puedo decir esto: Se opondrán siempre a cualquier acción, recurrirán si es posible e irán siempre de la mano del Turno de Oficio. Usarán y abusarán de cualquier tipo de recurso público a su alcance, incluyendo pero no limitándose a ayudas al alquiler (sí, he visto a okupas magrebíes cobrando ayudas al alquiler), acudir a dependencias de asuntos sociales para lograr que desde allí se manden faxes al Juzgado suplicando aplazar el lanzamiento o incluso presentarse en urgencias ellos o sus niños la noche previa al lanzamiento para intentar justificar al día siguiente que en esas condiciones no pueden irse a la calle… Son muy inteligentes y son muy capaces de complicar cualquier lanzamiento, vaya.
Nunca he trabajado para ni contra okupas con motivación política –no por nada, simplemente nunca se me ha dado el caso- así que de ellos poco puedo decirte.
Cuéntanos la sentencia más absurda que hayas sufrido de un juez, sin dar datos de él, claro.
No fue una de desahucios. La Policía Municipal pilló a un chaval haciendo una pintada en una valla de obra, de esas opacas metálicas. El chaval en el juicio (entonces aún había juicios de faltas) reconoció los hechos y estaba más que dispuesto a pagar su multa y lo que hiciese falta.
Yo por mi parte defendí la libre absolución alegando que los hechos no eran constitutivos de falta alguna (ja, ja y ja) o subsidiariamente que le pusiesen una multa mínima y que dado que la valla de obra no había sufrido ningún daño que la imposibilitase para su función, la responsabilidad civil debía ascender a cero euros.
Para pasmo mío, del chaval y de sus padres el juez se descolgó absolviendo al muchacho porque “los jóvenes tienden a expresarse mediante dibujos decorativos” y “el concepto de ajenidad se disipa en sus juveniles mentes”.
Y olé tacatá.
¿Como inversores qué es mejor para proteger las viviendas que tenemos vacías y a la venta, cambiar la puerta por una acorazada o instalar una alarma? Ojo sin desvelar las estrategias que hemos incluido en el Manual anti-Okupa.
No sé si puedo arrojar luz sobre eso, porque no sé lo que te gastas en cada puerta. Lo que puedo decirte es que en el momento en el cual estén instalados dentro, tienes un problema. Entonces, quizá la alarma te sea más útil en el sentido de que les pillas in fraganti en el momento de meterse, que es cuando son penalmente más vulnerables. Al haber hecho saltar la alarma, no pueden alegar ni el menor rastro de posesión legítima y la Policía casi siempre les detendrá sobre la marcha pudiendo imputarles incluso robo con fuerza en grado de tentativa:
Artículo 240 del Código Penal
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
No es tan serio como pueda parecer a simple vista, porque va a ser en grado de tentativa. Pero en todo caso, que sea el abogado contrario el que sude tinta tratando de defender que no son ladrones, sino alegres y simpáticos okupas.
Por supuesto, en situación parecida puede encontrarse el aspirante a okupa que sea pillado mientras destroza o cuando acaba de destrozar una puerta blindada.
La pregunta que yo me hago es: ¿Cómo se entera la policía de que unos tíos están intentando tirar una puerta a mazazos? ¿Cómo te enteras tú? Si el tiempo de reacción es muy alto –si nadie avisa a la policía o a ti de lo que están haciendo con tu puerta blindada- el okupa puede haber instalado su propia puerta y estar disfrutando cómodamente de tu muy bien ganada propiedad durante días antes de que tú te enteres.
Sé que tú eres más bien fan de las puertas, quizá por el factor disuasorio de la enorme cantidad de trabajo/ruido que puede suponer echarlas abajo o a lo mejor tiene que ver con los costes. Pero yo, en conjunto, soy, digamos, más bien “alarmista”.
===>> Claves para defenderte de los okupas
¿Como inversores, cómo debemos actuar cuando un okupa se cuela en la vivienda que tenemos vacía y a la venta?
Entiendo que te refieres a cuando te los encuentras dentro e instalados. Pues básicamente, echar cuentas: ¿Cuántos meses va a tardar el desahucio? ¿Cuánto te va a costar? Y a partir de ahí, o pagarles para que se larguen o precario.
Si, bueno, yo ya llevo puestas unas cuantas, puertas y alarmas ¿Y lo que ni de coña debemos hacer?
Si no les has pillado in fraganti, nada de llamar a la policía salvo que sepas muy bien lo que estás haciendo y asumas específicamente ir a la vía penal. A fin de cuentas, sería absurdo llamar a la Policía, iniciar al día siguiente un precario y que un abogado espabilado te lo paralice por prejudicialidad penal. Argucia que no debería colar, pero que a veces cuela. (je, je, je…).
¿Y para contactar contigo, cómo se hace?
Pues por ejemplo, aquí: www.desahucioinquilinos.com

Y esto ha sido todo, amigos.
Espero que hayáis disfrutado de la entrevista de este verdugo de okupas.
Y yo lo tengo claro, el enemigo de mis enemigos, es mi amigo. Espero tenerle siempre de mi lado y no en el campo contrario.
Y ahora lo de siempre, hablemos de cosas prácticas. Ni te imaginas lo que te agradezco tu generosidad ayudándome a difundir este post en tus redes sociales favoritas. Ya sabes, debajo de las flechas rojas.
Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.
