Resultado de búsqueda de subastas

Detalles Generales

  • Identificador: SUB-RC-2024-0026I20240008
  • Tipo de Subasta: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
  • Cuenta de Expediente:
  • Fecha de Inicio: 10/09/2024
  • Fecha de Conclusión: 30/09/2024
  • Cantidad Reclamada: 2.974,03
  • Anuncio BOE: BOE-B-2024-31549
  • Valor de Subasta: 28.307,33
  • Tasación: 28.307,33
  • Puja Mínima: 14.153,67
  • Tramos Entre Pujas: 1.000,00
  • Importe del Depósito: 1.415,37
  • Estado de las Pujas: Sin Pujas
  • Provincia: Alicante
  • Estado: Activa

Autoridad Gestora

  • Código: 03002001
  • Descripción: Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Diputación de Alicante)
  • Dirección: RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTE
  • Teléfono: 965 292 000
  • Fax: 965 148 585
  • Correo Electrónico: subastas@suma.es

Bienes

  • Tipo de Inmueble: Finca rústica
  • Descripción: 100,00% de Propiedad plena de RÚSTICA. UNA TIERRA SECANA campa en el término de ONIL, en la partida de LOS HOJALES, con una superficie de VEINTICINCO AREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS.- Linda: Norte, Tomás Rico; Sur, José Pérez; Este, con acequia mayor; y Oeste, con el azagador. -De conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 14/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con efectos meramente informativos se deja constancia de que, según resulta de la descripción registral de esta finca, la misma linda con una vía pecuaría; recomendado la consulta con las autoridades ambientales a los efectos oportunos. Referencia catastral: 03096A011001750000HS Adquirida el día 3 de Septiembre de 1979, Inscripción 6ª. En la fecha 30 de Agosto de 1988, al tomo 862, libro 127, folio 177 Finca en Onil 1558 Conforme al art. 9.2 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana: "2. En los términos que establezca la legislación hipotecaria y administrativa estatal tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la existencia de vías pecuarias y, de conformidad con ella, la Generalitat ejercitará sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los trámites pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los particulares, que serán ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha legislación". El art. 14 de la citada Ley 3/2014 determina el medio y procedimiento para llevar a cabo, en caso de que fuera procedente, el acto de deslinde. Asimismo el art. 53.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: "3. En toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, (..), se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes". Al respecto de esta materia, la Resolución de 19 de julio de 2018 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia por "la posible afección de una Vía Pecuaria (dominio público)", se indica que en esos casos: "con carácter previo a la práctica de la inscripción, (...), el registrador ha de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción pretendida no invade el dominio público".
  • Dirección: PL 42 AMARJAL 10
  • Código Postal: 03430
  • Provincia: Alicante/Alacant
  • Localidad: ONIL
  • Situación Posesoria: Ocupantes sin derecho de permanencia
  • Visitable: 1
  • Cargas: 1 - HIPOTECA a favor de la entidad BANCO HISPANO AMERICANO SA, en cuanto a la totalidad del pleno dominio para responder de 6.953,71 euros de principal; intereses ordinarios, por un total de 3.894,08 euros, por 24 meses, al tipo máximo, a efectos hipotecarios, del 28% anual; unas costas y gastos judiciales de 1.390,74 euros y otra cantidad por un total de 1.390,74 euros.- El interés inicial pactado es de 17,5% anual. Constituida en la inscripción 7ª. Según certificado del Banco Santander de fecha 27/12/2021 la hipoteca consta cancelada económicamente.
  • Inscripción Registral: Registro de la propiedad 1 de IBI, Tomo 862, Libro 127, Folio 177, Finca Registral num. 1558
  • Título Jurídico:
  • Información Adicional: Inmueble ocupado por tercero sin título. El perito indica que la superficie catastral es de 0,2277 Has, asimismo existen edificaciones (99 m2 de vivienda y 28 m2 de piscina), que indica el perito que no cumplen con las determinaciones de la normativa urbanística vigente, ni con las vigentes en el momento de su construcción. Asimismo el perito señala que "existe una vía pecuaria por el linde sur con un ancho legal de 20 metros, por lo que la finca podría ver reducida su superficie en el caso de que se iniciara un procedimiento de rectificación de cabida según la Ley Hipotecaria 13/2015". Consta informe de Urbanismo del Ayuntamiento de Onil, señalando que las construcciones existentes "deben de considerarse en contra del planeamiento", que "la parcela de referencia se encuentra en su totalidad dentro de una zona con peligrosidad de inundación 6" y que "además, la parcela de referencia da frente al azagador del Tormo, una vía pecuaria que posee una anchura legal de 20,89 metros y es de titularidad y uso público (...). En este sentido, procede realizar un deslinde de dicho azagador, ya que parte de la superficie computada como superficie de la parcela es realmente parte del azagador, puesto que el camino existente no alcanza dicha anchura". Al respecto de esta materia, la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público, indica que cuando la administración competente notifique "la invasión demanial, y reconocida por las partes" el interesado "deberá restar o suprimir los metros correspondientes a la vía pecuaria y sobre los que existe oposición de la Administración Pública, e iniciar un expediente del artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria".

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