
James es norteamericano y hace un par de meses compró una casa en Mallorca por la que unas semanas antes había entregado una fianza de treinta mil euros. El día señalado llegó a la notaría con un cheque bancario por la diferencia y, cuando en la notaría le pidieron una cifra tremenda para gestionarle los impuestos por la compra de vivienda y la inscripción de su nuevo título, al tipo casi le da una lipotimia.
Pero cómo es posible que inscribir la propiedad cueste esa barbaridad, se quejó amargamente.
Pues muy sencillo, Mister, sucede que aquí, en España, hay impuestos por la compra de vivienda nueva, el IVA, y también impuestos por la compra de vivienda de segunda mano, el ITP y que aquí, en Baleares, en este caso concreto, dicho impuesto asciende nada menos que al diez por ciento del precio declarado de compra.
Y así es como Mr. James Blackwood se enteró de que se había venido a vivir a un infierno fiscal.

1. No hay nada seguro salvo la muerte y los impuestos
Y es que, como muy bien dejó dicho su viejo compatriota (y padre de la patria) Benjamín Franklin, la muerte y los impuestos son la única cosa que tenemos asegurada en esta vida.
Y puede que en algunos estados de Estados Unidos no se grave con impuestos la compra de vivienda, pero esto no es así en España, donde, según el tipo de inmueble de que se trate, su compra está sujeta a uno de estos dos impuestos:
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP
- El Impuesto sobre el Valor Añadido
O dicho de otra forma:
2. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el impuesto por la compra de VIVIENDA DE SEGUNDA MANO
El impuesto de compra de vivienda de segunda mano es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cuando se trate de viviendas usadas o de segunda mano es por el que hay que tributar. Con las excepciones en las que no se está exento del IVA, obviamente.
Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas ha fijado una tarifa diferente y todas cuentan con normativas también diferentes.
Se tributa sobre el precio de compra declarado, pero todas las comunidades autónomas tienen para cada propiedad inmobiliaria un valor fiscal por debajo del cual es muy aventurado declarar su compra pues te garantizas que te envían una valoración paralela. Con multa e intereses incluidos.
Y en algunas comunidades NO se puede declarar una compra por debajo del Valor Fiscal, simplemente es imposible.
Este impuesto por la compra de vivienda de segunda mano, el ITP, se paga por el sistema de autoliquidación, lo que implica que cada cual es responsable de rellenar los impresos del impuesto y de efectuar el ingreso en las entidades colaboradoras.
Una vez hecho el ingreso hay que presentar el impreso sellado por el banco junto a una copia de la escritura de compraventa (o fotocopia del decreto de adjudicación) en la Oficina de Hacienda que corresponda a la localidad de la propiedad transmitida.
El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa (excepto en Navarra, que es de dos meses).
IMPORTANTE PARA LICITADORES: Si se trata de un decreto de adjudicación la fecha a contar es la de la entrega y sellado del testimonio del decreto y NO la fecha en que dictaron el original.
3. Tipo impositivo del ITP (en 2016) por comunidades autónomas
Impuestos compra vivienda de segunda mano en Álava:
- Tarifa general: 4%
- 2,5% si se trata de la vivienda habitual y es menor de 120 m2 o es para familia numerosa.
Impuestos compra vivienda de segunda mano en Andalucía:
- Tipo general: entre el 8 y el 10% en función de la base imponible.
- 3,5% si se trata de vivienda habitual de menor de 35 años o discapacitado.
- 2% para profesionales que compran con la intención de vender el inmueble.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Aragón:
- Tipo general: entre el 8 y el 10% dependiendo del valor del inmueble.
- Con bonificación del 12,5% si se reúnen una serie de condiciones y otra bonificación del 50% se es para vivienda habitual de familia numerosa.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Asturias:
- Tipo general: entre el 8 y el 10% en función de la base imponible
- VPO: 3%
Impuestos compra vivienda segunda mano en Baleares:
- Tipo general: entre el 8 y el 11% según la base imponible
Impuestos compra vivienda segunda mano en Castilla y León:
- Tipo general: 8%
- VPO: 5%
- 5% si se trata de vivienda habitual de familia numerosa o de menor de 36 años o sea discapacitado.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Castilla la Mancha:
- Tipo general: 8%
- 7% si se trata de la primera vivienda habitual y su valor no excede los 180.000 euros
Impuestos compra vivienda segunda mano en Canarias:
- Tipo general: 6,5%
- VPO para vivienda habitual: 4%
- 4% si se trata de vivienda habitual y el comprador es discapacitado, menor de 35 años o familia numerosa.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Cantabria:
- Tipo general: el 7 o el 8% en función de la base imponible
- VPO: 5%
- 5% si se trata de vivienda habitual adquirida por menor de 35 años o discapacitado o familia numerosa.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Cataluña:
- Tarifa general: 10%
- VPO: 7%
- 5% si se trata de vivienda habitual de familia numerosa, de menores de 33 años o el comprador tiene alguna minusvalía.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Extremadura:
- Tipo general: entre el 8 y el 11% en función de la base imponible
- VPO: 4%
- 7% si se trata de la vivienda habitual y su precio no excede de 122.000 euros.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Galicia:
- Tipo general: 10%
- Vivienda habitual: 8% con algunos requisitos.
- 4% si el comprador es discapacitado o tiene menos de 36 años o se trata de una familia numerosa.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Guipúzcoa:
- Tarifa general: 7%
- Viviendas: 4%
- El 2,5% si es la primera vez que se tributa por ITP, si es vivienda habitual y si es menor de 120 m2 construidos o 96 m2 útiles.
Impuestos compra vivienda segunda mano en La Rioja:
- Tipo general: 7%
- Viviendas para rehabilitar: 6%
- VPO: 5% si se vivienda habitual
- 5% para viviendas habituales de menores de 36 años o de personas con minusvalía de al menos el 33% o de familias numerosas.
- 3% para familias numerosas especialmente protegidas.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Madrid:
- Tipo general: 6%
- VPO: 4% con algunos requisitos
- 4% para vivienda habitual de familia numerosa que cumpla ciertos requisitos.
- 2% para profesionales o empresas cuya actividad principal sea la compraventa de bienes inmuebles que declaren en el mismo acto de compraventa que su intención es vender el inmueble antes de dos años de plazo y siempre que así quede reflejado en la escritura notarial. Se exceptúan las adquisiciones en subastas judiciales.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Murcia:
- Tarifa general: 8%
- 3% para menores de 36 años y familias numerosas.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Navarra:
Tarifa general: 6%
5% para viviendas habituales de familias con dos o más hijos, siempre que la base imponible no supere los 1809.304 euros, tributándose el exceso al 6%.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Valencia:
- Tipo general: 10%
- VPO de régimen general: 8%
- VPO de régimen especial: 4%
- 8% para primera vivienda habitual de menores de 35 años.
- 4% para vivienda habitual de familias numerosas y discapacitados.
Impuestos compra vivienda segunda mano en Vizcaya:
- Tarifa general: 7%
- Viviendas: 4%
- El 2,5% si es la primera vez que se tributa por ITP, si es vivienda habitual y si es menor de 120 m2 construidos.
Conclusión, que esto es un galimatías y que si realmente estás interesado en averiguar lo que te va a tocar pagar en función de tus circunstancias y de las del piso que vayas a comprar, más vale que lo consultes en la Consejería de hacienda
Actualizando los datos, en abril de 2018 leo este magnífico artículo de Idealista: Descubre cuántos impuestos vas a pagar según la CCAA donde compres tu casa

Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.
4. PARA VIVIENDAS NUEVAS, impuesto del IVA + AJD
Cuando la transmisión se realiza por un inmueble de nueva construcción vendido directamente por el constructor/promotor, entonces, en vez de tributar por ITP se tributa por IVA más Actos Jurídicos Documentados.
1ª transmisión = IVA + AJD
Este impuesto es de carácter estatal y NO lo regulan las comunidades autónomas. Excepto en Canarias, que goza de un régimen fiscal especial.
4.1 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA tiene los siguientes tipos impositivos:
- Viviendas: 10% ( y plazas de garaje hasta un máximo de dos por vivienda)
- Locales, garajes, inmuebles en construcción, etc.: 21%
- VPO: 4%
4.2 Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
En general, siempre que la compra está sujeta al IVA también lo está al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ¿Será por recaudar más?
Sin embargo, a diferencia del IVA, este otro impuesto sí cuenta con tarifas diferentes según las comunidades autónomas y, cómo no, también con diferentes regulaciones.
Por ejemplo, en Madrid, el AJD puede ser del 0,2%, 0,4%, 0,5% ó 0,75% según el tipo de vivienda o las características de la compraventa.
Así que lo mejor será que cada cual pregunte en su comunidad autónoma porque, además, esto cambia al ritmo de los gobiernos autonómicos.

5. Trámites del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Hacienda
Así como el IVA se le entrega al vendedor (junto con el precio de la venta) para que sea éste quien lo entregue o compense con Hacienda, el ITP (y el AJD, en su caso) debe liquidarlo el comprador en Hacienda directamente, antes de que transcurran 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o del testimonio del decreto de adjudicación.
Antes de llevar el Testimonio del Decreto de Adjudicación al Registro de la Propiedad, para inscribir nuestro título, y los Mandamientos de Cancelación de Cargas, para dejar limpia de ellas la finca registral, hay que pasar por la Agencia Tributaria para liquidar los impuestos correspondientes.
En Madrid capital (solo para los inmuebles de la ciudad) la oficina liquidadora está en el Paseo General Martínez Campos nº 30, primera planta.
En los distintos pueblos de la Comunidad de Madrid suele haber una Oficina Liquidadora cerca del Registro de la Propiedad (y a veces en el mismo edificio) y es allí donde se liquidan estos impuestos, a menos que haya una delegación de Hacienda en la localidad, en cuyo caso será allí donde se liquiden.
Los pueblos grandes tienen su propia Delegación de hacienda.
Y en el resto de España…
Pues eso, que hay que ir a Hacienda y pasar por caja.
Por la adjudicación en una subasta tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que, por ejemplo en Madrid, es el 6% sobre el precio de adjudicación (modelo 600) y que en el resto de las comunidades autónomas es diferente, como hemos visto.
El impreso modelo se compra en Hacienda o también se puede descargar por internet.
Para liquidar el ITP debemos aportar la siguiente documentación:
- El impreso de Hacienda con el sello bancario de haber realizado el pago. Deben devolverte selladas la carta de pago (para el Registro) y la copia para el interesado.
- El testimonio del Decreto de Adjudicación original, sobre el cual deben estampar el sello de Hacienda y luego devolver el documento para que sea llevado al Registro.
- Una fotocopia del Testimonio de adjudicación
- Una fotocopia del NIF o CIF del adjudicatario
Los Mandamientos de Cancelación también se tienen que pasar por Hacienda, aunque están exentos de pagar por tratarse de un mandamiento judicial. En realidad están “no sujetos”.
Tributan por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En Madrid, por ejemplo, el modelo a rellenar es el 601 y como ya he señalado están exentos de pago. En otras provincias el modelo a rellenar tiene otro número, pero en todas están exentos de pago.
Para liquidar Actos jurídicos Documentados de los Mandamientos de Cancelación debemos aportar:
- El impreso de Hacienda, modelo 601 (la expresión abreviada es AJO y el concepto es Actos jurídicos documentados no sujetos). En la Autoliquidación hay que marcar con una x en la casilla “ No sujeto” y en el fundamento legal de la exención se puede poner por ejemplo “por tratarse de una resolución Judicial”. Deben devolverte dos copias, la carta de pago (para el Registro) y la copia para el interesado.
- Original de los mandamientos de cancelación que deben devolver y una de ellas con el sello de Hacienda estampado.
- Fotocopia de los mandamientos de Cancelación (solo una fotocopia)
- Fotocopia del DNI o Cif del adjudicatario.
Lo más importante ya está hecho.
Luego, tras haber pasado por hacienda, ya estaremos en disposición de inscribir nuestro título en el Registro de la Propiedad.
5.1 Ojo, porque ahora también se puede pagar por internet el impuesto por la compra de vivienda
Actualmente (2017) en muchas comunidades autónomas se puede rellenar el modelo por internet e incluso pagar el impuesto a través de la página de la Consejería de Hacienda. Y en las comunidades autónomas en las que todavía no es posible pagar por internet el impuesto por la compra de vivienda de segunda mano, al menos sí es posible rellenar telemáticamente el impreso y luego descargarlo para llevarlo al banco y pagar allí.
6. El Impuesto de Plusvalía de toda la vida, ahora llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El hecho imponible gravado por este impuesto es la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos desde la anterior transmisión hasta la actual.
Es decir, que este impuesto grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno y se liquida cuando se transmite la propiedad, como sucede en una compraventa. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad.
Al tratarse de un tributo local, es competencia de cada ayuntamiento determinar el tipo de gravamen aplicable en cada caso.
Este impuesto es el gran desconocido porque muchos vendedores desconocen su existencia hasta que se la comunica el notario el mismo día que formalizan ante él la venta de su vivienda. Y es un impuesto que, con la revisión al alza de miles de viviendas en los últimos años, se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para miles de vendedores y en una suculenta fuente de ingresos para las arcas municipales.
El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. A lo que se une que en algunas ciudades, por ejemplo en Madrid, los municipios han eliminado la bonificación del 60% que tenían sobre el impuesto, de manera que ahora no solo se ha revisado al alza el valor catastral sino que ya no existe esta bonificación.
Hay muchos casos de gente que con la crisis se han visto obligados a vender a pérdidas o sin obtener un solo euro de ganancias y que sin embargo por este tributo les ha salido a pagar un pastizal.
Aunque es cierto que si se ha vendido a pérdidas o sin ganancia patrimonial se puede recurrir a los tribunales y los jueces, de momento, están dando la razón a los ciudadanos.
El sujeto pasivo de este impuesto es:
- Si la transmisión se ha realizado a título oneroso, es decir, a cambio de dinero, el sujeto pasivo será el vendedor o “transmitente” del terreno o derecho real de goce sobre el mismo.
- Si la transmisión se ha realizado a título lucrativo (gratuito), por donación o herencia, entonces el sujeto pasivo será el adquiriente del terreno o derecho real de goce sobre el mismo.
Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo “oficial”, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.
El plazo para presentar la declaración del impuesto es de 30 días si se trata de actos intervivos (compraventa o donación) y de 6 meses (prorrogables hasta un año, previa solicitud) si se trata de actos “mortis causa”.
¿En el caso de compra en subasta quién lo paga?
Siempre lo tiene que liquidar el vendedor a menos que resida en el extranjero, en cuyo caso lo tendrá que hacer el adjudicatario (mala suerte).
Sin embargo, como es de suponer, no es razonable pensar que el expropietario de la casa que nos hemos adjudicado en una subasta vaya a acudir al ayuntamiento a hacer la declaración pertinente.
Por tanto seremos nosotros, los adjudicatarios, quienes hagamos la declaración ante el ayuntamiento. Lo que no significa que vayamos a pagar el impuesto, algo que nunca haremos puesto que NO nos corresponde a nosotros.
Pero sí hacer la declaración.
¿Y cuando vendamos lo que hemos comprado en subasta?
Entonces sí tendremos que hacer la declaración y liquidar el impuesto, teniendo en cuenta que si no ha transcurrido más de un año desde la anterior transmisión, entonces la liquidación saldrá a pagar cero euros.
7. ¿Se puede tributar por IVA+AJD en las subastas judiciales?
Se puede intentar, aunque la reglamentación es súper confusa y muchos que se han aventurado por esta vía se han encontrado finalmente que por ahorrarse el ITP al final han pagado mucho más en concepto de impuestos.
Este no es el lugar para explicar los intríngulis del problema. Quien tenga interés en ahondar sobre este asunto y quiera arriesgarse a experimentar, que lo consulte con su asesor fiscal.
Ahora, que os digo que mucha gente ha metido la pata con esto.

8. Las temidas paralelas de Hacienda
Como he comentado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se tributa por el sistema de autoliquidación sobre el precio de compra declarado, lo que implica que el sujeto pasivo es el responsable de rellenar los impresos del impuesto y de pagarlo.
Pero ojo con la valoración que le damos a la compraventa porque las comunidades autónomas disponen de unas tablas de valoraciones de todos los bienes inmobiliarios existentes en cada región, así como de las plazas de garaje, locales comerciales y solares. Ello a efectos de determinar las cuantías a pagar en los impuestos de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones.
En estas tablas el valor de los bienes inmobiliarios es un valor mínimo de referencia por debajo del
cual la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma tiene la certeza de que estamos intentando aminorar el importe de la base imponible del impuesto.
Como transmisiones patrimoniales grava el valor del bien y no su precio (el que figura en la escritura), si un contribuyente alega que encontró un chollo porque al vendedor le urgía la operación, no servirá como excusa para librarse de pagar el impuesto por la cuantía que corresponda.
El contribuyente logrará justificar rebajas de valor de hasta el 20% si, por el contrario, se producen alguna de las dos circunstancias que admite la ley:
- Estado de conservación deficiente que se pueda probar documentalmente y con facturas de la reforma.
- Vivienda con una distribución obsoleta, ubicada en zona de botellón o próxima al aeropuerto, etc.
8.1 ¿Y si se ha comprado en subasta también hay un precio mínimo?
En el caso de las adjudicaciones en subasta hay que tributar el impuesto por el precio de adjudicación según dispone el artículo 39 del Decreto 828/1995 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 39: Transmisiones en subasta pública. En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.
En este sentido, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de octubre 1995, en las subastas públicas, el precio de adjudicación es, por imperio de la ley, el valor real, coincidente con el precio cierto o verdadero.
Es decir, que si hemos comprado el bien inmueble en una subasta a un precio ridículo, ese precio será el que sirva de base imponible sin importar el valor mínimo de referencia que la comunidad autónoma haya calculado para ese inmueble.
La doctrina que sienta la base de la no necesidad de la comprobación del valor de la finca subastada por la Administración y la fijación del precio de adjudicación como base del ITP es posible encontrarla en la STS de 27-09-96, reiterando la del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27-05-95 cuando señala que “cuando por expresa disposición de la Ley (determinación legal de los precios) o por intervención de la propia Administración, como parte contratante, o por transmisión en subasta judicial, notarial o administrativa, se tiene la absoluta certeza de la realidad de la operación y de su importe, la comprobación de valores carece de sentido porque es inútil, dado que no hay que descubrir precio alguno ocultado, vinculado o de afección”.
A pesar de esto, tengo que mencionar que hay comunidades autónomas que no lo tienen tan claro y que como liquides por un valor inferior a su valor mínimo de referencia te envían la paralela como que dos más dos son cuatro.

8.2 ¿Y si hay cargas anteriores? ¿Cómo tributar por ITP cuando hay cargas anteriores?
En torno a las subastas judiciales hay una cuestión pendiente en la que no nos ponemos de acuerdo los profesionales de las subastas que invertimos en comunidades autónomas diferentes. ¿Para el pago del Impuesto de Transmisiones cuenta solo el precio de adjudicación o hay que sumarle el total de las cargas anteriores?
La opinión mayoritaria es que para calcular la base imponible del ITP no basta con hacerlo coincidir con el precio de adjudicación, sino que a éste hay que sumarle el total de embargos e hipotecas anteriores que graven la finca, formándose el valor con la suma de todos.
Dicho esto, parece lógico, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que la base imponible del impuesto se conforme con aquélla cantidad que refleje fielmente el valor real de la finca transmitida en subasta, y su determinación incluya no sólo el precio de adjudicación sino el valor de las cargas anteriores o preferentes.
Como argumento contrario, el Tribunal Supremo, a partir de su sentencia de 1 de diciembre de 1993, seguida por otras como la de 5 y 26 de octubre, 27 de noviembre y 5 de diciembre de 1995, 27 de septiembre y 19 de noviembre de 1996, viene entendiendo que las subastas judiciales reúnen suficientes condiciones de publicidad, libre concurrencia y transparencia para considerar como valor real de los bienes su precio de adjudicación, no procediendo comprobación administrativa.
Ahora bien, cuando el rematante asume cargas anteriores, garantizadas con los bienes adjudicados, la cuantía de las mismas forma parte también, junto con el importe en metálico del remate, del precio satisfecho por el objeto transmitido, al quedar el adjudicatario subrogado y responsable de ellas.
Además se supone que estas cargas anteriores han sido tenidas muy en cuenta por los interesados al fijar el precio de la adjudicación, por lo que, en consecuencia, el importe de tales cargas subsistentes debe sumarse al precio de remate con objeto de determinar la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
¿Y cómo se podrían cuantificar dichas cargas anteriores si como es notorio jamás coinciden las cifras anotadas en el registro de la propiedad con la verdadera cuantía adeudada?
A efectos de cuantificar estas cargas o gravámenes anteriores que no desaparecen con la adjudicación o remate, cabe decir que es la suma de todas las cargas preferentes asumidas, salvo que se pruebe por la parte interesada el importe exacto en el momento de la adjudicación o remate».
Hasta aquí la opinión mayoritaria.
Sin embargo, a pesar de todo lo dicho…
Debo confesar que yo jamás he tributado sumando el precio de adjudicación a las cargas anteriores para calcular la base imponible sino que siempre lo he hecho sobre una base imponible idéntica al precio de adjudicación.
Y hasta ahora no he tenido problemas y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid solo me ha molestado salvo una única vez en que me envió una paralela que desactivó admirablemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAR).
Cómo argumenté el recurso ante el TEAR, ni me acuerdo, pero tampoco creo que mi argumentación fuera nada del otro mundo. El caso es que estimaron mi recurso y la Consejería de Hacienda se la tuvo que envainar.
Aunque es cierto que a otros muchos no les ha salido tan bien esta estrategia.
En cualquier caso, opino que siempre hay que liquidar sobre una base imponible que no tenga en cuenta las cargas anteriores y que sea hacienda quien haga sus deberes si lo cree necesario.
Tampoco estamos nosotros para hacerles el trabajo.
9. Y por último…
Solo añadir que sí, que reconozco que en este post me he dejado algunas cosas en el tintero pero que no he olvidado mencionar ninguna generalidad cuyo conocimiento sea imprescindible para comenzar a invertir en el negocio inmobiliario.
Y declaro solemnemente que esta cerrazón a comentar algunos secretillos fiscales tiene su origen exclusivamente en el afán de competir con mayor ventaja en el negocio de las subastas.
Pero…
10. ¿Sabes dónde no me dejo nada en el tintero sobre el negocio de las subastas?
En febrero de 2017, lancé mi curso online de subastas. Hoy, TOPsubastas es la mejor escuela de subastas en línea, con una gran comunidad detrás y decenas de profesionales que ya invierten y han conseguido la libertad financiera que tanto deseaban gracias a las inversiones inmobiliarias.
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También quiero añadir que todo lo dicho en este capítulo respecto a los impuestos que gravan las adquisiciones judiciales está fuera de mi territorio natural. De hecho, el módulo de fiscalidad inmobiliaria que os acabo de comentar que hay en el curso de subastas lo ha redactado y lo gestiona un experto abogado fiscalista súper especializado en la fiscalidad inmobiliaria. En ese módulo yo también soy un simple alumno.
Lo publicado en el presente post lo he redactado solamente desde el punto de vista de alguien que está constantemente pagando estos impuestos, pero que NO es asesor fiscal, por lo que ruego clemencia por los errores que haya podido cometer.
Consecuentemente, el lector inteligente tomará lo aquí expuesto solo como una indicación a tener en cuenta pero de ninguna manera como texto a imprimir en bronce.
¿Y qué más?
Pues que si habéis llegado hasta aquí es porque habéis leído 4.198 palabras, lo que significa, según mi opinión, que el asunto os habrá parecido al menos «algo» interesante, por lo que ahora os pido siempre, que si el post os ha gustado me ayudéis a difundirlo en vuestras redes sociales. Porque Google lo valora como mejor o peor según lo hayan movido los lectores.
Y hoy os lo vuelvo a pedir.
Estaría genial que me ayudarais de esa forma.
Así que ya sabes, amable lector, si lo que has leído te ha sido útil o entretenido, por favor demuéstralo recomendándolo en tus redes sociales pinchando en los iconos de ahí abajo.
