Unidad temática 5. Entrega de la Posesión tras la subasta
Todo este trámite está regulado por el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en Román paladino viene a decir lo siguiente: 1) Que la entrega de la posesión tiene que ser solicitada por el adjudicatario porque no se entrega de oficio. 2) Que si el inmueble está desocupado, se le pondrá en posesión del mismo de inmediato. Y 3) Que si el inmueble está ocupado, pueden darse dos situaciones...