Subasta Judicial. Descubre lo que es y cuál es el procedimiento de principio a fin

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

Qué es una subasta judicial

Llevo publicando sobre las subastas desde el 12 de enero de 2009 (sí, ya diez años) y todavía no me he parado a explicar qué es una subasta judicial.

La efeméride me va a pillar deslizándome por las nevadas laderas austriacas. No obstante voy a hacer coincidir la publicación automática de este post con el décimo aniversario de aquel día en que a este subastero se le pasó por la cabeza comenzar a publicar sus ocurrencias sobre las subastas judiciales.

Aquí, mi penoso primer post en Rankia: Subastas, subastas, subastas

Y a continuación, mi definición de subasta, la explicación de lo que es una subasta judicial.

Suscríbete a mi canal de YouTube

1. Orígenes de la subasta judicial

Orígenes de la subasta judicialLa palabra subasta procede del latín «subhasta», donde «sub» significa debajo y «hasta» hace referencia a la lanza que los romanos colocaban en los lugares en los que se celebraba alguna venta pública.

Así pues, el término «subasta» no es una creación moderna sino que es una supervivencia del derecho romano antiguo conforme al cual la venta de bienes propiedad del Estado era llamada subhastatio por estar presente en ella la lanza.

Al principio estas subhastatio eran enajenaciones de propiedades del Estado Romano. Posteriormente, a comienzos del siglo VII, fueron introducidas por el pretor Rutilio las subastas llevadas a cabo en el procedimiento de apremio, como medio de conversión en dinero de los bienes embargados del deudor cuando éste había fallecido.

A partir de entonces, los acreedores que disponían de una sentencia favorable, acudían al pretor solicitando la puesta en posesión de los bienes del deudor. Esta venta de bienes la realizaba uno de los acreedores concursados a través de subasta pública y el adjudicatario era el encargado de pagar todas las deudas del expropietario hasta donde alcanzara la cantidad fijada como precio de adjudicación.

En el derecho histórico español se hace referencia a las subastas desde el Fuero Juzgo.

2. Qué es una subasta judicial

¿Qué es una subasta judicial? Según se deduce de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la subasta judicial, en sentido estricto, es sólo la fase del procedimiento de apremio encaminada a determinar, mediante licitación pública, el precio al que los bienes que van a ser vendidos, e individualizar la persona que los adquiere.

Por tanto cabe afirmar que:

1) La subasta judicial es una fase del procedimiento de apremio integrada a su vez por una serie de actos procesales.

2) El objetivo de la subasta judicial es tratar de alcanzar la mayor difusión para así conseguir el mejor precio.

3) La finalidad de la subasta judicial es fijar un precio de venta y encontrar comprador.

Ya sabemos qué es una subasta judicial según la L.E.C., pero, por otra parte, adoptando una definición más amplia de subasta judicial, la subasta de bienes inmuebles comprendería, además del acto propio de subasta, todos los actos anteriores que son imprescindibles para su celebración (por ejemplo la certificación de cargas, el avalúo, la publicidad en el B.O.E., etc.), y también los actos los posteriores que son consecuencia de la misma (por ejemplo la aprobación del remate, el decreto de adjudicación, entrega de la posesión y la distribución del precio entre los acreedores, etc.).

Pero la definición de qué es una subasta judicial que yo prefiero es de mi propia cosecha: La subasta judicial no es más que una venta judicial forzosa. Es decir, que se produce cuando a alguien que no quiere pagar voluntariamente a su acreedor le fuerzan judicialmente a vender su propiedad para pagar a sus acreedores con el dinero recaudado con la venta.

3. El procedimiento de apremio, origen de la subasta judicial

La subasta judicial es una fase del procedimiento de apremioEl procedimiento de apremio está muy unido a la definición de subasta. El apremio es la fase final de una ejecución judicial en la que se pretende la satisfacción del derecho del ejecutante.

Por lo tanto, el apremio significa que finalmente tenemos una parte del procedimiento judicial, el deudor, que ha sido condenado a pagar a su acreedor una cantidad cierta y determinada de dinero y que no lo ha hecho voluntariamente, debiéndose proceder contra sus bienes para convertirlos en dinero.

Todo comienza con la sujeción de bienes del deudor llamada “embargo”, acto judicial cuya finalidad es sustraer (o separar) bienes del deudor para convertirlos más tarde en dinero (mediante su subasta) para que el acreedor cobre su deuda.

4. La conversión de los bienes embargados en dinero

De la definición de subasta se deduce que la subasta judicial no es la única forma de convertir los bienes embargados al deudor en dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece varias posibilidades:

1. El convenio de colaboración, por el que el acreedor y el deudor pactan la forma de realizar la convertibilidad de los bienes embargados en dinero. Es la forma más inteligente de proceder por parte del deudor, pues así puede obtener las mejores ofertas por su propiedad.

Por eso no se lleva a cabo casi nunca, porque requiere que el deudor sea alguien razonable.

2. Venta por medio de persona especializada, que brinda la posibilidad de que la venta se lleve a cabo por inmobiliarias. Obviamente los deudores poco razonables tampoco optan por esta opción sino que siguen la táctica del avestruz, como si no pasara nada y al final todo se fuera a solucionar.

3. Y así llegamos a la subasta judicial, definida como el acto judicial que tiene por objeto la venta de los bienes sujetos a un procedimiento judicial, para con su conversión en dinero hacer el pago a quien resulte acreedor de dicha cantidad.

5. Tipos de subasta

Hay cuatro tipos de subastas:

La Subasta judicial

En sentido estricto, las subastas judiciales son las que se celebran en los juzgados, aunque en este grupo también podríamos incluir las subastas notariales o extrajudiciales.

Las subastas Notariales

También llamadas subastas extrajudiciales. Se tramitan en las notarías, pero también se celebran en el Portal de Subastas del BOE, junto a las judiciales, las de Hacienda y ls de las diputaciones.

Subastas administrativas

Aquellas reguladas por la Ley y otras normas jurídicas que celebra la Administración. Por ejemplo las subastas de la Seguridad Social, las subastas de Hacienda, las subastas del Plan Nacional sobre drogas y las subastas de ayuntamientos o diputaciones.

Subastas privadas

Las realizadas por cualquier persona o entidad privada y que solo están sujetas a las condiciones que aquél disponga. Actualmente apenas se celebran, pero a finales de los noventa estuvieron muy de moda.

6. Requisitos para participar en una subasta judicial

Todos los tipos de subasta, desde las subastas judiciales hasta las subastas AEAT, coinciden con unos requisitos que siempre debemos cumplir para participar y que son:

1. Haber ingresado el depósito para que sirva como fianza para el caso de ganar la subasta.

2. Identificarnos debidamente con nombre y NIF

3. Manifestar que se aceptan las condiciones estipuladas en el edicto de subasta

4. No estar inhabilitado por resolución judicial

5. No incurrir en las incompatibilidades que determina el Código Civil.

Estas 5 condiciones son comunes a cualquier tipo de subasta.

subasta judicial

Y otro requisito del que nadie habla pero que es imprescindible: DISPONER DE LIQUIDEZ PROPIA PARA PAGAR EL PRECIO DEL REMATE CON NUESTRO PROPIO DINERO.

Para que nos nos suceda como a tantos inconscientes que participan en las subastas sin tener dinero con la errónea creencia de que alguien se lo prestará cuando se hayan adjudicado la subasta.

Lo explico en el siguiente vídeo de YouTube:

7. ¿Qué bienes son susceptibles de ser subastados?

Las subastas que más me molan y las que más me hacen disfrutar son las subastas judiciales de bienes inmobiliarios, pero en realidad cualquier bien es susceptible de ser subastado. Y que nadie ponga en duda que en España hay docenas de inversores ganando un montón de dinero por haberse especializado en las subastas de los siguientes bienes:

7.1 Propiedades inmobiliarias:

  • Viviendas
  • Garajes
  • Trasteros
  • Locales comerciales
  • Oficinas
  • Naves
  • Edificios
  • Hotel
  • Solares
  • Fincas rústicas
  • Derecho de traspaso
  • Derechos sobre alguna propiedad inmobiliaria

7.2 Vehículos:

  • coches
  • motos
  • camiones
  • Tractores
  • Buques
  • Veleros
  • Lanchas motoras
  • Motos de agua

7.3 Joyas, Arte y Antigüedades

7.4 Maquinaria industrial

7.5 Mercaderías y materias primas

7.6 Mobiliario

7.7 Utensilios y herramientas

7.8 Derechos de propiedad industrial

7.9 Derechos de propiedad intelectual

Y tantas otras propiedades de las que en este momento no me acuerdo, pero con las que, como ya he mencionado, seguro que hay inversores especializados ganando mucho dinero.

 

Ventajas de la subasta judicial electrónica

Ventajas de la subasta judicial electrónica

8. La subasta judicial electrónica

En octubre de 2015 se implantó la subasta judicial electrónica.

Durante un par de meses siguieron celebrándose las subastas judiciales presenciales que habían sido señaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pero enseguida éstas desaparecieron y actualmente solo es posible participar en las subastas judiciales de forma telemática desde el Portal de Subastas del B.O.E.

Increíblemente esto ha dado un nuevo impulso a las subastas judiciales, que han dejado de ser el coto cerrado (solo para profesionales) que eran hace años.

Ahora, cualquiera con acceso a wifi y un smartphone puede investigar subastas de la otra punta de España y participar en ellas mientras se toma un daiquiri junto a su piscina.

Y desde el pasado otoño las subastas de la AEAT y de algunos organismos se han sumado a las subastas judiciales y ya solo se ofrecen desde el mismo portal del B.O.E.

Y pronto seguirán el mismo camino las subastas de la Seguridad Social.

9. Teoría del enriquecimiento injusto

La subasta judicial no produce enriquecimiento injustoLa pregunta es la siguiente: ¿Puede el adjudicatario de una subasta judicial ser demandado judicialmente por el antiguo propietario si tras la subasta vende el bien subastado por un precio manifiestamente superior obteniendo grandes plusvalías en poco tiempo?

Jejeje, esto le encantaría a los de Podemos.

Pero…

Los inversores en subastas judiciales podemos estar tranquilos en este sentido porque los demandados nunca podrán ejercer contra nosotros la acción de enriquecimiento injusto, sea cual sea el precio al que vendamos ni el tiempo transcurrido.

Y esto es así porque para aplicar el enriquecimiento injusto se precisa de ausencia de “justa causa”, lo que no se produce cuando…

“concurre una sentencia u otra resolución judicial, suficientemente motivada y definitoria de los derechos de los litigantes”.

Es decir, que en el negocio de las subastas judiciales la «causa justa» es obvia dado que ha habido un procedimiento judicial tras el que un juez ha resuelto acerca de los derechos del acreedor y del deudor. Y resulta que lo que el juez ha resuelto es que para que el acreedor pueda cobrar lo que el deudor le debe, debe forzarse la venta de los bienes de éste hasta alcanzar la cantidad adeudada.

Y como señala el Tribunal Supremo,

“(…) el que compra un bien en subasta, puede venderlo después a precio de mercado sin que se le pueda aplicar la figura jurídica del enriquecimiento injusto”.

10. ¿Quieres que te vaya bien en las subastas? apúntate al curso online TOPsubastas

En febrero de 2017, lancé mi curso online de subastas. Hoy, TOPsubastas es la mejor escuela de subastas en línea, con una gran comunidad detrás y decenas de profesionales que ya invierten y han conseguido la libertad financiera que tanto deseaban gracias a las inversiones inmobiliarias.

Si tienes interés en conocer más sobre mi forma de vivir y generar ingresos pasivos a través de las inversiones inmobiliarias, te invito a que visites la escuela de subastas (siguiendo el enlace de más arriba) y te apuntes al único curso que te enseñará a invertir y a conseguir la mayor rentabilidad en tus negocios.

En el siguiente enlace, una descripción completa de TOPsubastas.

Curso de subastas para comprar un mercedes nuevo cada 6 años

Créeme, formarte conmigo es la única vía seria y razonable de asegurarte que vas a triunfar en el negocio de las subastas.

¿Quieres info del curso de subastas judiciales?

Entonces haz clic en el siguiente botón, deja tu correo y la info te llegará de inmediato. Cuanto antes pases a la acción, antes podrás disfrutar del tipo de vida con la que sueñas.

Y aquí lo dejo, amigo lector.

Me he puesto a escribir para celebrar mis diez años de bloguero y he acabado haciendo este pequeño resumen de lo que es una subasta judicial. me llamo Héctor Arderíus, aunque en el negocio de las inversiones inmobiliarias, todos me conocen como Tristán el Subastero. Si el resultado te ha agradado, te agradeceré mucho que me ayudes a difundirlo en tus redes sociales.

48 comentarios en “Subasta Judicial. Descubre lo que es y cuál es el procedimiento de principio a fin
  1. Jorge

    Hola Tristán,

    Hay un inmueble de una subasta judicial que a priori tiene buena pinta, pero la información en el edicto es erronea. No hay IDUFIR y la referencia catrastral es errónea. Tampoco queda claro si es el piso 3o de la planta primera o al revés, ya que los datos están cruzados. He hablado con la gente del BOE, juzgado, procurador y todo me dan largas. El abogado del ejecutante no respode y solo consigo hablar con su secretario. Me parece muy muy raro que en una subasta pública haya tantos errores y nadie me quiera resolver mis dudas. En el juzgado me habían dicho que llamara hoy porque volvía de vacaciones el letrado encargado de la subasta, pero obviamente no me ha querido proporcionar ninguna información. La subasta es el lunes, y obviamente ya no me da tiempo a estudiarla bien, pero me gustaría saber que hubieras hecho tú en un caso así.

    Saludos y gracias por tu buen trabajo y todo lo que aprendemos contigo.

  2. otraventura

    Buenas tardes Tristán y equipo, gracias por vuestra labor !
    El caso es que llevo un tiempo mirando la web de Auctree y me he decidido a hacer una oferta por un piso muy barato, que es el único que puedo pagar y ademas me gusta.
    En nota simple todas las cargas están prescritas y el antiguo dueño (africano) parece que ha muerto o es muy mayor y está en su país natal.
    Desde Auctree me cuentan que tiene inquilinos con contrato de alquiler con el banco, lo he reclamado y aquí me hayo comiéndome las uñas y esperando al lunes para comenzar el curso #SUBASTASdesde0, mientras leo tus entradas.
    Como es el primero y me encuentro como tu con 24 años, con menos valentía por mi edad (42), me gustaria saber si puedo contactar/contratar con alguno de vuestr@s asesor@s que me señale la luz de esta vereda.
    Muchas gracias de nuevo.

    1. Si el piso tiene inquilinos, lo más importante es averiguar la fecha del contrato de alquiler. En función de la fecha sabrás si les vas a poder desalojar y cuándo. Te recomiendo la lectura de este post:
      https://subastanomics.com/subasta-judicial-inquilino-9-supuestos/
      en el que explico las 9 situaciones que se pueden presentar.

      Si quieres contratar una consultoría, busca la pestaña llamada «CONSULTORÍAS», donde uno de mis colaboradores habituales te atenderá.

  3. Nicolas Del Pino

    hola tristan, buenas tardes, fui el mejor postor en una subasta judicial, sobrepase el 70 x ciento y el jugado pasado mas de un mes
    no me han mandado el certificado de adjudicación, yo estoy aprendiendo, es mi tercera adjudicación, estoy un poco contrariado, tenia entendido que lo tenian que haber mandado en 24 o 48 horas, disculpa y gracias. nicolas.

    1. Supongo que te refieres al decreto de aprobación del remate. Pueden haber pasado algunas cosas para que no lo hayan hecho. O quizás es que, simplemente, son así de incompetentes. Tendrás que ir al juzgado a preguntar qué pasa.

  4. Isabel

    Buenas! Yo entiendo poco de subastas y he llegado aquí buscando información porque estudio una oposición. Mi duda es, si en una subasta judicial en vía de apremio de un bien mueble puede «participar» cualquier licitador, ¿para qué sirve el art. 647.3 en el que dice que solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero?

    Muchísimas gracias.

    1. El resto de postores pueden participar, pero en el caso de resultar adjudicatarios no pueden ceder el remate a una tercera persona. No veo ninguna contradicción.

  5. juan carlos

    Hola me llamo Juan Carlos
    Tengo un ático hipotecado y embargado por hacienda
    Hacienda lo subastó e hizo una adjudicación directa seis meses se quedó desierta siempre
    Por otro lado embarga las cuentas y nóminas el banco
    No cobran ni ela banco ni hacienda
    Puesto que yo no trabajo y mi ex esta de baja por enfermedad
    Ni se lo adjudica hacienda ni el banco ..
    Ni mi ex puede tener cuenta ni yo tampoco
    Existe solución.? Aparte de pagar claro porque para eso necesito un euro millón y como es del año 2010 creo que no quieren negociar
    Lo he intentado pero me dan largas ( igual alguien quiere un ático )

    1. Si no puedes pagarle esa deuda a Hacienda, que sepas que esos no se olvidan de ti y que tarde o temprano tendrás que salir de la casa. Siento vuestra situación.

  6. Pazair

    Hola,
    En el caso de una subasta ya celebrada en que el ejecutante se una Entidad bancaria sucesora de una Caja (típica fusión de Cajas). En Registro sigue saliendo la hipoteca inscrita a favor de la Caja inicial y en el Registro advierten que no van a inscribir la adjudicación ni la cancelación si previamente no se inscribe la hipoteca a favor del ejecutante
    ¿puede echarte el Registro para atrás la inscripción?

    1. Desde luego que sí, Pazair. El registrador no solo puede negarse a inscribir sino que DEBE hacerlo hasta que los problemas que impiden la inscripción queden resueltos.

  7. María

    Hola Tristán. Muchas gracias por el blog y por tu tiempo! Estoy muy indecisa y no se si pujar o será mucho riesgo. Se trata de una VPO ( y yo ya poseo una vivienda, aunque de renta libre). Las cargas son en este orden de inscripción: 1) una hipoteca a favor de Argentaria, al margen de la cual se extiende la certificación que aparece en el portal de subastas. 2) Un derecho de tanteo y retracto a favor del Instituto Municipal de la vivienda del Ayuntamiento por plazo de cinco años, inscrita en 2001. 3)Anotación de embargo a favor del BBVA, inscrito en el 2008. 4) Embargo a favor de la Hacienda Pública, inscrito en septiembre de 2011, y a cuyo margen se extiende nota de expedición de certificación en fecha septiembre de 2011. Pues bien, el acreedor es el BBVA, pero tengo la duda de si el embargo de la Hacienda Pública se considera carga anterior, pues aunque su incripcion en el Registro es posterior, se extendió certificación de cargas con anterioridad a la expedición de la certificación de la carga que se ejecuta, en este caso la primera hipoteca. Otra duda es si el Ayuntamiento o la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda puede ejercer el derecho de tanteo o retracto aunque hayan pasado los cinco años. Muchas gracias.

  8. María

    Hola Tristán, muchas gracias por el blog y por tu tiempo. Estoy muy indecisa y no sé si pujar o será muy arriesgado. Se trata de una VPO (y yo ya poseo una vivienda, aunque de renta libre

  9. MARI CARMEN MARTINEZ ROS

    Buenas noches Tristan:
    Mi consulta es la siguiente, cuando se compra el primer embargo de una serie de ellos de la mitad indivisa de una vivienda,
    Para llevar a subasta, hay que hacer una tasacion judicial?
    y en el caso que asi fuera, cual seria el procedimiento?
    Gracias Tristan

  10. Jaime

    Hola Tristán, enhorabuena por tu página, es una tremenda labor la que tienes hecha. Quería preguntarte sobre un caso de unas subastas en las que he participado y ha habido una quiebra en todas ellas con la misma dinámica.
    El que resultó ganador en las pujas ofreció pagar un precio muy por encima del precio de mercado, que estaba claro que no iba a pagar.
    Como creo que hay relación entre los implicados, por eso estoy pidiendo acceso a los archivos en el Juzgado en cuestión y me lo están denegando y me veo bloquedado sin poder saber por donde averiguar quien está detrás, ni cual ha sido el precio por el que se ha adjudicado. ¿Que me aconsejas para investigar este asunto y saber si ha habido algún arreglo por detrás para alejar al resto de postores?

  11. Izan

    Hola Tristán! Antes de todo gracias por todos tus posts!

    Hace poco tiempo que empecé a interesarme por el temas de las subastas, por un parcela de terreno en concreto.
    La duda que me surge no la logro resolver por más que busco, leo… a ver si logras aclararme, te pongo en situación:

    Se trata de una subasta judicial en «via de apremio».

    Cantidad reclamada: 1.450€
    Valor subasta: 30.000€
    Tasación: no consta.
    Sin puja mínima
    Importe del deposito: 1500€

    La duda es:
    ¿Te pueden adjudicar el bien por el importe que reclaman (1.450€) o por ejemplo ofreciendo 2.000€? ¿O hay que alcanzar obligatoriamente el mínimo del 50% del valor de la subasta?

    Gracias de antemano.

      1. Izan

        Entonces entiendo que sí. Que sí cabe la posibilidad de que te lo adjudiquen solamente ofreciendo la cantidad que reclaman.

  12. jota jota

    Discúlpame Tristán. ¿Dónde hay que ir para darse de alta para acceder en las pujas judiciales, o en su defecto, se puede hacer por internet? Gracias.

  13. Omiug

    Muchas gracias por tu idea Tonigs. Se lo diré de tu parte.
    Aunque eso de que hablando se entiende la gente…
    No obstante, desde luego, si le quita trabajo al LAJ, a lo mejor la hace caso.
    De todas formas, ya sabes que los LAJs tienen que cumplir las sentencias de los que mandan más. Y en la ejecución de ésta parece que lo de la subasta privada primero está bastante claro; no sé si el LAJ aceptaría pararla.
    Quizás, si quedase desierta o la anularan sería mejor.
    De todas formas, pase lo que pase, no le ha venido mal el retraso del juzgado porque, como bien dices, los precios ya no son lo mismo que en 2014.

  14. Tonigs

    Perdona Tristan que me he enfocado en responder y se me ha olvidado decir que como siempre un placer leer tus entradas.

    No pares nunca que esto es mi gobierno favorito (participar en las subastas el primer y leerte El Segundo) jajaja

    1. jota jota

      Hola, Tonigs. Ya que nuestro maestro no está localizable. Te voy a hacer una pregunta que por favor quisiera que me contestaras. Tengo una vivienda al 50% con la madre de mi hijo, mi ex, sin cargas y que no se va ni a tiros. Le he puesto una2ª demanda para la división de la cosa común, ya que la primera el juez falló en mi contra y quisiera saber si entra en subasta, si tengo que pujar por el total del valor, o por la mitad del precio cuando puje yo, o puje ella, sin terceros. Gracias.

  15. Omiug

    Pues, según me contó, lo que ha pretendido es (en beneficio de todos los hermanos y de la madre viuda):
    1. Retrasar la venta todo lo posible porque en 2014 los precios estaban por los suelos.
    2. Que lo obtenido por la casa no pudiese ser manipulado por ninguno de los hermanos, es decir, que la venta se realizase de la manera más legal y transparente posible (sin «negros», «barcelonas»,…).
    3. Que las serias discrepancias y el reparto los resolviera el juzgado con arreglo a las leyes para minimizar las posibles consecuencias.
    4. Que todos ganaran el máximo posible con estas seguridades y conforme a sus porcentajes de propiedad.
    5. Y que ninguno se vea obligado a quedarse con menos de lo podría obtener en este mercado (lo que podría ocurrir en la subasta).
    Pero ya sabes que con los LAJs (como bien decís en tus blogs) es difícil prever lo que puede pasar; por eso lo del «conjuro mágico».
    Y tampoco te olvides de tener cuidado con los aludes y las escaladas, que por aquí se te aprecia y no te queremos perder porque sabemos lo que hay debajo de esa piel de tipo duro; y porque aún nos quedan algunas subastas por delante.
    Y es que, aunque está claro que la vida es lucha, de vez en cuando conviene rescatar algún naufrago, no vaya a ser que nos pase lo de Tom Hanks y se olviden de nosotros (y te lo digo sabiendo que de la Mar entiendes).
    ¡Ánimo que lo sabes hacer muy bien! Y, además, sin perder el «Norte».

    1. Tonigs

      Hola Omiug,

      Lo que relatas me recuerda a un par de ejecuciones en las que he participado en las que una parte siempre malpiensa de la otra. Creo que tu amiga se hace paranoias y se escudaba en que el mercado estaba bajo. Este año pasado y el presente están siendo fabulosos, por lo que la excusa de que el precio sería bajo ya no le vale. Por casualidad no será tu amiga la que más usa la vivienda o la que no colabora nunca con los gastos?

      Me sabe mal decir esto pero a la larga será mejor para todos aunque a tu amiga le parezca que le están tomando el pelo.

      Yo si fuese ella buscaría comprador a toda hostia y hablaría con el LAJ para que se haga una venda en mercado o para que almenos esa subasta sea abierta y no sólo de comuneros.

  16. Omiug

    Buenos días Tristán,
    Entiendo tu punto de vista siendo el apasionado experto en subastas que eres.
    Yo también coincido contigo en que eso, de entrada, sería lo mejor.
    El problema, seguramente, es que nosotros dos no vemos nada más que lo poco que asoma del iceberg y ella lo puede ver entero.
    Por eso y porque se lo merece (la conozco bien), si alguien sabe cuál podría ser el «conjuro mágico» que funcionaría mejor para lo que busca mi amiga y quiere compartirlo, será bienvenido.
    Gracias por tu opinión. Un abrazo.

    1. ¿Conjuro mágico para que quien lo compre lo haga lo más caro posible, para comprarlo ella lo más barato posible o para que se detenga el curso del tiempo y las cosas sigan como están sine die? ¿O para que lo compre cualquiera exceptuando sus hermanos? Te lo pregunto porque mi experiencia con la gente que está metida en estos procedimientos es que no siempre son razonables ni quieren lo mejor para todos.

  17. Omiug

    Hola a todos. Ante todo, agradecerle a Tristán sus blogs y sus correos-e de aviso.
    Veréis, una buena amiga está pasando una mala racha y sus hermanos se le han puesto en contra.
    Han conseguido la sentencia de disolución del proindiviso con una subasta privada entre copropietarios previa a la pública.
    Ella vio el edicto de la sentencia por Internet porque no estaba localizable y decidió solicitar asistencia jurídica gratuita que le han concedido.
    La cuestión sería si, a pesar de su actual situación de insolvencia acreditada con la concesión de la asistencia jurídica gratuita y de no poder pujar, el LAJ podría seguir adelante con las subastas y que sus hermanos se quedasen con su parte de la casa familiar ¿Conocéis algún conjuro mágico para evitar esto y que los LAJ opten siempre (en estos casos) por la venta tutelada por el juzgado?

    1. ¿Que sus hermanos se quedasen con su parte de la casa familiar? Amigo lo que das a entender no tiene nada que ver con lo que es una disolución del proindiviso. Dile a tu amiga que se tranquilice y les permita seguir adelante con el procedimiento, al final del cual ella habrá dejado de tener una parte indivisa equis y, a cambio, obtendrá el valor de esa parte indivisa en dinero líquido. Yo creo que ya es hora de que la gente cambie su mentalidad. No es lógico que la testarudez y el empeño de solo una pequeña parte de la propiedad frene las aspiraciones del resto de copropietarios.

  18. jota jota

    Hola, estimado Tristán. Estoy con un acojone de mucho cuidado y todo por hacerlo mal y fiarme de una persona que se ha convertido en una serpiente. La madre de mi hijo sigue viviendo en la casa común que tenemos y no se va ni con agua hirviendo, y eso que en la sentencia de divorcio y repartición de bienes por escrito, decía: que nada nos reclamábamos ambos por tener economías independientes. Quedamos de común acuerdo en dicha sentencia que en junio del año 2010, que fue la sentencia de divorcio, que la pondría en venta a través de una inmobiliaria en el 2013. Llegó esa fecha y me dijo que verde las han «segao». Le puse una demanda cuando mi hijo aún estudiaba pero era mayor de edad y el Sr. juez falló en mi contra. Ahora le he puesto otra demanda que todavía va para largo según mi letrada y también porque he ido al juzgado a preguntar y está admitida a trámite y tengo miedo de que, o bien se la lleve ella porque puje más alto que yo, o si entra subasta judicial se la lleve algún listillo de turno por cuatro euros. Le pregunto a mi abogada y me dice que cuando vayamos a juicio ya no hay más que rascar, que el juez me preguntará a mí que soy el demandante, qué quiero hacer, si comprar su parte u obligar a la parte contraria que la ponga en venta a través de una inmobiliaria. No tengo ni idea de como va este tema, y además tengo muchas dudas al respecto de cómo funciona esto, y eso que me he leído todo lo que has escrito de las subastas y de cómo hay que proceder al respecto. Por último decirte que mi hijo tiene 25 años, terminó la carrera de ingeniería y el TFC en septiembre del 2017, y ahora está preparándose unas oposiciones, pero no trabaja, y la madre que lo parió tampoco. El piso está libre de cargas. No sé qué hacer, te lo juro por Snoopy.

    1. Jajaja, pues viendo lo mal que lo estás llevando vete preparando para que tu hijo se jubile en esa casa y al final a quien tengas que desalojar sea a tus nietos.

      1. jota jota

        Me acabas de rematar, estimado amigo. Qué imbécil fui en salir del piso, y… todo lo hice por mi hijo, de verdad. Qué puedo hacer? Dame alguna pista, porque según mi abogada ya no hay más. El juicio se celebrará cuando sea, pero insiste, que ese es el último paso y que el juez dará por terminado el entuerto este, es decir, ahí se acaba todo? Te pregunto. Solo dime eso. Muchas gracias por tu atención y consejos.

        1. Procedimiento judicial de disolución del proindiviso y subasta sin importarte un comino quién compra ni a qué precio. Solo debe importarte que si la casa la compras tú lo hagas al menos precio posible y si la compra un tercero 8o tu ex), que lo haga al mayor precio posible. Y a seguir con tu vida.

          1. jota jota

            Ojalá y sea así tan simple, en cualquier caso, como siempre, salud y gracias por tus comentarios. Un saludo afectuoso

          2. Susi

            Hola Tristán, una pregunta a esto. Yo estoy en un caso igualito a Jota Jota ¿y si nadie compra la vivienda en la subasta? ¿que ocurre después ? gracias !!

              1. Susi

                Bueno, es que en este caso el banco no está por en medio. He llevado yo la casa a subasta como último recurso puesto que mi ex no sale de ella(como dice Jota Jota) ni con agua caliente, y yo no puedo acceder. Y además me ha requerido judicialmente la mitad de los gastos de la casa porque también es mía. Pero no quiere venderme su parte ni comprar la mía. Así que después de 5 años de litigios (y de gastos en abogados y procuradores) la casa está próxima a subastarse, pero veo que si la subasta queda desierta, esta agonía se eternizará……

                1. Si has sido un poco lista con las condiciones de la subasta será imposible que nadie esté dispuesto a pagar por ella… ¿ni siquiera mil euros? Con esto quiero decirte que si eliminas los límites mínimos para la adjudicación aumentará mucho la afluencia de postores y será imposible que nadie la quiera a ningún precio.

  19. Bruno

    Hola tengo una duda si un inmueble sale a subasta por la comunidad de propietarios al deber una derrama de 2000 euros y luego el administrador nos comenta que la cifra a día de hoy es de 9000 esa carga se cancelaría o al tener que pagar los 4 últimos años entraría como una carga preferente y habría que asumirla un saludo Tristán

  20. Mari Carmen

    Un juez puede anteponer un embargo sobre otros embargos
    Un ejemplo: el no cumplimiento de La manutención de los hijos, si acaba en embargo sobre la mitad indivisa del denunciado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *