Novedades en la división de cosa común

¿He comentado alguna vez que el motivo por el que recibo más solicitudes de ayuda es la división de cosa común? Y ojo, que tanto en este blog como en el de Rankia, los post más leídos son los que tratan sobre ese asunto. De hecho, en los últimos diez años las demandas por este motivo se han disparado. Se conoce que la crisis y la necesidad de las familias de aumentar su liquidez las han llevado a ponerse las pilas y recordar que tienen por ahí unos inmuebles de los que no estaban obteniendo nada.

Pronto va a hacer un año que publiqué en Subastanomics «La disolución de proindivisos en las subastas judiciales» y desde entonces ha sido el post más leído y el que más lectores y suscriptores me ha traído.

Novedades en la división de cosa común

1. La división de cosa común, un problema económico

¿Qué pasa con la división de cosa común, que hace unos años eran marginales en términos de subastas judiciales y que ahora son una importantísima fuente de subastas?

Según mi opinión la explicación es sencilla. Actualmente vivimos la mayor crisis económica habida desde la Guerra Civil. Los beneficios de los empresarios han bajado espectacularmente, los salarios de los empleados han caído una media del 20% y además el paro alcanza cifras elevadísimas.

O sea, que es el momento de solucionar de una vez el problema de esa propiedad que tenemos estancada porque no llegamos a ningún acuerdo con el resto de propietarios y cuyo ocupante se niega a ningún tipo de solución.

Hay que resolver ese problema y convertirlo en dinero contante y sonante… ¡¡¡YA!!!

La división de cosa común

2. Como se celebraban las subastas para la división de cosa común. Hasta ayer 15 de octubre de 2015

Ahora bien, el final evidente de estos procedimientos de división de cosa común es la subasta judicial. Y, hasta ahora, un error muy extendido era señalarla al amparo de la L.E.C 1/2000 actualmente vigente. Sin embargo el art. 670 de la vigente LEC se refiere exclusivamente a las ejecuciones forzosas dentro de los procedimientos de apremio y no contempla estas otras demandas que no tienen reclamación de cantidad.

División de cosa comúnDe ahí que yo siempre haya recomendado que la solicitud de subasta se formulara como «subasta voluntaria», reguladas en los artículos 2048 y siguientes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que aún no estaban derogados y que encajaban perfectamente con lo que aquí se necesita. Quedando la vigente LEC de 2000 como de aplicación supletoria solo para lo no previsto en la LEC de 1881 o para cuando no hubiera posibilidad de llegar a un acuerdo.

O cuando la cabezonería del secretario judicial hiciera imposible otra solución.

Sin embargo tengo que decir que la inmensa mayoría de las subastas para la división de cosa común, bien por ignorancia de los letrados, bien por la miopía de los juzgados, se han estado celebrando al amparo de la actual LEC y de su artículo 670. Y no veas los follones que esa tontería ha estado provocando.

Pero esta tontería se ha acabado desde ayer.

La broma se ha acabado.

3. Para la división de cosa común: Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Las subastas voluntarias

Ayer, 15 de octubre, entró en vigor la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido en su título VII, el nuevo expediente de subastas voluntarias, que pasa a ser competencia de los Secretarios Judiciales (que ahora pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia por el art. 440 LOPJ).

A continuación los cuatro artículos del Título VII de la Ley:

Artículo 108 Ámbito de aplicación
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.

Artículo 109 Competencia y postulación
1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Artículo 110 Solicitud
1. Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante.
b) Los que acrediten su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y cargas.
c) El pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.

2. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En la solicitud podrá pedirse al Secretario judicial que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada. De estimarse procedente, el Secretario judicial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Título.

Artículo 111 Tramitación
1. El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultará el Registro Público Concursal a los efectos previstos en la legislación especial.

2. A la vista de la documentación, resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta.
Si acordare su procedencia, el Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del expediente con expresa especificación del número de identificación fiscal del titular persona física o jurídica cuyo bien vaya a ser objeto de la subasta. El Registro Público Concursal notificará al Juzgado que esté conociendo del expediente la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal.
El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del expediente cuando la misma se produzca.

3. Acordada su celebración, si se tratare de la subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, el Secretario judicial solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá la certificación con información continuada por igual medio y hará constar por nota al margen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho y caducará a los seis meses de su fecha salvo que con anterioridad el Secretario judicial notifique al Registrador el cierre del expediente o su suspensión, en cuyo caso el plazo se computará desde que el Secretario judicial notifique su reanudación.
El Registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al Secretario judicial y al Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial.
El portal de subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.

4. La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial, por lo que serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este Título.

5. La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares. En los edictos se expresará el pliego de condiciones.

6. Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando algunas de las condiciones.
Si el solicitante aprueba el remate o acepta la proposición, se resolverá teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.

7. Cuando en la subasta no hubiere ningún postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposición, se sobreseerá el expediente.

8. El decreto de adjudicación contendrá la descripción del bien o derecho, la identificación de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.

4. La reforma que lo cambia todo en las subastas para la división de la cosa común

disolución del proindiviso = división de cosa comúnVaya, por Dios, todavía no ha transcurrido un año desde la publicación en Subastanomics del mejor texto que se haya escrito hasta ahora sobre las disoluciones de proindivisos y ahora el gobierno se saca de la chistera una reforma que le da una vuelta de calcetín al sistema.

Porque…

Básicamente el mayor cambio se produce en que por fin el legislador se ha dado cuenta de que en la actual L.E.C había un vacío enorme en cuanto a las subastas voluntarias y lo ha llenado con legislación actualizada que reconoce que las partes en conflicto pueden acordar las condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta para la división de la cosa común.

Se acabó la chorrada de que el copropietario demandado pueda mejorar la postura, fuera de la subasta y sin derecho a réplica. Puede parecer una locura, pero algunos secretarios lo han estado aceptando sin ponerse colorados de la vergüenza.

Con esta reforma se hace más necesario que nunca estudiar muy bien qué disposiciones van a condicionar la subasta en función de nuestros intereses, pues si fallamos en la estrategia el resultado nos será desfavorable.

Y respecto a que ya no vayan a ser necesarios los abogados y procuradores y a veces ni siquiera los juzgados pues todo se vaya a poder resolver en las notarías…

Que se vayan olvidando de semejante sueño.

La inmensa mayoría de las divisiones de cosa común son litigios muy conflictivos, con mucho sentimiento y mucha mala baba y que yo sepa solo los jueces tienen jurisdicción para sentenciar a favor de una disolución de proindiviso.

Otra cosa es que una vez tengan la sentencia en el bolsillo, las partes puedan ejecutarla en el juzgado, bajo la competencia del secretario judicial, o en la notaría, bajo la responsabilidad del notario.

Y sí, también es cierto que si los copropietarios están de acuerdo desde el principio en la disolución del proindiviso (división de cosa común = disolución del proindiviso), ya no va a hacer falta demandar a la otra parte y esperar a que haya una sentencia para posteriormente solicitar la ejecución de esa sentencia en una Ejecución de Títulos Judiciales. Ahora pueden pedirle directamente al secretario la Subasta Voluntaria.

Pero…

para hacer ese viaje digo yo que no hacen falta tantas alforjas.

En ese supuesto de que los copropietarios estén de acuerdo… ¿no es obvio que lo mejor que podrían hacer es poner a la venta el bien y sacar el mayor provecho posible?

Sí, incluso cuando uno de ellos está interesado en comprar el inmueble.

5. ¿Quién paga las costas en la división de cosa común?

Lo primero recordar que no estamos ante una ejecución dineraria ni tampoco del cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, sino que se trata de una ejecución impropia, en la que solo se ha acordado la venta en pública subasta del inmueble, siendo el Juzgado el que debe proceder a celebrar la subasta previa petición de cualquiera de la partes litigantes. Por lo que cualquiera de los comuneros puede pedir que se lleven a cabo dichas diligencias para hacer efectiva la sentencia.

Por ello, considero que solo en el caso de que uno de los comuneros obstaculizara dicha ejecución sí podría ser condenado al pago de las costas en la fase de ejecución de la división de cosa común.

Respecto a los gastos de la ejecución de sentencia (perito tasador, publicación en el B.O.E., etc.), lo lógico es que  estos gastos sean sufragados por todos los comuneros o, cobrados de la cantidad recaudada en la subasta.

Ya solo queda agradeceros de antemano vuestro interés en ayudarme a difundir este post recomendándolo en vuestras redes sociales y agradeceros igualmente que pinchéis en las estrellitas de más abajo para puntuarle según vuestro leal criterio.
Soy Héctor Arderíus, pero todos me conocen como Tristán el Subastero.

Flechas rojas redes sociales

160 comentarios en “Novedades en la división de cosa común
  1. Jomes

    Yo también pensaba que esa regulación se utilizaría en fase ejecutiva, después de que un procedimiento declarativo estableciese que había que dividir un determinado bien. Sin embargo, ayer me tragué las ponencias que colgaste en tu blog de Rankia (http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2987841-estan-subastas-judiciales-electronicas) y escuché a Rosa Mariscal de Gante (Letrada de la Administración de Justicia, es decir, Secretaría Judicial) decir que ella apostaba por utilizar esta vía desde el principio, obviando el previo procedimiento declarativo. No soy capaz de reproducir literalmente sus frases, pero recuerdo que lo dice en dos ocasiones. Me dejó un tanto perplejo, pero parece que en su Juzgado (el 15 de Madrid, si mal no recuerdo) se podría plantear directamente la subasta de esta manera.

    1. Yo también la escuche, pero me extraña bastante que sea así porque el título de la Ley lo dice claramente: «Ley de jurisdicción voluntaria»

      Y no veas lo poco o nada voluntarias que son las partes la mayoría de las veces. No creo que se pueda aplicar de esa manera hasta que haya una sentencia.

      Y en cualquier caso, ten en cuenta que los procedimientos llegan a los juzgados por sorteo, así que las posibilidades de que consigas acceder al juzgado nº15 son muy escasas.

      1. Jomes

        Yo también creo que en la dura vida real será necesario sentencia declarativa, aunque es verdad que lo más inteligente, práctico y barato sería aceptar la subasta. En cualquier caso, solo trataba de poner sobre la mesa el comentario de una profesional del sector (que además es profesora asociada en la UCM), aunque lo del Juzgado nº 15 era retórico ya que no soy de Madrid ni conozco sus juzgados.

  2. Jotaerre

    Gracias por la actualización, Tristán.
    Menuda chapuza, a que plantea tantas dudas sin aprovecha para resolverlas…
    Fijaros que sólo habla de «solicitante», que podría ser cualquier copropietario (previa sentencia concediendo la división, pues ni el LAJ ni el Notario pueden resolver si la finca es divisible, requisito previo). Entonces, ¿si cada uno pide la subasta por su lado, con su valoración y condiciones, cómo y quién lo resuelve, simplemente por orden de presentación, sin posibilidad de impugnar nada ya que ni se menciona el traslado a otras posibles partes?
    Por no hablar de que suele haber deudas a compensar, y sólo pueden fijarse de forma contradictoria, no unilateral.
    En fin, peor el intento de remedio a lo placebo, que la enfermedad…
    Saludos,

  3. García

    Vivienda propiedad de dos excónyuges valorada en 400.000 €. A ella le interesa adquirir por menos de 200.000 € ( tiene un crédito contra la propiedad de 100.000 € a su favor ), a él vender por más de 400.000 €. Existe una hipoteca pendiente de amortizar por 100.000 €.

    Existe sentencia posterior al 15 de Octubre de 2.015 declarando la indivisibilidad y ordenando que la vivienda se saque a subasta.

    Me pregunto que con la nueva ley, al ser necesario el pliego de condiciones, ambas partes deberán estar de acuerdo con ellas, pues en caso contrario … cómo se fijan esas condiciones ?

    En este caso existe además un derecho de uso de la vivienda no inscrito en el registro, a favor de ella, que imagino que él no querrá que aparezca en la subasta.

    En tal caso .. las condiciones las fija finalmente el Juzgado por desacuerdo entre ambos propietarios ? ….y en qué forma y cuando ? … o se subasta conforme condiciones que fije quien solicite la ejecución de sentencia ?

    Esta es mi duda …. por lo que si alguien puede aclararme las dudas le quedaré agradecido.

  4. Jotaerre

    Buenos días, García, el ejecutante propone y el Juzgado dispone…
    De todas formas, lo importante es que quede claro el punto final, para evitar mejoras de uno y otro sin fin. Otras condiciones en las que suele pensar la gente, como la exigencia de una postura mínima, son ilusorias y pueden eternizar el proceso.
    Saludos,

  5. JohnDarmody

    Hola a todos, enhorabuena por el blog y los comentarios se aprende muchísimo de ellos, me sucedió algo el otro día que me gustaría saber si les a pasado también a ustedes..

    Es normal que una secretaria judicial de Barcelona te diga que no sabe como llevar a cabo la protocolización de las operaciones divisorias de un procedimiento de división de la cosa común y que por ello la causa no avanza y se quede tan ancha? puedo solicitar de alguna manera que lleve el procedimiento otro funcionario? encima me dijo que no la molestara que estaba trabajando

    Como parte demandante, puedo personarme en el juzgado y solicitar la pública subasta o es algo que va implícito con el proceso de división de cosa común?

    Muchas gracias

  6. Jotaerre

    Buenas, John, por mi parte, no entiendo a qué te refieres con «operaciones divisorias», si luego hablas de subasta (que se debe pedir en ejecución de la sentencia que declara la división).
    Saludos,

  7. JohnDarmody

    Las operaciones divisorias que ha llevado a cabo un contador-partidor entre los tres herederos, que al tratarse de dos bienes inmuebles creo que se llevara a subasta, pero no estoy seguro y me desconcierta que una funcionaria diga que no sabe protocolizar esto y tenga todo el proceso paralizado,

    Gracias Jotaerre, estoy estudiando derecho y aprendo mucho de ti y de tus aportaciones así como de Tristán

    Saludos

  8. Jotaerre

    De nada, John, pues no sé qué más decirte, salvo que se insista, porque, si no el LAJ, el Juez sí debería saber qué hacer.
    Saludos,

  9. ixes35

    Buenos días,

    os agradecería vuestros comentarios sobre la posibilidad de utilizar este procedimiento una vez obtenida la sentencia del juicio declarativo de extinción de proindiviso y de reclamación de cantidad por las cantidades pagadas de más en la adquisición del bien.

    Es decir, primero se presenta la demanda de extinción del proindiviso con la reclamación de cantidad por lo pagado de más para que se reconozca el crédito a favor de uno de los copropietarios, y una vez resuelva el juez ambos puntos con la decisión final de subastar el bien y la compensación de cantidades, acudir a este procedimeinto.

    gracias

  10. Jotaerre

    Buenos días, así es, en efecto, aunque no es necesario reclamar la deuda, sino pedir que se reconozca y se compense al subastar.
    Y, si hay una deuda, también puede reclamarse, embargar y subastar el 50%, según interese.
    Saludos,

  11. Mari

    Muchas gracias por el blog, y por todas la aportaciones.

    Si la demanda se interpuso en el 2014, pero la sentencia de división se dicta después de la salida de la nueva ley, noviembre de 2015.

    ¿A que ley debemos acogernos para la subasta, a la nueva o a la vieja ley?

    1. Tras la sentencia tendréis que instar la ejecución de la misma. Esto lo haréis por la nueva Ley si que se dan las circunstancias adecuadas para ello.

      1. Mari

        y como no habrá acuerdo en las condiciones, nos tendremos que ir a lo que dicta la Ley LEC 1/2000, no?

  12. Pepe

    Hola. Enhorabuena por el blog: sencillo, clairificador y actualizado constantemente.
    Expongo mi caso para ver si me podéis ayudar:
    Tengo el 20% proindiviso de un piso del cual mis hermanos tienen el 40% cada uno. Me interesa llegar a la subasta para poder adquirirlo, pero tras leer los artículos de la nueva ley no me queda claro si puedo hacerlo sin tener en cuenta a las otras partes o si la subasta voluntaria y las condiciones tienen que ser de común acuerdo con los otros dos propietarios.
    Muchas gracias.

  13. Jotaerre

    Hola, Pepe, ya lo hemos comentado: una subasta por división exige que previamente la división sea declarada por un Juez, salvo que la solicitéis conjuntamente.
    Saludos,

      1. Jotaerre

        Hola, Manuela, puedes enviarme un correo privado a través de mi perfil (aquí o en Rankia), clicando en mi nombre.
        Saludos,

  14. Chocolate

    Buenas noches, Tristan.
    Para mi todo esto es nuevo y no tengo ni idea, por desgracia estoy buscando información me encuentro o creo que así va a ser entre esas personas que quieren terminar con su familia / hermanos una vivienda que sus padres pusieron a su nombre, me gustaría saber o preguntar varias cosas, a ver si podéis ayudarme.
    Saludos

  15. JUANMA

    PRIMERO ENHORABUENA POR EL BLOG. SEGUNDO: PARECE MENTIRA QUE UNA CUESTIÓN DE TAN TRASCENDENTAL HAYA ESTADO DURANTE TANTOS AÑOS SIN REGULAR (AQUÍ NO HAY EJECUTANTE NI EJECUTADO NI DEUDA QUE PROVOCA LA EJECUCIÓN ¡¡) PERO SIN EMBARGO ES CIERTO QUE LOS SECRETARIOS APLICABLAN LOS ARTS. DE LA LEC 665 Y SS CON LAS CONSIGUIENTES DUDAS E INSEGURIDADES QUE ELLO CREABA). PERO SOMOS UNOS CRACKS¡¡ BUENO, EL // LOS LEGISLADORES, CLARO: LA NUEVA LJVOLUNTARIA NO ACLARA NADA DE LO ESENCIAL¡¡ SEGUIMOS TENIENDO DUDAS: COMO EVITAR QUIEBRA DE LA SUBASTA, CESION DEL REMATE A TERCEROS, QUE PASA CON LAS CARGAS CRUZADAS CUANDO EL BIEN SE LO ADJUDICA UNO DE LOS CO PROPIETARIOS; OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR O NO DE LOS COPROPIETARIOS ETC ETC.
    SINTIENDOLO MUCHO, CREO QUE DEBEREMOS SEGUIR CON LA MISMA TÁCTICA: CONSENSUAR CON LOS SECRETARIOS (HOY YA LETRADOS DE LA ADTRACIÓN…) LAS CONDICIONES DE SUBASTA SOLICITANDO TRÁMITE EXPRESO. UN SALUDO A TODOS¡¡

  16. Maricarmrn

    Hola,gracias de antemano.mi ex marido y yo hicimos disolucion d bienes en junio y hay quedo reflejado la venta del piso y el garage,en el cual vivimos mi hijo y yo x sentencia d divorcio,ahora el como no se vende a pesar d estar a la venta,ha presentado en el juzgado para subastar o algo asi,a mi ni me lo ha notificado,no entiendo cmo puede hacer eso,te agradeceria q tengo q hacer,a mi tambien me interesa vender y acabar cn todo,cuanto tarda esto,tenemos una hipoteca de 40000€, que debo de hacer,gracias

    1. MariCarmen. Debes personarte en el juzgado y defender tus intereses. En primer lugar debes dejar clarinete que tu también estas más que interesada en vender y que tu ex no te ha ofrecido nada antes de presentar demanda.

  17. Maricarmrn

    Muchas gracias d corazon vamos a ver q dicre el abogado,pero necesitara mi firma para vender digo yo,anda q estoy mas pez rn justicia o injusticia,gracias fe nuevo,un beso

  18. Lidia

    Me han demandado para división de cosa común con solicitud de subasta en aplicación del artículo 1.062 cc. Es subasta de ejecución forzosa verdad? Sin precio de salida, y sin condiciones mínimas no??? Podré adjudicarmela x el 70% después de la puja si la actora no llega, a ese importe??

    1. Hola Lidia. Para responder a esa pregunta hay que conocer las condiciones de la subasta, pues aunque los implicados puedan elegir las condiciones, seguro que alguna ponen.

  19. Lidia

    Ahhhh! Pensaba que en este tipo de subasta, las condiciones las ponía el Juez no las partes! Porque yo también podré proponer verdad??? Aún teniendo en cuenta que me he allanado!

  20. Jotaerre

    Hola, Lidia, al Juzgado le interesará evitarse problemas (están hasta el gorro de que se trasladen rencillas personales, que impiden una venta a precio de mercado), así que propón, y a ver de qué humor está el/la LAJ.
    Saludos, y feliz año,

  21. plumilla y cia

    Asunto : Subasta voluntaria indiviso cosa común: inmueble herencia (sin hipoteca)
    Pregunta: En el pliego de condiciones particulares ¿es posible exigir el depósito (5%) también a los copropietarios que deseen participar? La ley ¿determina algo al respecto?

  22. Juanma

    Hola Tristan. Yo no estoy de acuerdo. Es como penalizar a los copropietarios. Si lo que se busca es evitar la quiebra de la subasta del copropietario que puja y se la adjudica yo pactaria con el LAJ una multa ejecutiva de un «x»% del valor de tasacion si no consignara el resto del precio en los 20 dias. Creo que hay que facilitar la adjudicacion de los copropietarios y no penalizarla. Saludos

    1. Tonigs

      Lo que dice Tristán es muy lógico, ya que son los que más se calientan, aunque yo creo que se refiere a todo el mundo no sólo a los copropietarios. El LAJ no se va a poner a multar a gente, es más sencillo el tema de subir el depósito

  23. Juanma

    Subir el deposito o incluso obligar a depositar el 5% a un copropietario es penalizarlo por adelantado mientras que de la otra forma solo ejecutas multa (consensuada entre las partes y LAJ) si el adjudicatario incumple. Saludos

  24. plumilla y cia

    Si nos atenemos a lo que parecería más justo, exigir el depósito a TODOS los candidatos (copropietarios o no) sería la opción más equilibrada y neutra. TODOS deberían respetar las mismas reglas de juego y TODOS se tendrían que enfrentar a los mismos riesgos. Ninguno resultaría perjudicado ni favorecido.

  25. Juanma

    En subastas de div cosa comun no «Todos»son iguales. Las partes son copropietarios y lo justo es que tengan ciertas ventajas sobre el resto de pujantes. No en vano son propietarios de parte de lo que se subasta, mientras que terceros no lo son. La Ley les reconoce ciertas ventajas sobre los terceros y los LAJ normalmente también (p. ej que no deban consignar todo el precio sino solo la parte que correponde al coef de propiedad ajeno). Por ello opino que hacerles consignar para pujar no es justo y en la practica muy pocos juzgados obligan a ello salvo que las partes lo soliciten. Saludos

  26. josele

    Hola, me interesaría saber un pequeño detalle, ¿ Cuantos días tienen los comuneros de ejercer derecho de retracto ante una venta a un tercero de un proindiviso en Cataluña?? En mi ciudad según me dice el Registro son 9 días naturales una vez inscrito, el cual no notifica a los restantes comuneros de la venta.
    Gracias de antemano y cordiales saludos para todos

    1. Pecks

      Hola.
      Ningún derecho de retracto. Y me explico.
      En las disoluciones de proindiviso se subasta la propiedad al completo, al 100%. No hay retracto que valga, ni 9 días ni 3 meses.
      En cambio, cuando se subasta una mitad indivisa o un parte indivisa sí que hay derecho al retracto para los copropietarios. Y como ya se ha dicho son 9 días a nivel nacional excepto Cataluña que son 3 meses.

  27. JohnDarmody

    Hola Josele, el retracto de comuneros en Cataluña es de 3 meses. Saludos

  28. Francisco

    Expongo mi caso un tanto complicado.
    Un inmueble que en su día heredaron tres hermanas de su tia. Dos de las cuales se mudaron a Francia y la que queda hizo uso del inmueble. Al fallecer esta da en herencia su tercera parte de la casa a su pareja que fallece al año siguiente y este tercio pasa al hijo único de este (es decir, a mi).

    Actualmente el inmueble medio ruinoso no vive nadie.

    Se ha acumulado el pago del ibi y el inmueble catálogado BIC le solicita el ayuntamiento reformas de fachada.

    Mi intención es poder desprenderme de esto, venderlo.

    En el registro sigue a nombre de la Tía inicial puesto que las hermanas que se fueron a Francia se han desentendido.
    Hemos intentado contactar con ellas y localizarlas, pero sin gran resultado. Han pasado los años y toda la responsabilidad del inmueble recaen sobre mi que estoy en España. Y no puedo hacer frente.

    ¿Que pasos debo seguir? ¿Como solucionar semejante marrón que me ha llegado?

    1. Jotaerre

      Hola, Francisco, es un tema para abogados; si no tienes, búscate uno, siempre que veas rentable la inversión, porque tú no tienes ninguna responsabilidad ya que nadie ha aceptado ninguna de las sucesivas herencias (que es lo primero que habría que tramitar).
      Saludos,

  29. Laura

    Hola, he leído en la Ley que el plazo para pagar, en caso de adjudicarse una casa en la subasta, son 10 días. Esto es así en realidad? En el caso de que uno de los propietarios se adjudique la vivienda y tenga que solicitar subrogación y ampliación de hipoteca para pagar a la otra parte, el plazo de 10 días es insuficiente (incluso pensando en que puje un tercero y se la lleve, no le daría tiempo a pedir ningún préstamo). Si hay que cumplir este plazo, se debería solicitar la hipoteca con antelación a la finalización de la subasta, aun sin saber quien se la va a adjudicar?
    Gracias,

    1. Tonigs

      Si estás pensando participar en una subasta sin tener el capital ves olvidándote. Para participar hay que tenerlos contantes y sonantes

  30. laura

    No respondes a ninguna de mis preguntas. No tengo todo en «contantes y sonantes» pero tengo capacidad para pagar una hipoteca a la otra parte. Vuelvo a preguntar a ver si alguien da algo más de información: se cumplen los diez días de plazo para hacer el pago? En ese caso conviene solicitar la hipoteca antes de la subasta? Y una más: en caso de ser propietario hay que aportar solo la cantidad de la otra parte o el precio total? (he leído que puedes poner como condición aportar solo la cantidad de la otra parte, pero en la práctica no sé si hacen caso)
    Gracias

    1. No respondes a ninguna de mis preguntas. No tengo todo en “contantes y sonantes” pero tengo capacidad para pagar una hipoteca a la otra parte –> No se puede pedir ninguna hipoteca para participar en una subasta, bueno si la puedes pedir pero no te la van a conceder sobre la propiedad que deseas comprar, si tienes otra propiedad que puedas hipotecar genial.

      Vuelvo a preguntar a ver si alguien da algo más de información: se cumplen los diez días de plazo para hacer el pago? –> Lo de los diez días es para mejorar postura, si lo que haces será si se aplican las leyes del 670, miralo con tu abogado (o Jotaerre o cualquiera del blog que se preste a cobrar por sus servicios).

      En ese caso conviene solicitar la hipoteca antes de la subasta? –> Si tu intención es participar en una subasta mejor pidela antes por si acaso la ganas y no te pille el toro…

      Y una más: en caso de ser propietario hay que aportar solo la cantidad de la otra parte o el precio total? (he leído que puedes poner como condición aportar solo la cantidad de la otra parte, pero en la práctica no sé si hacen caso) –> Eso depende de las condiciones que pongas en la subasta, eso si que lo tienes que consultar con el abogado que lleva el tema (si estás por Cataluña te recomiendo cambiar por Jotaerre de todas todas)

  31. A todo no, Laura, un NO gigante. No son 10 días, no hay hipotecas y sobre todo NO se te ocurra meterte en algo tan difícil como es una subasta judicial con los mínimos conocimientos que tienes. Hasta gente mucho más informada que tu mete la pata y palma su dinero.

  32. Juanma

    Coincido con ese NO gigante Laura. Mi mejor consejo es que busques un abogado especialista porque la respuesta a tus preguntas dependerá de muchos factores. Sds

  33. Jorge

    Buenas tardes. Mis felicitaciones por el blog. Me he dado de alta en el portal de subastas pensando que encontraría algún pliego de condiciones aprovechable para el que tengo que presentar para una subasta voluntaria en procedimiento de división de cosa común y sólo he encontrado uno que se rige por la LEC, en lugar de por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así que no me sirve. ¿Tendríais la amabilidad de hacerme llegar algún modelo o, al menos, enlaces para verlos en internet? Muchas gracias y saludos.

  34. Maria Soledad Garcia

    Buenas a todos, lo primero de todo dar las gracias al autor del artículo ya que es muy clarificador incluso para alguien nada ducho en materia como yo.
    Expongo mi situación:
    1. Hay un inmueble por el que estoy interesado, es propiedad en Malaga, colindante con mi propiedad, dicho inmueble es de 3 personas, 2 quieren vender y otra no.
    2. Los que quieren vender Van a solicitar la división de la cosa común
    3. Al parecer quieren acompañar el expediente con una tasación actualizada y una oferta formal-escrita por mi parte ( dicha oferta es cercana a precio de mercado)
    Mi dudas son las siguientes:
    1. Esa oferta es vinculante?, es decir el juez o procurador puede aceptarla previa a la supuesta subasta
    2. Necesito un abogado para redactar dicha oferta o hay algún modelo
    2. De ser así, entiendo que al ser una oferta, no implica el pago inmediato del importe, lo preguntó porque tendría que solicitar una hipoteca, que entiendo me conceden, pero como todos sabemos lleva sus plazos.
    3. Alguien podría tener una idea del tiempo que el proceso llevaría, es decir se podría alargar 1 año una vez presentada la demanda o es más breve el proceso.
    4.Al desconocer la materia no se cual es vuestra recomendación al respecto, me refiero, no se si es demasiado complicado y debiera abstenerme, o al haber acuerdo en la oferta con 2 de los propietarios lo tengo casi hecho.
    Siento el tostón, agradecería respuestas vuestras con términos comprensibles para mi

    1. 1. La oferta no es vinculante y yo no la introduciría ni la haría (no sirve para nada a efectos de subasta).
      2. Por internet seguro que puedes encontrar alguna, no es muy complejo.
      2. Las ofertas sólo sirven cómo vinculo en que realmente estás interesada en comprar la vivienda.
      3. El proceso puede durar bastante dependiendo de las partes (entre 2 años y 4 años) aproximadamente según el lugar de residencia de los afectados y las ganas de colaborar.
      No tienes nada hecho, lo único que podrías intentar es comprar las 2/3 partes pidiendo hipoteca si te la dan y sacarlo tu a subasta, ya que a las subastas se tiene que participar con dinero contante y sonante (no te dan hipoteca por ella).

  35. Luis

    Hola y gracias por tan generosos consejos Tristán y Jotaerre. Mi pregunta es acerca de las condiciobrs de la subasta pues pensaba que dependiendo del juzgado era éste quien las ponía. Se podrían presentar en el momento de solicitar la ejecución de la sentencia?
    Por otra parte he leído anteriormente que en caso de juicio es mejor ser la parte demandante pero si la otra parte se allana tal y como habéis comentado para que el juez la tenga en cuenta ,que ventajas de ser el demandante?
    Muchas gracias.

    1. Efectivamente, Luis, es en la ejecución de la sentencia cuando hay que proponer las condiciones de la subasta. Y otra cosa, no es lo mismo allanarse a la demanda que ser parte activa de la misma participando en las resoluciones, etc.

      1. Luis

        Gracias Tristàn. Me podrías decir qu3 ventajas tiene ser la parte demandante.
        Y otra duda que me ha surgido releyendo tu blog : me pareció entender que al ser una subasta por escinsión de proindiviso y sacar el 100!% de la propiedad, el coopropietario interesado en adquirirla no tendría posibilidad de superar la puja más alta que hayan
        hecho? Mil gracias por compartir tus conocimientos!

  36. Luisa

    Hola Tristán y blogeros asíduos. Gracias a todos por compartir vuestra experiencia y conocimientos.
    Me gustaría consultaros mi caso. Demandé al constructor de una vivienda por daños que no quiso reparar. Gané la demanda y le han condenado al pago de una cantidad mas intereses. No pagó en periodo voluntario y solicité la ejecución de la sentencia con la petición de la información de sus bienes. El caso es que el buen señor solo tiene ciento y pico euros en una cuenta, dos coches de segunda mano a sus nombre y dos propiedades al 50% con su exmujer. Me han comentado que es un caso complicado porque tendría que solicitar el embargo de una de sus propiedades y que, probablemente ,el juez lo desestimara al ser la cantidad adeudada bastante menor que el valor de su 50% de la propiedad. Vosotros que sois unos hachas de este campo¿ me recomendarías solicitar el embargo de su 50% de alguna de sus propiedades y, en el caso de que el juez lo acepte a trámite, como nadie va a querer esto, pujar por lo mínimo para evitar que la subasta quede desierta pasando a ser copropietaria con su exmujer y luego vender mi parte a alguna empresa dedicada a estos menesteres de las que nombráis en tu blog? A mi me parece todo de película pero no se si hay alguna otra forma de recuperar el dinero que me debe y que me he tenido que gastar en reparaciones.
    Muuchas gracias.

    1. Desde luego que no es una película. Puedes pedir el embargo de ese 50%, incluso el de ambos pisos. Y si no lo haces tu perro se te adelantará y perderás la oportunidad.

      Y además, otra cosa, en cuanto le embargues te pagará.

  37. Luisa

    Mil ggracias Tristàn. Lo voy a intentar el problrma es que para no meterme en un proceso judicial interpuse una demanda sucinta de juicio verbal y me defendí yo sola sin abogado ni procurador. La deuda asciende a unos 2.500 euros y no se si el juez va a estimar la ejecución de la sentencia con el embargo de alguna vivienda. Un abrazo y mil gracias por tus consejos

    1. Jotaerre

      Buenos días, Luisa, si la deuda supera los 2.000,-€, ahora sí necesitarás abogado y procurador, y la decisión dependerá del LAJ; es cierto que tienen esa facultad de denegar el embargo, pero si pides lo que se llama «averiguación patrimonial», el propio LAJ tendrá la información de cuentas, propiedades, etc… y, en base a ello, decidirá si la única forma de que cobres es embargar la propiedad.
      Saludos,

  38. Luis

    Hola. Perdonad mi pesadez pero me gustaría saber qué ventajas tiene ser la parte demandante en una división de proindiviso y si podría tener como copropietario la posibilidad de superar la mejor puja durante o después de la subasta.
    Muchas gracias. Saludos

    1. Jotaerre

      Buenos días, Luis, ya te contesto yo: tiene la ventaja de proponer las condiciones de la subasta (luego ya veremos si se aceptan o no, y cuáles), entre las que puede incluirse la que comentas, tras la misma (durante, es obvio que sí puedes pujar).
      Saludos,

      1. Luis

        Gracias Jotaerre. Por lo que he leído en otras intervenciones, si el copropietario solicita superar la puja más alta tras la subasta, tiene que ser forzosamente por un 70% del valor de tasación como mínimo, no? A no ser, claro que el tercero haya llegado ya a esa cantidad, en cuyo caso, siempre se podrá pujar más ¿me equivoco?
        Gracias, siempre

    1. Jotaerre

      Hola, Pedro, sí, en fase de ejecución es cuando se proponen las condiciones, pero, obviamente, el demandante será luego el ejecutante y quien tomará la iniciativa.
      Saludos,

      1. Civis

        ¿Pero hay obstáculo para que un demandado que se haya allanado pida él la ejecución?

  39. Luisa

    Muchas gracias Jotaerre. Ya os contaré en caso de que sucedan cosas curiosas…nunca se sabe. Un abrazo

  40. Jotaerre

    Claro, Jorge, y he dicho que no hay obstáculo, pero, en la práctica, el/la demandad@ lo es porque se resiste a la división…

  41. Luis

    Hola. Perdonad que vuelva a insistir. Gracias Jotaerre por la aclaración anterior. Sólo confirmar que si el juez aprueba la condición de que un copropietario puedala superar la puja del particular fuera de la subasta tendría que ser siempre, como mínimo del 70%, no?
    Por otra parte, qué pasaría si la parte demandada, por tocar las narices también la quiere por esa cantidas fuera de la subasta?
    N veo claro todavía las ventajas de ser la parte demandante porque tras releer vuestros blogs tengo la impresión de que todo depende del punto de vista del juez y que puede tener más en cuenta, incluso las condiciones del demandado si le parece….?
    Gracias de nuevo

    1. Jotaerre

      Hola de nuevo, Luis, no es molestia: veamos, el LAJ y SSª lo que quieren es ser prácticos y no caer en el círculo vicioso de la LEC actual, así que esas condiciones deberían dejar claro quién, cómo y en qué plazo podrán las partes mejorar las posturas, por ejemplo, citándolas a una comparecencia a modo de «subastilla», ya que lo de dar un plazo común, que es lo habitual, supone una fuente de problemas: uno presenta su mejora antes del final del plazo, el otro la mejora, el primero la vuelve a mejorar, etc…
      Saludos,

  42. Maria

    Segun entiendo, en los procesos de división de cosa común, no existe la figura del demandado ni demandante, sobretodo si hay allanamiento, tampoco suelen condenar en costa, cada uno se paga lo suyo. En lo que se refiere a las condiciones, si se ponen de acuerdo en las mismas, no habrá problema, pero si no hay acuerdo habrá que irse a las condiciones generales de la LEC por simple supletoriedad. Quizá algún experto pueda confirmar.

  43. Luis

    Claro Jotaerre. Hablas de una » subastilla» contando con el licitador que haya pujado màs o entre los copropietarios? Aunque imagino que eso se puede determinar en las condiciones. Al respecto de éstas, me gustaría saber tu opinión y, por supuesto la de Tristán ,acerca de vurestra experiencia con las condiciones que impone la parte demandante ;porque sigo sintiendo que ,al final, depende del juez que incluso pueda tener más en cuenta las condiciones de la parte demandada

    1. Jotaerre

      No, hombre, sin el máximo licitador, se trata sólo de preservar el derecho de las partes a que una de ellas se quede la finca, nada más.
      Y claro que puede tener más en cuenta otras condiciones, ya te he dicho que hay que ir a lo práctico: ¿de qué sirve poner un mínimo del 70%, para tener que repetir la subasta si no se llega? Lo que procede es dar todo tipo de facilidades para obtener el máximo posible, y reservarse la última palabra.
      Saludos,

  44. Albert

    Buenos días Tristán.
    Felicidades por el artículo redactado de forma clara para los no expertos.
    Te expongo la duda que genera mi situación.
    Quiero pedir la división de lo común de un terreno indivisible, sobre el que hay una vivienda propiedad reconocida del otro comunero donde además actualmente vive.
    No hay posibilidad de entendimiento, lo he intentado todo.
    Supongo que se harán dos tasaciones, por un lado la casa y por otro el terreno.
    También supongo que la parte de la subasta correspondiente a la casa la ingresará el comunero que ostenta su propiedad, y la parte correspondiente al terreno ira en este caso al 50%.
    Supongo también que el precio de salida y las pujas son sobre el valor conjunto de los dos inmuebles, terreno y casa.
    Finalmente supongo que si el valor total es 100 (60 la casa, y 40 el terreno) del precio final obtenido en subasta el comunero propietario de la casa obtendrá 60 + 20, y el otro comunero obtendrá 20 (que es su 50% del valor obtenido por el terreno)
    ¿Estoy en lo cierto?
    Lo digo porque me comentaron que se podrían admitir pujas separando el valor de la casa y del terreno, lo que me dejo en la duda. Y además en mi caso sería mucho mejor.
    Gracias de antemano por tu interés.

  45. pere

    Buenas !
    Jotaerre, voy a instar una división de la cosa común y querría hacerte unas consultas, como sería posible contactar contigo ? dejo mi correo peradagio(arroba)gmail.com

  46. Jorge

    Buenas tardes, y ante todo felicidades por el blog, y por los comentarios. Os explico mi caso a ver que os parece.

    Procedimiento de división de la cosa común en que soy el demandado, con sentencia. Ejecución de títulos judiciales que se sustancia de acuerdo con el procedimiento de apremio de la LEC como si fuera un inmueble embargado. La ejecutante solicita que se realice el bien por entidad especializada, yo no quiero vender pero tampoco me opongo ya que por un procedimiento u otro se va a vender. Ha transcurrido el plazo de seis meses concedido a la entidad, pero el LAJ no ha revocado expresamente la autorización, y ahora me requieren para la «otorgación de la compraventa» ante notario. A mi sigue sin interesarme vender. Me dicen que «la minuta de la compraventa consta a mi disposición en las referidas oficinas de la notaría», pero no tengo tiempo que perder ni ganas de ir a consultar un documento que me podían haber notificado. El precio sí me lo dicen y cumple con lo acordado. El caso es que aparte de no interesarme la venta, el inmueble ha pasado por múltiples vicisitudes (infracciones urbanísticas no corregidas, demandas por defectos de construcción…), que ni la entidad ni la ejecutante quieren reflejar tal como yo pido en el posible contrato de compraventa, por lo que no me hace ninguna gracia firmar un contrato que, además de no querer firmar, me puede acarrear una demanda posteriormente por vicios ocultos o cualquier otra cosa.

    Me surgen las siguientes dudas:

    1) Siendo una ejecución de títulos judiciales sustanciada por el procedimiento de apremio de la LEC, debo ir a «otorgar la compraventa»? La LEC no prevé este extremo, ya que tratándose de bienes embargados, la entidad ingresa el dinero en el juzgado y el LAJ aprueba la operación, si no me equivoco. En otras palabras, hay que otorgar escritura de compraventa, o es el decreto del juzgado lo que se inscribe en el registro?

    2) Qué pasa si no asisto a la «otorgación de la compraventa a la que se me ha convocado?

    Por si no me he explicado bien: prefiero que se subaste, o que lo realice la entidad si no hay más remedio, pero sin mi intervención, para eludir responsabilidades, que poner mi firma en un contrato de compravenda cuyo contenido desconozco y que por conversaciones anteriores no reflejará toda la problemática del inmueble.

    ¿Cómo lo veis? Muchas gracias.

    1. En general, Jorge, siempre que los proindivisos llegan a la situación en la que vosotros estáis, ya sabes, teniendo que recurrir a la mediación de un juez, suele ser porque una o ambas partes se han comportado de forma poco razonable o, a veces, simplemente porque uno de ellos es un cabrito de tomo y lomo. A veces el susodicho se siente en la obligación de vengar unos cuernos dolorosos y otras veces, simplemente, es que no es una buena persona y lo que le gusta es joder al prójimo, aprovechando todas las ocasiones que se le presentan para hacerlo.

      Ignoro cuál será tu caso y por qué quieres perjudicar a la otra parte y tenerla atada a una copropiedad que evidentemente NO quiere compartir contigo, pero hace falta ser muy burro para rechazar una venta por entidad especializada y dar paso a una venta en subastas judicial que, obviamente, perjudicará a ambas partes.

      O muy burro o muy malo.

      Si yo fuera abogado seguramente tendría que aceptar a todos los clientes que me llegaran, pero afortunadamente no lo soy, de manera que puedo rechazar ponerme a favor del malo de la peli.

  47. laura

    Hola, podríais decirme en que consiste la venta por entidad especializada? En mi caso, no me deja vender la casa (de la cual además tengo el uso), ni me vende su parte, ni me compra la mía a un precio mucho menor, y una vez que ya hay sentencia firme con informe del contador partidor, mi abogado me ha dicho que el siguiente paso es la subasta judicial. Gracias.

    1. Hola Laura. La venta por entidad especializada consiste en que el secretario judicial le encargue la venta del inmueble a una inmobiliaria para evitar que se malbarate en una subasta. Pero como puedes comprobar leyendo más arriba el comentario de Jorge, la cosa no sirve de nada si una de las partes tiene mala sangre.

  48. María

    Hola, Quiero instar subasta de 2 inmuebles, intentando liquidar una herencia, pero no hay adjudicación todavía. Estoy esperando tener escritura. El otro heredero dice que no a todo, aunque es el «demandante» de división de herencia. No sé si me interesará decir ya ( en el juzgado y a la otra parte ) que quiero instar la subasta, quiero atraer gente, y empezar acabando algo que han enfocado en plan nefasto, y porque a mí no me interesan los inmuebles aunque son muy interesantes. O sea, decirlo formalmente, me refiero adelantarlo. Muchas gracias. María. ( soy nueva en esto, he intentado ser concisa ).

  49. María

    Hola a todos, soy María ( anterior) he visto que era más adecuado advertir de mi intención, pero comunicar ( a navegantes) que bien se vendan por orden judicial y por agente inmobiliario o que subastaré yo; queda lluvia que caer así que iré aprendiendo de lo que lea aquí. Mil gracias a todos. MM.

  50. Majo

    Hola Tristán. Me había leído tu anterior post sobre disolución de proindivisos y ahora este que lo actualiza y me quedo asustada. Mi pregunta se ha aclarado algo, pero no del todo. Quiero acudir a una subasta para comprar un inmueble de disolución de proindiviso. Sale a subasta el 100% del inmueble.Supongamos que la vivienda tiene un tipo de subasta judicial de 300.000€
    1.- si yo directamente ofrezco 300.000€, aún así, el demandante o copropietario puede ofrecer 100€ más pasada la subasta y quedarse con la vivienda?
    2.- pasados 9 días de la inscripción en el registro la copropiedad puede ejercer el derecho a retracto?
    3.- he solicitado una hipoteca en el banco y me la han concedido. Por qué decís que no se permiten hipotecas para estas operaciones?
    Muchas gracias!

    1. Los copropietarios solo podrían mejorar tu oferta si así se hubiese estipulado en las condiciones de la subasta. basta con leerlas para saber si pueden hacerlo o no. Pero en ningún caso se trataría de un retracto. Respecto a la hipoteca, olvídalo, el banco te va a dejar en la estacada. No dan hipotecas para pagar adjudicaciones judiciales.

      1. Majo

        Antes de nada agradecerte tu rápida respuesta. Por reconfirmar…
        Entonces aunque yo puje por el valor de subasta ( que puede ser el valor de tasación para los efectos de la subasta), sin quitarle ni un euro, si en las condiciones de la subasta establecen que los copropietarios o demandante puedan superar la oferta, incluso cerrada la subasta… Mi gozo en un pozo???? Qué horror!! Menudo juego absurdo! Que sentido tiene? Y respecto al banco… Si la sentencia ya es firme, y no hay derecho a retracto, y por tanto una vez inscrito el inmueble no hay peligro de deshacer esa compraventa, el banco no tendría porqué tener inconveniente en inscribir esa hipoteca.. Te lo digo como exbancaria de profesión ….

        1. tonigs

          No busques la lógica en las subastas, hay algunas que no tienen lógica alguna, especialmente las de división de la cosa común. Tienes toda la razón del mundo en que si el piso ya es tuyo, no hay problema en inscribir la hipoteca, pero antes de que sea tuyo inscrito… tienes que rematar, y desde que rematas a que te lo inscriban pueden pasar entre 3 y 18 meses, y te aseguro que el banco no esperará. La única posible oportunidad que tendrás de encontrar financiación es la alternativa, y encontrar un kamikaze que esté dispuesto a asumir el riesgo.

          1. Majo

            Y por qué tardan tanto en inscribir? Y por último si me puedes confirmar que efectivamente puede darse el caso que aún pujando por el valor de subasta o tasación , la copropiedad o demandante pueden una vez cerrada la subasta, pisarme la operación por 100€. Si necesito que vosotros me ayudéis con la subasta cuando se publique en el portal, como hago?

  51. Tonigs

    Todo depende de las reglas del juego que quieran poner… En ocasiones ponen mínimos ponen mínimos de puja, incluso superiores al precio de mercado. Tristán tiene una sección de consultas privadas, y a todos los demás del foro, nos puedes enviar un privado a través del foro de Rankia.

    1. Majo

      Qué pasada! Muchas gracias.. Estaré en contacto. Incalculable vuestra ayuda.

      1. laura

        Hola Majo, los propietarios intentarán poner condiciones que les beneficien. Yo te hablo desde el punto de vista de propietaria, que me veo obligada a subastar mi vivienda porque la otra parte me impide venderla a terceros o comprarla yo misma. Y por supuesto que pasaría tu operación si me interesara, es mi vivienda!! A lo mejor deberías buscar subastas por impago de hipotecas.
        Saludos,

        1. Tonigs

          Laura recuerda que los propietarios tienen que pagar a toca teja. No todos pueden pagar la otra mitad sin hipoteca, por lo que en ocasiones no es tan mala opción

        2. Majo

          La verdad Laura es que cada cual tiene sus particularidades. Ponerme en tu piel también tiene que ser duro. Pero yo voy honradamente. En mi caso el demandante quiere venderme la propiedad y hemos intentado hacerlo por fuera de la subasta, yo he presentado una oferta en el juzgado, pero la copropiedad, que solo tiene el 15% hace todo lo imposible e inimaginable para impedir la venta desde hace mil años. Cuestiones personales. Yo lo que digo ,es que si lo quiere, y sabe que yo voy a pujar incluso por el 100% del valor de subasta, que se lo compre a la demandante ya! Y no incurran en gastos innecesarios y nos tengan a todos esperando.. No le veo sentido llegar a subasta, no pujar, y una vez cerrada la subasta, pisar al tercero la operación.
          Por cierto Tristán/ Tuning… Decís que una vez se llega a la subasta no hay banco que de la hipoteca porque se tarda mucho en inscribir… Y antes de llegar a subasta? Si por un milagro, se aceptara la oferta que yo he presentado, se llega a un acuerdo , o el juez me la adjudica y se vende antes de que sea subastado… Cómo va eso? El inmueble saldria del procedimiento judicial de inmediato?

  52. Albert Drudis

    Buenos días Tristán.
    Primero felicitarte por poner al alcance de todos, conocimientos prácticos que son realmente interesantes.
    Mi problemática, de la que no he conseguido aclararme y de la que intentare explicarme mejor, es la siguiente:
    1.- Unos amigos constituimos una S.L. y compramos la mitad indivisa de un terreno urbanizable, sobre el que se estaba realizando el proyecto de urbanización, para poder obtener en un futuro próximo unas parcelas a un precio razonable para hacernos unos chalets para ir a vivir.
    2.- Sobre el terreno hay una casa que es donde vive el propietario de la otra mitad indivisa, cosa que a efectos prácticos no nos importó, dado que al hacer la aportación a la junta de compensación, nos explicaron que sería esta quien indemnizaría a todos los propietarios de inmuebles y plantaciones.
    3.- El caso es que con la crisis todo se paralizo, y no hay perspectivas de que en un futuro próximo se vaya a ejecutar la urbanización y podamos tener las parcelas. Resumiendo, que somos propietarios de un patatal.
    4.- Así las cosas, lo damos por perdido e intentamos negociar con la otra parte la venta de nuestro indiviso, y bajamos el precio hasta llegar a un mínimo del 5% de nuestro coste, sin posibilidad alguna de llegar a un acuerdo.
    5.- Incluso nos ha puesto una demanda que hemos ganado y ha recurrido, diciendo que su parte de terreno (donde físicamente tiene la casa es exclusivamente suya). Demanda que lógicamente ha perdido, pero que ha recurrido. Y eso que el ayuntamiento le exigió cuando le dio la licencia para hacerse la casa, que inscribiera en el registro de la propiedad que la parcela es indivisible, como así consta específicamente inscrito a día de hoy.
    6.- Nosotros lógicamente hemos hecho todas las gestiones posibles al ayuntamiento para que nos concediera la segregación de la finca, pero parece que es imposible, primero porque concedieron una licencia de obras condicionada a la indivisibilidad, y además porque a día de hoy no tiene la superficie mínima legal para poderla segregar.
    7.- En resumen, que necesitamos vender y disolver la sociedad, y sin disolución previa del proindiviso es imposible encontrar comprador, y el otro comunero no está dispuesto ni a vender ni a comprar a ningún precio….Bueno, dice que si se lo regalamos.
    8.- Hemos consultado con un abogado, como funcionaria y cuanto nos costaría instar la división de lo común en este caso, teniendo en cuenta que todo se hará con desacuerdo entre las partes, y no nos hemos acabado de aclarar ya que quedan demasiadas incógnitas sobre el procedimiento, y te agradeceríamos enormemente algunas aclaraciones, si es que ello es posible:
    A) Entendemos que se tasara por una parte la vivienda y por otra el terreno.
    B) Entendemos que se aportan tasaciones de parte, y si no hay acuerdo se hará una pericial judicial.
    C) Si por decir algo la vivienda se tasa en 50 y todo el terreno en 100 imaginamos que se fija un valor mínimo de subasta de 150, o sea a la propiedad de la vivienda le correspondería 2/3 i a nosotros 1/3.
    D) No tenemos ni idea si el juez dictaminara que los propietarios puedan participar en la subasta y no tengan después el derecho de tanteo, o cualquier otra variación. Ni que es mejor para nosotros.
    E) Imaginamos que el importe final se repartiría proporcionalmente a los valores de la tasación, pero este punto parce que tampoco esta tan claro.
    F) Tampoco tenemos claro si se lo adjudica uno de los comuneros, si el otro tiene derecho al retracto.
    En fin que tenemos que disolver la sociedad que solo nos trae gastos y antes quisiéramos tener resuelta la problemática del proindiviso, y obtener algo de liquidez, y realmente no sabemos qué hacer. Al final, todo son gastos que no tenemos demasiado claro a donde nos llevaran.
    Ya disculparas lo extenso de la exposición, y no sé si me salgo del ámbito que dominas, pero te aseguro que de nuestro abogado, salimos con más dudas de las que teníamos al entrar.
    Gracias de antemano.
    Albert.

    1. tonigs

      Te recomiendo que hagas una consulta con Tristán o quizá mejor con Jotaerre, eso es un caso muy particular y muy complejo.

  53. Maricarmen

    Hola buenas tardes,me llamo maricarmen ya te consulte algo,ahora quiero hacerte una pregunta,yo tengo un piso cn mi ex y lo tenemos a la venta,el piso el lo puso en el juzgado para hacer lo de la separacion d bienes,en mayo el juzgado nos dio hasta el 4 de julio es decir 60 dias de muruo acuerdo,y yo te pregunto si no lo vendemos q va a pasar despues d esa fecha,muchas gracias,in saludo.

      1. Maricarmen

        Si,igual se cree q me voy a poner en la puerta cn una pistola,es alucinante,en fin,y despues q pasen los 3 meses q se hace o q pasa? Gracias x ser tan rapido en contestar,muchisimas gracias d corazon

        1. tonigs

          Después empezará el proceso de subasta. Aunque esto se podrá parar en cualquier momento en el que las partes se pongan de acuerdo.

  54. María José

    Estimados,
    Como bien aconsejais en el foro de rankia he hecho mis deberes y me he empollado la ley y el post. Ahora sé un poco más y tengo estas dudas:

    1. En art 111 de la nueva ley 2015, dice que una vez se apruebe el remate en favor de un único postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo fijado por » el solicitante o no se hubiera reservado expresamente el derecho de aprobarla» en el plazo de 3 días, pedirá lo que le interese…

    1/A- Por derecho a aprobarla, significa que el demandante puede:
    – decir que por ese precio se la queda el mismo?
    – ceder el remate a un tercero amigo de él, que mejore la puja que en teoría ha ganado el remate el mejor postor?
    – no autorizar la puja más alta y que se sobresea el expediente?
    – son 10 días o 3?

    1/B- En tu post dices : » se acabó la chorrada de que el copropietario demandado pueda mejorar la postura, fuera de la subasta y sin derecho a replica». Por otro lado, en las preguntas, Jotaerre responde que » el ejecutante propone y el juez dispone… lo importante es que quede claro el punto final, para evitar mejoras de uno y otro sin fin» y en otra respuesta: » las condiciones deberían dejar claro quién, cómo y en qué plazo podrán las partes mejorar las posturas, citándolas a modo de subastilla».
    Por tanto ,¿¿ el copropietario SI puede mejorar la postura fuera del remate???

    1/C- En el caso de que ninguna de las partes se reserve la última palabra,¿ rige lo dispuesto en art 670 de la LEC?

    En base a vuestras respuestas me estoy planteando comprarle su % a la parte demandante y ser yo la que presente la solicitud de subasta proponiendo el pliego de condiciones, de esta forma, ¿me aseguró que soy yo la que tiene la última palabra?
    – si ya se hubiera iniciado el expediente, ¿es demasiado tarde para proponer esto?
    – Por qué decís, una vez iniciado el expediente.. Que el proceso puede alargar la operación entre 2 y 4 años? No me puedo permitir quedarme con un trozo del inmueble y esperar 4 años a que se resuelva… La verdad es que leyendo la ley todo parece que tiene unos plazos cortos.. Que ingenuidad la mía!

    1. Hola María José. El solicitante tendrá esos derechos que mencionas si así han quedado reflejados en las condiciones de subasta solicitadas por él y aprobadas por el juzgado. Lo que no puede es sacarse de la manga nuevas condiciones una vez finalizadas las pujas. ¿El copropietario puede mejorar la postura fuera del remate? Lo repito, la subasta se rige por unas condiciones que libremente hayan pactado las partes y que el juzgado haya aprobado. Casi todo cabe en esas condiciones y nada que no esté entre ellas será de aplicación

    2. tonigs

      Maria José madre mía si que has hecho bien los deberes… Me has dejado alucinado con esas preguntas tan puntillosas que no tengo ni idea de contestar. Tema plazos piensa que los juzgados van muy tranquilos. Por ponerte algún ejemplo llevo 1 año con una ejecución como ejecutante y ahora están pidiendo el certificado de cargas, si a esto le añades que las partes tienen que pactar las condiciones indudablemente se va de 3 a 4 años. Piensa que entre que te dan el decreto de adjudicación, posesión… puede pasar fácil 1 año y si pillas a un contrario cabrón cabrón, te lo puede alargar a 2 en función de lo colapsado que esté el juzgado y la audiencia pertinente.

      1. Luisa

        Hola a todos.
        Leyendo vuestros últimos comentarios me ha surgido la duda de si es la parte demandante la que plantea las condiciones o tiene que pactar éstas, forzosamente, con la parte demandada ….pues entonces puede ser el cuento de nunca acabar!!. Podéis explicar cómo funciona la presentación de las condiciones de la subasta, por favor? Gracias

        1. Solo adelantarte que Si no hay acuerdo entre ambas partes personadas el secretario toma la decisión que considere más centrada con los intereses de ambas.

  55. Javier Aspiazu

    Buenos días y felicidades porque es el único lugar donde veo información de valor sobre el tema. Os expongo mi caso, sencillo. Separación sin hijos con acuerdo de setencia de separación en el que nos obligamos a vender mientras cada 6 meses tenemos el uso cada uno. Yo no quiero vender ahora porque el piso costó casi el doble, prefiero esperar, además compramos el piso porque ella tenía la necesidad de comprar por cuenta vivienda, pero ahora, cuando le toca a ella dejar el piso, y sin haber cumplido con la obligación contractual de «intentar vender el piso» (yo en cambio sí), amenaza con la división de cosa común.
    No sé si habría alguna forma de oponerme porque es totalmente perjudicial para mí, y ella no ha cumplido con el acuerdo de separación, pero por lo que veo es casi imposible oponerse. He buscado jurisprudencia sobre mala fe pero no he encontrado nada parecido (sin hijos). ¿Me podríais ayudar? gracias.

    1. Por lo que yo se no hay nada que puedas hacer para oponerte a una disolución del proindiviso. Solo poner palos en las ruedas, pero eso solo a costa de que al final serías condenado en costas y te costaría dinero. Mejor empuja en la misma dirección.

      1. Javier Aspiazu

        Gracias, pero ir en la misma dirección supone perder tanto dinero por mi parte… pero lo que dices al final nada lo puede evitar, no puedo argumentar ni que no está cumpliendo con el acuerdo de divorcio no? Y lo que he leido por ahí, si lo pido yo qué gano? que puedo establecer las características o algo así?

  56. dax

    HOLa Tristan gracias por toda la información que transmites.
    mi duda es ese requisito en los tramites del artículo 110.

    «Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante». Supongo que se refieren a la demostración de que debes ser propietario. ¿es así? gracias

    1. Jotaerre

      Buenos días, dax, ya te respondo yo: no, se refiere a capacidad legal frente a incapacidad (por minoría de edad, por ejemplo), la propiedad ya la exige el 110.1.b).
      Saludos,

      1. dax

        gracias jotaerre por tu pronta respuesta. Esa era mi duda ya que mi pregunta va en referencia a una persona con una baja absoluta por incapacidad psiquica del 65% pero que se gobierna e incluso ha comprado propiedades.

          1. Jotaerre

            De nada, pues no veo problema, lo habrán puesto ya que no es imprescindible Procurador (si lo fuera, el poder ya contiene juicio de capacidad por el Notario o LAJ), y bastaría remitirse al DNI, edad, la propia escritura, etc…
            Saludos,

  57. Carlos Abal Lourido

    Pues yo tengo muchísimas dudas, la verdad. Y la primera y fundamental es que se pueda acudir al procedimiento de la nueva Ley cuando haya conflicto entre las partes. Fíjate que la ley dice que ha de ser a instancia del interesado, y exige acreditar la capacidad de disponer. Por lo tanto en caso de copropiedad entiendo que todos los copropietarios han de estar de acuerdo. En caso contrario no cabe acudir a este procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino al regulado en la LEC. Creo, por tanto, que nada ha cambiado cuando se trata de poner fin a un proindiviso y no hay acuerdo entre los copropietarios

  58. juan

    hola, tengo una parte de un piso,un tercio, mi hermana y mi madre se metieron en un negocio y se endeudaron. Ahora no pueden devolver los creditos (creditos personales) y los acreedores estan haciendo sus anotaciones en el registro de la propiedad. Es posible que subasten el inmueble y me quede sin vivienda, pues yo vivo en el mismo.

  59. pablo

    ¿Que pasa cuando se queda desierta la subasta? ¿Quién de los comuneros se adjudica el bien? ¿Tiene preferencia el demandante o el demandado? ¿ Cuál sería el precio? ¿hay una subasta interna pública? ¿Cuál es el tipo? ¿Se aplica lo del 50%? GRACIAS

    1. ¿No son demasiadas preguntas? No obstante solo hay una respuesta para todas: esa subasta no puede quedar desierta. ¿Ninguno de los copropietarios ofrecerá al menos un euro?

  60. juan

    Hola Tristan soy Juan, no hay respuesta para lo mio, o es que no tiene nada que ver con el tema? Gracias

    1. Tonigs

      Buenos días Juan,

      los acreedores o algún licitador se quedará con la parte que les corresponde a tu madre y tu hermana. Intenta ahorrar para poder ejercer tu opción de compra preferente o sino tarde o temprano tus futuros copropietarios sacarán la totalidad del piso en forma de división de la cosa común.

      Mucha suerte

    2. Tristán

      Sí, perdona, por lo visto el sistema no me ha enviado el aviso de tu pregunta o bien se me ha pasado.

      Pero…

      ¿Cuál es la pregunta?

      1. juan

        hola Tristan tu tambien opinas lo mismo, mi madre tiene 67 años y 3/6 partes yo tengo 2/6 partes del piso y vivo en el piso, mi adre no puede pagar unos creditos personales. en que situacion me encuentro¿

        1. Pues, la verdad, yo te veo con cara de mudanza.

          No ahora, pero tarde o temprano eso llegará. Así que si tienes la posibilidad de pagar esos embargos que ya han entrado, compra por un euro la parte de tu madre y tu hermana y luego paga el importe de los embargos. Eso frenará al resto de embargos que están por llegar.

  61. Luisa

    Hola Tristán y seguidores. Qué ventajas tiene ser la parte demandante?. por lo que sé hasta ahora y ,corrígeme si me equivoco , las condiciones de la subasta ,aunque las ponga la parte demandante ,tienen que ser aprobadas e incluso podrían ser rechazadas por la parte demandada y el juez; incluso hasta la parte demandada puede pedir la ejecución de la sentencia, no?

    1. Jotaerre

      Hola, Luisa, es correcto, y la única ventaja es llevar la iniciativa, aunque al final pueda ser irrelevante.
      Saludos,

  62. Jose Maria

    Hola, tengo un apartamento de veraneo en Tarragona al 50% con mi exmujer de la que estoy divorciado. Ambos residimos en Vitoria. He intentado llegar a un acuerdo con ella para comprarle su parte y me dice que es poco dinero, a lo cual yo le respondo que me dé 1 euro mas y yo le vendo mi parte a lo que tambien dice que no. Me pide un precio unos 20.000 euros por encima de mercado, que actualmente es bastante por debajo de lo que costó. Tambien se niega a hacer una subastilla entre los dos ante un notario. Creo que la opcion que voy a tomar es pedir la division de la copropiedad. ¿hay algua forma de que se tramite en los juzgados de Vitoria y no de Tarragona? A mí me interesaria quedarme el apartamento al precio que le he ofrecido o poco mas y que el juez o el secretario ordene una subastilla entre los dos y no una subasta publica ¿eso es posible? Gracias.

    1. Si ambos vivís en Vitoria, presenta allí la demanda judicial y no habrá problemas. Y sí que es posible que no haya postores extraños, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

  63. Jotaerre

    Hola, Jose Maria, y perdona, Tristán, pero problemas si puede tener, ya que tanto por la LEC como por la reciente LJV, la competencia es del Juzgado donde radique la finca.
    Cuestión aparte es que el Juzgado de Vitoria no caiga de oficio en esa evidente falta de competencia o que la otra parte no alegue la declinatoria, pero sería lo lógico.
    Saludos,

  64. Vicente romeral

    Mi caso es, tengo una casa en la que viven mi ex y mi hija, ella tiene un 35% y el resto es mio, aun pesa una hipoteca de 30000€ hasta el 2025, la casa esta tasada en 190000€, ella no quiere vender, mi hija tiene 13 años, que puedo hacer para que ella venda?, puedo subastar mi parte ahora?, cuanto podria sacar por mi parte si subasto?, como puedo echarla de la casa?, me encuentro malviviendo en un piso de alquiler y si se pusiera a la venta podriamos vivir mejor, cada uno en un pisito. Gracias

    1. Hola Vicente. Lo que pretendes de subastar solo tu parte es imposible. O se subasta el piso entero o no se subasta.

      Lo que sí puedes hacer es vender tu parte, pero no creo que te merezca la pena pues te ofrecerían una miseria.

  65. Alberto

    Buenas tardes Tristán, me llamo Alberto y por no llegar a un acuerdo con mi hermana, una casa que tenemos en herencia al 50% lo más seguro que salga a subasta. Mi pregunta es que me gustaría poder pujar por la casa y quedármela yo. Mi pregunta es que como es el proceso de puja?…es decir, puedo pujar en la misma subasta varias veces?…imagino que los pujadores irán pujando y el valor irá creciendo. Puedo pujar yo varias veces a medida que el valor de la casa vaya subiendo hasta poder quedarme con ella o solo se puede pujar una única vez en la subasta? Muchas gracias.

      1. Alberto

        Muchas gracias, es que quiero pujar por la casa y me gustaría quedármela. Pensaba que solo se podía pujar una única vez. Muchas gracias.

  66. Juan

    Buenas noches Tristan, gracias anticipadas por tus comentarios. Mi caso es el siguiente:
    Hace ya mucho tiempo que me separé, y en aquella época la ofrecí a mi ex.. comprar su parte cuando todavía creía tener posibilidad de hacerlo, pero al poco tiempo me quede sin trabajo y empezó la primera de las crisis que se van encadenando hasta ahora obligándome a endeudar hasta que mi padre me echo una mano.
    Desde siempre he tenido la necesidad de vender el bien común y rehacer mi vida, pero la otra parte me ha acusado de no querer hacerlo, he tenido que contratar abogados para poder contestar a sus solicitudes y estoy cansado….hace cosa de 2 meses a través del último abogado le solicitamos que propusiera un precio por el que se vendiera, pero por las características de la casa y la economía actual, no se vende, ¿qué podría hacer?, lo que comentas de que en las subastas me mutuo acuerdo se pueden pactar las condiciones, entiendo que es, que se puede proponer un precio de salida y ¿otro de mínimo? o como funciona realmente..
    Un muy cordial saludo y !!!muchas gracias¡¡¡

    1. En una subasta voluntaria seguro que lo vendes, pero ningún postor ofrecerá más del 65/70% de su valor real.

      Para eso vendedlo ya a ese precio y te ahorras las costas judiciales

      1. Juan

        Muchas gracias Tristan, solo una última pregunta… ¿Cuánto pueden costar las costas judiciales? (de forma aproximada) y ¿en qué tiempo se resuelve?.
        Una vez más muchísimas gracias…

  67. Carla123455

    Hola jotaerre, mi consulta es la siguiente:en sentencia de divorcio me adjudicaron el uso y disfrute de la vivienda, yo soy propietaria del 50 por ciento y mi ex del otro 50, han pasado 2 años y me pide que le compre su parte el piso esta valorado en 240000 y me pide justo la mitad, me advierte que pedira un perito al juzgado para que el piso salga a la venta.
    Mi pregunta es:si yo tengo el uso y disfrute de la vivienda,su 50 por ciento tiene el mismo valor que el mio ?y para negociar con el como tendria que calcular el precio para comprar su parte?
    Por otra parte si pide la division de la cosa comun , en esta division me pueden quitar el uso y disfrute para que salga a subasta publica, o tiene que salir a la venta sin yo querer?
    Esto pasa en Barcelona
    Muchisimas gracias por atenderme
    Un saludo

    1. Jotaerre

      Hola, Carla, en tu caso sería muy importante tener registrado el uso y en qué condiciones, para luego negociar la mejor solución.
      Si deseas más detalle, debería estudiar documentos y para éso ya deberías contratarme en privado.
      Saludos,

  68. Luik

    Felicidades por el blog antes de nada.

    Tengo un tercio de una vivienda en la que mi tía que posee otro tercio vive desde hace unos años (por acuerdo verbal entre las partes mientras se hiciera cargo de los gastos ), esta está mal de la cabeza y con malas compañías. Quiere acudir a un proceso de división judicial con la vivienda que ahora mismo tiene más de 3000 € de deuda entre ibi, comunidad y demás.
    Las tres partes queremos vender, pero a mi no me gustaría que me afectarán los gastos de mi tía y en cambio si tener al menos una opción de tanteo.

    ¿cual es la mejor solución para mis intereses?
    ¿cambiaría mucho si el acuerdo fuera por escrito?

    Muchas gracias.

      1. Luik

        Lo que desconozco es la mejor solución, si mi tía se empecina en ir a una división judicial. Hay alguna forma de evitarlo?
        Que pros y contras respecto a lo expuesto hay con ir a una inmobiliaria o venta directa.

  69. Manuel

    Magnífica página felicidades.

    Caso: Edificio con locales comerciales de 2 propietarios peleados. Se ha presentado demanda en el juzgado para el proindiviso y a la vez un acreedor de los 2 propietarios peleados ha pedido la subasta del inmueble para cobrar la deuda.

    Pregunta: 1. Prevalece la subasta pública solicitada por el acreedor frente a la solicitud de proindiviso de una de las partes? 2. Es asunto que soluciona el Secretario Judicial sin actuación del juez? 3. Un local comercial está con actividad económica, ocupado por uno de los 2 propietarios del edificio, ¿cómo se resuelve su desalojo?

    Hay una oferta en firme por parte de un grupo textil español, pero como una de las partes no quiere vender y encima ocupa un local comercial, esto 4 ¿influye de alguna manera en el procedimiento?

    1. Gracias, Manuel. Son dos subastas distintas. El embargo solo produce la subasta de la mitad indivisa y puede cambiar el titular de la misma. Y quien compre en la subasta de disolución del proindiviso lo hace sabiendo que hay un embargo. A menos que la subasta para la disolución se produzca después que la otra, en cuyo caso, se subastará sin embargo pero con un nuevo titular de una de las mitades.

  70. Tania

    Hola soy Tania
    Herede el 31% de un chalet en coopropiedad con otros hermanos, el dia 2 de Noviembre termino la subasta a mi me comentaron que el minimo era el 50% sobre el valor de tasacion pero alguien a pujado solo por el 35% que ocurre ahora.
    Voy a perder el 15% sobre el valor de tasacion. Es una subasta voluntaria. Si me lo pueden aclarar. Ya que soy pensionista y no estoy es situacion de perder nada. Gracias.
    Un saludo.

    1. Hola Tania. Lo que vaya a pasar con esa adjudicación tienes que leerlo en las condiciones de la subasta que haya en el edicto de subasta. Son subastas en las que las partes pactan las reglas, por lo que cada una es diferente a la otra.

  71. Fatima

    SOS segunda opinión:
    Soy demandante de división judicial herencia, uno de 3 hermanos lleva 12 años beneficiándose de 2 viviendas. Ya tenemos las peritaciones judiciales y antes del 5/12 en el Juzgado tenemos que decidir algo. Mi abogado desaconseja el contador-repartidor. Y propone al entregar ahora la adjudicación de los bienes, solicitar abandone la vivienda y su división de proindiviso.
    Me da que mi abogado me esta informando como si fuese una subasta judicial común, porque habla de que no hay mínimo, etc, y por lo que leo, tengo entendido que como demandante puede redactar yo misma el pliego de condiciones para la subasta, entre ello poner un mínimo y etc.
    La idea es pujar por las viviendas, pero me habla mi abogado que de no pujar, puede ir mi hermano y por na y menos llevarse la vivienda.

    1. tonigs

      Te recomiendo contratar al abogado por excelencia del blog (o almenos hacerle una consulta formal), se llama Jotaerre. A través de Rankia le puedes enviar un mensaje privado.

  72. mario

    Hola a todos,

    Acaba este mismo mes un Contador-Partidor una division de herencia de 3 hermanos con bienes inmuebles, y es firme.

    La pregunta es, pueden las tasaciones de los bienes inmuebles servir para un demanda de extincion del condominio o habra que volver a tasarlos.

    Saludos

  73. JOSÉ

    Soy propietario de un 8,33% de un piso heredado de mi padre, que a su vez lo heredó de una tía, actualmente vacío y abandonado. En la nota del registro de la propiedad figuran 20 copropietarios, la mayoría fallecidos, y algunos con porcentajes inferiores al 1%. La mayoría de los hijos (o ya incluso nietos) de los fallecidos ni saben que son propietarios y no se han hecho herederos, y sus porcentajes serán en su mayoría ínfimos. No se paga el IBI desde hace varios años y hay deudas con la comunidad.
    OPCIONES:
    1 JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. El proceso es sencillo, pero ¿a quién se demanda si no sabes quienes son los propietarios reales? y algunos además ni ellos mismos saben que lo son, ¿qué pasa con los que no aceptaron la herencia?, ¿cómo se notifica a una pluralidad de copropietarios desconocidos?Puede que haya más de 50 posibles propietarios pululando por ahí y algunos con porcentajes inferiores al 1%. ¿aceptaría el juez no notificar individualmente y hacerlo por edictos y de forma genérica a los «propietarios o herederos desconocidos»? En esta opción tengo que gastar dinero sin garantías de obtener de forma rápida una sentencia que me permita pedir la subasta del inmueble
    2 QUE EMBARGUE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Se lo he pedido y se niegan ellos quieren la pasta y me amenazan con que antes que embargar el piso, si emprenden acciones judiciales irán a por mi nómina o mis bienes. ¿me pueden reclamar el 100% de la deuda a pesar de ser sólo propietario de un 8,33%?
    3 QUE EMBARGUE EL AYUNTAMIENTO POR IMPAGO DEL IBI. Sería la mejor opción, pero mi duda es, ¿querrá el Ayuntamiento embargar la vivienda e instar su subasta para cobrar o preferirá como la Comunidad ir a por mis bienes?
    Qué piensas de las tres opciones. ¿existiría alguna otra? he pensado en vender mi parte o incluso regalarla y quitarme un problema de encima, porque ese piso sólo me puede traer problemas.

  74. JOSÉ

    Mi comentario anterior lo he escrito de una forma un tanto atropellada, pido disculpas por no saludar y por no agradecer previamente las futuras respuestas si las hay. GRACIAS A TODOS Y UN SALUDO.

    1. Hola José. Bienvenido al blog.
      Yo me inclinaría por la cuarta opción, que no has mencionado y que consiste en pagar la deuda, tomar posesión de la vivienda, adecuarla con lo mínimo imprescindible y alquilarla.
      No harías nada ilegal. No tendrías que compartir con nadie los ingresos obtenidos. Si alguien intentara impedírtelo mediante una demanda judicial, tendría que ser él quien resolviera el nudo gordiano de encontrar a los herederos y conseguir que inscribieran sus títulos y solo después podría instar una disolución de proindiviso. Y tú mientras tanto haciendo caja todos los meses.
      Y si nadie hace nada en contra tuya, en unos años la propiedad pasaría a ti limpiamente

      1. JOSÉ

        Muchas gracias por la respuesta, pero la opción que propones no es factible, porque el precio del alquiler tardaría décadas en amortizar la inversión en la reforma que precisa la vivienda para ser alquilada, a eso hay que unir el riesgo de que el inquilino no pague o deteriore la vivienda, y la problemática para plantear un desahucio por alguien que tiene la posesión, pero sólo el 8,33% de la propiedad.
        El hecho es que he consultado con abogados, notarios, e incluso no algún secretario judicial y nadie sabe muy bien cómo discurriría una demanda de división de pro indiviso en la cual se desconocen los copropietarios a demandar (múltiples) y el coste de la averiguación (herederos de herederos que además no saben ni que son herederos y por un porcentaje inferior al 1% . Es el típico embrollo en que «vale más el collar que el perro»
        Por eso el embargo del piso por un acreedor, bien comunidad o bien Ayuntamiento, y su posterior subasta, me permitiría acudir a la subasta para que no se adjudicara la vivienda por una miseria y además obtener algún dinerillo extra incluso para el caso en que no me lo adjudicase.
        Lo que no tengo claro es que tenga que responder por el 100% de las deudas, siendo propietario del 8,33% de la vivienda, tal y como me exige la comunidad de propietarios. En este caso me encuentro con algo que me cuesta un dinero todos los meses y que no puedo ni vender ni alquilar (necesitaría invertir mucho dinero en algo que no es mío). A esto habría que unir la posible responsabilidad civil de la vivienda, y el riesgo de que se metan okupas. Lo dicho una situación un tanto dramática.
        Reitero de nuevo las gracias. A ver si a algún comentarista se le ocurre algo.

        1. Jejeje… ¿que no es factible?

          No le preguntes estas cosas a los leguleyos o nunca resolverás ningún problema.

          Ya te digo si es factible. Yo te he dicho lo que yo haría, pero es que yo soy muy práctico resolviendo problemas. Lo que se les da bien a los leguleyos es liarlos.

  75. JOSÉ

    Por cierto, a título de curiosidad, ¿qué hacen los bancos cuando se adjudican un proindiviso? ¿lo intentan vender o instan ellos el proceso de división de cosa común?
    y por cierto también, alguien como tú Tristán, con conocimientos, infraestructura, solvencia financiera y paciencia, ¿no ganaría más dinero comprando pro indivisos a perra gorda y luego instando el procedimiento de división de cosa común, que comprando el 100% de la propiedad de entrada?. Lo digo porque me da la impresión que un pro indiviso (sobre todo si es un porcentaje pequeño) se tiene que comprar a precio de derribo, luego instas la disolución y pones las condiciones de subasta que más te interesen y obtienes más beneficio que si compraras el 100% de la finca. A lo mejor me equivoco, porque mi experiencia es limitada y se deriva de leer la legislación y algunas sentencias judiciales. En teoría el proceso parece sencillo, por lo menos cuando se tiene localizados a los copropietarios (desgraciadamente no es mi caso). No sé si has experimentado alguna vez con esta operativa.

    1. Tristán

      No te equivocas. La cosa es exactamente así. Solo que actualmente los procedimientos judiciales se alargan y ya no es tan interesante.

  76. Maria

    Hola. Quería preguntaros si en una subasta judicial voluntaria en la que los copropietarios tienen el derecho de mejora , en el caso de que un tercero «A»resulte ser el mejor postor:
    «A» tiene 20 días a contar desde el cierre de la subasta para pagar la totalidad del precio ( menos el depósito ), o primero pasan los 20 días de plazo de derecho de mejora, y una vez que se confirma que «A» ha ganado la subasta , porque los copropietarios no han mejorado,entonces empiezan a contar los 20 días de plazo?
    Os pregunto esto, porque es ilógico que le hagan ir al postor ganador A , a depositar todo el dinero de la subasta, si al final no se le va a adjudicAr. , puede incurrir en gastos, etc
    Por favor si podéis responder lo antes posible. Gracias!

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