Las subastas de la Seguridad Social. El reino del sobre cerrado

Megatutorial sobre las subastas de la Seguridad Social

Si te gustan los coches baratos, las mitades indivisas, o que te suspendan la subasta en el último minuto, entonces las subastas de la Seguridad Social se han inventado para ti.

1. Las 3 características de las subastas de la Seguridad Social: coches, mitades indivisas y subastas suspendidas

1.1 Las subastas de coches en la Seguridad Social

Las subastas más famosas de la Seguridad Social y las que más éxito tienen son las subastas de vehículos. Pero de las subastas de coches en la Seguridad Social mejor escribiré en unas semanas un post que tengo en la cabeza.

1.2 ¿Y por qué salen tantas mitades indivisas en las subastas de la Seguridad Social?

Pues muy sencillo, porque los deudores de este organismo suelen ser empresarios y ya no quedan en España (o quedan muy pocos) empresarios pardillos casados en gananciales, de manera que cuando la Seguridad Social les va a embargar se encuentra con que la mitad de la propiedad está a nombre de otra persona que no tiene nada que ver con la actividad profesional de su marido. Por eso los embargos de la Seguridad Social son, en muchas ocasiones, solo sobre una mitad indivisa.

1.3 ¿Y por qué las subastas de la Seguridad Social se suspenden frecuentemente en el último minuto?

Se suspenden mucho menos habitualmente las subastas de partes indivisas que las de propiedades enteras. Seguramente porque en las de mitades indivisas la familia cuenta con recuperar la propiedad al mínimo precio posible (y a poder ser limpia de otras cargas) vía retracto del copropietario.

Si ya está todo inventado.

Hay pocas novedades que nos puedan sorprender.

En las subastas judiciales también se suspenden muchas veces a última hora, pero en las subastas de la Seguridad Social todo lo que sea bueno se suspende casi con seguridad.

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2. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Todo lo relacionado con las subastas de la Seguridad Social está recogido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y se podría resumir en lo siguiente:

Lo primero decir que a estas alturas del procedimiento, el embargo de la Seguridad Social ya lleva varios meses o años anotado en el Registro de la Propiedad

La subasta se decreta por el director provincial mediante una providencia (art. 115.1), en la que se determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta (art. 116.1) o tipo de enajenación.

Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma (art. 117.1). Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas de la Seguridad Social es en la web de la propia Seguridad Social.

Además debe ser notificada a todo Cristo:  al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores que tengan inscrito su crédito en el Registro de la Propiedad, tanto anteriores como posteriores (art. 116.2).

Hay que decir que en estas labores la Seguridad Social y la Agencia Tributaria le dan mil vueltas a los juzgados. Es como comparar un jamón Cinco Jotas con una salchicha de Campofrío.

Comparación subastas judiciales y subastas de la Seguridad Social

En el anuncio de todas las subastas de la Seguridad Social se hará constar:

  • Descripción de los bienes o lotes de bienes, su titularidad y tipo de enajenación, así como lugar donde estén ubicados o depositados los bienes  y días y horas en que podrán ser examinados.
  • Expresión de las cargas, gravámenes, situaciones jurídicas y titulares de éstos que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes, sin aplicarse a su extinción el precio de la adjudicación.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta. Actualmente ya nunca permiten entregar sobres cerrados el mismo día de la subasta, sino que tiene que ser como muy tarde el día previo a la misma.
  • Obligación de acompañar a cada oferta en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo a partir del 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del tipo de subasta.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

En realidad este último punto es la leche. Lo primero porque lo llaman tanteo cuando en realidad sería una especie de retracto y lo segundo porque no es más que una nueva muestra de la prepotencia del Estado frente al individuo. Si la Seguridad Social está interesada en comprar el activo, que participe en la subasta y que puje como uno más. Así habría la posibilidad de pujar contra ella y ganarla.

3. Posturas en sobre cerrado

Posturas en sobre cerrado en las subastas de la Seguridad SocialLos licitadores de estas subastas de la Seguridad Social presentarán sus posturas en un sobre cerrado independiente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad y del poder notarial con que, en su caso, se actúe (para las sociedades mercantiles), así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Además, en el sobre hay que incluir el justificante de haber ingresado la fianza en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se haya tramitado el expediente mediante un cheque bancario por importe del 25 por ciento del tipo de subasta y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente es posible incluir el cheque bancario directamente en el sobre, que es lo que hago yo mismo cuando participo en subastas alejadas de mi localidad. No siendo necesario ir hasta allí a hacer el ingreso.

4. Celebración de la subasta y adjudicación de los bienes

Constituida la Mesa, el acto de la subasta dará comienzo con la lectura pública de los bienes subastados y de las condiciones de la subasta. Así nadie puede luego decir que no estaba enterado de tal o cual cosa.

Si asistiesen personas interesadas en participar en la licitación sin haber presentado sobre cerrado ni ingresado el depósito necesario, se les podrá admitir a participar en la subasta si en el acto hacen el ingreso del depósito del 30% del tipo de enajenación. A tal fin, se abrirá un breve plazo para que tengan tiempo a constituir el depósito necesario, advirtiéndoles de que, en tal caso, se entenderá ofrecida una postura igual al 75 por 100 del tipo de subasta.

Meter la pata en las subastas de la Seguridad SocialEsto es muy importante porque todavía hay pardillos que no se enteran de qué va esta vaina. En las subastas de la Seguridad Social el participar de viva voz te obliga ya a aceptar una puja inicial del 75% (del tipo de enajenación) y si hay otros postores pues no pasa nada porque con no pujar solucionado, pero como solo haya un licitador y desconozca esta peculiaridad está más que jodido porque no hay posibilidad de rectificar y no le queda más alternativa que adjudicarse la pieza por el 75% o perder el depósito.

Ahh y otra originalidad muy bien ideada, a partir de que la mesa hace pública la existencia de sobres cerrados no se admiten nuevos licitadores.

Una vez que se comunica la existencia o no de sobres cerrados, se abre la veda para que los licitadores comiencen sus posturas verbales, siempre a partir del 75% del tipo de subasta y siempre guardando una diferencia entre ellas de al menos el 2% del tipo de subasta

Quienes hayan presentado ofertas en sobre cerrado también pueden pujar a viva voz si lo desean.

Otra originalidad, en las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En las subastas de la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz y cuando éstas finalizan se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir esta boca es mía.

El diseño de estas subastas da lugar a multitud de estrategias diferentes que no voy a comentar aquí, pero os aseguro que algunas de ellas son realmente ingeniosas.

Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

Además, para el caso de que no haya habido posturas verbales, en las ofertas presentadas en sobre cerrado, se aprobará el remate de la mejor postura que haya superado el 60% del tipo de enajenación o que, siendo inferior al 60%, al menos cubra el importe de la deuda (costas e intereses incluidos) y que, además, haya superado al menos el 25% del tipo de subasta.

También se aprobará el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo y con la condición de que se aprueben mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y al que madruga Dios le ayuda, si coinciden varias ofertas se dará preferencia a la del sobre  presentado en primer lugar.

Siempre que la mejor postura haya sido inferior al 75% del tipo de subasta, si la puja no cubre la cantidad adeudada el deudor dispone de 3 días hábiles para presentar a un mejor postor que mejore la postura ganadora siempre que ofrezca al menos el 75% del tipo de subasta.

Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas correspondientes al mismo deudor.

El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Algunos subasteros más acostumbrados a las subastas judiciales se han llevado más de un disgusto con esto.

Y LO MÁS IMPORTANTE,

el adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero en el plazo mencionado de 5 días, acreditando haber efectuado el pago del precio de adjudicación.

Y la mala noticia ya mencionada más arriba, la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días. Un abuso en toda regla.

Los bienes subastados que no resulten adjudicados podrán ser subastados por segunda vez, en las mismas condiciones, pero si tampoco se adjudican en esta ocasión la Seguridad Social podrá optar entre adjudicárselos a sí misma (art. 124 y siguientes) o levantar el embargo de la Seguridad Social que pese sobre ellos.

Éxito en las subastas de la Seguridad Social

5. Trámites posteriores a la adjudicación

Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de Cargas, ordenando la cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.

Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico /abogado del Estado) y subsanando los defectos observados.

Esto último es una gran ventaja respecto a lo que se hace en los incompetentes juzgados españoles, cuya negligencia le ha costado la ruina a más de uno.

Una vez que el abogado del Estado ha examinado todas las actuaciones y dictaminado que todo se ha hecho correctamente y ajustado a Derecho podemos estar seguros de que no vamos a encontrar apenas problemas para inscribir el título.

Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

La parte pésima de estas subastas de la Seguridad Social es que este organismo no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario negociar por su cuenta o presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario contra quien esté ocupando sin título la vivienda.

Y ya terminando, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional y deseen tributar la compra por IVA estarán facultados para expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente, ingresar el importe del impuesto y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero para ello es imprescindible haber manifestado por escrito estas intenciones de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. Todo ello en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y por último, ya he comentado al principio que son famosas las subastas de coches en la Seguridad Social. Pero también hay muchas subastas de otros vehículos u objetos, como por ejemplo, barcos, muebles, etc., En este sentido, si el bien adjudicado hubiese sido objeto de depósito (coches, barcos, muebles, etc.), se ordenará al depositario la entrega inmediata de los bienes al adjudicatario.

6. Futuro de las subastas de la Seguridad Social

El futuro de las subastas de la Seguridad Social se llama Portal de Subastas del B.O.E.

Y, de hecho, el Portal de Subastas del B.O.E. es el futuro de todas las subastas que aún se celebran de forma independiente. Tarde o temprano todas las subastas no privadas que se celebren en España se van a celebrar ahí.

Actualmente ya se celebran en el Portal de Subastas del B.O.E todas las subastas judiciales y extra-judiciales (las notariales), las subastas de la AEAT y las de algunos organismos públicos, como las Diputaciones Provinciales, etc.

O sea, que más pronto que tarde también las subastas de la Seguridad Social se celebrarán en el Portal de Subastas del B.O.E.

Adiós a los sobres cerrados, ¡sayonara, baby!

7. ¿Quieres saberlo todo sobre las subastas?

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Y aquí ha finalizado el post sobre las subastas de la Seguridad Social. Si no te ha gustado la publicación sobre las subastas de la Seguridad Social, lo lamento y prometo hacerlo mejor la próxima vez, pero hombre, si lo has disfrutado y hasta incluso puede que hayas aprendido algo, entonces, por favor demuéstralo recomendándolo en tus redes sociales pinchando en los iconos de ahí abajo.

Flechas rojas redes sociales

115 comentarios en “Las subastas de la Seguridad Social. El reino del sobre cerrado
  1. tonigs

    Que gran publicación Tristán, precisamente estoy a punto de participar en una… aunque haciendo números no sé si vale el 25% de la tasación… :'( es maquinaria industrial a ver que pasa. Lo que no me ha quedado muy claro es lo que comentas de introducir el cheque dentro del sobre si queda lejos, te refieres al cheque del pago total? O del deposito?

    Mil gracias de nuevo

    1. Ramon

      Buenas tardes, lógicamente habla del cheque bancario a nombre de la SS para el depósito, normalmente el 25% del tipo.
      Un cordial saludo a todos.

    2. Hola Tonigs.

      Efectivamente, Ramón, me refiero al depósito pues por ejemplo, si participo en una subasta en La Coruña, lo hago sin moverme de Madrid. Lo meto todo en dos sobres y lo envío. En el sobre exterior va el cheque y un escrito solicitando que lo ingresen para que sirva como depósito para el sobre que va en el interior, el cual es el sobre cerrado con la oferta para la subasta.

  2. gromen

    Buenos días excelente post, pero no me aclara una duda: Por un lado mencionas «si te gustan los coches baratos….», a priori a cualquiera de nosotros nos gustan los coches baratos, pero por otro lado admites que tú única compra de este tipo fue la peor que hiciste jamás.

    Me gustaría saber si consideras que es buena idea ( ¿o no? ) acudir a una subasta de la S.S. con la intención de adquirir un vehículo.

    Gracias.

    1. Sí, desde luego que es una buena idea. Yo tuve mala suerte porque resulta que el motor estaba mal y eso no se vio hasta que la compra estaba hecha y no tenía remedio, teniendo que gastar unos 2.000 euros más en su reparación.

      Hay subasteros que viven solo de comprar y vender coches y que no tocan los pisos, solo compran coches.

  3. Lau

    Hace cuatro o cinco años quise adjudicarme una plaza de párking en una subasta de la Seguridad Social, y cuando fuí a entregar el sobre con el cheque y la postura en el sobre, directamente me advirtieron antes de entregar nada que esa mesa de subastas no adjudicaba ningún bién por una postura inferior al 70%. Recogí todo y me fuí por el mismo camino.

  4. Carlos

    En caso que lleves el dinero en sobre y no te adjudiquen nada, como nos devuelven el cheque?.
    No se pueden ver los inmuebles subastados? Quisiera entrar en una subasta pero no se si estaré preparado para aclárame con todo.

    1. Yo si lo se, Carlos, tus preguntas te delatan. No estas preparado. La buena noticia es que con un poco que te lo propongas se aprende enseguida.

    2. Manuel

      Te devuelven en el acto, una vez terminada la subasta y no haberte adjudicado el bien, el depósito hecho, en la misma forma en que hiciste el ingreso, si fue cheque bancario, pues cheque bancario y si fue en efectivo pues en efectivo. En cuanto a ver los inmuebles que se subastan, si le echas cara, pues vas y te presentas en el domicilio o finca a subastar y hablas con los deudores si te permiten la entrada, no están obligados a enseñarla; con los vehículos es diferente, por regla general están depositados en una empresa contratada por la TGSS, que te permite velos. Saludos y ten cuidado.

  5. Rafael

    Como siempre Tristán tus comentarios y explicaciones perfectas. Digo yo que la administración pública y sobre todo la judicial podría aprender de los consejos que dan profesionales como tú. Aveces uno piensa que la estupidez con que se desarrollan las subastas judiciales solo obedecen a interese partidistas, seguro que es así, cochino ser humano. Gracias Tristán por tu comentarios, pero para que lo tengas claro lo que más me ha gustado de tu articulo a sido lo de POETA. Ya decía yo que por algo me gustaba leerte.

  6. Manuel

    Impresionante Tristán y no es peloteo, como enseñas a la gente, el Estado te tendría que dar una paga por tus enseñanzas. Lo de los coches al que le interese le diré: o compras muy barato o a largo plazo perderás dinero, ya que estos vehículos la mayoría de las veces no se han podido arrancar, no se conocen los kilómetros, tienen averías que no se detectan a simple vista, etc. COMPRA BARATO, SINO, NO VAYAS A COMPRAR A LA TGSS. A la Tesorería no le puedes reclamar nada una vez hecha la compra. Una cosa que se te ha pasado decir Tristán, es que además de perder el depósito, la TGSS te puede reclamar, si no terminas de rematar lo adjudicado, por daños y perjuicios, que puede en ocasiones, superar incluso lo ofrecido (conozco casos) Saludos

    1. Gracias, Manuel, por tus amables palabras.

      Respecto a lo de perder la fianza, es cierto, y la AEAT también. Lo que me alucina es que muchos me pregunten si puede traer consecuencias participar en una adjudicación directa (de las que no exigen fianza) y luego no rematar el precio de adjudicación. No se como se les ocurre, pero cabrear a Hacienda no creo que sea la mejor idea del mundo.

  7. Luis

    Hola ¿qué tal? Una pregunta a ver si podéis echarme un cable. Imaginemos que la SS subasta un piso valorado por ellos en 200.000 euros de los cuales tiene unas carga de 130mil euros, una deuda con la seguridad social de 40mil y lo sacan a subasta en 70mil euros. Si nadie puja por el piso y yo ofrezco solo el 25%, es decir, 17500 euros… ¿Me adjudicarían el piso o lo suelen echar para atrás cuando no consiguen el 60% de lo que piden?.
    Por otra parte, entiendo que una vez hayas pagado a la Seguridad Social, tendría que ir a pagar las cargas de 130mil euros a un banco. ¿Como se donde debo las cargas qué tiene y que plazos hay? ?El pagar las cargas para cancelarlas tiene algún tipo de interés a mayores o gravamen? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.

    1. Como he dicho en el post,

      «También se aprobará el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo y con la condición de que se aprueben mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social».

      O sea, que puede que sí y puede que no. Estás en tierra de nadie.

      Ahora bien, Luis, no tienes ni pajolera idea. Por favor, no te ofendas, es solo una expresión. ¿De verdad que no sabes cómo averiguar de quien son las cargas «registrales» del inmueble? Ostraaaas, de verdad que me acojona los huevos que tenéis los que os planteáis comprar en subasta sin apenas los conocimientos mínimos para ello.

      Menos mal que existe el Ángel de la Guarda…

      1. Luis

        Gracias por la información. Lógicamente no me voy a aventurar a una subasta sin tener toda la información. Por eso pregunto, porque en mi día a día nunca se me ha dado el caso de averiguar las cargas de un piso. Sería para comprar mi vivienda habitual.
        El tema del 25% y el 60% ya me había quedado claro en la web de la Tesorería. Mi pregunta era, teniendo la experiencia que tenéis, si el director de la Tesorería suele aprobar con un 25% la venta de un piso, o suelen denegarlo. Si pagara el 60% y no se presenta nadie más está claro que no me podrían decir que no. Pero sinceramente pagando el 60% no lo veo tanto chollo y me iría a por una libre.
        Gracias por la info.

        1. En general, por el 25% solo aprueban el remate si resulta suficiente para liquidar la deuda y si se queda muy muy cerca. No quieren dejarle a un ciudadano sin casa pero con deuda.

  8. malagaga

    Hola Tristán, estoy detrás de un garaje que se subasta el mes que viene la AEAT, y creo que voy a lanzarme por primera vez, he visitado el edificio y está impecable, la plaza de garaje está bien identificada y el acceso en coche aunque algo complicado es suficiente. Te voy a hacer pregunta de primerizo, pero sé que es algo que haces habitualmente, ¿cómo pides información sobre si la subasta sigue adelante o no?

    1. malagaga

      Por cierto, según la «Guía rápida» de la AEAT, el plazo para realizar el pago el importe total es de 15 días: «disponiendo de un plazo de quince días para realizar el pago del resto del precio de adjudicación», página 7

    2. No hay otro modo que llamando a la oficina recaudadora el día anterior.

      Respecto a los plazos, ojo que no es lo mismo la AEAT que la Seguridad Social ni tampoco una subasta de la AEAT que una Adjudicación Directa de la AEAT.

      1. malagaga

        Cierto, me he liado con los plazos, es lo que tiene tener las dos informaciones abiertas en diferentes pantalla. Por cierto, ¿has pujado online alguna vez para las subastas de la Agencia Tributaria que se celebran en otras provincias?

        1. Sí, y es muy fácil si consigues ser capaz de ingresar bien el dinero del depósito y obtener el NRC. Ahora bien, la última vez que lo intenté tuve que desistir porque había formateado el Mac y aunque había vuelto a instalar los certificados resulta que el Java no me funcionaba en el nuevo sistema operativo y además me faltaba no se que plugin.

          Al final me quedé sin poder participar.

          Pero ya lo tengo bien y hecho algunos depósitos para Adjudicación Directa.

          1. malagaga

            Ok, es bueno saber de alguien de confianza que para adj. directa funciona, pero me preguntaba por lo de la subasta ya que se supone que te puedes conectar en vivo y con cada nueva puja aumentan el tiempo límite 2 minutos (o eso dicen). Tiene que ser curioso para los que estén presentes que haya alguien en la sala trasladando las pujas y ampliando el tiempo restante.
            Los certificados digitales no suelen llevarse bien con chrome y safari, sobre todo si tienes un antivirus, ¿has probado a usar firefox? Es de los más robustos para usar certificados y no suelen tener problemas con los firewall de los antivirus

  9. Ana

    Bien me ha gustado mucho el post. Y si has depositado el cheque y te lo adjudican por un importe inferior?? Creo que se presenta un escrito solicitando la devolución de la diferencia o renunciando a ella… Podrías detallarme? Necesito presentar ese escrito…

    1. Eso es sencillamente imposible, Ana, porque la fianza es el 25% del tipo de subasta y como he dejado claro NO SE ADMITEN posturas inferiores al 25%

  10. antonio

    Buenos días Tristán, me ha pasado una cosa curiosa.
    El certificado de adjudicación lo he puesto a mi nombre, sin embargo el seguro lo he hecho en la mutua a nombre de mi tío (con el que vivo) porque es más barato.

    Pues resulta que en la mutua el titular del seguro tiene que ser el que esté dado de alta en tráfico.

    ¿como leches podré dar de alta en tráfico el coche a nombre de mi tío si tengo el certificado de adjudicación a mi nombre?

    Estoy investigando Y llamando a ver. .. Pero otro certificado no me pueden hacer.

    Saludos y gracias!

    1. Pues según mi experiencia una cosa es el titular del vehículo y otra el asegurado. Si lo que quieres asegurar es el coche, entonces está claro, la Mutua hace bien en decirte que nones, pero si lo que quieres es hacer un seguro al conductor, entonces creo que lo puedes hacer a quien sea.

      Lo que sí te aseguro es que si el coche lo has puesto a tu nombre en Tráfico no van a permitir que lo des de alta a nombre de una tercera persona

  11. José Luis

    Hola a todos! Enhorabuena por el post Tristán… me has sacado de muchas dudas que me han surgido a la hora de plantearme pujar por una moto que a priori parece interesante.
    No obstante, aún sigo teniendo alguna duda… yo quiero pujar fuera de donde resido y has comentado que tu lo has hecho enviando un sobre con el cheque y con la puja… ¿a qué dirección lo haces?¿dónde puedo conseguirla?
    Y otra… una vez finalizada la puja, ¿dónde puedes consultar a quién se la han adjudicado y por cuanto?
    Muchas gracias,
    Un saludo.

    1. Hola Jose Luis. ¿A quién se la han adjudicado? menudo cotilla, ¿a ti qué más te da? En cualquier caso, llama a la Seguridad Social y pregunta. Quizá te lo digan si das con alguien accesible.

      En cuanto a cómo gestionar el envío de la fianza, cada oficina es diferente y lo que yo hago siempre es llamar a los responsables de la subasta y escuchar sus instrucciones.

  12. Pedro

    Hola Tristán, muchas gracias por tus contenidos tan estupendos. A mi me surge una duda.
    La Ssocial subasta un inmueble que es un solar con un tipo de subasta de 12726,91 euros. Yo quiero acceder con sobré cerrado y cheque por valor del 25/ o sea 3181, 73€. Si sólo esta mi sobré y me lo adjudican tendría que ser si mi oferta es superior al 25 por ciento del valor de tipo de subasta o sea el importe del cheque bancario más los 12726,91 € de partida en tipo de subasta.
    O sea si se me ocurre pujar con un euro más del valor de tipo de subasta la puja no es válida por no alcanzar ese mínimo del 25 por cien. Es así? Y en ese caso podría perder la cantidad depositada por el cheque bancario?
    Y si me la adjudico que pasta tengo que gastarme en impuestos para poner el bien a mi nombre?

    Mil gracias

    1. No Pedro, se entiende que nadie hace ofertas por debajo del mínimo que te pueden aceptar. No obstante si te equivocas y la haces, la rechazan y punto. Nadie se va a quedar con tu dinero solo por rechazar tu oferta.

      1. Pedro

        Pues no está muy claro, para que ponen un precio si a ese precio hay luego que aumentar un 25por cien?

  13. Piettro

    El cheque tiene que estar librado por el banco (con las consiguientes comisiones que cobran casi todas las entidades) o sirve un cheque personal?

    1. Los cheques personales son papel mojado en este país de morosos profesionales y como la administración lo sabe solo acepta cheques bancarios.

  14. Cesar

    Muy buenas, os cuento mi experiencia con un vehículo que me adjudique.
    Mande por correo urgente 1 sobre que en cuyo interior metí otros dos, en uno de ellos el cheque bancario con el 25% y fotocopia del dni, y en el otro sobre (este si va cerrado) con mi oferta siempre superior a la cantidad del cheque bancario aunque sea por un euro (si no no aceptan en caso de adjudicación, así lo he visto con mis propios ojos en otros casos, una mujer no se adjudicó un terreno por poner el cheque y la oferta con la misma cantidad os imagináis?).
    Una vez adjudicado el vehículo espere unos 10 días para que la URE me diera el mandamiento de cancelación de cargas la cual envié por correo urgente al registro de bienes muebles, por cierto no me toco pagar nada por cancelarlo, otros casos se han presentado en el registro de bienes muebles para cancelarlo y les han cobrado 30€, yo llame por teléfono para asegurarme de que no debía nada para evitar problemas y me dijeron que algunas veces se hace cargo de esos gastos la tesorería, a lo mejor es por que se cubrió la deuda con creces, quien sabe.
    A los pocos días me llamaron de la URE para poder recoger el coche del deposito enseñándole al depositario el decreto de adjudicación.
    Después fui al registro a pagar el ITP modelo 600 abonando el 6% del valor de adjudicación, y acto seguido fui a tráfico con el modelo 600 pagado y el decreto de adjudicación para hacer el cambio de titular, el coche no debía numerito si no me hubiese tocado pagar el ultimo recibo e ir a tráfico para hacer el cambio de titular.
    El vehículo tenía llaves pero no tenía documentación, fui a la ITV y por 70€ me pasaron revisión y papeles.
    Esta es mi ultima experiencia con vehículos, espero haber ayudado un saludo

    1. Ernst

      En relación con el primer párrafo del mensaje de César:
      Si a la mujer no le aprobaron el remate entiendo que la postura no cubría la deuda, estando en el caso del artículo 120.5.b); de lo contrario, artículo 120.5.a), procede la adjudicación si la mejor postura es igual o superior al 25 por ciento del tipo.

  15. sergio sirvient

    Buenas tardes Tristan.

    Mañana dia 22 acudo a la subasta de vehículos de plan nacional de drogas , podrias indicarme si te abren los sobres antes de la llana, para saber a que postura atenerme, gracias

  16. mariano

    Quiero pujar por un vehículo, en la SS me dicen que no tiene cargas , pero he pedido una nota simple y en ella aparecen el la zona de limitaciones de disposición dos hipotecas, he hablado con el registro y me dicen que una es la hipoteca y la otra es la aceptación de la hipoteca. Mi pregunta es : Si pujo por ese vehículo y me lo adjudican , tendré problemas para transferirlo ?

    1. Supongo que se trata de una hipoteca unilateral con la Seguridad Social. Si es así quedará cancelada tras la subasta.

  17. mariano

    Me imagino que en el registro me podrán decir si la hipoteca es con la SS y si es así , entiendo que una vez que se adjudique el vehículo, ellos mismos te facilitaran la cancelación para aportarla en el registro. Gracias Tristán y un saludo

  18. Raúl

    Gracias Tristán por despejar todas nuestras dudas. He pujado en sobre cerrado a la S.S. por una parcela junto a una estación de tren y posteriormente he encontrado en internet un convenio de uso entre el deudor y el ayuntamiento del sitio para su uso….. me da miedo enfrentarme con el ayuntamiento… ¿puedo cancelar el depósito ya realizado antes de que comience la subasta? he visto que en Hacienda si se puede.

    Muchas Gracias!

  19. Raúl

    Hola Tristán y Cía,

    En las subastas de Hacienda: En el supuesto de que antes de la celebración de la subasta, algún licitador que haya presentado su oferta en sobre cerrado manifieste por escrito su voluntad de no participar en la licitación, se procederá a la devolución del depósito.

    Pues bien, en las de la Seguridad Social (al menos en Barcelona C/ Aragón) no lo permiten.

    Menos mal que he podido anular dicha licitación al documentar un conflicto de doble inmatriculación de la propiedad.

    Pese a lo incoerente de la norma, agradezco la atención recibida en todo este asunto.

    Gracias!

    1. Tonigs

      Raúl en teoría eso se estudia antes de pujar. Me alegra que te saliera bien la jugada. No será una propiedad del vallés oriental??

  20. raquel

    Las posturas que se hacen en sobre cerrado, ¿cómo se hacen?
    Es decir, hay que aportar el dinero en cheque, en metálico, o únicamente hay que indicar la cantidad por la que se puja. Y si se adjudica se paga en los 5 días?
    Gracias

    1. Pecks

      En el sobre hay que incluir un cheque bancario o conformado a nombre de la TGSS con el 25% del tipo de subasta. Además hay que incluir también la hoja modelo indicando la cantidad por la que se puja.
      Y sí, el ganador debe pagar en los 5 días siguientes. Si no lo hace pierde el depósito y la Seguridad Social le puede reclamar que la indemnizes por los perjuicios ocasionados.

  21. Jaime

    Buenas tardes:

    Si finalmente soy la persona que adquiere el vehículo, ¿he de pagar el IVA siendo un particular? ¿Podría deducirme el IVA al importarlo a Canarias?

    Muchas gracias

      1. Jaime

        Jejejejeje!! no pasa nada XD. Bueno otra pregunta más sencilla (espero que no te moleste XD):

        Si me adjudico un vehículo de la TGSS, exactamente ¿qué tramites me voy a encontrar para tener el vehículo en mi posesión? Según lo informado, el vehículo no tiene cargas ni deudas, pero desearía saber TODOS los trámites con los que me voy a encontrar para tener el vehículo con todo en regla.

        Saludos y disculpe las molestias

        1. No es ninguna molestia, Jaime. Sobre todo porque me voy a limitar a invitarte a visitar el post que publique hace un año sobre las subastas de vehículos. Allí, en el post y en los comentarios del mismo encontrarás respuesta a las preguntas más frecuentes.

          De verdad que merece la pena que lo leas

  22. Notato

    Saludos a todos,

    Gracias en primer lugar por la ingente información que nos ofreces y la ayuda para, como en mi caso, los que apenas llevamos días leyendo como locos los entresijos de este mundo nada fácil de primeras pero con gran interés. Espero seguir aprendiendo y algún día hacer mis pinitos en el mundo de las subastas de este tipo.

    Como novato total me asaltan varias dudas básicas. Conceptos que no logro asimilar. Me centro en las subastas de la TGSS. Cuando hablamos del «tipo de subasta» ¿Que significa o a que corresponde? Ya que mirando los bienes nos dan dos datos a veces con el mismo valor y otras veces no. Hablo del «importe de tasación» y «tipo de enajenación». En cualquier caso, son valores que no entiendo que significan.

    Por otra parte, me pregunto como es posible encontrar viviendas (solo mirando el importe de tasación sin mas) por valores de +-10.000€ que aparentemente están bien y no parecen tener mucho reclamo ¿Donde esta el gazapo?
    Pongo una de ejemplo que entiendo, si estoy en lo correcto, por ese importe (+mas gastos) mas de uno se daría de tortas por ella.

    https://w6.seg-social.es/subastas/SubaSeControladorInter?opcion=13&EMB_ID=1937&opcion2=1&tipoOperacion=1

    Gracias de antemano. Os digo con espectacion.

    1. Jotaerre

      Buenos días, Notato, el enlace ya ha caducado, pero creo deducir de tu pregunta que se trata de la tasación frente al tipo de subasta, que es la tasación menos las cargas anteriores a la de la SSocial.
      Saludos,

      1. Notato

        Si, Jotaerre. Me refiero a los datos del valor del bien inmueble. En las explicaciones habla de «Tipo de subasta» y en el anuncio tenemos «Importe de tasación».
        Me dices que el importe de tasación menos las «cargas anteriores a la SS» es igual al Tipo de subasta. El importe de tasación nos lo dan en la web y en gran parte de los casos señala que no existen cargas. ¿Entonces en un inmueble sin cargas el tipo de subasta y el importe de tasación es lo mismo?

        Gracias.

        1. Jotaerre

          De nada, y en efecto, así es.
          Pero, ojo, estamos hablando de subastas por embargos (en este caso, de la SS), si se trata de una ejecución hipotecaria no se hace tasación durante el proceso, sino que el tipo de subasta ya viene fijado en la escritura, así que sí puede haber cargas anteriores.
          Saludos,

  23. emilia

    BUENAS NOCHES.El dia 22 subastan mi piso por una deuda contraida por la empresa de mi marido con la seg social.Han tasado por 83.000 euros.Estamos casados en regimen de gananciales.Me gustaria que me aclares si me echaran a mi a la p. calle. Y TAMBIEN OPCIONES QUE TENGO PARA PARALIZAR ESA SUBASTA.,Muchas gracias.

    1. Hola Emilia. No dudes que al final del proceso tendréis que iros del piso, pero la proximidad o lejanía de ese momento dependerá de si han embargado toda la propiedad o solo la parte correspondiente a tu marido. En este último caso lo que saldrá a subasta será solo esa parte y la cosa se retrasará bastante más tiempo. Aunque al final todo llega, motivo por lo que te recomiendo muy encarecidamente que si estáis en disposición de pagar lo hagáis cuanto antes.

  24. carlos

    Ayer estaba prevista la subasta de un inmueble de la ss, el día antes me dijeron que la misma se había suspendido y que si quería, me remitían el cheque bancario por correo (era una vivienda 100 en propiedad sin cargas), a lo que respondí que no, que iba a recogerlo allí.
    Al hacerlo en el día de ayer( día previsto de la subasta), me dan los dos sobres abiertos, uno era normal, pero ¿ porque me dan abierto el sobre que contenía mi oferta económica, cuando solo lo puede abrir la mesa de subasta una vez constituida?, además no me dieron motivos del porque la suspensión de la subasta, por lo que se ve yo era el único licitador.
    Estopy pensando poner una reclamación por dicho hecho.

  25. RAFAEL

    Hola Tristán;

    Gracias por tu post y la información que facilitais. Hemos comprado una finca rústica a un particular con mi hermana y sacamos una nota de registro del vecino por el que tenemos que pasar para acceder a la finca rústica para comprobar que tuviera la servidumbre de paso inscrita. Vimos que si que estaba pero como cargas también aparece embargo de seguridad social inscrito desde Junio de este año , tenemos la opción de ir a buscar al propietario y negociar pero nuestra duda es el tiempo que normalmente esta a subastarse una propiedad si ya tiene la anotación de embargo y el deudor no ha pagado ¿hay un plazo prefijado?…¿Qué tiempo están normalmente?

    1. Hola Rafael. Pueden transcurrir años y años hasta que haya una subasta. Y también puede que no llegue a celebrarse porque tu vecino les vaya pagando a plazos.

  26. Cesar

    Hola pues aquí otra duda
    Y si hubiese una propiedad en alquiler la cual está embargada por Hacienda y de ese alquiler se va cobrando Hacienda a plazos, la cual no sacarían a subasta, para quien sería la propiedad después? Me han comentado un caso que sucede así, gracias.

    1. Por muy embargada que esté, esa propiedad continúa siendo del deudor y así seguirá siendo para siempre a menos que sus acreedores la subasten para el cobro de sus deudas.

      Pero obviamente, si ya se están cobrando por otra vía, ¿para que la podrían querer subastar?

    2. Jotaerre

      Hola, Cesar, si lo que tiene embargado Hacienda es solo el alquiler pero no la propiedad, no la puede subastar.
      Saludos,

      1. Lo que yo he entendido, Jotaerre, es que la finca está embargada y que simultáneamente hacienda ha embargado también las rentas mensuales.

        Ya sabemos de Montoro es de todo menos tonto (para lo que quiere).

  27. Cesar

    El inquilino estaría interesado en su derecho a tanteo o retracto, pero puede ser que no se subaste claro, muchas gracias por sus respuestas Tristán&jotaerre.

  28. CONCHA

    hola Tristan, a través de esta pagina compruebo que tienes mucha experiencia en subastas de la Seguridad Social y también en negociar deudas, no se si es posible hacerte una consulta privada?, tengo un problema bastante importante y me gustaría poderlo ver con detalle.

    mi correo es pcmj1982@gmail.com

    un saludo

    1. Claro que puedes. Pero solo si contratas la consultoría que yo llamo «Hello, Tristán» que encontrarás en los botones de la parte superior de esta web.

  29. Concha

    Gracias Tristán por tus comentarios, me han aclarado muchas cosas en relación con las subastas de la Seguridad Social.

    No obstante si alguien me puede indicar algún abogado que este especializado y tenga mucha experiencia en negociación con la Seguridad Social, previo a que se pida la subasta de un bien, os dejo mi correo: pcmj1982[arroba]gmail.com

  30. Roberto

    Buenos dias el otro dia partícipe en una subasta de la seguridad social y no fui el adjudicatario, tienen obligación de mandarte una copia del acta una resolución de la apertura de las ofertas identificando a los participantes y sus pujas o solo te devuelvel el cheque y ya te dan por enterado, se puede saber a aquien se lo adjudicaron si tu has participado en la subasta.
    Un saludo y gracias

  31. Manuel

    Quiero participar en una subasta de Seguridad social. Se trata de un garaje de 7000 euros. Lo que no tengo claro es si hago una postura del 50% de 3500 euros y me la adjudican el resto hasta los 7000 estoy obligado a pagarlo .
    Un saludo y gracias

  32. Juan

    Hola, estoy interesado en pujar por una vivienda en subasta de la seguridad social pero en los datos que figuran en la propia subasta aparece como que no tiene cargas; mi pregunta es si ese dato es fiable ( me extraña que no las tengq) o debo conseguir una copia simple de la vivienda para asegurarme? ¿Puedo consultar la copia simple en La Oficina de ejecución o no pierdo el tiempo y la pido por internet ( pagándola , claro está )?
    Muchas gracias de antemano.

  33. roberto

    buenos días. mi pregunta es, después de la adjudicación de un mueble una máquina y tras pagar los correspondientes impuesto de transmisiones patrimoniales, tengo obligación de realizar la cancelación de la anotación del embargo de los bienes en el registro de bienes muebles

    1. Si inscribes tu título simultáneamente cancelaran las cargas porque al registro tienes que entregarle ambos documentos simultáneamente. Pero NO es obligatorio inscribir.

      1. Roberto

        Y realizar la cancelacion de la anotación de embargó es obligatorio, es por cuestion de ahorrarse mas pagos
        un saludo y gracias

  34. basajaun

    tras presentarme a comprar un vehiculo sobre los mas baratos
    he conseguido comprar uno de 15 años x poca pasta y lo he ido arreglando poco a poco, ruedas ordenador, embellecedores
    ect

    el problema es que en el registro de bienes muebles no figuran el permiso de ciruculacion
    y tiene mas retrasos y cargas que lo que he pagado por eldesde 2007 es mas les dije que solo se podian reclamar los ultimos 4 años y me dijeron que no pq notificaban

    ellos dicen k me lo coma y un conocido me dijo que eso es una limitación de disponibilidad y lo debe arreglar la ss
    tu que opinas

    1. El error ha sido cambiarle de nombre. Si lo hubieras dejado a nombre del anterior titular podrías circular con él y no solo no pagarías impuestos sino que ni siquiera tendrías que pagar tus multas.

      1. basajaun

        aun no he cambiado de nombre nada, lo intento pero no lo consigo

        les reclamo una y otra vez que lo limpien
        yo no puedo pagar ese pastizal pq mi economia es limitada
        estaba pensando demandar a la ss por timarme y que lo dejen sin cargas como anunciaban

        NO obstante si esta a nombre del anterior dueño y sigue con deudas me podrian embargar mi coche pq figura a nombre del anterior dueño no?

        Si me parala guardia civil como demuestro k es mio mas alla de tenr seguro e itv no tengo el permiso de circulacion pq esta a nombre del anterior dueño

        no obstante agradezco muchisimo tu comentario y que me alumbres con tu conocimiento para calibrar mejor mis posiblidades

        1. Ingenio

          Discúlpame Tristán si me entrometo, pero este tema lo conozco bien, y me gustaría poder aportar algo a tu excelente blog.
          A la Guardia Civil, o policía de tráfico en general no le importa quién es el titular del vehículo (salvo que figure sustraído en la base de datos del FIVA), y en la última reforma de tráfico anularon la denuncia administrativa por no llevar el Permiso de Circulación. Solo si no llevas permiso de circulación, tarjeta de ITV y permiso de conducción (los 3 inclusive), te pueden denunciar con 200€ (100€ con bonificación).
          Con ello quiero decir que si tienes la ITV en vigor, seguro en regla, no tendrás ningún problema con ellos.

          1. Gracias, Ingenio. Hay muchos subasteros que están circulando así y que se evitan pagar multas , excepto si les paran y les toman los datos.

  35. albmacdia

    Buenos días, hay un dato que considero interesante conocer al objeto de realizar una puja y no encuentro publicado entre los datos que ofrece la Seguridad Social acerca de la subasta en cuestión en su página. Se trata del importe de la deuda del apremiado. Al intentar recabar este dato de las unidades de ejecución encargadas de la subasta del bien, afirman que no se revela por motivos de protección de datos. Francamente, no creo que sea un hecho cuyo conocimiento o publicación afecte a la privacidad del ejecutado, entre otras cosas porque su identidad no se revela pero en fin… quería saber si conocéis otra forma de acceder a dicha información. Gracias de antemano, saludos.

      1. Pecks

        Sí, así es y no es por contradecirte, pero no es tan fácil la cosa. En la nota simple dice la cantidad reclamada en el embargo anotado en el registro. Pero la cantidad reclamada real a día de hoy puede ser otra distinta. Y por algo no lo dicen, que yo tampoco lo entiendo, pero no te lo dicen los funcionarios.

        Y sé que ese dato es fundamental (eso creo) y que no es tan fácil de obtener (o sí, para quien sepa). Ya han dicho por Rankia varios que es de mucha ayuda saber ese dato, tú mismo, Mfmelo, etc…..y para conseguirlo me imagino algunas formas de llegar a ese fin, aunque no sean del todo «limpias». Aunque quizás estoy desvariando y me imagino cosas que no son….jejeje.

        1. Es un dato de importancia capital en las subastas judiciales por las implicaciones del artículo 670, pero no tanto en las subastas administrativas. Para lo que a nosotros nos interesa, basta con conocer las cifras del embargo, que son la deuda «aproximada».

  36. edu

    Hola,

    Quería saber como te enteras si eres tu el adjudicatario de una subasta de la SS si no estas presente en la subasta como por ejemplo cuando participas en una de otra ciudad , y si el resto del pago pendiente que debes hacer se realiza de igual manera que el deposito ( mediante cheque).Muchas gracias.

  37. edu

    A eso me refiero , de que manera te llega el aviso??? En el sobre no se indica que tengas que poner tus datos de contacto , por lo que si sale adjudicatario Pepito Gomez , donde les aparece tu correo o teléfono para contactarte? Gracias y un saludo.

    1. Tristán

      ¿Cómo que no se indica que tengas que poner los datos de contacto? Contacta con la Seguridad Social y que te envíen el impreso y luego me dices si piden o no los datos de contacto.

  38. edu

    Ahá , no había leído nada del impreso en el artículo , por ello mi duda. También se adjunta dentro del sobre con el resto de documentación o ese impreso se entrega a parte »en ventanilla» por decirlo de alguna forma. Muchas gracias,

  39. Lourdes

    Hola Tristán, quiero pujar por un vehículo en la Seguridad Social y gracias a este post y al de coches lo tengo casi todo claro, muchas gracias. Pero tengo una duda, si por ejemplo participo con sobre cerrado en el que ofrezco 10000 €, sin estar presente, y la última puja de los presentes se ha quedado en 8000 €, ¿por qué valor me lo adjudicarían, por 10000 o por 8000 + 2% de tasación?

  40. AMINI

    Hola Tristan, es muy interesante tu post, agradecerte tu ayuda a los que somos novatos.Mi duda es la siguiente si me presento a una subasta por adjudicación directa de la seguridad social, cuando sale publicada se indica que tiene cargas, y yo saco una nota simple registral en la que esas cargas se ve que estan caducadas por haber transcurrido mas de cuatro años y no ha sido renovada y es posterior al 2001. Podrían hacermela pagar si resultase adjudicataria en la subasta? y de no ser así cual sería el procedimiento a seguir.Muchas gracias

    1. Hola Amini. Si el embargo anterior ha caducado, entonces no pueden reclamarte su pago. Y la forma de actuar es hacerlo como si no existiese ese embargo. Porque de hecho no existe.

  41. AMINI

    Hola Tris
    Se trata de un inmueble tasado en 78.000 euros, la tasación está desorbitada porque no se corresponde con la realidad, me consta que el mismo inmueble se vendió en el ejercicio 2004 por 24000 euros, pero el tipo de subasta se fijo en ese precio, el cuál es una barbaridad. Sé que la deuda del deudor ascendiá a 7600,00 euros. En las dos subastas anteriores ha quedado desierta y ahora le solicité a la seguridad social que la saque a la venta por adjudicación directa. Si mi oferta es por 8000 euros y sólo estuviese yo en esa subasta, me la podrían adjudicar aún estando por debajo del 25 por cien de tipo de subasta?. Y sabes si hay alguna forma legal de apelar contra esa tasación en el supuesto de que no fuese adjudicada?
    Muchas gracias de antemano

  42. Neska

    Leyendo tu post y ante la posible adjudicación de un bien, me surgen dudas:
    y si el bien no estuviera ocupado? es decir si el bien esta en desuso, un local o un negocio cerrado por ejemplo. ¿es necesaria la demanda de desahucio?
    y si aun no estando el bien ocupado la seguridad social no te da las llaves y tienes que entrar con un cerrajero… ¿seria conveniente primero la demanda de desahucio?
    Gracias.

  43. Juan

    Hola Tristan. Enhorabuena por tu información. Yo soy novato y me gustaría empaparme y tener información. Puedo acudir a una adjudicación solamente para ver como funciona???

    1. Claro, busca alguna subasta de las pocas que todavía se celebran por el reglamento antiguo. Pero date prisa porque pronto todas se celebrarán por internet.

    2. Isabel

      Lo que puedas ver en una presencial, de poco te va a valer, estan pasando todas al portal electrónico.

  44. Juan Carlos

    Hola, estoy interesado en un garaje subastado por la Agencia Tributaria, el embargo es por una cantidad millonaria. A parte de ese embargo hay otra anotación de embargo posterior de un Ayuntamiento también por una gran cantidad.
    Si me lo llegara a adjudicar, ¿me afectaría el segundo embargo?
    Gracias.

    1. No, Juan Carlos, los embargos posteriores no te afectan. No obstante, tu consulta me hace pensar que eres muy novato en esto y me siento obligado a comentarte que en el negocio de las subastas se puede ganar mucho dinero pero que la tendencia de los novatos es a perderlo. Te mucho cuidado.

      1. Juan Carlos

        Gracias Tristán, soy novato, aunque estoy decidido a realizar el curso en cuanto consiga fondos y mi mujer me autorice 😉

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